INS - Resolución 1593 de 2024
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 1593 de 2024
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Aertad y Orden INSTITUTO NACIONAL DE SALUD ResoLución NÚMERO ¿+ 1993 pg 202( 2 9 oct 2024 ) “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligacióncontingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantencontra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI y se deroga la Resolución 0208 de 2021” DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales establecidas por el artículo 209 de la ConstituciónPolítica, especialmente las consagradas en el numeral 1 y 8 del artículo 9 del Decreto 4109 de2011 y en el numeral 1 y 2 del del artículo 5 del Decreto 2774 del 2012. CONSIDERANDO De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 448 de 1998, la Nación, las Entidades Territoriales y las EntidadesDescentralizadas de cualquier orden deben incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, lasapropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, deconformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto. Las obligaciones contingentes son aquellas obligaciones pecuniarias que están sujetas a una condición, esdecir, que su origen está sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. En tal sentido, las obligacionesque surjan de procesos judiciales, conciliaciones y trámites arbitrales en donde una entidad del Estado seaparte, adquieren esta cualificación por cuanto su nacimiento depende de la expedición de sentencias olaudos condenatorios y suscripción de conciliaciones que impliquen para la entidad, el pago deindemnizaciones a terceros.
El artículo 3 del Decreto 2052 de 16 de octubre de 2014 dispone que el Sistema Único de Gestión eInformación de la Actividad Litigiosa el Estado eKOGUI deberá ser utilizado y alimentado por las entidades yorganismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico, así como por lasentidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos. El numeral 5 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015 establece como función del/de laapoderado/a de las entidades públicas frente al Sistema Único de Gestión e Información de la ActividadLitigiosa del Estado — eKOGUI la de: "Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo,con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicialsobre el mismo, de conformidad con la metodología que se defina para tal fin". Mediante la Circular Externa 0023 del 11 de diciembre de 2015, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica delEstado estableció de forma referencial una metodología de reconocido valor técnico que puede ser utilizadapara calcular la provisión contable o pasivo contingente para las entidades públicas del orden nacional,respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado realizó un trabajo conjunto con la Contaduría Generalde la Nación (CGN), durante el año 2016, con el objetivo de alinear la Circular Externa 0023 con los marcosnormativos de contabilidad emitidos por la CGN, en consonancia con las Normas Internacionales deInformación Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP).Como resultado de este proceso, se ajustó la metodología, limitando su alcance y verificando suconsistencia con los tratamientos contables requeridos en los nuevos marcos normativos. Mediante la Resolución 353 de 2016 del 11 de noviembre de 2016, la Agencia adoptó una metodología dereconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales en su contra. 1 Decreto Único del Sector Justicia y del Derecho |ResoLución NUMERO’: 19%3pE 29 0Ci 2024 HOJA No 2 “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligacióncontingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantencontra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI y se deroga la Resolución 0208 de 2021” Por medio de la Circular Externa 09 del 17 de noviembre de 2016, la Agencia Nacional de Defensa Jurídicadel Estado estableció de forma referencial que la metodología por ella adoptada, mediante Resolución 353de 2016 del 11 de noviembre de 2016, puede ser utilizada para calcular la provisión contable o pasivocontingente para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales,conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo.
El artículo 1° de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1° de la Resolución 156 de 2018,expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que elRégimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por: a) el Referente Teórico y Metodológico de laRegulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores,o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo paraEmpresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público consus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivoselementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) laRegulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los ProcedimientosTransversales. La Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidadesde Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación deInformación Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de losHechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General deCuentas; y la Doctrina Contable Pública. La Resolución 116 de 2017 incorporó, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el procedimientocontable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargossobre cuentas bancarias, actualizado por las Resoluciones 080 y 231 de 2021, y 064 de 2022.
Al respecto, la CGN estableció que se utilizará "una metodología que se ajuste a los criterios dereconocimiento y revelación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Cuando la entidad considereque la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica delEstado se ajusta a las condiciones del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos, podráutilizar dicha metodología”. A través de Resolución 431 de 28 de julio de 2023, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estadoactualizó la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 en lo referente a la calificación de riesgoprocesal y al cálculo de la obligación contingente para los procesos judiciales, conciliaciones extrajudicialesy trámites arbitrales para el registro en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del EstadoeKOGUI. Mediante Circular Externa 10 de 31 de julio de 2023 la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estadopuso a disposición de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, como referente de buenapráctica para el cálculo de su obligación contingente, la Resolución 431 de 28 de julio de 2023. El Decreto Ley 4085 de 2011, modificado por los Decretos 915 de 2017, 1698 de 2019, 2269 de 2019 y1244 de 2021, establece que, tanto los protocolos como lineamientos para la gestión de la defensa dejurídica del Estado, así como los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención deldaño, de conciliación y los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, serán vinculantes para losabogados y entidades del orden nacional.
La Ley 2294 de 2023? creó mediante su artículo 206 el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE), elcual busca garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica delEstado en las entidades públicas del orden nacional y territorial, designando como coordinador de este a laAgencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida'.»RESOLUCIÓN NÚMERO4593 DE 290012024 Hoya No 3 “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligacióncontingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantencontra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI y se deroga la Resolución 0208 de 2021” El INS, como parte de un proceso de mejora continua, considera necesario actualizar y adoptar unametodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesosjudiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y que debanser registrados en el sistema eKOGUI de conformidad con la adoptada por la Agencia Nacional de DefensaJurídica del Estado y lo sugerido por la CGN. En mérito de lo anterior, RESUELVE CAPÍTULO |Generalidades Artículo 10. Adoptar una metodología de reconocido valor técnico para la calificación del riesgo y el cálculode la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitralesque se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el Sistema Único de Gestión e InformaciónLitigiosa del Estado - eKOGUI.
Artículo 2o. Definiciones: a. Provisión contable: pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbreen relación con su cuantía y/o vencimiento. b. Calificación del riesgo procesal: determinación del riesgo de pérdida de un proceso, trámite arbitralo erogación de una conciliación contra la entidad mediante la aplicación de una metodología técnica.La calificación del riesgo procesal es responsabilidad del/la apoderado/a de cada proceso. c. Probabilidad de pérdida de un proceso: valoración porcentual derivada de la calificación del riesgoprocesal que indica en mayor o menor proporción la tasa de éxito o fracaso futuro de un procesocontra la entidad. d. Pretensiones determinadas: aquellas por las cuales se pide el reconocimiento de un derecho queha sido definido en la convocatoria de conciliación o en la demanda. e. Pretensiones indeterminadas: aquellas por las cuales se pide el reconocimiento de un derecho queno ha sido expresamente definido en la solicitud de conciliación o en la demanda. f. Pretensiones que incluyen prestaciones periódicas: aquellas por las cuales se solicita elreconocimiento y pago de prestaciones periódicas. g. Tasa de relación condena/pretensión: valoración económica realizada por el/la apoderado/a de laentidad de las pretensiones solicitadas, teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurisprudencialesnecesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida. h. Tasa de descuento: factor financiero que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiempo,en este caso, para calcular el valor actual del capital futuro. La tasa de descuento que se utilizarápara el procedimiento corresponde a la tasa vigente al momento del registro, de los títulos TES cerocupones en pesos, que publica el Banco de la República, con periodicidad mensual, así:
- Si el proceso tiene una duración estimada menor a tres años, se utilizará la tasa a un año.ii) Si el proceso tiene una duración estimada entre tres y siete años, se utilizará la tasa a cincoaños.iii) Si el proceso tiene una duración estimada mayor a siete años, se utilizará la tasa a diez años.
- Tasa de indexación proyectada: corresponde a la inflación proyectada para los años que faltanpara la terminación del proceso. El valor se extrae de la encuesta mensual de expectativas deanalistas económicos publicada por el Banco de la República.
XNRESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 Y uLi 2024 HOJA No 4 “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligacióncontingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantencontra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI y se deroga la Resolución 0208 de 2021” j. Concepto de violación: es el marco dentro del cual debe pronunciarse el juez en la sentencia paradecidir sobre el fondo de la controversia, el cual debe respetar el principio de congruencia previsto enel artículo 281 del Código General del Proceso’. k. Imputación: es un elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado, que consiste en laatribución fáctica y jurídica que del daño antijuridico se hace al Estado’. |. Legitimación en la causa material por pasiva: supone que el sujeto demandado es aquel llamadoa responder por el derecho o interés objeto de controversia, a partir de la relación jurídica sustancial.
m. Acumulación procesal: actuación procedente, a petición de parte o de oficio, siempre que losprocesos tengan igual procedimiento, se encuentren en la misma instancia y se cumplan losrequisitos establecidos en los artículos 148 y 88 del Código General del Proceso. CAPÍTULO IICALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE CONCILIACIONESEXTRAJUDICIALES Artículo 3°. Metodología para el cálculo de la obligación contingente de las conciliacionesextrajudiciales. La metodología para la determinación de la obligación contingente relacionada con lasconciliaciones extrajudiciales debe ser realizada una vez el/la apoderado/a que tiene a cargo el estudio de lasolicitud de conciliación elabore la ficha técnica del caso y en ella recomiende, al Comité, conciliar el casoconcreto. Los/las apoderado/as encargados de analizar la solicitud de conciliación son los responsables de efectuar lacalificación del riesgo procesal y calcular la obligación contingente. El resultado del valor de la obligacióncontingente debe ser informado al área financiera. Parágrafo 1: La metodología consta de cinco pasos en los que debe actuar el/la apoderado/a del proceso.Estos pasos son: 1) determinar el valor de las pretensiones, 2) ajustar el valor de las pretensiones, 3)cuantificar la probabilidad de pérdida del eventual proceso; 4) calcular el valor de la obligación contingente; y5) registrar el valor estimado de la obligación contingente.
Parágrafo 2: los pasos 1) determinar el valor de las pretensiones; y 2) ajustar el valor de las pretensionesdeben realizarse conforme a lo mencionado en los artículos 8° y 9° de la presente Resolución. Artículo 4%. Cálculo de la probabilidad de pérdida del eventual proceso. Para cada proceso el/laapoderado/a debe calificar el riesgo de pérdida del proceso que pueda derivarse de la solicitud deconciliación, utilizando los siguientes criterios y equivalencias: a. Riesgo eventual de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho yderecho expuestas por el convocante. Se relaciona con la relevancia jurídica y completitud de loshechos y normas en las que se fundamenta la solicitud de conciliación.
Alto: Existe relevancia jurídica y completitud en los hechos y normas, concepto de violación y/ocriterio de imputación que sustentan las pretensiones del/de la convocante. 3 Consejo de Estado, S4, Sentencia del 08 de marzo de 2019. Rad: 13001-23-31-000-2007-00638-02(22963). C.P. Stella JeannetteCarvajal Basto4 Consejo de Estado, S3, Sentencia del 26 de agosto de 2019. Rad: 68001-23-31-000-2005-03937-01(45955). C.P. Jaime EnriqueRodríguez Navas$ Consejo de Estado, S3, Sentencia del 26 de septiembre de 2012. Rad: 05001-23-31-000-1995-00575-01(24677). C.P. Enrique GilBotero
NALRESOLUCIÓN NÚMERO DE 290Ci 2024 HoJA No 51593“Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligacióncontingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantencontra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI y se deroga la Resolución 0208 de 2021” Medio alto: Existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación, pero no existen hechosciertos y completos que sustenten las pretensiones del/de la convocante.
Medio bajo: Existen hechos ciertos y completos, pero no existen normas, concepto de violación y/ocriterio de imputación que sustenten las pretensiones del/de la convocante.
Bajo: No existen hechos ni normas, ni concepto violación y/o criterio de imputación que sustenten laspretensiones del/de la convocante.
b. Riesgo eventual de pérdida de un proceso asociado a la contundencia, conducencia y utilidad delos medios probatorios que soportan la solicitud de conciliación. Se relaciona con los mediosprobatorios que acompañan la solicitud de conciliación.
Alto: El material probatorio aportado en la solicitud de conciliación es pertinente, conducente y útil parademostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.
Medio alto: El material probatorio aportado por el/la convocante es pertinente, conducente y útil parademostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación. En el caso de un eventual procesoel material probatorio aportado no es suficiente para el que juez profiera sentencia anticipada.
Medio Bajo: El material probatorio aportado por el/la convocante es insuficiente para demostrar loshechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.
Bajo: El material probatorio aportado por el/la convocante es inútil para demostrar los hechos ypretensiones de la solicitud de conciliación.
c. Existencia de políticas, protocolos, instructivos, decisiones institucionales o nacionales. Serelaciona con la existencia de políticas de conciliación al interior de la entidad pública.
Alto: Existe política nacional o institucional de conciliación a favor del/de la convocante respecto delproblema jurídico planteado en la solicitud de conciliación.
Medio Alto: Existen decisiones del comité de conciliación a favor de conciliar por hechos y pretensionessimilares a los planteados por el/la convocante en su solicitud.
Medio Bajo: Existen decisiones del comité de conciliación a favor de conciliar por hechos análogos a losplanteados por el/la convocante en su solicitud.
Bajo: No existe política, protocolo, instructivo o decisión a favor de conciliar por hechos y pretensionessimilares y/o análogos a los planteados por el/la convocante en su solicitud.
d. Riesgo de pérdida de un eventual proceso asociado al precedente jurisprudencial. Muestra laincidencia del precedente jurisprudencial respecto a un eventual proceso y que afirma la posición de laparte convocante.
Alto: Existe suficiente y/o reiterado material jurisprudencial que soporta fallos desfavorables para losintereses del Estado; principalmente sentencias de unificación y/o constitucionalidad.
Medio Alto: Respecto de la causa o subcausa de la controversia, se tiene conocimiento de que se hanpresentado al menos tres fallos de casos similares en un mismo sentido que podrían definir líneas ytendencias jurisprudenciales desfavorables para los intereses del Estado.
Medio Bajo: Respecto de la causa o subcausa objeto de la controversia, se han presentado menos detres casos similares desfavorables para los intereses del Estado. aefE 1393 DE 2090012004 HOJA No 6RESOLUCIÓN NÚMEROy? “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligacióncontingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantencontra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI y se deroga la Resolución 0208 de 2021” Bajo: No existe ningún precedente jurisprudencial respectode la causa objeto de la controversia o elprecedente existente es favorable a los intereses del Estado.
Parágrafo: Después de realizar la calificación de los cuatro criterios, la matriz para el cálculo? arrojará unporcentaje con la probabilidad de pérdida del eventual proceso.
Artículo 5°. Cálculo del valor futuro y presente de la pretensión. Para calcular el valor futuro y presentedel valor total de las pretensiones, el/la apoderado/a a cargo del estudio de la solicitud de conciliación debetener en cuenta lo indicado en el artículo 11° de la presente Resolución. Artículo 6%. Registro del valor estimado de la obligación contingente de la solicitud de conciliación.Después de realizar el diligenciamiento de la ficha, el/la apoderado/a debe registrar la obligación contingentede la conciliación prejudicial, en el sistema que utilice la entidad para ello, teniendo en cuenta la probabilidadde pérdida del eventual proceso (conforme a lo indicado en el parágrafo del artículo 4°), como se indica acontinuación:
a) Si la probabilidad de pérdida se califica como ALTA (más del 50%), el/la apoderado/a comunicará alárea financiera el valor presente obtenido en el artículo 12° para que este sea registrado como provisióncontable, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación.Adicionalmente, comunicará al área financiera la tasa de los TES aplicada en la medición de la provisióncontable para que se tenga en cuenta en la actualización financiera de la provisión. b) Si la probabilidad de pérdida se califica como MEDIA (superior al 25% e inferior o igual al 50%), el/laapoderado/a comunicará al área financiera el valor de las pretensiones ajustado para que sea registradocomo pasivo contingente en las cuentas de orden, conforme a la regulación contable pública expedidapor la Contaduría General de la Nación. c) Si la probabilidad de pérdida se califica como BAJA (superior al 10% y menor o igual al 25%), el/laapoderado/a comunicará al área financiera el valor de las pretensiones ajustado para que sea registradocomo pasivo contingente en las cuentas de orden, conforme a la regulación contable pública expedidapor la Contaduría General de la Nación. d) Sila probabilidad de pérdida es REMOTA (menor o igual al 10%), el/la apoderado/a comunicará al áreafinanciera la probabilidad para lo pertinente, conforme a la regulación contable pública expedida por laContaduría General de la Nación.
Parágrafo: El análisis realizado por el/la apoderado/a debe ser revisado por el comité de conciliación, locual tendrá como resultado dos posibles escenarios:
1. El comité desaprueba la solicitud de conciliación: en este caso, el/la abogado/a debe actualizar elregistro de la obligación contingente e informar al área financiera, para los ajustes a que haya lugarconforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. Enconsecuencia, finaliza el trámite.
2. El comité aprueba la recomendación de conciliar contenida en la ficha: en este escenario el/laapoderado/a debe actualizar el valor de la obligación contingente con el valor aprobado para conciliarpor esta instancia administrativa. En caso de que el comité de conciliación apruebe la solicitud deconciliación y establezca un rango de negociación, debe actualizarse el valor de la obligacióncontingente por el extremo superior del rango aprobado. Además, debe observar lo siguiente:
a. Si en la audiencia de conciliación se llega a un acuerdo conciliatorio, el/la apoderado/a que tiene acargo el caso debe actualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor total delacuerdo suscrito entre las partes. b. En caso de acuerdo parcial, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debe actualizar la obligacióncontingente de la conciliación prejudicial por el valor del acuerdo parcial suscrito entre las partes. $ Puede ser descargada de la pagina de eKOGUIo 1593 + 7024RESOLUCION NUMERO DE 290€ 40% Hoja No 7 “Por la cual se adopta una metodologia de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligacióncontingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantencontra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI y se deroga la Resolución 0208 de 2021”
c. Si en la audiencia de conciliación no se llega a un acuerdo conciliatorio, el/la apoderado/a que tiene acargo el caso debe cerrar el caso en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del EstadoeKOGUI e informar a las áreas pertinentes. d. Si el/la juez/a impruebael acuerdo conciliatorio, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debe cerrarel caso en el Sistema Unico de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar a lasáreas pertinentes. e. Si el/la procurador/a o el/la juez/a devuelve el acuerdo conciliatorio para reconsideración por parte delcomité de conciliación, el valor de la provisión se debe actualizar conforme a la decisión del comité. f. Si el/la juez/a aprueba la conciliación, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso, debe actualizar elSistema Unico de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar al área financierapara que lo registre como una cuenta por pagar. g. Vencido el término de seis (6) meses, contado a partir de la solicitud de conciliación, sin que se hubiesecelebradola audiencia de conciliación, el/la apoderado/a encargado/a del caso debe cerrar el caso en elSistema Unico de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar a las áreascorrespondientes.
. CAPÍTULO IlCALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE PROCESOSJUDICIALES Artículo 7°. Metodología para el cálculo de la obligación contingente de procesos judiciales. Lametodología para la determinación de la obligación contingente relacionada con los procesos judicialesexcluye los procesos: a) en los cuales la entidad actúa en calidad de demandante; b) aquellos en donde nohay pretensión económica que genere erogación; c) las acciones constitucionales, excepto la reparación delos perjuicios causados a un grupo; d) de nulidad simple; e) de nulidad electoral, f) de nulidad porinconstitucionalidad; g) de control inmediato de legalidad; h) ejecutivos conexos; y i) las conciliacionesjudiciales y los trámites relacionados con extensión de jurisprudencia. A partir de la notificación de la demanda y antes de que sea contestada, se debe efectuar la primeracalificación y el cálculo de la obligación contingente con su correspondiente registro, si hay lugar a ello. En el evento en el que se profiera una sentencia no ejecutoriada, y/o cuando en el proceso existanelementos probatorios, jurisprudenciales y/o sustanciales que modifiquen la calificación previa, se debeactualizar la obligación contingente. Los/las apoderado/as de cada proceso son los encargados de efectuar la calificación del riesgo procesal ycalcular la obligación contingente, siendo obligatorio informar al área financiera el valor de esta.
En todo caso, el/la apoderado/a debe actualizar la calificación del riesgo y calcular la obligación contingentede los procesos judiciales con una periodicidad no superior a seis (6) meses”.
Parágrafo: La metodología consta de cinco pasos en los que debe actuar el apoderado/a del proceso. Estospasos son: 1) determinar el valor de las pretensiones, 2) ajustar el valor de las pretensiones, 3) cuantificar laprobabilidad de pérdida del proceso; 4) calcular el valor de la obligación contingente; y 5) registrar el valorestimado de la obligación contingente en el Sistema Unico de Gestión e Información Litigiosa del Estado —eKOGUI.
7 Numeral 4 y 5 del articulo 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015RESOLUCIÓN NÚMERO + 1593 DE 70 0 HOJA No 8 “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligacióncontingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantencontra la entidad y deban ser registrados en el sistema eXOGUI y se deroga la Resolución 0208 de 2021” Artículo 8%. Determinación del valor de las pretensiones. El primer paso que debe realizar el/laapoderado/a del proceso es determinar el valor total de las pretensiones de la demanda. A continuación, sepresentan los diferentes tipos de pretensiones y la forma en que los apoderado/as deben calcular este valortotal. En todos los casos, y con independencia de si es posible determinar o no dicho valor, se debegarantizar que la información obtenida fluya en forma oportuna al área financiera.
a) Pretensiones determinadas: Corresponde a la suma de todas las pretensiones de la demanda. b) Pretensiones indeterminadas: Para determinar el valor de este tipo de pretensiones debe tenerse encuenta, entre otros: datos históricos de casos o procesos análogos y sentencias condenatoriasprecedentes. En los procesos en los cuales se reclama prestaciones económicas periódicas, el/la apoderado/a delproceso debe efectuar la correspondiente liquidación tomando como referencia para el inicio del cálculo, lafecha presunta en la que se hizo exigible la obligación de acuerdo con lo indicado por el demandante y comofecha final, la fecha estimada de terminación del proceso. Artículo 9o. Ajuste de pretensiones. Para hacer el ajuste de las pretensiones, el/la apoderado/a debemultiplicar el valor total de las pretensiones por el valor resultante de la relación condena/pretensión de esetipo de proceso. La relación condena/pretensión se calcula mediante la división del valor histórico decondena entre el valor histórico de pretensiones o por la disminución o aumento porcentual, cuando laspretensiones están sobreestimadas o subestimadas por el demandante según sea el caso. El valor que seobtiene al realizar el anterior procedimiento corresponde a la pretensión ajustada. Pretensiones ajustadas = valor pretensiones x % relación condena /pretensión Parágrafo: En caso de no contar con información para realizar este cálculo, el/la apoderado/a podráestimar, con base en su experiencia, el valor que probablemente tendría que pagar la entidad en caso de sercondenada y utilizar este monto como referencia para el registro de la obligación contingente en el eKOGUI.
Artículo 10%. Cálculo de la probabilidad de pérdida del proceso. Para cada proceso el/la apoderado/a
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