INS - Resolución 1443 de 2024
Instituto Nacional de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- INS - Resolución 1443 de 2024
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE'COÚDMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMER000001 44 3 DE 2024 ( 1 4 AGO 2024 ) Por la cual se conforma y reglamenta el funcionamiento del Comité para la Gestión de Cambio Climático del Sector Salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política, el artículo 170 de la Ley 100 de 1993, el artículo 6 y el literal b del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el artículo 4 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y CONSIDERANDO: Que el inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política, establece la colaboración armónica entre las entidades del Estado, así "(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines". Que de conformidad con los artículos 155 y 170 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 4 de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social, es un organismo de Dirección, específicamente, el segundo artículo en mención expresa que "(...)EI Sistema General de Seguridad Social en Salud está bajo la orientación y regulación del Presidente de la República y del Ministerio de Salud y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del gobierno frente a la salud púb rica, en la lucha contra las
General de Seguridad Social en Salud está bajo la orientación y regulación del Presidente de la República y del Ministerio de Salud y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del gobierno frente a la salud púb rica, en la lucha contra las enfermedades endémicas y epidémicas y el mantenimiento, educación, información y fomento de la salud, de conformidad con el plan de desarrollo económico y social y los planes territoriales de que tratan los artículos 13 y 14 de la Ley 60 de 1993. (...)". Que de acuerdo al numeral 1 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene como función "Formular y adoptar, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las políticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República." Que, por su parte, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, contempla el principio de coordinación entre las autoridades administrativas con el propósito de lograr los fines estatales, así "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares." Que el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, contempla las funciones de los ministerios, entre las cuales se encuentra "6. Participar en la formulación de la política del Gobierno
organismos y entidades titulares." Que el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, contempla las funciones de los ministerios, entre las cuales se encuentra "6. Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución."RESOLUCIÓN NUMERÓ/33814A3 1 4 ACODE 2024
HOJA No 2
Continuación de la Resolución por la cual se conforma y reglamenta el funcionamiento del Comité para la Gestión de Cambio Climático del Sector Salud Que el literal b del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, indica que es función de los ministros "b) Participaren la orientación, coordinación y control de las superintendencias, entidades descentralizadas sociedades de economía mixta, adscritas o vinculadas a su Despacho, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos; (...)" Que la Ley 715 de 2001, asigna competencias en materia de salud a la Nación, representada por el Ministerio de Salud y Protección Social, especialmente, el artículo 42 indica "Corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: 42.1. Formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación. ( ...)" Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, expresa que las actuaciones administrativas se desarrollarán, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad,
Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, expresa que las actuaciones administrativas se desarrollarán, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Especialmente, el principio de coordinación se define así "10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares." Que el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, le asignó al Ministerio de Salud y Protección Social la función de "1. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección SociaL 2. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección SociaL 3. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades." Así, el Ministerio de Salud y Protección Social es el órgano rector del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio Nacional, encargado de formular la política y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, por lo que le corresponde, en virtud del principio constitucional de colaboración armónica entre las entidades estatales del sector salud, dirigir, orientar y adoptar las acciones tendientes a
proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, por lo que le corresponde, en virtud del principio constitucional de colaboración armónica entre las entidades estatales del sector salud, dirigir, orientar y adoptar las acciones tendientes a dar cumplimiento a las ordenes impartidas para el sector salud. Que, por otro lado, la Ley 164 de 1994, "Por medio de la cual se aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992", establece en su artículo 12, que las partes promoverán y facilitarán el acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos. A su vez, plantea que las partes deberán elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas; y formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y, según proceda, regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático. Así mismo, establece que las partes deberán, promover y apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto y oportuno de la información pertinente de orden científico, tecnológico, técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema climático, y sobre las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta. Que, en este contexto, el país tiene que emitir informes periódicos, denominados Comunicaciones Nacionales, que presentan los países miembros de la ConvenciónRESOLUCIÓN NÚMER600 014 4 3 14 AGO DE 2024 HOJA No 3
Continuación de la Resolución por la cual se con forma y reglamenta el funcionamiento del Comité para la Gestión de Cambio Climático del Sector Salud
Continuación de la Resolución por la cual se con forma y reglamenta el funcionamiento del Comité para la Gestión de Cambio Climático del Sector Salud Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, para evaluar y evidenciar su situación frente a los temas de cambio climático. Que en el marco del Acuerdo de París, sobre el cambio climático, adoptado por 196 Partes en la COP21 en París, el 12 de diciembre de 2015, que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, y fue aprobado por Colombia por medio de la Ley 1844 de 2017, se propone como objetivo reforzar la respuesta a la amenaza del cambio climático, comprometiéndose, los Estado Parte, a fortalecer la gestión para mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y la adaptación y resiliencia antes los efectos adversos del cambio climático. Que, en el marco de este Acuerdo, se desarrolló el mecanismo denominado Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), la cual se actualiza cada cinco años y es presentada por cada país. En la NDC, se establece la ambición climática de cada país, tanto en mitigación como en adaptación al cambio climático. Que la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés) definida y asumida por Colombia, bajo el Acuerdo de París, para hacer frente a la crisis climática, incluye acciones para la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), y la adaptación al cambio climático, así como el desarrollo y puesta en marcha de los medios de implementación para ejecutar dichas acciones. Colombia presentó su primera NDC en el año 2015, estableciendo sus apuestas para el año
Invernadero (GEI), y la adaptación al cambio climático, así como el desarrollo y puesta en marcha de los medios de implementación para ejecutar dichas acciones. Colombia presentó su primera NDC en el año 2015, estableciendo sus apuestas para el año
2030. En el año 2020, todos los miembros Partes del Acuerdo de París actualizaron su NDC. La actualización establece las metas y medidas para orientar la acción climática en el período 2020-2030, mejorando el compromiso ya establecido e incrementando la ambición del país hacia un desarrollo bajo en carbono, adaptado y resiliente.
Que el artículo 17 de la Ley 1931 de 2018 "Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático", establece que "Los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS), serán los instrumentos a través de los cuales cada Ministerio, según lo definido en el marco del SISCLIMA, identificará, evaluará y orientará la incorporación de medidas de mitigación de gases efecto invemadero y adaptación al cambio climático en las políticas y regulaciones del respectivo sector Además, ofrecerán los lineamientos para la implementación de medidas sectoriales de adaptación y mitigación de los gases de efecto de invernadero - GEI a nivel territorial relacionadas con la temática de cada sector, incluyendo, entre otras, directrices sobre el financiamiento de las medidas de mitigación de GEI y adaptación definidas, así como sobre Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación". Que un antecedente para la formulación de la Ley 1931 de 2018, es el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", en donde se estableció que "(...) Los Ministerios de
Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", en donde se estableció que "(...) Los Ministerios de Hacienda, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Transporte, Salud y Protección Social, Vivienda, Ciudad y Territorio y Comercio, Industria y Turismo, formularán e implementarán planes sectoriales de adaptación al cambio climático y planes de acción sectorial de mitigación de la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono, los cuales contendrán metas sectoriales cuantitativas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a corto (año 2020) y mediano plazo (años 20250 2030) (...)". Que la Ley 2169 de 2021 "Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono de/país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones", establece en el artículo 6 las metas nacionales de adaptación al cambio climático aRESOLUCIÓN NÚMERÓ30001443 14 AGO DE 2024 HOJA No 4
Continuación de la Resolución por la cual se conforme y reglamenta el funcionamiento del Comité para la Gestión de Cambio Climático del Sector Salud 2030, que deben asumir cada uno de los sectores del gobierno nacional; específicamente el subtítulo "Sector Salud y de la Protección Social" del mencionado artículo, contempla dos metas que se mencionan para el Sector Salud que coinciden con las metas ya establecidas en la NDC; estas son: "1. Formular a 2030 acciones de adaptación en prevención de la enfermedad y promoción de la salud, que apoden a reducir los casos de enfermedades sensibles al
con las metas ya establecidas en la NDC; estas son: "1. Formular a 2030 acciones de adaptación en prevención de la enfermedad y promoción de la salud, que apoden a reducir los casos de enfermedades sensibles al clima en el cien por ciento (100%) de las entidades del sector salud a nivel departamental, distrital y municipaL Adicionalmente, a 2030 estarán implementadas las acciones en un cuarenta por ciento (40%) de las citadas entidades.
2. A 2030 el cuarenta por ciento (40%) de las instituciones prestadoras de servicios de salud del sector público habrán implementado acciones de adaptación ante los posibles eventos asociados a la variabilidad y cambio climático".
Que la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés) ha establecido sinergias con la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), donde la Organización de Naciones Unidas, desarrolló 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) entre los cuales se encuentra el objetivo número trece, específico para Cambio Climático, denominado "Acción por el clima", el cual cuenta con dos metas: Primero; "Fortalecerla resifiencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales" y segundo; "Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales"; estas dos metas están en línea con las metas de la NDC, antes mencionadas y se deben cumplir por parte del sector salud. Ahora bien, los Objetivos de Desarrollo Sostenible número dos "Hambre cero", tres "Salud y Bienestar» y seis 'Agua y saneamiento", contemplan metas que desde el Sector Salud le aportan directa o indirectamente a la acción climática, así, el objetivo número
"Salud y Bienestar» y seis 'Agua y saneamiento", contemplan metas que desde el Sector Salud le aportan directa o indirectamente a la acción climática, así, el objetivo número dos "Hambre cero" cuenta con la siguiente meta "A 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones"; el objetivo número tres "Salud y Bienestar", contempla dos metas, la número 3.3. que indica "3.3 Para 2030, poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles" y la meta 3.4. que expresa "3.4 Para 2030, reducir en un tercio la modalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar"; y el objetivo número seis denominado 'Agua limpia y saneamiento" contempla la siguiente meta; "6.b Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento". Estos tres Objetivos de Desarrollo Sostenibles, también son objeto de acción por parte del sector salud. Que, en esa misma línea, y dando continuidad a la acción por el Clima, la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 "Colombia potencia mundial de la vida" (...) en su artículo 3, establece cinco ejes de transformación
2023, "Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 "Colombia potencia mundial de la vida" (...) en su artículo 3, establece cinco ejes de transformación del plan nacional de desarrollo y sus metas, siendo dos de ellas las siguientes: "2. Seguridad humana y justicia social", que comprende el catalizador denominado "C.
Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida"que contiene el numeral 1 denominado "1. Bienestar físico, mental y social de la población" que a su vez comprende el literal b denominado "Salud, ambiente y cambio climático" y el eje de transformación número 4 denominado
"Transformación productiva, internacionalización y acción climática", los cualesRESOLUCIÓN NÚMER6 0131443 14 AGO DE 2024 HOJA No 5
Continuación de la Resolución por la cual se conforma y reglamenta el funcionamiento del Comité para la Gestión de Cambio Climático del Sector Salud contribuyen a la gestión del cambio climático y deben ser contemplados desde el sector salud. Que en respuesta a esta reglamentación en materia de acción climática desde el año 2020, el Sector Salud cuenta con su Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Salud (PIGCCS), el cual plantea metas a corto, mediano y largo plazo. El plan tiene como objetivo general promover y orientar mecanismos y procesos e instrumentos necesarios para incrementar la capacidad de adaptación del sector salud ante eventos sensibles a la variabilidad y al cambio climático; en este mismo sentido desde el año 2022 se cuenta con la Guía Mitigación Climático del sector salud. Las metas aquí planteadas se alinean con las ya planteadas en las NDC. Que las metas contempladas en el Plan Decenal de Salud pública 2022-2031
2022 se cuenta con la Guía Mitigación Climático del sector salud. Las metas aquí planteadas se alinean con las ya planteadas en las NDC. Que las metas contempladas en el Plan Decenal de Salud pública 2022-2031 reglamentado por la Resolución 1035 de 2022 y la Resolución modificatoria 2367 de 2023, en materia de cambio climático están en línea con las metas planteadas en las NDC, por tal razón, sus objetivos están relacionados con la gestión del cambio climático desde el sector salud. Que el CONPES 4058 publicado en el año 2021, contempla un enfoque de gestión del cambio climático que busca a través del reconocimiento de los fenómenos que pueden llegar a presentarse y las amenazas que estos representan para la vida, los bienes y demás, tomar decisiones informadas y sostenibles que permitan reducir el riesgo de desastres en los sectores y territorios. Que, en ese mismo sentido, el documento denominado "Estrategia climática de largo plazo de Colombia para cumplir con el Acuerdo de París (E2050)" orienta la política de Estado con acciones nacionales, sectoriales y territoriales para construir un futuro resiliente al clima en Colombia, al tiempo que constituye un ejercicio de planificación de largo plazo que demuestra el compromiso internacional del país para contribuir con el logro de los objetivos globales plasmados en el Acuerdo de París. La visión a E2050 está contemplada así "En 2050 Colombia será un país resiliente al clima que prioriza el bienestar humano, la conservación de la biodiversidad y la seguridad hídrica, con una economía competitiva, circular y cabono-neutral; (...)", por tal razón, el documento plantea metas para la gestión del cambio climático que impactan el sector salud.
bienestar humano, la conservación de la biodiversidad y la seguridad hídrica, con una economía competitiva, circular y cabono-neutral; (...)", por tal razón, el documento plantea metas para la gestión del cambio climático que impactan el sector salud. Que teniendo en cuenta todas las metas de gestión del cambio climático planteadas para Colombia, especialmente, para el sector salud mencionadas en los párrafos anteriores, el Ministerio de Ambiente y el Departamento Nacional de Planeación — DNP, establecieron una metodología para el cumplimiento de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en ingles) y la Ley de Acción Climática (Ley 2169 de 2021), con la finalidad de brindar a todos los Ministerios una herramienta para formular su línea de trabajo sectorial y los planes de implementación de las metas NDC, junto con los indicadores de seguimiento. En este contexto, entre marzo y junio de 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación (en adelante DNP), adelantaron reuniones de acompañamiento técnico, para explicar los lineamientos y capacitar sobre esquemas de seguimiento y formulación de indicadores. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, con la finalidad de dar cumplimiento a las metas del sector salud establecidas en la Ley 2169 de 2021, formuló el plan de implementación y seguimiento y las fichas técnicas de indicadores para el sector salud, que remitió al DNP, por medio de Radicado No. 202212401062081 del 31-05-2022, con la finalidad de ser incorporado en el Plan de Implementación y Seguimiento para el desarrollo bajo en carbono, la carbono neutralidad y la resiliencia climática del país que
la finalidad de ser incorporado en el Plan de Implementación y Seguimiento para el desarrollo bajo en carbono, la carbono neutralidad y la resiliencia climática del país que es aprobado por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático.RESOLUCIÓN NÚMERÓ:0001443 14 AGO DE 2024 HOJA No 6
Continuación de la Resolución por la cual se conforma y reglamenta el funcionamiento del Comité para la Gestión de Cambio Climático del Sector Salud Que la Comisión Intersectorial de Cambio Climático, se creó por medio del Decreto 298 de 2016 "por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones" y está integrada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado; el Ministro del Interior o su delegado; el Ministro de Hacienda o su delegado; el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; el Ministro de Minas y Energía o su delegado; el Ministro de Transporte o su delegado, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. Que el Plan de Implementación y Seguimiento para el desarrollo bajo en carbono, la carbono neutralidad y la resiliencia climática del país, construido de manera conjunta entre el DNP y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que incluye el plan de implementación y seguimiento y las fichas técnicas de indicadores para el sector salud, fue aprobado oficialmente en la decimosegunda sesión de la Comisión intersectorial de Cambio Climático - CICC celebrada el 17 de junio de 2022, a la cual asistió el Ministerio de Salud y Protección Social en calidad de invitado.
fue aprobado oficialmente en la decimosegunda sesión de la Comisión intersectorial de Cambio Climático - CICC celebrada el 17 de junio de 2022, a la cual asistió el Ministerio de Salud y Protección Social en calidad de invitado. Que el plan de implementación y seguimiento y las fichas técnicas de indicadores para el sector salud, contempla la Meta 6 que expresa "6. A 2030 se formularán acciones de adaptación en prevención de la enfermedad y promoción de la salud, que aporten a reducir los casos de enfermedades sensibles al clima en el 100% de las Entidades Territoriales en el sector salud, del nivel departamental, distrital y municipal de categoría 1, 2 y 3, y estarán implementadas en un 40% de éstas.", la cual cuenta con el hito de cumplimiento número 1 que expresa lo siguiente: "2022: HITO 1. Alistamiento institucionaL Comprende la creación del comité para el seguimiento al cumplimiento del plan de implementación y la inclusión de los indicadores de seguimiento dentro del Sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación que se defina en el PDSP. Peso: 5%". Que este Hito contempla dos productos: El acto administrativo del Ministerio de Salud y Protección Social, que avale la creación del comité para el seguimiento al cumplimiento del plan de implementación de las metas NDC y la batería de indicadores asociados a la implementación de la NDC incluidos dentro del Sistema de Seguimiento Monitoreo y Evaluación que se adopte en el PDSP. Que de acuerdo a lo anteriormente descrito y para dar cumplimiento a estos objetivos, metas y compromisos que tiene el Sector Salud en materia de acción climática surge la necesidad de crear el comité para la Gestión del Cambio Climático del Sector Salud, que
Que de acuerdo a lo anteriormente descrito y para dar cumplimiento a estos objetivos, metas y compromisos que tiene el Sector Salud en materia de acción climática surge la necesidad de crear el comité para la Gestión del Cambio Climático del Sector Salud, que acelere una eficiente implementación y seguimiento de acciones desde la Política Pública del sector salud para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia y la adaptación climática que involucre todos los actores del sistema para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social como entidad rectora en materia de salud lidere el abordaje de la acción climática, desde la formulación de políticas, planes y programas en articulación con los actores del sistema, más aun teniendo en cuenta que el Ministro de Salud y Protección Social es miembro permanente de la Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial para la acción climática, reglamentado mediante el Decreto 172 de 2022 en sus artículos 1 y 2. Que a su vez, dado que el Sector Salud debe entregar periódicamente insumos y reportar avances en los instrumentos formales de planificación sectorial y a través de los avances del Plan Integral de Gestión de Cambio Climático Sectorial, lo cual hace parte fundamental de la actualización de la NDC, en sinergia con la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y en articulación con la Estrategia de Largo Plazo E2050 que Colombia comunicará a la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) en antelación a cada Conferencia de las Partes (COP),RESOLUCIÓN NÚMER610001443 14.AGO DE 2024 HOJA No 7
Continuación de la Resolución por la cual se conforma y reglamenta el funcionamiento del Comité para la Gestión de Cambio Climático del Sector Salud
Continuación de la Resolución por la cual se conforma y reglamenta el funcionamiento del Comité para la Gestión de Cambio Climático del Sector Salud es trascendental que la definición de propuestas, su seguimiento y el reporte de los avances que consoliden los esfuerzos y aportes del Sector, para que Colombia alcance sus objetivos a mediano y largo plazo, sean sometidos al aval del Comité para la Gestión del Cambio Climático del Sector Salud, previo a su divulgación o reporte. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Creación. Créase el Comité para la Gestión de Cambio Climático del Sector Salud, como una instancia para orientar el reporte, realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de compromisos frente a la acción climática del Sector en el corto, mediano y largo plazo. Artículo 2. Conformación. El Comité para la Gestión de Cambio Climático del Sector Salud estará integrado de forma permanente por: El/la Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado. El/la Viceministro (a) de Salud y Prestación de Servicios o su delegado. El/la Viceministro (a) de Protección Social o su delegado. El/la Director (a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria. El/la Director de Talento Humano en Salud. El/la Director (a) de la Dirección de Epidemiología y Demografía. El/la Director (a) de Promoción y Prevención. El/la Subdirector (a) de Salud Ambiental. El/la Jefe de la Oficina de Gestión Territorial Emergencias y Desastres. Parágrafo 1. El Comité para la Gestión de Cambio Climático del Sector Salud, tendrá
El/la Subdirector (a) de Salud Ambiental. El/la Jefe de la Oficina de Gestión Territorial Emergencias y Desastres. Parágrafo 1. El Comité para la Gestión de Cambio Climático del Sector Salud, tendrá como invitados permanentes, con voz y sin voto, a las siguientes entidades: 1 El/la Director (a) general del Instituto Nacional de Salud (INS). 2 El/la Director (a) del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta. El/la Director (a) del Instituto Nacional de Cancerología — INC. El/la Director (a) del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosInvima. El/la Superintendente Nacional de Salud. Parágrafo 2. A petición de cualquiera de sus miembros o invitados permanentes, se podrá cursar invitación específica a otros funcionarios, contratistas o particulares que estime conveniente, de conformidad con los temas que se traten en cada sesión. También podrán participar las demás entidades públicas del orden nacional y territorial, el sector privado, la sociedad civil, organismos o agencias multilaterales, los organismos de cooperación y asesoramiento internacional gubernamentales y no gubernamentales, la academia, agremiaciones de empresas aseguradoras de salud, prestadores de serv
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.