INS - Resolución 1531 de 2023
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 1531 de 2023
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
Ubertady Orden INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO. 1534 DE 202307 NOV 2023Por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera delInstituto Nacional de Salud - INS, la conformación y funcionamiento delComité de Cartera, y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades y en especial las conferidas en especial las conferidas por elnumeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 66de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1625 de 2016, el Título 6 de la Parte 5 delLibro 2 del Decreto 1068 de 2015 adicionado por el Decreto 445 de 2017, y previas las siguientes CONSIDERACIONES: Que el artículo 29 de la Constitución Política establece que “El debido proceso se aplicará a toda clase deactuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunalcompetente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a larestrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable, Quien seasindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durantela investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentarpruebas y a controvertirlas que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no serjuzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que «/a función administrativa está al servicio delos intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y ladesconcentración de funciones». Que en atención a lo anterior y de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1066 de 2006 “(...) los servidorespúblicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar sugestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público”. Que el legislador otorgó la facultad de cobro coactivo a las entidades públicas del orden nacional, en elartículo 112 de la Ley 6 de 1992, el cual a la letra reza: “(...) Facultad de cobro coactivo para lasentidades nacionales. De conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo,las entidades públicas del orden nacional tales como ministerios, departamentos administrativos,organismos adscritos y vinculados, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de laRESOLUCION No. _” ¥ 15315 07 NOV 2023 osa No. Por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera delInstituto Nacional de Salud - INS, la conformación y funcionamiento delComité de Cartera, y se dictan otras disposiciones
Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos loscréditos exigibles a favor de las mencionadas entidades y de la Nación. Para este efecto la respectivaautoridad competente, otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad.” Al respecto, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 establece: “Facultad de cobro coactivo y procedimientopara las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo elejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombianoy que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial,incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política,tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos,deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. (...)” Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo (CPACA) señala el deber de recaudo y la prerrogativa de cobro coactivo en los siguientestérminos: “Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar lasobligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidadcon este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudirante los jueces competentes.”
Que acorde con lo expuesto, la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-412 de 2017, definió elcobro coactivo como: “un privilegio exorbitante de la administración que consiste en la facultad de cobrardirectamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad dejuez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursosse necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales”. Que el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006 señaló como obligación que las Entidades encargadas delrecaudo, establezcan su reglamento interno de recaudo de cartera y para lo cual el artículo 1 del Decreto4473 de 2006 dispuso esta facultad en cabeza de los representantes legales. Que en línea con lo anterior, el artículo 3.1.2 del Decreto 1625 de 2016 establece que el ReglamentoInterno de Cartera deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: “(...) 1. Funcionario competentepara adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con laestructura funcional interna de la entidad. 2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera,persuasiva y coactiva. 3. Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta alprocedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigúedad, naturaleza de la obligacióny condiciones particulares del deudor entre otras.”
Que el Decreto 445 de 2017 adicionó el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, cuyoartículo 2.5.6.5 establece que: “(...) En el caso que no exista Comité de Cartera, el representante legal decada entidad señalada en el artículo 2,5.6.2. del presente Decreto, lo constituirá y reglamentaráinternamente mediante acto administrativo, el cual estará integrado como mínimo por cinco (5) servidorespúblicos, quienes tendrán voz y voto, tres de los cuales desempeñarán los siguientes cargos: a. Secretario General, quien haga sus veces o su delegado, quien lo presidirá.b. Jefe del Área Financiera o quien haga sus veces.c. Jefe del área que tenga delegada la función de cobro de cartera. (...)” Que el artículo 2.5.6.6 del Decreto 1068 de 2015, estipula que “(...) la responsabilidad y competencia pararealizar la depuración, el castigo de los valores y la exclusión de la gestión de los valores contables decartera recae en el representante legal de cada entidad, quien para tal fin proferirá el acto administrativoque corresponda, previa recomendación del Comité de Cartera.” Que el Instituto Nacional de Salud — INS — es una Entidad de naturaleza científica y técnica, del ordennacional, creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 JO Página 2 de 17RESOLUCION No. dll 1531 DE 0 7 NOV 20% HOJA No.
Por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera delInstituto Nacional de Salud - INS, la conformación y funcionamiento delComité de Cartera, y se dictan otras disposiciones y reestructurado mediante los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio deSalud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tiene la responsabilidad de cumplir con las obligacionesy actividades establecidas por la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para laprotección de datos personales y demás normas concordantes y reglamentaras. Que de conformidad con el Decreto 4109 de 2011 el Instituto Nacional de Salud -INS, en su carácter deautoridad científico técnica tendrá como objeto: (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico ensalud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizarinvestigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (m) la promoción de la investigacióncientífica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública deconocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; laproducción de insumos y biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador delas redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema deCiencia, Tecnología e Innovación.
Que el numeral 11 del artículo 7 del Decreto 2774 de 2012, establece que son funciones de la OficinaAsesora Jurídica del Instituto Nacional de Salud: “Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr elcobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollar las labores de cobropersuasivo, la suscripción de acuerdo de pago a que haya lugar y adelantar los procesos ejecutivos porjurisdicción coactiva”. Que en virtud de lo anterior, y con el fin de dar cumplimiento a los fines estatales, particularmente el logrodel recaudo de obligaciones en favor del INS, de forma ágil, eficaz, eficiente y oportuna, resulta necesario,expedir el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, así como definir su conformación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Instituto Nacional de Salud - INS(en adelante INS), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1066 de 2006, el Decreto 1625 de 2016, elprocedimiento administrativo de cobro coactivo previsto en el Estatuto Tributario Nacional y en el Códigode Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes.
CAPÍTULO | DEFINICIÓN, NATURALEZA Y ATRIBUCIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE RECAUDO DECARTERA
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. El Reglamento Interno de Recaudo de Cartera regula el ejercicio de lasgestiones de cobro para recaudar las obligaciones contenidas en documentos que prestan mérito ejecutivoa favor del INS. ARTÍCULO 3. NATURALEZA. Los procedimientos reglamentados en este documento son de carácteradministrativo, por ende, las actuaciones que se produzcan en el ejercicio del cobro persuasivo y del cobrocoactivo son de trámite y contra ellas no procede recurso, con excepción de las actuaciones definitivasseñaladas expresamente en la ley. ARTÍCULO 4. COMPETENCIA. La competencia para adelantar los procedimientos de cobro de persuasivoy coactivo, y el otorgamiento de las facilidades de pago estará en cabeza de la Oficina Asesora Jurídica,quien actuará como funcionario ejecutor de conformidad con esta Resolución o en aquella que la modifique,adicione o sustituya y tendrá todas las atribuciones establecidas en la Constitución, el ordenamiento jurídicovigente, en especial, aquellas señaladas en la Ley 1066 de 2006, el Decreto 1625 de 2016, el procedimiento Página 3 de 17RESOLUCION Now 0 1531 DE 0 { NOW 202% HOJA No. Por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera delInstituto Nacional de Salud - INS, la conformación y funcionamiento delComité de Cartera, y se dictan otras disposiciones
administrativo de cobro coactivo establecido en el Estatuto Tributario Nacional y el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo. A falta de norma aplicable de la Ley 1437 de 2011, seaplicará el Código General del Proceso. PARÁGRAFO 1. La responsabilidad y competencia para realizar la depuración, el castigo de los valores y laexclusión de la gestión de los valores contables de cartera recae en el Representante Legal del INS, quienpara tal fin proferirá los respectivos actos administrativos cuando se presente alguna de las causales señaladasen el numeral 7 del artículo 50 de la presente Resolución, con base en el informe detallado y previarecomendación del Comité de Cartera. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y TRÁMITE DE LA SOLICITUD DECOBRO ARTÍCULO 5. DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Corresponde a las diferentes dependencias delINS, determinar las obligaciones objeto de cobro mediante la elaboración y proyección de actos administrativossusceptibles de ser cobrados y solicitar a través de memorando el inicio del procedimiento de cobro ala OficinaAsesora Jurídica.
Dicho memorando deberá acompañarse de los documentos físicos y digitales necesarios para iniciar elprocedimiento de cobro de la obligación; el funcionario ejecutor conformará el expediente y revisará quecontenga como mínimo los siguientes soportes:
1. Copia del acto administrativo mediante el cual se impone la obligación al deudor, es decir, se declaradeudor.2. Copia de los documentos mediante los cuales se efectúo la notificación del acto administrativo aldeudor, tales como citación, aviso, acta de notificación, etc., con sus respectivos acuses de recibo.3. Copia del recurso de reposición interpuesto contra la resolución mediante la cual se impone laobligación al deudor, en los casos que sea procedente.4. Copia de la resolución mediante la cual se resolvió el recurso de reposición y de los documentos através de los que se realizó la notificación al deudor, según corresponda.5. Certificación en la que se haga constar que los actos administrativos que conforman el título ejecutivoson copia auténtica del original o corresponden al primer ejemplar, prestan mérito ejecutivo.6. Constancia de ejecutoria de los actos administrativos que constituyen el título o resuelven el recursode reposición.7. Certificación expedida por el Grupo de Gestión Financiera en la que se indique el saldo de la deudajunto con la indexación y sus intereses.
ARTÍCULO 6. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE COBRO. Recibida la solicitud de inicio del procedimiento decobro, con los respectivos documentos que acrediten la existencia y exigibilidad de la obligación, el funcionarioejecutor en el término de diez (10) días hábiles deberá:
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos del título ejecutivo e identificar plenamente al deudor, conlo cual determinará la procedencia de iniciar la etapa persuasiva.2. Cuando la solicitud de cobro remitida por las dependencias no cumpla con los requisitos deconformación del título ejecutivo, la Oficina Asesora Jurídica devolverá el trámite a la dependencia deorigen, informando la causa de devolución, los aspectos a subsanar, y el plazo que se otorga para losrespectivos ajustes, el cual no podrá superar el término de quince (15) días hábiles, esto, con el finde evitar que operen fenómenos como la prescripción o se presente insolvencia por parte del deudor.
Página 4 de 17U> 1531RESOLUCION No. DE Q7 NOV2023 Horan. Por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera delInstituto Nacional de Salud - INS, la conformación y funcionamiento delComité de Cartera, y se dictan otras disposiciones
3. Transcurridos los quince (15) días hábiles desde la devolución del trámite a la dependencia a cargo,sin que se haya obtenido la información requerida, se entenderá desistida la solicitud y se deberáiniciar un nuevo trámite para el respectivo cobro.
PARÁGRAFO. Hasta tanto no se cuente con la documentación completa y subsanada, en los casos queaplique, que permita establecer la existencia del título ejecutivo para el cobro, el funcionario ejecutor no podráiniciar las gestiones de su competencia. En el evento de operar el fenómeno de la prescripción respecto de lasobligaciones, la responsabilidad recaerá en el área de origen que omitió el envío de la documentación, el cualdeberá efectuarse por lo menos con una antelación de seis (6) meses a la fecha de su prescripción.
CAPÍTULO IllDEL COBRO PERSUASIVO ARTÍCULO 7. DEFINICIÓN COBRO PERSUASIVO. El cobro persuasivo es la etapa dentro del procedimientode recaudo de cartera del INS, que busca que el deudor cumpla de manera voluntaria con las obligacionesadeudadas a la Entidad, recuperándose de manera inmediata y total la cartera, evitando así las implicacionesy costos de un proceso de cobro coactivo. ARTÍCULO 8. MECANISMOS DE ACERCAMIENTO. Para cumplir con los objetivos de la etapa del cobropersuasivo se podrán utilizar diferentes canales de comunicación para lograr un acercamiento con el deudor,dentro de los cuales se pueden resaltar:
1. Llamadas telefónicas.2. Correos electrónicos.3. Oficios o comunicaciones de cobro persuasivo.4, Mensajes de texto.
ARTÍCULO 9. TÉRMINO. La etapa de cobro persuasivo tendrá una duración máxima de treinta (30) díashábiles, contados a partir de la verificación del cumplimiento de los requisitos del título ejecutivo junto con losrespectivos soportes. Si transcurrido dicho término no se logra el pago de la obligación o no se ha suscritoacuerdo de pago, se dará inicio al procedimiento de cobro coactivo. En todo caso, el procedimiento de cobro persuasivo no constituye una etapa obligatoria previa para iniciar elcobro coactivo, pues en los casos en los que esté próxima a operar alguna forma de extinción de laejecutoriedad del título o cuando se evidencien acciones por parte del deudor tendientes a insolventarse, elfuncionario ejecutor podrá proferir el mandamiento de pago de manera inmediata.
ARTÍCULO 10. DESARROLLO DEL COBRO PERSUASIVO. En esta etapa el funcionario ejecutor, deberá:
1. Determinar si cuenta con el tiempo suficiente para realizar el cobro persuasivo o para interrumpir laprescripción de la acción de cobro.2. Determinar el domicilio del deudor, dirección física, teléfono o celular, correos electrónicos, si se tratade persona natural o jurídica, y la actividad que desarrolla en la medida de lo posible.3. Enviar al deudor una comunicación recordándole sus obligaciones pendientes de pago e invitándoloa pagarlas o a suscribir acuerdos de pago. Así mismo, se le informará de manera clara la forma, lugary oportunidad para realizarlo, dejando la respectiva constancia en el expediente.4. Si el deudor efectúa el pago, se dará por terminada la etapa de cobro persuasivo mediante actoadministrativo que dé cuenta del pago de la obligación y se ordenará el archivo de las diligencias.5. Si el deudor no celebra facilidad de pago, no paga la obligación o no responde a la comunicación seiniciará la etapa de cobro coactivo, aportando las diligencias adelantadas al expediente respectivo.6. Enesta etapa se podrá realizar la investigación de bienes, la cual no requerirá acto administrativo quela ordene.
Página 5 de 17 yRESOLUCION No. y 1531 DE_ (7 NOV 2023 HOJA No. Por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera delInstituto Nacional de Salud - INS, la conformación y funcionamiento delComité de Cartera, y se dictan otras disposiciones
ARTICULO 11. CONTENIDO DE LAS ACCIONES PERSUASIVAS. Las comunicaciones de cobropersuasivo deberán contener como mínimo la siguiente información:
1. Número del expediente de cobro.2. Datos generales del deudor de la obligación: nombre o razón social, domicilio o direcciones denotificación (Física o electrónica), tipo y número de identificación.3. Concepto de la obligación4. Titulo ejecutivo base de cobro (descripción de los actos, su fecha de constitución y firmeza).5. Valor de capital adeudado.6. Mención de la tasa de interés aplicable, su forma de liquidación y que estos se causaran hasta lafecha de pago efectiva de la obligación.7. Mención de los medios de pago de la obligación.8. Informar el medio de contacto con la Oficina Asesora Jurídica del INS para absolver dudas oinquietudes.9. Advertir del inicio de acciones de cobro coactivo y medidas cautelares en caso de renuencia en elpago.
ARTÍCULO 12. MEDIDAS CAUTELARES PREVENTIVAS. Con arreglo de lo dispuesto en el artículo 837 delEstatuto Tributario Nacional y los artículos 599 y siguientes del Código General del Proceso, en la etapa decobro persuasivo el funcionario ejecutor podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes deldeudor. CAPÍTULO IVCOBRO COACTIVO ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN COBRO COACTIVO. El cobro coactivo es la etapa dentro del procedimiento derecaudo de cartera del INS, cuyo objeto es cobrar directamente las deudas en favor de esta Entidad, queconsten en documentos que presten mérito ejecutivo, utilizando los medios coercitivos establecidos en la ley,sin que medie la intervención de un juez, dado que es facultad exorbitante de la Administración, la cualencuentra asidero en la prevalencia del interés general.
ARTÍCULO 14. NORMAS APLICABLES. Para el cobro coactivo de las obligaciones se utilizará elprocedimiento establecido en el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, conforme al artículo 5 de laLey 1066 de 2006, reglamentada por el Decreto 1625 de 2016, y en lo no previsto, se aplicarán lasdisposiciones contenidas en el Título IV de la Parte Primera del Código de Procedimiento administrativo y delo Contencioso Administrativo y del Código General del Proceso. ARTÍCULO 15. TÉRMINO. Dentro de los cinco (5) meses siguientes al agotamiento de la etapa de cobropersuasivo o antes si por término legal se requiere, el funcionario ejecutor, iniciará el proceso de cobro coactivo,de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario. En caso de riesgo de incobrabilidad de las obligacionesa ejecutar, se dará inicio a las acciones de cobro coactivo inmediatamente después de la validación del títuloejecutivo. ARTÍCULO 16. TÍTULO EJECUTIVO. Es el documento que presta mérito ejecutivo para su cobro coactivo, elcual deberá contener una obligación clara, expresa y exigible, de acuerdo con el artículo 99 del Código de 1 Corte Constitucional, Sentencia del 24 de octubre de 2013, T-474-2013: (...) Es clara la obligación que no da lugar a equívocos, enotras palabras, en la que están identificados el deudor, el acreedor, la naturaleza de la obligación y los factores que la determinan. Es Página 6 de 17U> 1531 pe O7 NOV2023 pornoRESOLUCION No.
Por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera delInstituto Nacional de Salud - INS, la conformación y funcionamiento delComité de Cartera, y se dictan otras disposiciones Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 422 de la Ley 1562 de 2012,consistente en pagar una suma liquida de dinero a favor del INS, tales como:
1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor del INS la obligación de pagar una sumalíquida de dinero, en los casos previstos en la ley.2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoronacional o del INS la obligación de pagar una suma líquida de dinero.3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo quedeclara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente, lo serán las actas de liquidación de los contratoso cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.4. Las demás garantías que a favor del INS se presten por cualquier concepto, las cuales se integraráncon el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor, siempre que sean claras,expresas y actualmente exigibles.
PARÁGRAFO: El título ejecutivo puede ser simple o complejo. Será simple cuando la obligación provenga deun solo documento y complejo cuando este contenida en dos o más documentos.
ARTÍCULO 17. NOTIFICACIONES. Las actuaciones del proceso de cobro coactivo se notificarán deconformidad con lo dispuesto en los artículos 565 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 45 de la Ley1111 de 2006 y siguientes y el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 18. MANDAMIENTO DE PAGO. Para exigir el pago de las obligaciones contenidas en el títuloejecutivo, más los intereses causados y las costas procesales que se causen, si a ello hubiere lugar, deconformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario, el funcionario ejecutor proferirá el mandamiento depago en contra del deudor, sus herederos o los deudores solidarios. El mandamiento de pago deberá contener:
1. La identificación plena del ejecutado, precisando la calidad de este, es decir, si es principal,solidario, subsidiario o garante.2. El titulo ejecutivo que contiene la obligación y su concepto.3. Una parte resolutiva que contenga la orden de pago de la obligación, esto es, la suma líquidade dinero más sus obligaciones accesorias.4. La orden expresa de pagar dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación, el capitalde la obligación, los intereses moratorios y las costas procesales en que se haya incurrido, sia ello hubiere lugar.5. La posibilidad de proponer excepciones dentro del mismo término.
ARTÍCULO 19. TÉRMINO PARA PAGAR O PRESENTAR EXCEPCIONES. De conformidad con el artículo830 del Estatuto Tributario, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento depago, el deudor deberá cancelar el monto de la obligación junto con sus respectivos intereses. Dentro delmismo término podrán proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 20. EXCEPCIONES. Contra el mandamiento de pago el ejecutado podrá presentar las siguientesexcepciones, las cuales están contenidas en el artículo 831 del Estatuto Tributario: a) El pago efectivo. expresa cuando de la redacción misma del documento, aparece nítida y manifiesta la obligación. Es exigible si su cumplimiento noestá sujeto a un plazo o a una condición, dicho de otro modo, si se trata de una obligación pura y simple ya declarada (...)” Página 7 de 17vo 15 1 pe_07 NOV 2023 HOJA No. ?
RESOLUCION No: Por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera delInstituto Nacional de Salud - INS, la conformación y funcionamiento delComité de Cartera, y se dictan otras disposiciones b) La existencia de Facilidad de Pago.c) La de falta de ejecutoria del título.d) La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hechapor autoridad competente.e) La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos,ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo,f) La prescripción de la acción de cobro, y9) La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.
Ahora bien, cuando se trate de mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán,además, las siguientes excepciones: a) La calidad de deudor solidario y b) La indebida tasación del montode la deuda. ARTÍCULO 21. TÉRMINO PARA RESOLVER LAS EXCEPCIONES. Las excepciones serán resueltas porel funcionario ejecutor dentro del mes siguiente a la fecha en que se presentó el escrito, previa la prácticade las pruebas requeridas, cuando sea del caso, esto de conformidad con el artículo 832 del EstatutoTributario.
ARTÍCULO 22. RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES. Las excepciones propuestas puedenmaterializarse en probadas y no probadas, caso en el cual el funcionario ejecutor en virtud del artículo 833de E.T. deberá: Si las excepciones propuestas se declaran probadas respecto de todas las obligaciones contenidas en elmandamiento de pago, mediante resolución declarará probada la excepción, ordenar la terminación delproceso, el levantamiento de las medidas cautelares, así como la respectiva notificación. Dichoprocedimiento aplica en cualquier estado del proceso siempre y cuando el deudor cancele la obligación. Cuando la excepción probada lo sea respecto de uno o varios de los títulos comprendidos en elmandamiento de pago, el procedimiento continuará en relación con los demás. Cuando la excepción probada, lo sea respecto de uno o varios de los deudores frente a los cuales senotificó el mandamiento de pago, el procedimiento continuará en relación con los demás. En el caso de que las excepciones alegadas no prosperen o se entiendan como no probadas, el funcionarioejecutor deberá ordenar continuar la ejecución. ARTÍCULO 23. RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE LAS EXCEPCIONES. Deconformidad con el artículo 834 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 6? de 1992,en la resolución que rechace las excepciones, se ordenará adelantar la ejecución y remate de los bienesembargados y secuestrados. Contra dicha resolución procede únicamente el recurso de reposición ante elfuncionario ejecutor, dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución que decidió sobre lasexcepciones propuestas, quien tendrá para resolverlo un (1) mes, contado a partir de su interposición endebida forma.
ARTÍCULO 24. INTERVENCIÓN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Dentro del proceso de cobroadministrativo coactivo, solo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa lasresoluciones que resuelven las excepciones y ordenan seguir adelante la ejecución y la resolución deliquidación del crédito; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero en el evento deremate, no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción, de acuerdo conlo establecido en los artículos 835 del Estatuto Tributario y 101 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Únicamente habrá lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de cobro coactivoen cualquiera de los siguientes eventos: 1. Cuando el acto administrativo que constituye el título ejecutivohaya sido suspendido provisionalmente por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y 2. A solicitud Página 8 de 17] 0 7 NOV 2023RESOLUCION No. hai 1 93 1 DE HOJA No. Por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera delInstituto Nacional de
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