🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

INS - Resolución 1533 de 2015

Instituto Nacional de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
INS - Resolución 1533 de 2015
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NÚME~O 15 3 3 DE 2015 < 2 2 D l C 2015 > "Por la cual se modifica la estructura y organización del Comité del Sistema Integrado de Gestión SIGdel Instituto Nacional de Salud, antes denominado Comité MECI-CALIDAD y se dictan otras disposiciones" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el Decreto 4109 de 2011, el Decreto 2774 de 2012, y CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Salud - INS - es una Entidad de naturaleza científica y técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creada por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que la Ley 872 de 2003 dispuso la creación del sistema de gestión de la calidad de las entidades del Estado "como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El sistema de gestión de la calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el

estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El sistema de gestión de la calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente': lo cual fue reglamentado a través del Decreto No 411 O de 2004, la cual se adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000: 2004 y el Decreto No 4295 de 2007. Que el Decreto 4485 de 2009 actualizó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009, la cual establece las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 20 de la Ley 872 de 2003. Que el Decreto 943 de 2014 Actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) y en su Artículo segundo expresa que: El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas que hacen parte del campo de aplicación del presente decreto, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad. Que la Resolución 0742 del 2014 adopta el reglamento interno del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Instituto Nacional de Salud. Que de acuerdo con los lineamientos dados a las Entidades del orden Nacional, se hace necesario adoptar el Modelo Estándar de Control Interno 2014 en concordancia con el Decreto

Sistema de Control Interno del Instituto Nacional de Salud. Que de acuerdo con los lineamientos dados a las Entidades del orden Nacional, se hace necesario adoptar el Modelo Estándar de Control Interno 2014 en concordancia con el Decreto 943 de 2014 el cual resuelve en su Artículo 2º. "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas que hacen parte del campo de aplicación del presente decreto, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad".2 2 DIC 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO C, 15 3 3 DE HOJA No 2 "Por la cual se actualizan los lineamientos para el funcionamiento del Comité del Sistema Integrado de Gestión SIGdel Instituto Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones" Que mediante Resolución Nº 1390 del 06 de septiembre de 2006, se adoptó la política ambiental del Instituto Nacional de Salud, la cual fue modificada en el artículo 4 de la Resolución Nº 1405 de 02 de septiembre de 2009. Que mediante Resolución No 718 de 2014 se creó el Comité de Gestión Ambiental del Instituto Nacional de Salud como un órgano asesor de la Dirección General, el cual está encargado de orientar y apoyar los asuntos relacionados con la gestión ambiental asociada a las funciones que desarrolla el instituto, y el cual se integra en la presente Resolución. Que la Resolución 1164 de 2002 de los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente (hoy Ministerio de Salud y la Protección Social y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial) establecen la

Que la Resolución 1164 de 2002 de los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente (hoy Ministerio de Salud y la Protección Social y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial) establecen la obligación de conformar un grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria conformado por personal de la institución cuyos cargos estén relacionados con el manejo de residuos hospitalarios y similares, y adicionalmente con el ánimo de orientar la toma de decisiones y fortalecer la implementación voluntaria de los requisitos de la Norma Técnica Colombiana (NTC) ISO14001 del sistema de administración ambiental, se considera oportuno la integración en el Comité MECI-SIG para abordar aspectos relacionados con la gestión ambiental institucional. Que mediante Resolución No 737 del 2013 el INS actualizo los lineamientos para el funcionamiento del Comité MECI-CALIDAD, en cuyo artículo 1º se organizó el equipo de trabajo que conforma el Comité del Sistema Integrado de Gestión, el cual asumió las funciones definidas por norma al Comité MECI-Calidad y que a través de la presente Resolución se ajustan las funciones del comité SIG, su denominación y se integran las funciones que estandarizan la política ambiental de la Organización. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RE SU EL V E: ARTICULO PRIMERO.- El Comité del Sistema Integrado de Gestión-SIGantes denominado Comité MECICalidad según Resolución 0737 de 2013, en adelante se denominará Comité SIG el cual será la instancia encargada de orientar y apoyar los asuntos relacionados con el sistema integrado de gestión Institucional acorde a su conformación y alcance, cuya estructura y funcionamiento de determina a continuación.

el cual será la instancia encargada de orientar y apoyar los asuntos relacionados con el sistema integrado de gestión Institucional acorde a su conformación y alcance, cuya estructura y funcionamiento de determina a continuación. ARTICULO SEGUNDO.- Adoptar la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI, establecido en el Decreto 943 de 2014. ARTÍCULO TERCERO.- El comité SIG operará a través de dos instancias, el Comité SIG del nivel Estratégico y el Comité SIG del nivel Operativo. Los Integrantes del Comité SIG­ Estratégico son los miembros del Comité de Dirección de la Entidad, el cual actúa bajo las directrices de máxima autoridad del Instituto Nacional de Salud y será presidido por el Director General; y el Comité SIG Operativo conformado por los servidores públicos del INS de carácter multidisciplinario designados por los Responsables de Proceso y que hará las veces de Equipo MECI.

PARAGRAFO: La Secretaria Técnica del Comité SIG Estratégico, será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. El responsable del proceso de Gestión de Calidad ejercerá la Secretaria técnica del Comité SIG operativo.

ARTICULO CUARTO.- El Comité SIG del nivel Estratégico tendrá las siguientes funciones:

1. Formular las políticas y objetivos para la implementación, mantenimiento y mejora continua del SIG como mecanismo que permita cumplir con eficiencia, eficacia, efectividad y transparencia, la finalidad para la cual fue creado el INS, asignando los recursos necesarios para la operación del mismo .

2. Apoyar al Director General en la designación del Representante de la alta Dirección con el propósito de garantizar el mantenimiento y operación de las acciones necesarias para la

para la operación del mismo .

2. Apoyar al Director General en la designación del Representante de la alta Dirección con el propósito de garantizar el mantenimiento y operación de las acciones necesarias para la mejora continua del SIG.RESOLUCIÓN NÚMERO 1533 2 2 DiC 2015

DE HOJA No 3 "Por la cual se actualizan los lineamientos para el funcionamiento del Comité del Sistema Integrado de Gestión SIGdel Instituto Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones"

3. Analizar la Información generada por los procesos en la revisión por la Dirección General.

4. Promover la sensibilización y participación del personal del INS, para alcanzar los resultados planificados y la mejora continua de los procesos enmarcados en el SIG.

5. Apoyar las acciones adelantadas por el Equipo Operativo del SIG.

6. Emitir los lineamientos institucionales para el mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, SIG7. Apoyar las acciones de control operacional que propendan al mejoramiento continuo del sistema y propendan a incrementar las competencias, formación y capacitación del personal.

8. Las demás que por su naturaleza y temática le correspondan.

ARTICULO QUINTO.- El Comité SIG del nivel Estratégico designará un Representante de la Alta Dirección ante el SIG de acuerdo con los lineamientos dados por la normatividad; dicho representante será el responsable de hacer las gestiones necesarias para la implementación, mantenimiento y mejora continua del SIG del Instituto Nacional de Salud. ARTÍCULO SEXTO.-Las funciones del Representante de la Alta Dirección ante el SIG, de acuerdo a la normatividad serán las siguientes:

1. Asegurar que los procesos necesarios para la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión-SIGse mantengan.

acuerdo a la normatividad serán las siguientes:

1. Asegurar que los procesos necesarios para la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión-SIGse mantengan.

2. Someter ante el Comité SIG de nivel estratégico, las solicitudes presentadas por el Comité SIG operativo, de acuerdo a las conclusiones allegadas frente al sistema, para su aprobación.

3. Informar a tos miembros del Comité SIG del nivel estratégico sobre el desarrollo, avances y mejoras en el SIG.

4. Dirigir y Coordinar tas actividades del Comité SIG operativo.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Et Comité SIG operativo tendrá tas siguientes funciones:

1. Apoyar el proceso de mantenimiento y mejora continúa del Sistema Integrado de Gestión y retroalimentar al Representante de la Alta Dirección.

2. Generar lineamientos encaminados a ta capacitación y sensibilización en pro del mantenimiento y mejora del SIG.

3. Analizar y revisar tas normas que sean de competencia y mejora del SIG y que contribuyan a su mejora continua, así como velar por la aplicación de las mismas.

4. Revisar y analizar la información de entrada para presentar en la revisión por la Dirección.

5. Evaluar actividades propuestas por las áreas responsables para el mantenimiento y mejora delSIG.

6. Asumir el Rol de referente del SIG al interior de tas respectivas Dependencias.

ARTICULO OCTAVO.-lntegrar el Comité de Gestión Ambiental, establecido bajo Resolución 0718 de 2014, al Comité SIG, cuyas funciones serán desarrolladas por esta última instancia. PARAGRAFO PRIMERO.- El responsable del proceso de Gestión Ambiental se encargara de allegar tos temas respectivos a ta Secretaria técnica del Comité SIG operativo.

de 2014, al Comité SIG, cuyas funciones serán desarrolladas por esta última instancia. PARAGRAFO PRIMERO.- El responsable del proceso de Gestión Ambiental se encargara de allegar tos temas respectivos a ta Secretaria técnica del Comité SIG operativo.

PARAGRAFO SEGUNDO: En virtud del Artículo anterior y frente a la Gestión Ambiental de la entidad, el responsable del proceso de gestión Ambiental tendrá a cargo las siguientes funciones

en el marco del Comité SIG operativo:

1. Asesorar a la Dirección General del INS en la formulación de políticas de gestión ambiental.

2. Servir como órgano consultor institucional en materia de gestión ambiental y todos los aspectos que de ella se deriven para dar cumplimiento a los objetivos ambientales e institucionales.

3. Participar cuando sea solicitado, en situaciones que ameriten su intervención para la toma de decisiones, igual que para proponer acciones correctivas y preventivas en materia ambiental.

4. Rendir los informes de actividades solicitados por la Dirección General del Instituto.~ 2 DIC 2015

RESOLUCIÓN NÚMERQ 15 3 3 DE HOJA No · 4 "Por la cual se actualizan los lineamientos para el funcionamiento del Comité del Sistema Integrado de Gestión SIGdel Instituto Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones"

5. Divulgar e informar todos los aspectos relevantes de la gestión ambiental institucional.

6. Aprobar e impulsar la adopción de los programas ambientales en las áreas a nivel institucional.

7. Apoyar las acciones de control operacional que propendan al mejoramiento continuo del sistema y propendan a incrementar las competencias, formación y capacitación del personal.

8. Eventualmente apoyar inspecciones en el marco del plan de seguimientos y verificación del sistema de administración ambiental.

sistema y propendan a incrementar las competencias, formación y capacitación del personal.

8. Eventualmente apoyar inspecciones en el marco del plan de seguimientos y verificación del sistema de administración ambiental.

9. Las demás que por su naturaleza y temática le correspondan.

ARTÍCULO NOVENO.- La evaluación de la operación del Comité SIG, estará enmarcado en la gestión institucional por la OCI dentro de su Rol de evaluador.

PARAGRAFO: El Representante de la Alta Dirección ante el SIG, por intermedio del proceso de Gestión de Calidad citará a las reuniones del Comité SIG operativo.

ARTÍCULO DECIMO.- Las reuniones ordinarias del Comité SIG se realizaran de manera trimestral y las extraordinarias, cuando las necesidades lo requieran. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Las Decisiones del Comité SIG, sea de nivel estratégico u operativo se tomaran con la decisión favorable de la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 718 de 2014, 0166 de 05 de marzo de 2002, 0610 del 15 de mayo de 2006, 1390 del 06 de septiembre de 2006, 1405 del 02 de septiembre de 2009 y las anteriores que hagan referencia al Comité MECI_ Calidad y demás disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá o.e., a los 2 2 DIC 2015

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LA DIRECTORA GENERAL,

p A UCIA OSPINA M RTINEZ

Revisó: Angela Liliana Albarracin Cardenas, Jefe (E) Oficina Asesl urídica.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LA DIRECTORA GENERAL,

p A UCIA OSPINA M RTINEZ

Revisó: Angela Liliana Albarracin Cardenas, Jefe (E) Oficina Asesl urídica.

Jaime Cardona Botero, Jefe Oficina Asesora de Planeación. aA✓ Milena Qu iroga Castro. Líder proceso de Gestión Ambiental fJJIY Andrés Mora Valencia. Profesional Universitario Árer estió . Ambientaltu"-- Adecuación jurídica: Anderson Alberto Lopez Pinilla, Abogado . ('";'\ ~ ~n Proyectó: Diana Mercedes Martinez Cardona, Profesional Ofic a Asesora de Planeació. -~

Consultar sobre este documento ...