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INS - Resolución 1348 de 2014

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 1348 de 2014
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

17íOlí2014Versión 2rADOC -03 Que la Decisión Andina 391 de 1996, tiene por objetivos regular el acceso a los recursosgenéticosy sus productosderivados, pertenecientes a losPaíses Miembros de la Comunidad Andina de Naciones-CAN-, a fin de prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso, sentar las bases parael reconocimiento yvaloración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros. Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión 391 - Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, estableciendo como consideraciones la soberanía de los paísesenel usoy aprovechamiento de sus recursos, principio que ha sido enunciado por el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro en junio de 1992. Que el artículo 42 del Código Nacional de los Recursos Naturales afirma que "Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sinperjuicio de losderechos legítimamente adquiridos porparticularesyde

las normas especiales sobre baldíos". Que el artículo 81 de la Constitución Política, en el inciso segundo, determina que el Estadoes el único entefacultado para regular la utilización, el ingreso o salida de los recursos genéticos del país de acuerdo con el interés nacional. CONSIDERANDO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la DecisiónAndina 391 de 1996, el Decreto 730 de 1997, el Decreto­ Ley 3570 de 2011, Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE "Por la cual se establecen lasactividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicación de la Decisión Andina 391 de 1996en Colombia y se toman otras determinaciones"

RESOLUCiÓN No. ~ J

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE17/01/2014Versión 2F-ADOC-03

Que el Artículo 50 de la Decisión Andina 391 de 1996, establece dentro de las atribuciones conferidas a la Autoridad Nacional Competente, la de "a) Emitir las disposiciones administrativas internas necesarias para el cumplimiento de la presente Decisión (...)". Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 730 del 14 de marzo de 1997, determinó que el hoy Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, es laAutoridad Nacional Competente para actuar en los términos y para los efectos contenidos en la DecisiónAndina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que a su vez el numeral 38 del artículo 5° ibídem señala que es responsabilidad de

este Ministerio, vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que el numeral 21 del artículo 5°de la normacitada anteriormente, establece que es función de este Ministerio,"Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribucióny el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismosy procedimientos de controly vigilancia,y disponer lo necesario para reclamar elpago o reconocimiento de los derechoso regalías que se causena favor de la Naciónpor el uso de material genético". Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, corresponde a esta cartera ministerial, coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales. Dichos recursos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin perjuicio de los regímenes de propiedad aplicables sobre los recursos biológicos que los contienen, elpredio en que se encuentran,o el componente intangible asociado." Que en este mismo sentido el Artículo 6 de la citada Decisión Andina señala que: "Los recursos genéticos y sus productos derivados, de los cuales los Países

Miembros son países de origen, son bieneso patrimonio de la Nacióno del Estado de cada País Miembro, de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas. La conservación y utilización sostenible de los recursos genéticosy sus productos derivados, serán reguladas por cada País Miembro, de acuerdo con los principiosy disposiciones contenidos en el Convenio de la Diversidad Biológicay en lapresente Decisión." Que el Artículo 5 de la Decisión Andina 391 de 1996 establece que: "Los Países Miembros ejercensoberanía sobresus recursosgenéticosysusproductos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso, de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión. "Por la cualse establecen las actividades que configuran accesoa los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicación de la DecisiónAndina391 de 1996en Colombiay se toman otras determinaciones" del Hoja NO.2Resolución No. ~17/01/2014Versión 2F-f..-DOC-03 PARÁGRAFO 1 : Para los efectos del presente artículo, entiéndase por unidades funcionales de la herencia, aquellas que contienen el código para un gen o que realizan alguna actividad a nivel molecular y por unidades no funcionales de la herencia, aquellas a las que aún no se les ha identificado unafuncionalidad.

3. Siempre que se pretenda solicitar patente sobre una función o propiedad identificada de una molécula, que no se ha aislado y purificado.

2. Las que pretendan el aislamiento de una o varias moléculas , entendidas éstas como

micro y macromoléculas, producidas por el metabolismo de un organismo.

1. Las que pretendan la separaci ón de las unidades funcionales y no funcionales del ADN y/o el ARN, en todas las formas que se encuentren en la naturaleza.

ARTíCULO 2. Actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productivos derivados . Configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados las siguientes actividades que se realicen con especies nativas, bien sea en sus formas silvestre, domesticada, cultivada o escapada de domesticación, incluyendo virus, viroides y similares, que se encuentren en el territorio nacional ofuera de este: La presente Resolución aplica para todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que pretendan acceder a los recursos genéticos y sus productos derivados de Colombia. ARTíCULO 1. Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la adecuada aplicación de la Decisión Andina 391 de 1996 en Colombia.

R E S UE l V E: Que en mérito de lo expuesto, Que en consecuencia es necesario establecer lasactividades que configuran acceso a los recursos genéticosy sus productos derivados para la adecuada aplicación de la Decisión Andina 391 de 1996 en Colombia.

Que el 27 dejunio de 2013, este Ministerio expidió los Decretos 1375"Por el cualse reglamentan lascolecciones biológicas"y 1376"Por elcualsereglamenta elpermiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con

fines de investigación científica no comercial ", los cuales indicaron que las actividades de investigación científica básica con fines no comerciales que usen colecciones biológicas y que involucren actividades de sistemática molecular, ecología molecular, evolución y biogeografía molecular o las investigaciones científicas básicas que se adelantan en el marco de un permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la d iversidad biológica con fines no comerciales y que involucren actividades de sistemática molecular, eco logía molecular, evolución y biogeografía no configuran acceso al recurso genético. "Por la cual se establecen lasactividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicación de la DecisiónAndina 391 de 1996 en Colombia." Hoja NO.3delResolución No . 1j "I17/01/2014Versión 2F-ADOC·03

Proyectó: Luz HelenaEscobar Martinez-Abogada DBBSE~~aría Claudia Orjuela MárqUé~~~gada OS aSE, CarlosAugusto OspinaProfesional Especializado DBBSE.wCarolina Villafañeí»Profesíonal Especializada OBBSE, Paula Andrea RojasProfesional Especializada OSBSE.!P' att, Revisó: B eatriz AdrianaAcevedo - Profesional Especializada DBBSE, CamiloAlexander RincónAsesoh9~J Aprobó: María Claudia García OávilaDirectora de Bosques, BiodiVerSjd~erViCiOS EC Osistémico~","4' '

Constanza Atuesta CepedaJefe Oficina Asesora Jurídica MAD ~ .

Pablo Vieira SarnperViceministro de Ambiente yDesarrollo Soste i le MAD",V

lUZ HELENA SARMIENTO VlllAMIZAR

Ministra de Ambientey Desarrollo Sostenible

PÚBLlQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los ARTíCULO 3.VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PARÁGRAFO 2: No configuran acceso a los recursos genéticosy sus productos derivados además de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 1375 y el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1376 de 2013,las actividades señaladas en este artículo, que se realicen sobre los recursos genéticosyproductos derivados de especies introducidas en sus formas silvestre, domesticada, cultivada o escapada de domesticacióny los de origen humano. "Por la cual se establecen las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicación de la Decisión Andina 391 de 1996 en Colombia." Hoja NoAdel J.~AGO2~1~Resolución No.

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