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INS - Resolución 1339 de 2014

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 1339 de 2014
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

Libertad y Orden

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 1339 30 OCT. 2014Por la cual se adopta la metodología para la formulación e implementación de políticas para prevenir el daño antijurídico alinterior del Instituto Nacional de Salud -INS-EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD -INS-En virtud del artículo 209 de la C. P.; del artículo 48, numeral 2 de la Ley 909 de 2004; del artículo 5, numeral 3 del Decreto 2474de 2012 y,CONSIDERANDOQue la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE-, en virtud de la Ley 1444 de 2011 y del Decreto 4085 de 2011,artículo 6 tiene entre sus funciones, “formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de lasconductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos”.Que el Instituto Nacional de Salud -INSen cumplimiento de las directrices formuladas por la ANDJE mediante la “Guía para lageneración de política de prevención del daño antijurídico”, expidió la Resolución No. 0574 del 27 de junio de 2014 “por la cualse define la política de prevención de daño antijurídico al interior del Instituto Nacional de Salud -INS-".Que la ANDJE expidió la circular externa No. 03 del 20 de junio de 2014 por la cual estableció la obligación para las Entidadespúblicas del orden nacional, de formular las políticas de prevención siguiendo la metodología y formatos previstos en el “Manualpara la Elaboración de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico”,

publicado en la página web de la Agencia.Que la Secretaria Técnica en observancia de la circular externa No. 03 de 2014, presentó a los demás miembros, las políticasdiseñadas como prevención del daño antijuridico y, el Comité de Conciliación las aprobó en sesión del 30 de octubre de 2014.Que en consecuencia, este Despacho en su calidad de Presidente del Comité de Conciliación del Instituto Nacional de Salud —INS-, RESUELVE

PRIMERO. Adoptar como propia la metodología establecida en el “Manual para la Elaboración de Políticas de Prevención delDaño Antijurídico” por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE-, para la formulación de políticas para laprevención del daño antijurídico al interior del Instituto Nacional de Salud -INSen los siguientes términos:POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA FALTA DE APLICACIÓN DE LOSPRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN ESTATAL !INTRODUCCIÓNLa Constitución Política establece en el artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los interesesgenerales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Lasautoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines delEstado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términosque señale la ley.La Ley 23 de 1991 —modificada por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998estableció que las Entidades del orden nacional,deberán integrar un comité de conciliación conformado por funcionarios de nivel directivo y con las funciones que se lesasignen.e4

RESOLUCION NUMERO1339 pe 300120 HN iHOJA No. 2El Decreto 1716 del 14 de mayo de 2014, reglamentario del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley446 de 1998 y del capítulo V de la Ley 640 de 2001, dispone que las normas sobre comité de conciliación y defensajudicial son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del ordennacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados deestos mismos niveles.El Comité de Conciliación del INS encuentra su reglamentación mediante Resolución No. 0207 del 1 de abril de 2014,por la cual se establece en su artículo 2 que, “es /a instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulaciónde políticas sobre prevención del daño antijuridico y defensa de los intereses de la Entidad” y, el artículo 6, numeral 1 que, “formular yejecutar políticas de prevención del daño antijuridibd”: $ p1. Identificación del problema a resolverDe acuerdo con el informe presentado por la Secretaría Técnica, existe una alerta identificada en el trámite interno de lacorrespondencia que aunque a la fecha no ha motivado ninguna demanda en contra del INS, sí constituye un riesgo altopara la Entidad y, en consecuencia requiere de una política de prevención de daño antijuridico.En el mismo sentido, el INS deberá desarrollar una política de prevención de hechos constitutivos de reclamaciones porinobservancia a los principios que rigen la contratación estatal.A. Descripción

del análisis realizado por el Comitéa) DERECHO DE PETICIÓN. En febrero de 2013, la Oficina Asesora Juridica fue objeto de una auditoría en la cualse determinó la necesidad de actualizar el INT trámite y respuesta al derecho de petición con el propósito deincluir actividades a desarrollar de manera conjunta con el grupo de atención al usuario.Para el Comité, el hecho que la Entidad no tuviera establecido al interior los canales para la recepción de laspeticiones elevadas por los ciudadanos y, en consecuencia careciera de un trámite para resolverlas, constituíaun riesgo al someter al INS a procesos judiciales como acciones de tutela por violación al derecho fundamentalde petición o incluso a otro tipo de acciones judiciales si un requerimiento no era atendido por la Entidad o lohacía en forma extemporánea.b) PROCESO CONTRACTUAL, De acuerdo con la información reportada por el INS a LITIGOB, la Entidad actúaen 11 procesos, ostentando la calidad de demandando en 5:

FECHA CLASE DE VALOR DEMANDADO ACTUALIZADO IPC SINDemanda — | DEMANDANTE | IDENTIFICACIÓN poa VALOR DEMANDADO en qero WILSON Administrativo 750 salarios mínimosBOTERO C.C. 7.550.593 de (Acción de30/11/2001 ZAPATA Anand Reparación srt bin + $462.000.000,00(2001-01075) Directa) sas iFERNANDO26-dic-05 Pie Of. ia de | acción Contractual | $1.000.000.000,00 $1.082.358.360,20(2011-01062) : NANCY LASSO | C.C. 31.524.024 de Acción de27-dic-05 pdea pa Reparacion Decta | — 51560.435.288,00 $1.753.400.363,30 PATRICIA DIAZ Acción de Nulidad03jun-11 ANZOLA A A $61.033.112,00 $64,099.225,25(2011-00070) og del Derecho . NEMESIO Acción de Nulidad01-feb-13 SUAREZ PÉREZ E el be y Restablecimiento $ 4.704.274 $4.906.393,15(2012-00378) pa (Boy del Derecho

Analizadas las reclamaciones, se tiene que (i) el hecho generador de las demandas por reparación directa fuesuperado. Lo anterior teniendo en cuenta que en las demandas en las cuales se vinculó al INS, quedó demostrado queno existió nexo causal entre el daño y nuestra actividad misional; (ii) la utilización del medio de control de nulidad y. pResoLución NúMERO. 1339 DE 30 OCT. 204HOJA No. 3restablecimiento del derecho por retiro del servicio invocada por la señora Patricia Diaz Anzola es excepcional y nomuestra un hechopatrón. Casos similares que han generado demandas en el pasado, han sido fallados a favor delINS; por otro lado, la demanda presentada por el señor Nemesio Suárez Pérez de nulidad y restablecimiento delderecho por reliquidación pensional se originó por el cambio de linea jurisprudencial del Consejo de Estado, hecho queno es prevenible por el INS.En ese orden de ideas, el Comité de Conciliación definió que la política de prevención del daño antijurídico debíadiseñarse para las reclamaciones de origen contractual, en particular, el caso de Fernando Prieto cuya pretensióneconómica en contra del INS oscila en los MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000) M/L.B. Listado de las posibles causas generadoras de la problemática a resolverPRIMERA PROBLEMÁTICAEntre las causas generadoras de la problemática relacionada con la atención al derecho de petición de losciudadanos, se encontró:Y Una inadecuada articulación entre las diferentes dependencias receptoras del derecho de petición.Y Instructivos y demás documentos de calidad

relacionados con el trámite del derecho de peticióndesactualizados.Y Inexistencia de un Grupo de Atención al ciudadano con funciones y personal capacitado.y Desconocimiento de las normas que desarrollan el derecho de petición.Y Inexistencia de una estandarización en el procedimiento para la resolución de los derechos de petición.SEGUNDA PROBLEMÁTICAEntre las causas generadoras de la problemática relacionada con el proceso contractual, se encontró:Y Falta de planeación.Y Falta de articulación entre las dependencias vinculadas al proceso.Y Un ejercicio débil de las funciones y competencias a cargo de los supervisores de contratos.C. Identificación de las causas primarias preveniblesRespecto de los dos procesos (derecho de petición y contractual) se determinó como causas prevenibles lassiguientes:Y Falta de capacitación en la normatividad vigente.y Deficiente comunicación entre las áreas misionales y la administrativa.Y Falta de articulación entre las dependencias para generar procesos de calidad.Y Falta de actualización y socialización de los documentos que rigen los procesos al interior de la Entidad.2. Medidas para corregir el problemaa) MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN AL DERECHO DE PETICIÓNEl INS elaboró un plan de mejoramiento a partir del hallazgo de auditoría fechado el 28 de febrero de 2013 quecontenía los siguientes aspectos:Y Realizar una reunión con el grupo de atención al usuario con el propósito de establecer las actividades que sevan a desarrollar de manera conjunta entre los dos procesos institucionales.Y Revisar los documentos y retroalimentarlos con las actividades que se desarrolla en cada uno de los procesosy estandarizar el trámite de derechos de petición que se alleguen a la entidad por medio de buzón deatención al usuario.y Ajustar y legalizar los documentos en el grupo de gestión de la calidad para iniciar la respectiva capacitación.

ik1339 — gp ocr. 20 »RESOLUCIÓN NÚMERO ws DE HOJA No. 4El día 28 de octubre de 2014, la Oficina Asesora Juridica efectuó un seguimiento al trámite establecido para darrespuesta efectiva a los derechos de petición de los ciudadanos con una mesa de trabajo con la lider del Grupo deAtención al Ciudadano. Se concluyó que hoy en día, el INS cuenta con más canales de atención al ciudadano, conformatos para la radicación de peticiones y con el acceso desde las redes sociales.Como mejora al procedimiento la líder del Grupo de Atención al Ciudadano espera contar un profesional del Derechodentro de su equipo de trabajo con el fin de filtrar, clasificar y redireccionar los derechos de petición elevados por losciudadanos de una forma más oportuna y eficaz.b) MEDIDAS DE CORRECCIÓN DENTRO DEL PROCESO CONTRACTUALEn mesa de trabajo sostenida con la coordinadora del Grupo Gestión Contractual el día 28 de octubre de 2014, sedeterminó que respecto a aspectos concretos para mejorar dentro del proceso contractual, se estableció lo siguientea lo largo del último año:- — Establecimiento de la ficha técnica por la cual la parte misional establece las condiciones técnicas del bien oservicio requerido para satisfacer una necesidad institucional.- Capacitación a la parte misional respecto de la implementación del nuevo sistema de contratación para elEstado: Colombia compra eficiente.- — Actualmente se está trabajando en la elaboración de indicadores de oportunidad para medir los tiempos desde lasolicitud elevada por la parte misional hasta la elaboración de las condiciones del proceso contractual.Como mejora, la coordinadora del Grupo de Gestión Contractual considera que debe establecerse una mesa detrabajo

entre la Oficina Asesora de Planeación, el Grupo de Gestión Contractual y la parte misional, para desarrollaren forma conjunta el plan de compras institucional. La Oficina Asesora Jurídica recomienda que cada una de lasáreas administrativas entre otras, el Grupo de Gestión Contractual; el Grupo Administrativo y Financiero y, el área dealmacén brinde asesoría permanente a la parte misional en todo el proceso contractual.POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICOEn respuesta a las causas generadoras de las problemáticas detectadas, el INS cuenta con la Resolución No. 0574del 27 de junio de 2014, “Por la cual se define la política de prevención de daño antijurídico al interior del Instituto Nacional desalud -INS-“. Mediante el citado acto administrativo se acogió la Resolución No. 0422 del 20 de mayo de 2014, “por lacual se reglamenta en el Instituto Nacional de Salud el trámite interno de las PQR's y solicitudes en general”.

En igual sentido, se implementaron las mesas de trabajo conjuntas entre la Oficina Asesora Jurídica y representantesde cada una de las Direcciones, con el fin de identificar, evaluar y mitigar los riesgos presentados con ocasión de laactividad misional. Las mesas de trabajo son lideradas por la Oficina Asesora Jurídica, quien dispondrá de todos losrecursos humanos, de infraestructura y logística para realizarlas y establecerá el cronograma y el seguimientorespectivo.Por último se busca a partir de estos lineamientos, fortalecer la capacitación y el entrenamiento en el puesto detrabajo para todos los funcionarios del INS, a través de cursos, conferencias, conversatorios, foros y en general através de espacios académicos articulados por el Grupo de Talento Humano y las demás dependencias del INS.SEGUNDO. Contra la presente resolución no procede recurso.'9 0 OCT. 20%COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, FERNANDO PÍO DE LA HOZ RESTREPOCA GENERAL Proyectó: abogada Especializada Gloria Isabel Penagos RuizRevisó: Dra. Ángela Liliana Albarracín Cárdenas, Jefe Oficina Asesora Jurídica

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