INS - Resolución 1572 de 2019
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 1572 de 2019
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
La movilidad es de todos ISO 9001:2015
Ama COMPANIA
1SO 9001 ~Mi
CERTIFICADA
Cort, Kark SO 2OIIOOO2A RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 "15P grni3 MAY 2019 "Por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones" '4 LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, y artículo 6 numeral 6.3 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
4 Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Que el artículo 27 de la Ley 769 de 2002, establece que todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones. Que de conformidad con el literal e) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 y el inciso 5° del artículo 1° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, la seguridad de los usuarios constituye un principio rector del Código Nacional de Tránsito y
artículo 1° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, la seguridad de los usuarios constituye un principio rector del Código Nacional de Tránsito y una prioridad del Sistema y del Sector Transporte. Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 0003246 del 3 de agosto de 2018, reglamentó la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas en vehículos automotores tipo: bus (abierto, chiva o escalera y cerrado), buseta (abierto, chiva o escalera y cerrado), microbús, camión, camioneta (panel, van, estacas y furgón), tractocamión (Camión tractor), volqueta, así como en los remolques y semirremolques con un peso bruto vehicular superior a 0.75 Toneladas, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos. Que mediante Resolución 4919 del 25 de octubre de 2018, se prorrogó por seis (6) meses más el plazo establecido en el artículo 3 2 de la Resolución 3246 del 3 de agosto de 2018, para instalar y usar las cintas retrorreflectivas. Que mediante oficio radicado No. 20193210215402 del 3 de abril de 2019, la Agencia Nacional de Seguridad Vial envió al Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte un documento de soporte técnico en el que manifiesta entre otras consideraciones que: "El Plan Nacional de Seguridad Vial, ajustado por la Resolución 2273 de 2014, resalta en su numeral 4.4.5. Pilar Estratégico de vehículos, el atraso significativo de Colombia en el tema de seguridad vehicular,
consideraciones que: "El Plan Nacional de Seguridad Vial, ajustado por la Resolución 2273 de 2014, resalta en su numeral 4.4.5. Pilar Estratégico de vehículos, el atraso significativo de Colombia en el tema de seguridad vehicular, teniendo en cuenta que "los procesos de armonización con la normatividad internacional, así como la organización de esquemas de homologación y el desarrollo de laboratorios de ensayo enfocado a distintos tipos de vehículos, gestionado desde la óptica de la seguridad vial, no se habían considerado" Que en el marco del PNSV, una de las acciones a realizar, según lo establecido en la ficha técnica número 5.6, es la acción de "Reglamentar la retrorreflectividad en los vehículos de carga y transporte escolar': La acción a realizar es la elaboración de un acto administrativo que indique la localización de cintas• RESOLUCIÓN NÚMERO G 00 I 512 DEINB3 m AY 2041 2 "Por la cual se reglamenta la Instalación y Uso de Cintas Retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones" retrorreflectivas en los vehículos que se determinen. El principal objetivo de esta acción es que tanto los vehículos de carga como los de servicio escolar, mediante el uso de estas cintas sean más visibles y puedan disminuirse los siniestros, especialmente en condiciones de escasa visibilidad y ambientales. Que en tal sentido, se hace necesario armonizar la norma tividad colombiana, con los parámetros internacionales, por lo cual, en el programa 4.4.5.1., "Reglamentación técnica y evaluación de la conformidad para un parque automotor más seguro" se establecen diversas acciones, con el fin de iniciar el proceso de
internacionales, por lo cual, en el programa 4.4.5.1., "Reglamentación técnica y evaluación de la conformidad para un parque automotor más seguro" se establecen diversas acciones, con el fin de iniciar el proceso de armonización, bajo los parámetros de la ViiP 29 (Foro Mundial para la armonización de las regulaciones de vehículos, que hace parte de la División de Transporte de la UNECE). Que por tal razón, se considera apropiado adoptar como referente para la adopción de la norma por medio de la cual se establece la instalación y uso de las cintas retrorreflectivas, la normatividad de la Organización de las Naciones Unidas. Que actualmente, a pesar de que los vehículos automotores y los remolques cuentan con conjuntos ópticos, su efectividad decrece debido a daños de operación en el área iluminada, falla del sistema de carga de batería, o falta de accionamiento por parte del conductor, exponiendo al vehículo y su conductor a ser colisionados por otros vehículos, principalmente entre las 6:00pm y las 6:00am o en lugares de poca visibilidad. Que con el fin de aumentar la visibilidad de este tipo de vehículos y disminuir los accidentes de tránsito, es necesario incluir elementos con función de señalización luminosa que permitan reflejar la luz por medio de un dispositivo para advertir visualmente a usuarios de la vía, de la presencia, el tamaño, la identificación o el cambio en la dirección de movimiento del vehículo. Que dichos dispositivos son cintas retrorreflectivas que permiten identificar y mitigar el riesgo de impacto. Las cintas se basan en una simbologiá mundial de luces blancas (hacia delante), luces amarillas (lateralmente) y rojas (hacia atrás) y tienen como principal propósito identificar la presencia de vehículos
Las cintas se basan en una simbologiá mundial de luces blancas (hacia delante), luces amarillas (lateralmente) y rojas (hacia atrás) y tienen como principal propósito identificar la presencia de vehículos detenidos, vehículos ingresando a la vía o vehículos que circulan a baja velocidad. De esta forma, otros usuarios de la vía tendrán la posibilidad de evadirlos, o detenerse y evitar el riesgo de colisión. Que de acuerdo con el Observatorio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial se han registrado las siguientes cifras en el periodo 2005-2016 (Tabla 1), debido a colisiones contra buses, camiones y remolques teniendo como posible causa la falta de sistemas de señalización luminosa. Muertos Lesionados Año del hecho Bt"seta Vehíci.dos • - ados Total Bus/Buseta Vehículos • - sados Total 2005 127 183 310 799 662 1 461 2006 101 214 315 745 652 1_397 52 104 156 2007 804 784 1 588 683 641 1.324 2008 61 115 176 2009 64 145 209 804 576 1 380 2010 64 156 220 569 558 1.127 2011 69 193 262 570 530 1.100 37 129 166 574 625 1.199 2012 2013 84 102 186 533 562 1,095 2014 55 171 226 601 586 1:187 2015 77 183 260 632 683 1 315 84 185 260 2016° 616 543 1 159 Total General 875 1.880 2255 7.930 7.402 15.332
2015 77 183 260 632 683 1 315 84 185 260 2016° 616 543 1 159 Total General 875 1.880 2255 7.930 7.402 15.332 Tabla 1. Cifras de muertos y lesionados por colisiones con vehículos en la vía (P: Información sujeta a cambios) Que como se mencionó anteriormente, los siniestros particularmente ocurren en las horas de la noche y en la madrugada por la falta de visibilidad de estos vehículos. Que desde hace varios años, se han realizado diversas investigaciones tanto en Estados Unidos como en Europa, tales como, 1. Bavarian accident statistics: potencial del marcado con cintas retro reflectivas, 2. Estudio de NHTSA, National Highway Traffic Safety Administration, 3. Estudio de siniestros en el día y en la noche de la universidad técnica de Darmstadt en Alemania, y 4. Otros reportes investigativos en Australia, a través del NTI "Truck Insurance for Australians, han demostrado una reducción drástica en la frecuencia de este tipo de siniestros gracias al uso de cintas retro reflectivas dispuestas en el contorno del vehículo. Que el marcado de contorno en vehículos permite esbozar la dimensión del vehículo con Cinta Retrorreflectiva de manera que los usuarios de la vía tengan una visibilidad adecuada del vehículo que está por delante y tengan la posibilidad de percibir la distancia y la proporción de acercamiento al mismo': Que mediante memorando 20194060036463 del 3 de abril de 2019, el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte solicitó a la Oficina Asesora de Jurídica, el trámite pertinente para la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en lo siguiente:
Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte solicitó a la Oficina Asesora de Jurídica, el trámite pertinente para la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en lo siguiente: "Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 0003246 del 3 de agosto de 2018, reglamentó la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas en vehículos automotores tipo: bus (abierto, chiva o escalera y cerrado), buseta (abierto, chiva o escalera y cerrado), microbús, camión, camioneta (panel, van, estacas y furgón), tractocamión (Camión tractor), volqueta, así como en los remolques y semirremolques con un peso bruto vehicular superior a 0.75 Toneladas, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, con el fin de minimizar la ocurrencia de siniestros viales por el riesgo de colisión, al garantizar una mayor visibilidad de los vehículos por parte de los distintos actores viales.Goo15i2 DE -3 MAY 2119. 3 "Por la cual se reglamenta la Instalación y Uso de Cintas Retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones" Por otra parte, mediante memorando No. 20184230159863 el Coordinador del Grupo de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte, informó a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio: "Se radicaron sendas solicitudes que superan las 120, en las cuales diferentes partes interesadas expresan su inconformidad pop la entrada en vigencia de la Resolución No. 3246 de 2018, siendo las argumentaciones más comunes las siguientes:
"Se radicaron sendas solicitudes que superan las 120, en las cuales diferentes partes interesadas expresan su inconformidad pop la entrada en vigencia de la Resolución No. 3246 de 2018, siendo las argumentaciones más comunes las siguientes:
1. La afectación en todo el territorio nacionál a más de dos millones de vehículos automotores, entre los cuales abarca tipo bus, buseta, microbús, camión, camioneta, tracto camión, volqueta, remolques y semirremolques, con un plazo de aplicación de tres meses desde su expedición, sin la debida socialización del impacto de la medida, en cuanto a garantizarse la participación de organizaciones de consumidores y usuarios.
2. (...)
3. La falta de inventario en el mercado para cubrir la demanda generada por la resolución No 3246 de
2018.
4. Falta de claridad en la implementación de medida en cuanto a las dimensiones, ubicación, colores, entre otras.
5. Aclaración sobre el tipo de vehículo, objeto de la medida.
Así mismo, ante el volumen significativo de peticiones relacionadas con la aclaración sobre la instalación de las cintas en las diferentes tipologías de vehículos y clases de servicio, y para que se genere mayor ilustración al respecto, se procede a ajustar en un sólo anexo la descripción referente a la instalación y uso, tanto de carácter obligatorio como voluntario de las cintas retrorreflectivas. Ahora bien, el alcance señalado dentro de la Resolución 3246 de 2018, adujó su implementación en vehículos de carga y buses escolares, objeto que desde la perspectiva de la seguridad vial es entendible por ser actores muy importantes en las vías con alto riesgo de accidentabilidad, dada la magnitud de los vehículos de carga y la vulnerabilidad de los vehículos escolares.
vehículos de carga y buses escolares, objeto que desde la perspectiva de la seguridad vial es entendible por ser actores muy importantes en las vías con alto riesgo de accidentabilidad, dada la magnitud de los vehículos de carga y la vulnerabilidad de los vehículos escolares. Que es importante diferenciar las condiciones de circulación en las vías nacionales y las vías urbanas para el uso de las cintas retrorreflectivas teniendo en cuenta que las vías nacionales difieren en sus características de visibilidad y presentan límites de velocidad superiores. Que al referirse a la velocidad de los vehículos en determinada infraestructura vial, la velocidad de operación según American Association of State Highway and Transportation Officials (AASHTO), 2004, se define como "la velocidad que se mide cuando los vehículos transitan en condiciones de libre flujo" (AASHTO, 2004, p. 67), condición que relaciona mayores velocidades promedio en las vías nacionales en relación a que "el libre flujo" es más recurrente que en las vías urbanas. Que en el estudio de "incidencia de la Distancia de Visibilidad sobre la Accidentalidad en Carreteras" (Autorá de Julián David Chala Gómez y Mauro Alejandro Vega Parra) En el numeral 3.4 "Función de desempeño de seguridad" se indica que: "Dado que la visibilidad en las carreteras constituye un factor de seguridad, se hace necesario establecer la relación entre la probabilidad de no cumplimiento (Pnc) y la ocurrencia de accidentes" (..) y que "se evidencia que los problemas de visibilidad, evaluados a partir del análisis de confábilidad, se presentan generalmente a velocidades superiores a los 60 Km/h" ; velocidades permitidas en Las vías nacionales y no permitidas en la vías urbanas.
del análisis de confábilidad, se presentan generalmente a velocidades superiores a los 60 Km/h" ; velocidades permitidas en Las vías nacionales y no permitidas en la vías urbanas. Que por su parte y con el fin de reducir los siniestros debido a la baja visibilidad, la UNECE (United Nations Economic Commission for Europe) ha desarrollado diversas metodologás de marcación basadas en reglamentos técnicos que formulan las recomendaciones para la instalación y el uso de los dispositivos de retrorre flexión. Que en este orden de ideas, el Reglamento No. 48: "Uniform provisions concerning the approval of vehicles with regard to the installation of lighting and light-signalling devices" de la United Nations Economic Commission for Europe (UNECE) define: "Numeral 2.717: «Marcado de alta visibilidad»: dispositivo destinado a aumentar la visibilidad de un vehículo visto desde la parte lateral o trasera (o, en el caso de remolques, también desde la parte delantera), mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente': "Numeral 2.8: "Superficie emisora de luz" de un "dispositivo de iluminación': "dispositivo de señalización luminosa" o un retro-reflector...': Po lo tanto, instaladas en el vehículo, las cintas retrorreflectivas se comportan como un dispositivo luminoso destinado a aumentar su visibilidad, por la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente del vehículo. Que el numeral 6.21 del Reglamento No. 48 de la UNECE, hace referencia a la aplicación de disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de señalización luminosa.
Que el numeral 6.21 del Reglamento No. 48 de la UNECE, hace referencia a la aplicación de disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de señalización luminosa. De igual forma, dado el volumen de vehículos sujetos de aplicación de la Resolución 3246 de 2018 y en procura de no afectar los costos de implementación de la presente medida, se hace necesario estructurar una transitoriedad para realizar el proceso de Instalación y Uso de las Cintas Retrorreflectivas en el País. En virtud de lo anterior, se considera conveniente efectuar un proceso de implementación, que inicie de manera gradual, en función del nivel de riesgo de los vehículos y las vías tal y como se expuso anteriormente. RESOLUCIÓN NÚMEROe RESOLUCIÓN NÚMERO 40:1) g 512 DE ~3 ÍvjAY 219. 4 "Por la cual se reglamenta la Instalación y Uso de Cintas Retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones" También es importante considerar, que la existencia de normatividad para garantizar un adecuado tránsito terrestre se constituye en un mecanismo mundialmente aceptado para favorecer comportamientos seguros en la vía, pero para garantizar que dichos comportamientos sean acatados, es fundamental contar con herramientas efectivas de control frente a la reglamentación vigente y la Resolución 3246 de 2018 no hizo alusión a el tipo de sanción que se debería imponer al conductor de un vehículo que no cumpla con lo establecido en dicha resolución. Que teniendo en cuenta que la Resolución 3246 de 2018 facultó a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) para la verificación del cumplimientode misma, se hace necesario aclarar la forma en que estos
cumpla con lo establecido en dicha resolución. Que teniendo en cuenta que la Resolución 3246 de 2018 facultó a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) para la verificación del cumplimientode misma, se hace necesario aclarar la forma en que estos Organismos de Apoyo deberán efectuar el control al cumplimiento de la norma. Por su parte, en la Resolución 538 de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el reglamento técnico aplicable a cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia y señaló en su artículo 7 que el citado reglamento técnico se basa en la Norma Técnica Colombiana NTC 5807 del 17 de noviembre de 2010 La mencionada Resolución en el numeral 6.3. definió los Requisitos Técnicos Específicos, Numerales y Ensayos Aplicables, así: "Las cintas retrorreflectivas deben cumplir con los requisitos mínimos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 5 establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 5807 del 17 de noviembre de 2010': Que mediante memorando 20194060040803 del 17 de abril de 2019, el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte da alcance al memorando 20194060036463 del 3 de abril de 2019 donde se le solicitó a la Oficina Asesora de Jurídica, el trámite pertinente para la expedición del presente acto administrativo, con los ajustes solicitados por dicha oficina para su publicación.
20194060036463 del 3 de abril de 2019 donde se le solicitó a la Oficina Asesora de Jurídica, el trámite pertinente para la expedición del presente acto administrativo, con los ajustes solicitados por dicha oficina para su publicación. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 numeral 8 de la Ley No. 1437 del 18 de enero de 2011, se publica el proyecto de resolución "Por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones" el día 17 de abril hasta el día 24 de abril de 2019 en la página web de la entidad www.mintransporte.gov.co , con el fin que sea conocido y se presenten observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al contenido del mismo al siguiente correo electrónico: dcardona@mintransporte.gov.co . Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados y atendidos y los pertinentes, fueron incorporados en la presente versión. Que mediante memorando 20194060044023 del 30 de abril de 2019, el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte manifestó que durante el tiempo que estuvo publicado el proyecto de resolución, se presentaron observaciones, las cuales fueron atendidas según correspondía. Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. OBJETO. Reglamentar la instalación y uso de cintas retrorreflectivas de carácter obligatorio o voluntario, para la circulación de vehículos que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos. Artículo 2. DEFINICIONES. Para la correcta aplicación e interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Técnicas: a) Catadióptrico: Dispositivo utilizado para indicar la presencia de un vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente. b) Cinta Retrorreflectiva: Material compuesto por una película exterior transparente, plana y lisa con elementos retrorreflectivos embebidos por debajo de la película, de modo que constituyen un sistema microprismático óptico retrorreflectivo no eh,• cm 'S, II A di RESOLUCIÓN NÚMERO GO O 1 512 DErysi3 MAY 41. 5 "Por la cual se reglamenta la Instalación y Uso.de Cintas Retrorreflectiyas y se dictan otras disposiciones" expuesto, que instalado en el vehículo se comporta como un dispositivo luminoso destinado a aumentar su visibilidad, cuando se ve desde el lado o la parte trasera (o en el caso de los remolques, además, desde la parte frontal), por la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente del vehículo, estando el
destinado a aumentar su visibilidad, cuando se ve desde el lado o la parte trasera (o en el caso de los remolques, además, desde la parte frontal), por la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente del vehículo, estando el observador situado cerca de la fuente. c) Marcado de Contorno: Marcado de alta visibilidad destinado a indicar las dimensiones horizontales y verticales (largo, ancho y alto) de un vehículo. d) Marcado del Contorno Completo: Marcado que indica el contorno del vehículo mediante una línea continua. e) Marcado del Contorno Parcial: Marcado que indica la dimensión horizontal del vehículo mediante una línea continua, y la dimensión vertical marcando los bordes superiores. f) Marcado en Línea: Marcado de visibilidad destinado a indicar las dimensiones horizontales de un vehículo mediante una línea continua. g) Servicio de Transporte Estratégico. Los Sistemas Estratégicos de Transporte Público se definen como aquellos servicios de transporte colectivo integrados y accesibles para la población en radio de acción, que deberán ser prestados por empresas administradoras integrales de los equipos, con sistemas de recaudo centralizado y equipos apropiados, cuya operación será planeada, gestionada y controlada mediante el Sistema de Gestión y Control de Flota, SGCF, por la autoridad de transporte o por quien esta delegue y se estructurarán con base en los resultados de los estudios técnicos desarrollados por cada ente territorial y validados por la Nación a través del DNP. h) Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato
h) Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. 1) Sistema Integrado de Transporte Público (SITP): Sistema integrado de transporte público conformado por más de un modo o medio de transporte público integrados operacional y tarifariamente entre sí. j) Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad. k) Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. 1) Transporte Masivo de Pasajeros: Se entiende por transporte masivo de pasajeros el servicio que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización. m) Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta
equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización. m) Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinableRESOLUCIÓN NÚMEROG 00 1 5/2 DE 11113 m AY 20106 "Por la cual se reglamenta la Instalación y Uso de Cintas Retrorreflectiyas y se dictan otras disposiciones" n) Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. o) Servicio Privado de Transporte. Es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas.
2. Además, las establecidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 5443 de 2009, así: a) Bus: Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes,
Resolución 5443 de 2009, así: a) Bus: Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes, con capacidad de más de 30 pasajeros. b) Buseta: Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus equipajes con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros. c) Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga, con peso bruto vehicular del fabricante superior a 5 (cinco) toneladas. d) Camioneta: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros o hasta 5 (cinco) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante. e) Microbús: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros. f) Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas. g) Semirremolque: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas. h) Tractocamión (Camión Tractor): Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin. i) Volqueta: Automotor destinado principalmente al transporte de materiales de construcción, provisto de una caja que se puede vaciar por giro transversal o vertical sobre uno o más ejes.
- Volqueta: Automotor destinado principalmente al transporte de materiales de construcción, provisto de una caja que se puede vaciar por giro transversal o vertical sobre uno o más ejes.
Artículo 3. INSTALACIÓN Y USO. La instalación y uso de cintas retrorreflectivas para la circulación de los vehículos de transporte terrestre y la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, se realizará así:
1. Instalación y Uso Obligatorio: Será obligatoria la instalación y uso de cintas
retrorreflectivas para el tránsito de:
1.1 Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte terrestre de carg
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