INS - Resolución 1344 de2020
Instituto Nacional de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- INS - Resolución 1344 de2020
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA wLibertad y OrdenMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLERESOLUCIÓN No. 1344( 24 DIC 2020 ) “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019 y se dictanotras disposiciones” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL MINISTRO DEVIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus funciones legales en especial las establecidas en los numerales 10 y 14del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14.24 de laLey 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001 y,
CONSIDERANDO:
Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud, identificó el nuevocoronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública deimportancia internacional.Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocerel primer caso de brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 en el territorio nacional.Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud — OMS, declaró el actualbrote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente porla velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países yque a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de laRepública Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número depaíses afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentesy decididas para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posiblescasos y tratamientos de los casos confirmados.Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y ProtecciónSocial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró elestado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo elterritorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una seriede medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar susefectos.Que ante la insuficiencia de las medidas ordinarias y
la sobreviniencia e imprevisibilidad dela situación originada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, el presidente deAResolución No. 1344 del 24 DIC 2020 Hoja No.2“Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019 y se dictan ONotras disposiciones”
la República, en compañía de los ministros del despacho, declaró el Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional mediante el Decreto 417 del 17de marzo de 2020, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país porcausa del nuevo coronavirus COVID-19.Que según la OMS, la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, es una emergenciasanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos,las personas y las empresas.Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, mediante el cualdeclaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorionacional por un término de 30 días calendario, con el fin de enfrentar la pandemia delcoronavirus covid-19.Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2230 del 27 denoviembre de 2020 mediante la cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorionacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por lasResoluciones 844 y 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.Que las actividades descritas en el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016 han venidoimplementando por más de 15 años un código de colores para sus recipientes y bolsaspara la segregación de los residuos sólidos al interior de sus instalaciones, en el marco delo dispuesto en la Resolución 1164 de 2002. Estas actividades han manifestado que elcambio a este nuevo código de colores requeriría de un tiempo adicional para realizar laadquisición
de los recipientes y bolsas, así como para la comprensión del personal a travésde capacitaciones y socializaciones.Que adicionalmente el Ministerio de Salud y Protección Social ha expresado como a causade la pandemia, las instituciones hospitalarias han debido priorizar su capacidad a laatención de pacientes contagiados con COVID-19.Que en ese sentido, se busca que no haya una afectación por la implementación de unnuevo código de colores, por lo que se extiende el tiempo de entrada en vigencia del artículo4 de la Resolución 2184 de 2019, hasta el 1 de julio de 2022 para las actividades de quétrata el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019,así:“Parágrafo. - Para las actividades de qué trata el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de2016, extiéndase hasta el 1 de julio de 2022 el plazo para implementar el código de colorespara la presentación de los residuos sólidos no peligrosos en bolsas u otros recipientes.Durante este periodo, estas actividades podrán ir implementando de forma gradual latransición entre el código de colores usado actualmente y el código de colores establecidoSD)Resolución No. 1344 del 24 DIC 2020 Hoja No.3fr “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019 y se dictan SNotras disposiciones” en la Resolución 2184 de 2019. Esta implementación gradual deberá evidenciarse en elPlan de Gestión Integral de residuos generados en la atención en salud y otras actividades.”Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el DiarioOficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D. C., 24 DIC 2020
CARLOS ED O CORREA ESCAFMinistro de Ambien Desarrollo Sostenible “Tow MAAJONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZMinistro de Vivienda, Ciudad y Territorio Diego Escobar Ocampo/Carlos Jairo Ramirez Rodríguez - DAASUCarolina González Barreto — VASB-MVCTLiliana Mariño Ramírez — VASB-MVCTMauricio Rueda / Luz Stella Rodriguez / Claudia Fernanda Carvajal — OAJCarlos Andrés Daniels Jaramillo — VASB-MVCTCarlos Alberto Mendoza Vélez — Asesor VASB-MVCTFrancisco Cruz Prada — Viceministro de Políticas y Normalización AmbientalGloria Patricia Tovar Alzate — Viceministro de Agua y Saneamiento Básico(e)Alex José Saer Saker — Director DAASUHugo Alonso Bahamon Fernández — Director de Desarrollo Sectorial MVCTClaudia Adalgiza Arias Cuadros - Jefe Oficina Asesora JurídicaCarlos Covilla Martínez — Jefe Oficina Asesora Jurídica MVCTIván Narváez Forero — Asesor Secretaría General - MVCT