🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

INS - Resolución 1400 de 2022

Instituto Nacional de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
INS - Resolución 1400 de 2022
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

Libertad y Orden INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 24 OCT 2022RESOLUCIÓN NÚMERO ¿1400 be 2022 “Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacionalde Salud-INS, y se dictan otras disposiciones.” LA DIRECTORA GENERAL En ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el Decreto 4109 de 2011, el Decreto2774 de 2012 y la demás normas concordantes y reglamentarias, CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Salud — INS — es una Entidad de naturaleza científica y técnica, conpersonería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creada por el Decreto 470 de1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través delos Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y ProtecciónSocial, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación. De conformidad con lo señalado en el Decreto No 4109 de 2011 en su carácter de autoridadcientífico-técnica, el Instituto Nacional de Salud tendrá como objeto: “(i) el desarrollo y la gestióndel conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones desalud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina;(iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios deacuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia yseguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos biológicos; y (v)actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marcodel Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología eInnovación”.

Mediante la Resolución 0680 de 2011 expedida por el INS, se adoptó la Política de PropiedadIntelectual del Instituto Nacional de Salud, Que el artículo segundo de la Resolución 0680 de 2011 expedida por la Entidad, estableció queen desarrollo y el alcance de la Política de Propiedad Intelectual del INS, se establecerá elReglamento dé Propiedad Intelectual del Instituto. Que el Reglamento de Propiedad Intelectual del INS debe desarrollar la Política de PropiedadIntelectual de la Entidad específicamente en lo relacionado con la creación, protección, gestión ytransferencia de los derechos de propiedad intelectual e industrial de la Institución, resultados deldesarrollo del objeto y las actividades misionales, específicamente con las actividades deinvestigación, desarrollo, innovación, vigilancia en salud pública, producción y demás. Que es necesario que la regulación al interior del INS sea acorde con las diferentes normasconstitucionales, supranacionales y nacionales que reglamentan la protección, gestión, defensa ytransferencia de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social Republica de Colombia DepartamentoNacional de Planeación CONPES 3533 “Bases de un Plan de Acción para la Adecuación delSistema de Propiedad Intelectual a la Competitividad y Productividad Nacional 2008-2010” del 14de julio de 2008 invita en sus recomendaciones a la generación de reglamentos de propiedadintelectual. Que en la misma línea, el CONPES 4023 del 11 de febrero de 2021 “Política para la Reactivación,la Repotenciación y el Crecimiento Sostenible e Incluyente: Nuevo Compromiso por el Futuro deColombia” establece que se encuentran en etapa de elaboración políticas complementarias que1400 94 0CT 2092RESOLUCION No. _ DE HOJA No. 2,

“Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional deSalud-INS, y se dictan otras disposiciones.” contribuirán a la reactivación, incluyendo desarrollo integral y condiciones para la superación dela pobreza, situaciones y vulneraciones de la niñez; fortalecimiento de la gestión del talentohumano, Política de propiedad intelectual, y Política de Ciencia Tecnología e Innovación, por talrazón en la dinámica de estas y otras regulaciones que apliquen, se incorporaran al reglamentolas novedades con alineación al marco nacional. De igual forma, el CONPES 4062 del 29 de noviembre de 2021 “Política Nacional de PropiedadIntelectual” tiene como finalidad consolidar la generación y gestión de la Pl y su aprovechamientocomo herramienta para incentivar la creación, innovación, transferencia de conocimiento y generaraumentos en la productividad, bajo cinco pilares que son: (i) generar condiciones habilitantes enel sistema de propiedad intelectual para la creación y gestión de activos de PI; (ii) fortalecer elaprovechamiento de los instrumentos de protección de la Pl para consolidar el sistema nacional yfacilitar su interacción con las normas internacionales; (iii) propender por la defensa efectiva de losderechos de Pl para disminuir las infracciones en el sistema y luchar contra la piratería; (iv)fomentar el conocimiento, formación, apropiación y cultura alrededor de la PI; (v) fortalecer elsistema de Pl para generar una oferta pública amplia, eficiente, oportuna y basada en evidencia. Mediante la Resolución 2585 de 2008, modificada por la Resolución 0719 de 2017, la cual fuemodificada a su vez por la Resolución 0667 del 27 de julio de 2020, se estableció el Comité dePropiedad Intelectual del INS, así como las funciones asignadas, su integración y funcionamiento.

Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho deAcceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo1°. Objeto. “El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública,los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad deinformación”. Mediante la Resolución No. 1607 del 22 de diciembre de 2014, se adoptó el Reglamento dePropiedad Intelectual del Instituto Nacional de Salud (INS) y la política para la protección de datospersonales establecida en la Ley Estatutaria No 1581 de 2012. Por medio de la Resolución 0457 del 03 de junio de 2020, se modificó el Anexo 2 de la Resolución1607 de 2014 y se actualizó la Política de Tratamiento de Datos Personales del INS. Mediante la Ley 1915 de 2018 y Ley 1955 de 2019, se adoptaron diferentes disposiciones normativasque modificaron el marco legal sobre asuntos de propiedad intelectual. De igual manera se eliminóel anexo técnico Biobancos, toda vez que se expidió la resolución 0931 del 8 de agosto de 2022, pormedio de la cual se reestructuró el Biobancos del Instituto Nacional de Salud (BINS), se modificansus funciones y se dictan otras disposiciones.

En ese orden de ideas, se hace necesario actualizar el Reglamento de Propiedad Intelectual delInstituto Nacional de Salud. Teniendo en cuenta lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1: OBJETO: Actualizar el Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacionalde Salud (INS). ARTÍCULO 2: AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presenteresolución aplicarán a todas las dependencias del INS y a toda la información, productos oprocedimientos que sean creados, inventados y/o desarrollados en la Entidad, por funcionarios,pasantes, profesionales en entrenamiento, investigadores visitantes o expertos externos adhonorem, o su equivalente, contratistas, colaboradores; y en general, EL TALENTO HUMANOsea permanente, temporal o transitorio que se encuentre vinculado o prestando sus servicios alINS mediante relación legal y reglamentaria, contrato, convenio o acto jurídico de cualquiernaturaleza.

PARAGRAFO: Las personas mencionadas en el artículo anterior, en adelante se denominarán ELTALENTO HUMANO.24 0CT 2022

DERESOLUCION No. _. 4 AN HOJA No. 9adfa)U “Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional deSalud-INS, y se dictan otras disposiciones.” CAPITULO | DEFINICIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL ARTÍCULO 3: DEFINICIONES. Este glosario comprende algunas definiciones de los conceptosmás relevantes en materia de propiedad intelectual e industrial que serán aplicables para entender,interpretar y aplicar las normas previstas en el presente Reglamento, las cuales, son concordantescon las normas vigentes.

En caso de ser necesario, se deberá observar la norma especial para mayor precisión de losconceptos. En caso de discrepancia entre una norma especial y el presente reglamento, primará la normaespecial. 3.1 TERMINOS RELACIONADOS CON DERECHO DE AUTOR Y DERECHOSCONEXOS: Adaptaciones: trabajo creativo dirigido a variar algunos elementos relacionados con la forma deexpresión, tiempo o circunstancias (no a cambiar la esencia o filosofía de la obra original opreexistente) o, en muchos casos, incorporar elementos que corresponden a otros géneros decreación artística o literaria. El ejemplo clásico de una adaptación es la versión cinematográfica deuna novela. Activos de propiedad intelectualAPI: los API forman parte de la propiedad intangible de unaentidad o empresa. Están protegidos jurídicamente y esta protección puede hacerse valer ante untribunal. Estos activos se identifican de forma independiente, son transferibles y tienen una vidaeconómica útil .

Artista intérprete o ejecutante: el autor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músicoo cualquier otra persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier formauna obra literaria o artística.

Autor: persona física que realiza la creación intelectual.

Autoridad nacional competente: órgano designado por la legislación nacional sobre la materia,encargado de la protección y aplicación del Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Bases de datos: son colecciones o compilaciones de obras materiales ordenados y almacenadosen cualquier soporte. Las bases de datos son protegidas como compilaciones, que por la selecciónu organización de las obras o materiales contenidos, constituya una creación propia del autor.

Cesión de derechos patrimoniales: es una forma de traspaso de los derechos por acto entrevivos, que puede realizar el autor de una obra, sus derechohabientes o causahabientes. Estacesión se refiere a los modos de explotación económica que fijen las partes dentro del contrato yla misma puede ser total o parcial. Contrato de prestación de servicios o elaboración de obra: es el contrato por medio del cualUna persona natural o jurídica acuerda con uno o varios autores la elaboración de una obra sobreun tema específico. En este contrato se crea un bien intelectual y la titularidad de los derechospatrimoniales se radica en cabeza del contratante, quien es la persona por cuya cuenta y riesgo yconforme al plan por ella realizado, se elabora la obra. Es importante manifestar que este tipo decontrato es uno de los mecanismos para la transferencia de los derechos patrimoniales a travésde acto entre vivos.

Contrato de edición: es el instrumento por medio del cual el titular del derecho de autor se obligaa entregarle su obra a un editor que se compromete a publicarla mediante su impresión gráfica opropagarla y distribuirla por su cuenta y riesgo. ‘WIPO, 2021. Tomado de: https://www.wipo.int/sme/es/value_ip_assets/

GaRESOLUCION No. 1 4 00 DE 2 4 OCT 2022 HOJA No. a “Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional deSalud-INS, y se dictan otras disposiciones.”

Contrato de inclusión de fonograma: es el mecanismo mediante el cual el autor de la obramusical autoriza la inclusión de su obra musical en un fonograma. Contrato de licencia de software: por este contrato el titular de los derechos de explotación sobreun programa informático (Licenciante), autoriza a un tercero (Licenciatario) a utilizarlo, a cambiode un precio. La característica principal es que el Licenciante sigue conservando la propiedad delsoftware, por lo que es importante estipular que el Licenciante transmite al Licenciatario un derechode uso sobre un determinado software y no la propiedad del mismo. Existen diferentes tipos delicencias de uso de software, si bien la más habitual es la cesión de los derechos de uso sobre elprograma informático de forma no exclusiva sin posibilidad de cesión a terceros de dicho derechopor parte del licenciatario. Si el propietario del Software quiere utilizar un distribuidor para queconceda las Licencias de Software a usuarios finales (empresas o particulares) en territoriosdefinidos y exclusivos debe utilizarse el Contrato de Distribución de Software. La contraprestaciónes el precio que paga el licenciatario, el cliente, por el uso del programa informático. Normalmentela contraprestación por la licencia de uso será única o anual y dicho pago se realizará en elmomento de la compra.

Compilaciones: clase de obras derivadas, también llamadas "colecciones", en donde seencuentran las antologías, las crestomatías y las enciclopedias. Las compilaciones pueden estarconformadas por obras preexistentes, o por datos e informaciones que tengan elementos creativosen razón de la organización o disposición de su contenido.

Copia o ejemplar: soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto dereproducción.

Derechohabiente: persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transfieren o traspasanderechos reconocidos en la Decisión 351 de la CAN (CAN).

Derecho de autor: son aquellos derechos sobre las obras científicas, literarias, artísticas y demás,en las cuales se comprenden todas las creaciones en el campo científico, literario y artístico,cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como:los libros, folletos y otros escritos (manuales protocolos y documentos similares); las conferencias,alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sinella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimientoanálogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura,escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas porprocedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planoscroquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las cienciasy, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, odefinirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía ocualquier otro medio conocido determinado o determinable.

Derecho de imagen: es el derecho de toda persona al manejo de su propia imagen quecomprende la necesidad de consentimiento para su utilización y que constituye “una expresióndirecta de su individualidad e identidad.

Derechos morales: son los derechos inalienables, inembargables, imprescriptibles eirrenunciables y comprenden: - Derecho de paternidad: posibilidad de reivindicar en todo tiempo la paternidad de suobra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realicecualquier acto de reproducción, adaptación, traducción, modificación o comunicaciónal público.- Derechoa la integridad: facultad de oponerse a toda deformación, mutilación u otramodificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a suhonor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por esto.- Derecho de divulgación: a conservar su obra inédita o anónima hasta sufallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria.- Derecho de arrepentimiento: facultad de retirarla de la circulación o suspendercualquier forma de utilización, aunque ella hubiere sido previamente autorizadaT an)” iRESOLUCION No. 1400 ve 24 001 2 “HOJANo. 5D “Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional deSalud-INS, y se dictan otras disposiciones.” - Derecho de modificación: posibilidad de modificar la obra antes o después de supublicación.- Derecho de ineditud: comprende en la facultad del autor si da a conocer públicamentela obra y en qué forma lo hará, o por si el contrario la mantendrá reservada en la esferade su intimidad. Este derecho se traduce en la facultad del autor de decidir cuándo sehace pública o no su obra.

Derechos patrimoniales: son prerrogativas de carácter económico que le permiten a su autor y/o titular controlar los actos de explotación de su obra. Pueden ser ejercidos directamente por el autoro titular, o por terceros facultados para ello. Son susceptibles de cesión, enajenación transferenciay/o cualquier otro acto de disposición, y son limitados en el tiempo. Los derechos patrimoniales deautor son: - Derecho de reproducción: facultad de autorizar o prohibir la realización de copias desu obra, ya sea por medio impreso, medios digitales y en general, por cualquier mediode reproducción conocido determinado o determinable, incluido el almacenamientodigital o la reproducción por Internet.- Derecho de comunicación pública: todo acto por el cual una pluralidad de personas,reunidas o no en un mismo lugar, pueden tener acceso a toda o parte de la obra, pormedios que no consisten en la distribución de ejemplares. No hay comunicación alpúblico cuando se realice en un ambiente estrictamente cerrado o familiar.- Derecho de transformación: facultad que se le otorga al autor o propietario de la obrade autorizar a otro la modificación de su obra a través de la creación de adaptaciones,traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones, y, en general, cualquiermodificación que de la obra se pueda realizar. La nueva obra resultante se constituyeen una obra derivada protegida igualmente por el derecho de autor.- Derecho de distribución: cualquier forma de distribución al público de una obra o decopias de la misma mediante la venta, arrendamiento o alquiler.- Derecho de seguimiento: es el derecho de los autores de obras artísticas a percibiruna parte de los ingresos obtenidos en cada nueva venta posterior a la primeraenajenación de originales de esas obras, tratándose de ventas realizadas en públicasubasta o por medio de un negociante profesional, durante el término de duración dela protección del derecho de autor sobre la obra. Este se extiende también a losmanuscritos de obras literarias y musicales

Distribución al público: puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediantesu venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

Divulgación: accesibilidad de la obra al público por cualquier medio o procedimiento.

Editor: persona natural o jurídica, responsable económica y legalmente de la edición de una obraque, por su cuenta o por contrato celebrado con el autor o autores de dicha obra, que secompromete a reproducirla por la imprenta o por cualquier otro medio de reproducción y apropagarla.

Emisión: difusión a distancia de sonidos o de imágenes para su recepción por el público.

Fijación: incorporación de signos, sonidos o imágenes sobre una base material que permita supercepción, reproducción o comunicación.

Fonograma: toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una representación oejecución de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas y magnetofónicas se consideran copiasde fonogramas.

Grabación efímera: fijación sonora o audiovisual de una representación o ejecución o de unaemisión de radiodifusión, realizada por un período transitorio por un organismo de radiodifusión,utilizando sus propios medios, y empleada en sus propias emisiones de radiodifusión.

Internet: red de redes que permite la interconexión descentralizada de computadoras a través deun conjunto de protocolos denominado TCP/IP,

Dicc1400RESOLUCION No. DE 34 acl 2022 HOJA No. Ó “Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional deSalud-INS, y se dictan otras disposiciones.” Multimedia: es todo soporte en el que hayan sido almacenados, en lenguaje digital y en númerono inferior a dos diversos géneros, textos, sonidos, imágenes fijas y en movimiento que puedenconstituir la expresión de obras literarias, musicales, visuales y audiovisuales, preexistentes ocreadas para su explotación a partir de tales soportes, cuya estructura y acceso están gobernadospor un programa ordenador que permite la interactividad de dichos elementos.

Obra: toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible deser divulgada o reproducida en cualquier forma. Dentro de estas podemos encontrar, sin limitarse Las obras expresadas por escrito (libros, folletos y cualquier tipo de obras en letras)Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza.Las composiciones musicales con letra o sencillas.Las obras dramáticas y dramáticas musicales.Las obras coreográficas y las pantomimas.Las obras cinematográficas y obras audiovisuales.Las obras de bellas artes, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.Las obras arquitectónicas.Las obras fotográficas y expresadas a través de la fotografía.10. Las obras de arte aplicado.11. Los programas de ordenador.12. Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos, y las obras plásticas relativas a lageografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.13. Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por laselección o disposición de la materia constituyan creaciones personales.14. Las obras creadas con asistencia de ordenador, los video clips, el soporte lógico osoftware, etc.

Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, opor ser ignorado.

Obras artísticas, científicas y literarias: son obras que incluyen entre otras, los libros, obrasmusicales, pinturas al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabado en madera, obras caligráficasy crisográficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc., de metal,piedra, madera u otros materiales, estatuas, relieves, escultura, fotografías artísticas, pantomimas,u otras obras coreográficas.

Obra audiovisual: toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con osin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través deaparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido,independientemente de las características del soporte material que la contiene.

Obra de arte aplicado: creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil,ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial.

Obra cinematográfica: cinta de video y videograma; la fijación en soporte material, de sonidossincronizados con imágenes, o de imágenes o de imágenes sin sonido.

Obra colectiva: es la producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de unapersona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre. En este caso, laley presume que esta última conservará los derechos patrimoniales (derechos de explotación dela obra). Los autores mantendrán las prerrogativas morales.

Obra compuesta: es la obra nueva que se incorpora a una obra preexistente, sin que mediecolaboración entre los respectivos autores. Los autores de la obra compuesta son titulares de losderechos de autor sobre sus respectivas creaciones. La persona natural o jurídica que coordineuna compilación se considera autor de ella sin perjuicio de los derechos de los titulares de lasobras seleccionadas.

Obra derivada: es aquella que resulta de la adaptación, traducción, u otra transformación de unaoriginaria, siempre que constituya una creación autónoma.RESOLUCION No. 1400 ve 9401 2022 HOJA No. A “Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional deSalud-INS, y se dictan otras disposiciones.” Obra en colaboración: es la producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyosaportes no pueden ser separados. En este evento el ejercicio de los derechos patrimonialescorresponderá a todos los autores de tal manera que para que uno de ellos utilice la obra,necesitará el consentimiento de todos los demás.

Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural.

Obra inédita: aquella que no haya sido dada a conocer al público.

Obra originaria: aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarseen obra preexistente.

Obra plástica o de bellas artes: Creación artística cuya finalidad apela al sentido estético de lapersona que la contempla, como las pinturas, dibujos, grabados y litografías. No quedancomprendidas en la definición, las fotografías, obras arquitectónicas y las audiovisuales.

Obras protegidas por derecho de autor: originales fijadas en un medio físico cualquiera que seasu naturaleza o sea el modo o forma de expresión o destinación.

Obra póstuma: aquella que haya sido dada a la publicidad solo después de la muerte de su autor.

Organismo de radiodifusión: empresa de radio o televisión que transmite programas al público.

Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica.

Productor: persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidaden la producción de la obra, por ejemplo, de la obra audiovisual o del programa de ordenador.

Productor cinematográfico: la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación yla responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica.

Productor de fonogramas: persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad ycoordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos.

Programa de ordenador (Software): expresión de un conjunto de instrucciones mediantepalabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo delectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador un aparato electrónico o similar capazde elaborar informaciones, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. Elprograma de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.

Publicación: producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimiento deltitular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacerlas necesidades razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra.

Retransmisión: reemisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente, efectuada pordifusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, o mediante hilo, cable, fibra óptica u otroprocedimiento análogo.

Software: expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes ocualquiera otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capazde hacer que un ordenador, un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones,ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador tambiéncomprende la documentación técnica y manual de uso.

Titularidad: calidad del titular de derechos reconocidos por el presente reglamento.

Traducciones: en este tipo de obras existe un esfuerzo creativo que es protegido por el derechode autor, pues no sólo se requiere el dominio de los idiomas involucrados, sino la disposición delos recursos técnicos y literarios para lograr transmitir a cabalidad el sentido de la obrapreexistente. En el caso de las obras audiovisuales, los doblajes y subtitulados dan comoconsecuencia una traducción de una obra que requiere de previa y expresa autorización delproductor.

==RESOLUCION No. 1 400 DE 2 4 ocT 2022 HOJA No. Y “Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional deSalud-INS, y se dictan otras disposiciones.” Usos honrados: los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicioirrazonable a los intereses legítimos del autor.

Uso personal: reproducción u otra forma de utilización, de la obra de otra persona, en un soloejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo, en casos como la investigación y elesparcimiento personal. 3.2 TERMINOS RELACIONADOS CON LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Aplicación industrial: cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier tipo deindustria. Artículo 19, Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones - CAN.

Cancelación por falta de uso: extinción del derecho de marca mediante acto administrativo, asolicitud de cualquier persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se ha utilizadoen al menos uno de los países miembros de la CAN, durante el término de tres años anteriores ala solicitud.

Caducidad: forma de terminación del derecho mediante la cual la inacción del titular en un plazoproduce la pérdida del derecho. La falta de renovación por parte del titular de una marca duranteel plazo previsto en la norma vigente ocasiona la caducidad de la marca.

Cesión del derecho: es un contrato entre una persona que se denomina cedente y otra que sedenomina cesionario, en el cual la primera transfiere a la segunda el título del derecho sobre lanueva creación, para que esta última lo ejerza a nombre propio.Clase: es un término utilizado para referirse a ese grupo de productos o servicios que guardanrelación entre sí, agrupados de acuerdo con una clasificación aceptada internacionalmentedenominada "Clasificación de Niza".

Clasificación de Niza: es una clasificación de los productos y servicios para el registro de lasmarcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicios. Para ello se compone de unos títulosde las clases y unas notas explicativas que, a su vez, incluyen exclusiones, y está complementadapor un listado alfabético por producto o servicio.

Convenio de París: es el primer antecedente internacional de protección de los derechos depropiedad industrial y surgió como respuesta al interés de varios países de proteger susinvenciones y pr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...