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INS - Resolución 1607 de 2014 y anexos No. 1, 2, 3 Y 4

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 1607 de 2014 y anexos No. 1, 2, 3 Y 4
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 160722 DIC. 20%“Por la cual se adopta el Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional deSalud-INS, la política para la protección de datos personales establecida en la leyestatutaria No 1581 de 2012 y se dictan otras disposiciones.”

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014

EL DIRECTOR GENERAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el decreto 4109 de2011, el Decreto 2774 de 2012 y la demás normas concordantes y reglamentarias, CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Salud — INS — es una Entidad de naturaleza científica ytécnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creada porel Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 yreestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012,adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General deSeguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

De conformidad con lo señalado en el Decreto No 4109 de 2011 en su carácter deautoridad científico-técnica, el Instituto Nacional de Salud tendrá como objeto: “(i) eldesarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir amejorar las condiciones de salud de las personas; (ti) realizar investigación científicabásica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica,la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de saludpública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temasde su competencia; la producción de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorionacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología eInnovación”. Que el artículo segundo de la Resolución 0680 de 2011 expedida por la Entidad, por lacual se establece la Política de Propiedad Intelectual del INS, determina que endesarrollo y alcance de la política de propiedad intelectual, se debe llevar a cabo en elReglamento de Propiedad Intelectual de la Organización.Que el Reglamento de Propiedad Intelectual del INS debe desarrollar la Política dePropiedad Intelectual de la Entidad específicamente en lo relacionado con la creación,protección, gestión y transferencia de los derechos de propiedad intelectual e industrialde la Institución, resultados del desarrollo del objeto y las actividades misionales,

qfRESOLUCION NÚMERO 1697 De 22 UIC. 28% HoJAno.>específicamente con las actividades de investigación, desarrollo, innovación, vigilancia ensalud pública, producción y demás.Que es necesario adoptar al objeto del INS, las normas constitucionales, supranacionalesy nacionales que reglamentan la. protección, gestión, defensa y transferencia de losderechos de propiedad intelectual, tales como:a. El artículo 61 de la Constitución Política de Colombia.b. Decisiones 351 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, la Decisión486 sobre Propiedad Industrial, la Decisión 391 sobre Recursos Genéticos yla Decisión 345 sobre protección a los derechos de los obtentoresvegetales.c. Ley 23 de 1982 sobre Derecho de Autor, ley 44 de 1993, los decretos 1360de 1989 y 460 de 1995, el decreto 2591 de 2000 y la ResoluciónRegulatoria 210 de enero de 2001 que reglamentan la Decisión 486 sobrePropiedad Industrial. Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social Republica de ColombiaDepartamento Nacional de Planeación CONPES 3533 “Bases de un Plan de Acción parala Adecuación del Sistema de Propiedad Intelectual a la Competitividad y ProductividadNacional 2008-2010” del 14 de julio de 2008 invita en sus recomendaciones a lageneración de reglamentos de propiedad intelectual. Que el Instituto Nacional de Salud, de acuerdo con su naturaleza Jurídica tiene el deberlegal de adoptar los postulados establecidos en la Ley Estatutaria No 1581 de 2012 Porla cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, enespecial lo establecido en el artículo 17° de la citada norma.

Que la ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y delDerecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”establece en el artículo 1”. Objeto. “El objeto de la presente ley es regular el derecho deacceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía delderecho y las excepciones a la publicidad de información”. Que con base en lo anterior, se hace necesario establecer el Reglamento de PropiedadIntelectual del Instituto Nacional de Salud, adoptar la política para la protección de datospersonales establecida en la ley estatutaria No 1581 de 2012 y emitir los lineamientosnecesarios en salvaguarda del derecho a la Información de los ciudadanos contenido enla Ley 1712 de 2014. Que teniendo en cuenta lo anterior, RESUELVEARTÍCULO 4: Adoptar el Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional deSalud (INS) y la política para la protección de datos personales establecida en la leyestatutaria No 1581 de 2012 que aplicará para todas las dependencias y a toda la1607 22OIC. aoeRESOLUCION NUMERO — DE HOJA No.3información, productos o procedimientos que sean Greados, inventados o desarrolladosen la Entidad, por funcionarios, pasantes, profesionales en entrenamiento, investigadoresvisitantes o expertos externos ad honorem, o su equivalente, contratistas, colaboradores,y en general, el talento humano temporalo transitorio que se encuentre vinculado oprestando sus servicios al INS mediante relación legal y reglamentaria, contrato,convenio o acto jurídico de cualquier naturaleza.PARAGRAFO: Las personas mencionadas en el artículo anterior, en adelante sedenominaran EL TALENTO HUMANO.

CAPITULO |DEFINICIONES DE PROPIEDAD INTELECTUALARTÍCULO 2: DEFINICIONES. Este glosario comprende definiciones de los conceptosmás relevantes en materia de propiedad intelectual que serán aplicables para entender,interpretar y aplicar las normas previstas en el presente Reglamento, concordantes conlas normas vigentes.

1. CONCEPTOS GENERALES

Derecho de Autor: Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias,artísticas y demás, en las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en elcampo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión ycualquiera que sea su destinación , tales como: los libros, folletos y otros escritos(manuales protocolos y documentos similares); las conferencias, alocuciones, sermonesy otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; lasobras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella;las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas porprocedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras dedibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas o lascuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras dearte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas relativas a lageografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción deldominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquierforma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otromedio conocido o por conocer.Propiedad Industrial: Conjunto de derechos que detenta una persona física o jurídicasobre un signo distintivo, una creación, un diseño, un secreto empresarial, o unainvención para explotar exclusivamente o excluir a otros de usarlos.Los Derechos de Obtentores de Variedades

Vegetales: De acuerdo con la Decisión345 se otorgarán certificados de obtentor a las personas que hayan creado variedadesvegetales, cuando éstas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables y se lehubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica. Para losefectos de la Decisión345, entiéndase por crear, la obtención de una nueva variedadmediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de lasplantas.

999 pie, 2014RESOLUCION NUMERO 1607 DE Ll ult HOJA No.4Recursos biológicos: Individuos, organismos o partes de estos, poblaciones ocualquier componente bidtico de valor o utilidad real o potencial que contiene el recursogenético o sus productos derivados.Recursos genéticos: Todo material de naturaleza biológica que contenga informacióngenética de valor o utilidad real o potencial.Acceso: Obtención y utilización de los recursos genéticos conservados en condicionesex situ e in situ, de sus productos derivados o, de ser el caso, de sus componentesintangibles, con fines de investigación, prospección biológica, conservación, aplicaciónindustrial o aprovechamiento comercial, entre otros.2. TERMINOS RELACIONADOS CON DERECHO DE AUTOR:Autor: Persona física que realiza la creación intelectual.Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta oejecuta en cualquier forma una obra.

Autoridad Nacional Competente: Órgano designado al efecto, por la legislaciónnacional sobre la materia, encargado de la protección y aplicación del Derecho de Autor yDerechos Conexos.

Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto dereproducción.

Derechohabiente: Persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmitenderechos reconocidos en la presente Decisión.

Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copias de la obramediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

Divulgación: Hacer accesible la obra al público por cualquier medio o procedimiento.Emisión: Difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos para su recepción porel público.

Fijación: Incorporación de signos, sonidos o imágenes y sonidos sobre una basematerial que permita su percepción, reproducción o comunicación.

Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una representacióno ejecución de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas y magnetofónicas seconsideran copias de fonogramas.

Grabación Efímera: Fijación sonora o audiovisual de una representación o ejecución ode una emisión de radiodifusión, realizada por un período transitorio por un organismo deradiodifusión, utilizando sus propios medios, y empleada en sus propias emisiones deradiodifusión.RESOLUCION NÚMERO _ - 1607 “DEC 2 DIL. ¿04 HOJA No.5

Obra: Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria,susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.

Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas,con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada através de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen yde sonido, independientemente de las características del soporte material que lacontiene.

Obra de arte aplicado: Creación artística con funciones utilitarias o incorporada en unartículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial.

Obra Plástica o de bellas artes: Creación artística cuya finalidad apela al sentidoestético de la persona que la contempla, como las pinturas, dibujos, grabados ylitografías. No quedan comprendidas en la definición, a los efectos de la presenteDecisión, las fotografías, obras arquitectónicas y las audiovisuales.Organismo de radiodifusión: Empresa de radio o televisión que transmite programas alpúblico.

Productor: Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y laresponsabilidad en la producción de la obra, por ejemplo, de la obra audiovisual o delprograma de ordenador.

Productor de fonogramas: Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa,responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución uotros sonidos.

Programa de ordenador (Software): Expresión de un conjunto de instruccionesmediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas enun dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador un aparatoelectrónico o similar capaz de elaborar informaciones, ejecute determinada tarea uobtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también ladocumentación técnica y los manuales de uso.Publicación: Producción de ejemplares puestos al alcance del público con elconsentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de talesejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuentala naturaleza de la obra.Retransmisión: Reemisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente,efectuada por difusión inalámbrica de signos, sonidos o imagines, o mediante hilo, cable,fibra óptica u otro procedimiento análogo.Titularidad: Calidad del titular de derechos reconocidos por el presente reglamento.

AY)AND I1607 ¿22010 20%RESOLUCION NÚMERO DE HOJA No. 6Usos honrados: Los que no interfieran con la explotación normal de la obra ni causan unperjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor.Uso personal: Reproducción u otra forma de utilización, de la obra de otra persona, enun solo ejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo, en casos tales comola investigación y el esparcimiento personal.3. DE LOS DERECHOS MORALES: Confieren al autor los siguientes derechosinalienables, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables:Derecho de paternidad: Posibilidad de reivindicar en todo tiempo la paternidad de suobra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realicecualquier acto de reproducción, adaptación, traducción, modificación o comunicación alpúblico.

Derecho a la integridad: facultad de oponerse a toda deformación, mutilación u otramodificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honoro a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por esto.Derecho de divulgación: A Conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento,o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria.Derecho de arrepentimiento: Facultad de retirarla de la circulación o suspendercualquier forma de utilización aunque ella hubiere sido previamente autorizadaDerecho de modificación: Posibilidad de modificar la obra antes o después de supublicación Derechos patrimoniales: Son prerrogativas de carácter económico que le permiten a suautor y/o titular controlar los actos de explotación de su obra. Pueden ser ejercidosdirectamente por el autor o titular, o por terceros facultados para ello. Son susceptibles decesión, enajenación transferencia y/o cualquier otro acto de disposición, y son limitadosen el tiempo.

Derecho de reproducción: facultad de autorizar o prohibir la realización de copias de suobra, ya sea por medio impreso, medios digitales y en general, por cualquier medio dereproducción conocido o por conocer, incluido el almacenamiento digital o lareproducción por Internet.

Derecho de comunicación pública: todo acto por el cual una pluralidad de personas,reunidas o no en un mismo lugar, pueden tener acceso a toda o parte de la obra, pormedios que no consisten en la distribución de ejemplares. No hay comunicación alpúblico cuando se realice en un ambiente estrictamente cerrado o familiar.

Derecho de transformación: facultad que se le otorga al autor o propietario de la obrade autorizar a otro la modificación de su obra a través de la creación de adaptaciones,traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones, y, en general, cualquier1607 y 22 DIC. 204RESOLUCION NUMERO DE' HOJA No. 7modificación que de la obra se pueda realizar. La nueva obra resultante se constituye enuna obra derivada protegida igualmente por el derecho de autor.

Derecho de distribución: Cualquier forma de distribución al público de una obra o decopias de la misma mediante la venta, arrendamiento o alquiler.

Obras protegidas por Derecho de Autor: Originales fijadas en un medio físicocualquiera que sea su naturaleza o sea el modo o forma de expresión o destinación. Laprotección reconocida por el presente Estatuto recae sobre todas las obras literarias,artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medioconocido o por conocer.

Obras individuales: Son todas aquellas obras creadas por una sola persona.

4. DE LAS OBRAS CON AUTORÍA PLURAL: Son aquellas en las que para sucreación intervienen dos o más personas, y de acuerdo a la naturaleza de susaportes pueden dividirse en: Obra Colectiva: Es aquella producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo laorientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo sunombre. En este caso, la ley presume que esta última detentará los derechospatrimoniales (derechos de explotación de la obra). Los autores conservarán lasprerrogativas morales.

Obra en Colaboración: Es la producida, conjuntamente, por dos o más personasnaturales cuyos aportes no pueden ser separados. En este evento el ejercicio de losderechos patrimoniales corresponderá a todos los autores de tal manera que para queuno de ellos utilice la obra, necesitará el consentimiento de todos los demás.Obra Compuesta. Es la obra nueva a la cual se incorpora una obra preexistente, sin quemedie colaboración entre los respectivos autores. Los autores de la obra compuesta sontitulares de los derechos de autor sobre sus respectivas creaciones. La persona natural ojurídica que coordine una compilación se considera autor de ella sin perjuicio de losderechos de los titulares de las obras seleccionadas.Obra Derivada. Obra derivada es aquella que resulta de la adaptación, traducción, u otratransformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma.Traducciones: En este tipo de obras existe un esfuerzo creativo que es protegido por elderecho de autor, pues no sólo se requiere el dominio de los idiomas involucrados, sinola disposición de los recursos técnicos y literarios para lograr transmitir a cabalidad elsentido de la obra preexistente. En el caso de las obras audiovisuales, los doblajes ysubtitulados dan como consecuencia una traducción de una obra que requiere de previay expresa autorización del productor.Adaptaciones: Esta clase de trabajo creativo va dirigido no a cambiar la esencia Ofilosofía de la obra original o preexistente, sino a variar algunos elementos relacionados1607 72 pic, 204RESOLUCION NUMERO DE HOJA No. 8con la forma de expresión, tiempo o circunstancias o, en muchos

casos, se incorporanelementos que corresponden a otros géneros de creación artística o literaria. El ejemploclásico de una adaptación es la versión cinematográfica de una novela.Compilaciones: En esta clase de obras derivadas, también llamadas "colecciones", seencuentran las antologías, las crestomatías y las enciclopedias. Las compilacionespueden estar conformadas por obras preexistentes, o por datos e informaciones quetengan elementos creativos en razón de la organización o disposición de su contenido.5. DE LOS DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR: Prerrogativasconcedidas exclusivamente a los artistas, intérpretes y ejecutantes en relación conla explotación de sus interpretaciones o ejecuciones; a los productores defonogramas en relación con la utilización de sus fonogramas, y, a los organismosde radiodifusión en relación con la utilización de sus emisiones de radiodifusión.Artista Intérprete o Ejecutante: El autor, locutor, narrador, declamador, cantante,bailarín, músico o cualquier otra que interprete o ejecute una obra literaria o artística.Editor: La persona natural o jurídica, responsable económica y legalmente de la ediciónde una obra que, por su cuenta o por contrato celebrado con el autor o autores de dichaobra, se compromete a reproducirla por la imprenta o por cualquier otro medio dereproducción y a propagarla.

Fijación: La incorporación de imagenes y/o sonidos sobre una base materialsuficientemente permanente o estable para permitir su percepción, reproducción ocomunicación.

Fonograma: La fijación, en soporte material, de los sonidos de una ejecución o de otrossonidos.

Organismo de Radiodifusión: La empresa de radio o televisión que trasmite programasal público.

6. DEL SOFTWARE: Es la expresión de un conjunto de instrucciones mediantepalabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en undispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador -unaparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones-, ejecutedeterminada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenadorcomprende también la documentación técnica y los manuales de uso.

Bases de datos: Es un conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto yalmacenados sistemáticamente para su posterior uso. Se protegen manteniendo comocondición que la selección de los contenidos constituya una creación de carácterintelectual.

7. TERMINOS RELACIONADOS CON LA PROPIEDAD INDUSTRIALRESOLUCION NUMERO 4007 pez2 DIC. 204 guano.9Competencia Desleal: Todo acto o hecho que se realice en el mercado con finesconcurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principiode la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o biencuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador oconsumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado.

Confidencialidad: Es la reserva obligatoria que debe mantener todo miembro(funcionarios, investigadores, estudiantes, pasantes, contratistas, y el recursos humanotemporal o transitorio) del INS sobre toda información que sea resultado de la actividadesde investigación, desarrollo e innovación de la Entidad y sobre las cuales el INS tienen opuede tener derechos de propiedad intelectual o industrial.

Signos distintivos: Símbolos capaces de distinguir en el mercado, los productos oservicios de un comerciante de los de otro. Son especies de signos distintivos las marcasde productos o de servicios, los lemas comerciales, los nombres y enseñas comerciales,las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia 7.1 DE LAS MARCAS. Son cualquier signo que sea apto para distinguir productos oservicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles derepresentación gráfica.Marca Colectiva: Se entenderá por marca colectiva todo signo que sirva para distinguirel origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes aempresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.Marca de Certificación: Se entenderá por marca de certificación un signo destinado aser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sidocertificadas por el titular de la marca.Lema Comercial: Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizadacomo complemento de una marca.Nombres Comerciales. Se entenderá por nombre comercial cualquier signo queidentifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil.Enseña comercial: Signo que utiliza una empresa o un empresario para identificar unestablecimiento de comercio.Denominación de Origen: Se entenderá por denominación de origen, una indicacióngeográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugardeterminado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región oun lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada paradesignar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras característicasse deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidoslos factores naturales y humanos,

Gin607 \ eyRESOLUCION NÚMERO I pel2 UIC. 20% Loja No. 10Indicación de Procedencia: Se entenderá por indicación de procedencia un nombre,expresión, imagen o signo que designe o evoque un país, región, localidad o lugardeterminado.invención: Es el producto o proceso que soluciona un problema técnico u comprendeuna nueva forma de solucionar un problema existente, o una mejora o modificaciónnovedosa e inventiva a un producto o proceso ya existente.Patente. Es un derecho de propiedad industrial concedido por la agencia estatalcompetente, en Colombia la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cualse confiere a su titular un derecho de excluir a terceros de usar o practicar el inventopatentado por 20 años desde la fecha de su solicitud o prioridad. Para que una invenciónpueda ser objeto de la protección vía patente de invención deberá reunir los siguientesrequisitos:a. Ser novedosa: no debe existir a nivel mundialb. Tener altura inventiva: que no sea un desarrollo obvio paraalguien experto en la materia de que trata el inventoc. Tener aplicabilidad industrial: o inventado pueda ser utilizado ofabricado en cualquier industria. Modelo de Utilidad. Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuracióno disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo uotro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferentefuncionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcionealguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. La protección a través demodelo de utilidad ocurrirá en la medida en que cumpla con los siguientes requisitos:a. Ser novedosob. Tener aplicabilidad industrial

Diseño Industrial: Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de unproducto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o decualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración,textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. Seránregistrables como diseño industrial aquella apariencia particular que sea consideradanueva, no será nueva la que haya sido comunicada al público antes de la fecha de lasolicitud.

Esquema de Trazado de Circuitos Integrados: Se define en los siguientes términos: a) Circuito integrado: un producto en su forma final o intermedia, decuyos componentes al menos uno es un elemento activo y alguna otodas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de lasuperficie de una pieza de material, destinado a realizar una funciónelectrónica; b) Esquema de trazado: la disposición tridimensional, expresada encualquier forma, de los elementos, siendo al menos uno de éstos coa2 1607RESOLUCION NÚMERO DE22 Dit 20% HOJANO. 1activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esadisposición tridimensional preparada para un circuito integradodestinado a ser fabricado. Protección de Secreto Empresarial: Quien licitamente tenga control de un secretoempresarial, estará protegido contra la divulgación, adquisición o uso de tal secreto demanera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de terceros.

Secretos Empresariales: Es cualquier información no divulgada que una personanatural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva,industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medidaque dicha información sea:

a) Secreta;b) Tenga un valor comercial por ser secreta; yc) Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedorpara mantenerla secreta.

CAPITULO II

PRINCIPIOS GENERALES DE PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTÍCULO 3: FUNCIÓN SOCIAL: Es función del INS la búsqueda del conocimiento parael beneficio de la sociedad. En consecuencia, procurará que cualquier derecho resultantede la producción intelectual, sea protegido, administrado, transferido y manejado deacuerdo con el interés público y con los derechos Constitucionales, legales y loslineamientos internos que la entidad establezca para ello.ARTÍCULO 4: DE LA BUENA FE: El INS reconoce que EL TALENTO HUMANO es elcreador de la producción intelectual que desarrolla, inventa u obtenga.ARTÍCULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS CREADORES: Los autores de las obrasque sean autorizadas para su publicación o divulgación, deberán atender a lo previsto enel presente reglamento, en relación con sus obligaciones de confidencialidad y a laprohibición de divulgar inventos, desarrollos tecnológicos o secretos empresariales quesean, total o parcialmente, del INS en las mismas obras o en otras o por otros medios.ARTÍCULO 6: SUBORDINACIÓN: Las normas previstas en este reglamento sesubordinan a las de orden jerárquico superior.ARTÍCULO 7: APOYO A LOS CREADORES, AUTORES E INVENTORES: El INS podráproporcionar y gestionar los recursos necesarios para identificar, proteger y comercializarla producción intelectual cuando los resultados pertenezcan a EL TALENTO HUMANO); latitularidad de los derechos patrimoniales de autor o de los derechos de propiedadindustrial le pertenecerán al INS. En el evento de comercialización y monetización de losderechos de propiedad intelectual o industrial, el INS podrá entregarle a EL TALENTOHUMANO un porcentaje de los beneficios obtenidos, de acuerdo con lo establecido en elpresente reglamento y a la viabilidad legal sobre la materia, lo cual quedara suscrito enacta celebrada entre el representante del INS y el autor(es) o inventor(es), de llegar a serel caso.

oN| ~ 022 pic. 20%RESOLUCION NUMERO DE HOJA No. 12ARTICULO 8: CONSERVACION: Las colecciones de obras cientificas, literarias,memorias, ensayos, escritos, artículos, módulos, presentaciones y demas soportes de laproducción intelectual se conservarán en la Biblioteca del INS o en otra dependencia quese designe, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección de Investigación, formandoparte del inventario de activos de propiedad intelectual del INS y sobre las mismas, serespetarán los derechos de autor.PARAGRAFO PRIMERO: Todos las investigaciones, desde el inicio, deberán tener uncuaderno de laboratorio, donde se plasme todo lo que el grupo de investigación oinvestigador este de

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