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INS - Resolución 1343 de 2019

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 1343 de 2019
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ResoLución 291343 pe 2019 ( 29 MAY 2019 ) Por la cual se modifica el artículo 12 de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018 enrelación con la prescripción de productos de soporte nutricional a menores de cinco (5) años EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 30 del artículo 2 del Decreto Ley4107 de 2011, el literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el articulo 44 de la Constitución Política establece como derechosfundamentales de los niños, que prevalecen sobre los derechos de los demás, lavida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, sunombre, nacionalidad, tener una familia, entre otros, encontrándose el Estadoobligado a asistirlos y protegerlos con el fin de garantizar su desarrollo armónico eintegral. Que la garantía del derecho fundamental a la salud y los mecanismos para suprotección y acceso fueron regulados mediante la Ley Estatuaria 1751 de 2015,cuyo articulo 6% establece los elementos y principios esenciales del citado derecho,del que hace parte, según el literal k), el de eficiencia, en virtud del cual: “El sistemade salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de fos recursos,servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda lapoblación”.

Que la Resolución 5406 de 2015, a través de la cual se definen los lineamientostécnicos para la atención integral de las niñas y los niños menores de cinco (5) añoscon desnutrición aguda, moderada o severa, dispone que, como parte integral deltratamiento ambulatorio, debe garantizarse, entre otros, el suministro de la FormulaTerapéutica Lista para el Consumo, como soporte nutricional. Quea través de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018, este Ministerio estableció elprocedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control,pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas conrecursos de la UPC y de servicios complementarios para el Régimen Contributivo ySubsidiado, respectivamente. Que el numeral 3 del artículo 12 de los citados actos administrativos disponen que,en los casos en que el profesional en nutrición y dietética ordene, o el médicoprescriba directamente, productos para soporte nutricional en el ámbito ambulatorio,estos serán analizados por la Junta de Profesionales de la Salud, quienes deberánpronunciarse dentro de las setenta y dos (72) horas o los cinco (5) dias calendariosiguientes a la solicitud del profesional de salud, según si es ambulatoria priorizada ono priorizada. (art. 24).o 29 MAY 2019RESOLUCIÓN NÚMERO 05134 3 DE 2019 HOJA No. 2

Continuación de la resolución: “Por la cual se modifica el artículo 12 de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018en relación con fa prescripción de productos de soporte nutricional a menores de cinco (5) años” Que, en el ámbito nacional, la prevalencia de desnutrición aguda en menores decinco (5) años, que es vigilada a través del Sistema Nacional de Vigilancia en SaludPublica — SIVIGILA, es del 1.6%, y el comportamiento de la mortalidad asociada adesnutrición para el año 2016 aumentó levemente a una tasa de 8,24 por 100.000niños menores de cinco (5) años, evento que se ha consolidado como un reto desalud pública priorizado por este Ministerio.

Que, teniendo en cuenta que las atenciones e intervenciones frente a niños quepresentan diagnósticos de desnutrición aguda deben ser resolutivas e inmediatas,para el caso en particular del suministro de la Formula Terapéutica Lista para elConsumo — FTLC, dado que constituye el pilar del tratamiento del paciente en elhogar, se requiere modificar el trámite establecido en la herramienta tecnológicaMIPRES, con el fin de que se provea dicho soporte nutricional de manera oportuna,sin que requiera para su suministro, ser analizado y aprobado por la Junta deProfesionales de la Salud.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifiquese el artículo 12 de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018, elcual quedará asi: “Artículo 12. Prescripciones de producto de soporte nutricional. Cuandose trate de la prescripción de tecnologías en salud como productos de soportenutricional y éstos no se encuentren financiados con recursos de la UPC,dichas tecnologías deberán ser prescritas únicamente mediante la herramientatecnológica de que trata la presente resolución, atendiendo las reglas que seseñalan a continuación:

1. Los profesionales de la salud médicos podrán prescribir productos desoporte nutricional mediante la herramienta tecnológica mencionada.

2. Las prescripciones de productos de soporte nutricional podrán serordenadas por el profesional de la salud en nutrición y dietética, inscritoen el ReTHUS, siempre y cuando exista una prescripción médica queordene la valoración por la mencionada profesión.

3. En caso de que el profesional de la salud en nutrición y dietética ordeneproductos de soporte nutricional, o el médico los prescriba directamente,en el ámbito ambulatorio, serán analizados por la Junta de Profesionalesde la Salud de que trata la presente resolución.

4. En caso de que el profesional de la salud en nutrición y dietética ordenetecnologías en salud como productos de soporte nutricional, o el médicolos prescriba directamente, en el ámbito hospitalario, serán suministradossin necesidad de aprobación por la Junta de Profesionales de la Salud.

5. Cuando se trate de niños menores de cinco (5) años con diagnósticos(E43) Desnutrición Proteico Calórica Severa no Especificada o (E440)Desnutrición Proteico Calórica Moderada, conforme con la ClasificaciónInternacional de Enfermedades CIE-10 y, el profesional de la salud en

iMAY 2019RESOLUCIÓN NÚMERO 22 1343 DE 23 2019 HOJA No. 3

Continuación de la resolución: “Por la cual se modifica el artículo 12 de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018en relación con la prescripción de productos de soporte nutricional a menores de cinco (5) años” nutrición y dietética ordene, o el médico prescriba directamente, elproducto de soporte nutricional “Fórmula Terapéutica Lista para ConsumirFTLC” en el ámbito ambulatorio, será suministrado sin necesidad deaprobación por la Junta de Profesionales de la Salud.

6. Cuando se trate de prescripciones de productos de soporte nutricionalambulatorio para pacientes con: i} enfermedades huérfanas,enfermedades raras, las ultra-huérfanas y olvidadas, ii) VIH, iii) cáncer encuidado paliativo, iv) enfermedad renal crónica estadio V, y v) desnutriciónproteico calórica en menores de 5 años, cuyos diagnósticos seencuentran confirmados, no requerirán ser analizados por la Junta deProfesionales de la Salud.

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación ymodifica el artículo 12 de las Resoluciones 1885 de 2018 y 2438 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 MAY 2019 yJUAN PABLO URIBE RESTREPOMinistro lud y Protección Social Aprobó:Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramient3Dirección de Promgcion y PrevenciónDirección “tT

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