INS - Resolución 1428 de 2022
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 1428 de 2022
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NÚMERO y DE 20221423( 96 OCT 2022)“Por la cual se actualiza la reglamentación que regula el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contabledel Instituto Nacional de Salud y se derogan disposiciones” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades y especialmente las que le confiere el artículo 5, numeral 23 del Decreto 2774 de 2012,la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017 y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 1602 de 2016 se creó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable delInstituto Nacional de Salud, como instancia asesora del Grupo de Gestión Financiera de la entidad en la formulaciónde políticas y estrategias para garantizar el cumplimiento de las acciones tendientes a la preparación eimplementación obligatoria del nuevo marco normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos establecidos porla Contaduría General de la Nación, estableciendo definiendo la conformación, forma de sesionar, funciones de losmiembros y funciones de quien ejerce la secretaria técnica.. Que a través de la Resolución No. 881 de 2017 se modificó la Resolución No. 1602 de 2016 concerniente respectoa las funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto Nacional de Salud, segúnlo relacionado con el periodo de aplicación del marco normativo para entidades de Gobierno expedido por laContaduría General de la Nación.
Que mediante la Resolución No. 0653 de 2018 se modificó la Resolución No. 881 de 2017, en lo relacionado conla periodicidad de las sesiones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable. Que de acuerdo con la Contaduría General de la Nación, “la visión sistemática de la Contabilidad exigeresponsabilidad de quienes ejecutan procesos diferentes al contable, lo cual requiere de un compromiso institucionalliderado por quienes representan legalmente a las entidades”. Que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normaspara el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones” ysegún el anexo de la Resolución 193 de 2016 emitida por la Contaduría General de la Nación “Por la cual seincorpora, en los procedimientos transversales del régimen de contabilidad pública, el procedimiento de controlinterno contable”, la Oficina de Control Interno realiza seguimiento a la gestión desarrollada por el Comité Técnicode Sostenibilidad Contable. Que como resultado del seguimiento efectuado por la Oficina de Control Interno para la gestión realizada por elComité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable durante la vigencia 2021 y hasta el mes de marzo de 2022,al surtir la verificación en la operatividad del Comité de cara al reglamento de conformación y normatividad externavigente relacionada, presentó observaciones y recomendaciones para aportar a la mejora continua, concluyendopor parte del proceso de gestión financiera, que una vez verificadas y validadas surge la necesidad de actualizar yunificar los lineamientos que regulan el quehacer del mencionado comité.
Que cumplidos los periodos de preparación e implementación obligatoria del marco normativo para entidades deGobierno por parte del Instituto Nacional de Salud, se requiere garantizar la adopción y actualización permanentede los aspectos conceptuales relacionados con el proceso contable frente a las herramientas de mejora continua yde sostenibilidad de la información financiera según contexto de la Resolución No. 193 de 2016,que cita: "Dada la a y,26 Qui Luce DE HOJA No 2RESOLUCION NUMERO 142 “Por la cual se actualiza la reglamentación que regula el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto Nacional deSalud y se derogan disposiciones” característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesosque desarrollan las entidades, estas deberán contar con herramientas tendientes a la mejora continua y desostenibilidad de la información financiera de manera que se genere información con las característicasfundamentales de relevancia y representación fiel. Estas herramientas pueden ser de diversa índole, como lacreación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas enpolíticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizarde manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera”. Que, con fundamento en lo antes expuesto, se hace necesario actualizar la reglamentación que regula el ComitéTécnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Nacional de Salud acorde con la normativa expedida por laContaduría General de la Nación, las recomendaciones emitidas por la Oficina de Control Interno que permiten lamejora continua y la operación de este, conforme a la dinámica institucional.
Que, como consecuencia de lo anterior, este Despacho.
RESUELVE: Artículo 1°.- ACTUALIZAR la reglamentación que regula el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contabledel Instituto Nacional de Salud.
Artículo 2°.- NATURALEZA: El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto Nacional deSalud se crea como una instancia asesora para propender por el establecimiento e implementación de políticas,estrategias e implementación de acciones encaminadas a contribuir al logro de la razonabilidad de la informacióncontable. Artículo 3°. CONFORMACIÓN: El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto Nacionalde Salud estará conformado por los siguientes funcionarios:
1. Secretario (a) General o su delegado, quien lo presidirá2. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado3. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación4, Coordinador (a) del Grupo de Gestión Administrativa5. Coordinador (a) del Grupo de Gestión Financiera6. Contador (a) del INS, quien actuará como Secretario (a) Técnico del Comité, con derecho a voz, pero sin voto.
Parágrafo: Concurrirá en forma permanente el o la Jefe de la Oficina de Control Interno en cumplimento de lasfunciones de seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno de la entidad, quien tendrá derecho a voz,pero sin voto.
Artículo 4°.- FUNCIONES: El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable tendrá las siguientesfunciones:
1. Recomendar al Director (a) General y a los funcionarios responsables de las áreas de gestión del INS, laimplementación de políticas, directrices, estrategias y procedimientos, con el propósito de garantizar lapreparación y presentación de información contable pública útil para los diferentes usuarios de la misma.
2. Presentar las recomendaciones que considere pertinentes para lograr el desarrollo adecuado y oportuno delproceso contable, sin perjuicio del deber a cargo de los responsables directos de la generación y procesamientode la información.
3. Verificary recomendar al Director (a) General, con base en los informes y/o soportes de las áreas competentes,la depuración permanente de valores que afecten la situación patrimonial de la entidad, a fin de que lainformación contable cumpla con las características fundamentales y de mejora.
O at26 0CT 20221423RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No 3 “Por la cual se actualiza la reglamentación que regula el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto Nacional deSalud y se derogan disposiciones”
4. Verificar y aprobar todos los cambios al Manual de Políticas Contables del INS, de acuerdo con la normatividadvigente.
5. Garantizar la depuración contable permanente y sostenible, recomendando la generación y registro de ajustespropios del proceso contable, como resultado del análisis, seguimiento, verificación y conciliación permanentede la información, la cual en todo caso debe realizarse de acuerdo al Marco Normativo para entidades deGobierno del Régimen de Contabilidad Pública emitido por la Contaduría General de la Nación.
6. Las demás que correspondan de acuerdo con su naturaleza.
Parágrafo: Las funciones asignadas al Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del InstitutoNacional de Salud, no sustituyen ni reemplazan las actuaciones que deban adelantar los funcionarios responsablesde las dependencias generadoras de la información del Instituto, para garantizar que la información contable fluyade manera eficiente, efectiva y oportuna hacia contabilidad y que produzca el adecuado y oportuno reconocimientode los hechos económicos y que la misma cumpla con las características fundamentales de relevancia yrepresentación fiel.
Artículo 5°.. FUNCIONES DEL SECRETARIO (A) TÉCNICO: Serán funciones del Secretario Técnico del ComitéTécnico de Sostenibilidad del Sistema Contable:
1. Convocar a reuniones con una antelación estimada entre 8 a 3 días hábiles a la fecha de la sesión.
2. Convocar a reuniones extraordinarias a su criterio o a solicitud de cualquiera de los miembros.
3. Preparar el orden del día y presentar los temas a considerar
4. Preparar los soportes que se requieran presentar al Comité, en caso de aplicar.
5. Preparar y gestionar los documentos que se generen como resultado de las decisiones adoptadas por losmiembros del comité.
6. Elaborar las actas de las sesiones realizadas
7. Realizar seguimiento a las recomendaciones y decisiones adoptadas por el Comité. Se podrá emitir correoelectrónico y/o comunicación oficial para comunicaro hacer seguimiento a las decisiones emitidas por el Comitépor parte del Presidente o Secretario Técnico del Comité.
Artículo 6”.- OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DELSISTEMA CONTABLE. Los integrantes del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del INS tendránlas siguientes obligaciones:
1. Asistir a las sesiones que sean convocadas
2. Revisar las actas de cada sesión.
3. Suscribir los actos administrativos y/o las comunicaciones que en ejercicio de sus funciones expida el Comité.
Artículo 7°.- SESIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA CONTABLE. El ComitéTécnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del INS sesionará de forma ordinaria tres (3) veces al año. Tambiénse podrá sesionar de forma extraordinaria por solicitud del Presidente del comité, de los integrantes, previa citaciónde la Secretaría Técnica. Parágrafo 1°.-. Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por el presidente o por laSecretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea osucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: fax, teléfono, Ña: 8 Oct 2022RESOLUCION NUMERO 1428 oe HOJA No 4 “Por la cual se actualiza la reglamentación que regula el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto Nacional deSalud y se derogan disposiciones” teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos mediosque se encuentren al alcance de los miembros del comité. Parágrafo 2°.-. Se podrán suspender las sesiones y se establecerá fecha en que se dará continuidad al momentodel cierre de la sesión, información que será registrada en acta.
Artículo 8°. CITACIÓN A LAS SESIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMACONTABLE. Las sesiones ordinarias del Comité serán convocadas por su secretaría con una antelación estimadaentre 8 a 3 días hábiles. La convocatoria de las sesiones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de lareunión, con una antelación de por lo menos 1 día hábil. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de locual se dejará constancia en el acta. Artículo 9°.-. QUÓRUM Y MAYORÍAS. El Comité Técnico de Sostenibilidad Del Sistema Contable sesionará ydeliberará con la mayoría de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría de los miembros asistentes.Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia de quórum para deliberar. En caso de empate enla votación, el Presidente del Comité toma la decisión. Artículo 10°.- INVITADOS A LAS REUNIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMACONTABLE. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comitéo sus miembros podrá invitar funcionarios, contratistas o personas externas de entidades del sector público o privadoque tengan conocimiento o experticia, asistentes que sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas paralos cuales han sido invitados.
Artículo 11°.- ACTAS DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMACONTABLE. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temastratados y las decisiones adoptadas. El contenido del acta se entenderá aprobada con la manifestación de los miembros del comité al momento de sersocializada, quienes tendrán tres (3) días calendario para pronunciarse, en caso de no responder, se entenderáaprobada, información que será presentada en la siguiente sesión. Las actas llevarán el número consecutivo por cadaaño y serán firmadas por el Presidente y Secretario Técnico del Comité. Artículo 12°. DEROGATORIA.- Se derogan las Resoluciones No. 1602 de 2016, No. 881 de 2017 y No. 653 de2018, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 13°.- VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., alos 26 oct 2022PUBLIQUESE Y CUMPLASE LA DIRECTORA GENERAL, MARHA LUCIA OSPINA MARTINEZ Elaboró: Nidia Mercedes Igirio Arias — Contadora INS USRevisó: Luis Ernesto Flórez Simanca. Jefe Oficina Asesora Jurídica aRevisó: Amanda Julieth Rivera Murcia - Contratista Secretaria Gener EAprobó: Luz Stella Pradilla Noreña. Coordinadora Grupo Gestión Finangí LyXAprobó: Juan Camilo Chavarro Marin - Secretario General,Aprobado Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable Sesión del 21/10/22