🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

INS - Resolución 1559 de 2019

Instituto Nacional de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
INS - Resolución 1559 de 2019
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NÚMERO 1599 De 2019 ( 23 OCT 2019 ) “Por la cual se acoge e implementa el Acuerdo colectivo suscrito entre el Instituto Nacional de Salud ylas Organizaciones Sindicales SINDESS y ASOSEGURIDAD” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y en especial las contemplada en el Decreto 2774 de 2012, CONSIDERANDO: Que en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, indica que “Los trabajadores yempleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Sureconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructurainterna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán alorden legal y a los principios democráticos”. Que el artículo 55 de la Constitución Política de Colombia, dispone que “Se garantiza el derecho denegociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley”. Que el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015 “Único Reglamentario del SectorTrabajo”, reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a losprocedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleadospúblicos.

Que el Presidente Nacional de la Asociación Sindical Nacional de la Seguridad Social Integral -"ASOSEGURIDAD”, mediante oficio radicado el dia 6 de febrero de 2019 presentó ante la DirecciónGeneral del Instituto Nacional de Salud, pliego de solicitudes. Que de igual manera, los Presidentes del Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social“SINDESS NACIONAL”, mediante escrito recibido el día 27 de febrero de 2019, radicaron pliego desolicitudes ante la Dirección General del INS. Que el día 07 de mayo de 2019 se instaló la negociación por un periodo de veinte (20) días hábiles,iniciando desde el día martes 07 de mayo de 2019 hasta el día 05 de junio de 2019, la cual fueprorrogada hasta el 05 de julio de 2019. Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto 160 de 2014, compilado en el artículo 2.2.2.4.13del Decreto 1072 de 2015, la administración debe expedir el correspondiente acto administrativo parael cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Acoger el acuerdo colectivo suscrito entre el Instituto Nacional de Salud y lasOrganizaciones Sindicales SINDESS y ASOSEGURIDAD, con el siguiente texto:9° WT onanY Un } 6¿9 VUl ZUIJRESOLUCIÓN NUMERO 4559 DE HOJA No 2

“Por la cual se acoge e implementa el Acuerdo colectivo suscrito entre el Instituto Nacional de Salud y las Organizaciones SindicalesSINDESS y ASOSEGURIDAD” PETICION (Artículo 21): Dada la importancia de la familia como célula fundamental de lasociedad, EL INS contribuirá con los trabajadores que contraigan matrimonio, así:PARAGRAFO: Concediendo ocho (8) días calendario de licencia remunerada previapresentación del registro civil o acta de matrimonio.

ACUERDO: Se acuerdan 5 días hábiles de descanso por licencia de matrimonio. Estosdías serán reglamentados de acuerdo con el procedimiento establecido en talentohumano. Siempre primando la necesidad del servicio.

PETICION (Artículo 24): El instituto Nacional de Salud se compromete a conceder un díade permiso remunerado al funcionario que cumpla un año de servicio en la entidad.

ACUERDO: Si hay acuerdo y el permiso se solicitara de común acuerdo con el jefe y encoordinación con la oficina de talento humano, siempre primando la necesidad delservicio.

PETICION (Artículo 31): El Instituto nacional de Salud se compromete a otorgar 5 díasde permiso remunerado para los trabajadores que sean afectados por una incapacidadfamiliar como (CONYUGUE, PADRES, HIJOS) esta incapacidad debe superar los 4 díaspara que sea efectiva.

ACUERDO PARCIAL: Hay acuerdo parcial, aclarando que cuando un a familiar deprimer grado de consanguinidad o primer grado de civil presente una incapacidadsuperior a 4 días se podrá otorgar al funcionario un permiso remunerado de (4) cuatrodías para que acompañe su familiar, la documentación será verificada por el jefeinmediato y tramitada ante la secretaria general, quien incurra en falsedad en ladocumentación presentada para soportar esta situación médica será objeto deinvestigación disciplinaria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PERMISO REMUNERADO POR MATRIMONIO. Se otorgarán cinco (05)días hábiles de descanso remunerado, al Servidor Público que contraiga matrimonio (rito religioso ocivil), los cuales serán disfrutados a partir del día hábil siguiente, a aquel en que ocurrió el hecho. Parágrafo 1°. TRAMITE. Para ejercer el derecho al permiso, una vez celebrado el matrimonio, elservidor público mediante oficio o correo electrónico, informará al Coordinador del Grupo de Gestióndel Talento Humano, con copia a su jefe inmediato. El Registro Civil de matrimonio deberá ser presentado en el Grupo de Gestión del Talento Humano,dentro de los ocho (08) días siguientes, a la finalización del disfrute del permiso remunerado. Cuando el Servidor Público no haga presentación de dicho registro dentro del término establecido, elGrupo de Gestión del Talento Humano requerirá al Servidor Público para que presente susexplicaciones al respecto, acatando el debido proceso y en caso de no justificar en debida forma suomisión informará de la misma , Grupo de Control Disciplinario para lo de su competencia. Parágrafo 1°. El permiso remunerado de que trata el presente artículo, no es acumulable convacaciones, compensatorios, ni con otro permiso remunerado. ARTÍCULO TERCERO.- PERMISO REMUNERADO POR AÑO DE SERVICIO. Se otorgará un (01)día de permiso remunerado cada vez que un servidor público cumpla un (01) año de servicio en laentidad, el cual será disfrutado el día hábil siguiente, a aquel en que se cumple el año de servicio.23 OCT 2019RESOLUCION NUMERO 1559 DE HOJA No 3

“Por la cual se acoge e implementa el Acuerdo colectivo suscrito entre el Instituto Nacional de Salud y las Organizaciones SindicalesSINDESS y ASOSEGURIDAD” Parágrafo 1°. Si por necesidades del servicio, no es posible otorgar el permiso en la fecha antesseñalada, se concederá en otro día hábil, dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en quese cumple el año de servicio; día que deberá ser concertado con el jefe inmediato. Parágrafo 2°. El dia de permiso remunerado de que trata el presente artículo, no es acumulable convacaciones, compensatorios, ni con otro permiso remunerado. ARTÍCULO CUARTO.- PERMISO REMUNERADO POR INCAPACIDAD DE UN FAMILIAR. Con elfin de acompañar a un familiar en primer grado de consanguinidad (hijospadres) o al cónyuge ocompañero permanente, al cual le haya sido otorgada una incapacidad médica superior a cuatro (04)días, se otorgarán cuatro (04) días de permiso remunerado al Servidor Público, los cuales serándisfrutados a partir del día en que le es otorgada la incapacidad al familiar, conyuge o compañeropermanente. Parágrafo 1%. TRÁMITE.- Para ejercer el derecho, se deberá informar de la incapacidad expedida alfamiliar, cónyuge o compañero permanente, mediante oficio o correo electrónico, dirigido alCoordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano, con copia al jefe inmediato.

Copia legible y clara de la incapacidad expedida al familiar, deberá ser presentada en el Grupo deGestión del Talento Humano, el día hábil siguiente, a la finalización del disfrute del permisoremunerado. Cuando el Servidor Público no haga presentación de dicha incapacidad dentro del términoestablecido, el Grupo de Gestión del Talento Humano requerirá al Servidor Público para que presentesus explicaciones al respecto, acatando el debido proceso y en caso de no justificar en debida formasu omisión informará de la misma, al Grupo de Control Disciplinario para lo de su competencia. Parágrafo 2”. Este permiso remunerado no se entenderá como causal para interrupción devacaciones del servidor público, teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 1042 de 1978. Parágrafo 3°. El permiso remunerado de que trata el presente artículo, no es acumulable convacaciones, compensatorios, ni con otro permiso remunerado. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y derogacualquier disposición que le sea contraria.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LA DIRECTORA GENERAL, MARTHA|LUCIA OSPINA MARTINEZ Proyecto: Beatriz Diaz A— Contratista Sectetaria GeneralAprobó: Carolina Monroy CalvoAsesora Dirección General ele;Aprobó: Leonardo Paez SanmiguelProfesional Universitario.Revisó: Carlos Andrés Durán CamachoSécretario General aficina Asesora baRevisó: Luis Ernesto Florez SimancaJefe!

Consultar sobre este documento ...