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INS - Resolución 1618 de 2010

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 1618 de 2010
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 2010

( 7 DE MAYO DE 2010 )

Por la cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2171 de 2009

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de las facultades legales y en especial la conferida en el artículo 7º del Decreto 2171 de 2009

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las características físicas, químicas y microbiológicas con los valores aceptables que debe cumplir el agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares de recirculació n, la frecuencia de contro l y vigilancia de la calidad del agua que debe realizar el responsable y la autoridad sanitaria, así como el instrumento básico de la calidad de la misma.

ARTÍCULO 2º.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las piscinas y estructuras similares de uso colectivo, de propiedad privada y unihabitacional ubicadas en el territorio nacional.

ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES. Para efectos de aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

ANÁLISIS FÍSICOS Y QUÍMICOS: Son los análisis de diagnósticos realizados a una muestra de agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares para evaluar las características físicas, químicas o ambas.

ANÁLISIS FÍSICOS Y QUÍMICOS: Son los análisis de diagnósticos realizados a una muestra de agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares para evaluar las características físicas, químicas o ambas.

ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS: Son los análisis de diagnósticos realizados a una muestra de agua contenida en estanque s de piscinas y estructuras similares para evaluar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de microorganismos.

FRECUENCIA MÍNIMA: Es el período de tiempo para que los responsables de piscinas y estructuras similares realicen los a nálisis a las características físicas, químicas y microbiológicas al agua contenida en estanques de piscinas y

estructuras similares, ya sea in situ (en sitio) y ocasional.RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No 2

Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”

FUENTE DE ABASTECIMIENTO: Es el recurso de agua utilizado en estanque s de p iscinas y estructuras similares para su llenado inicial o para reponer las pérdidas por evaporación, salpicaduras, filtraciones, retrolavado , enjuague del filtro y por aspiración al desagüe.

ÍNDICE DE RIESGO PARA AGUAS D E PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES – IRAPI: Es el grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el no cumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares.

SIMILARES – IRAPI: Es el grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el no cumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares.

ÍNDICE DE SATURACIÓN O DE LANGELIER (ISL): También llamado Índice de Estabilidad o Índice Cosmetológico, se emplea como método de aproximación, para determinar la condición corrosiva o incrustante de un cuerpo de agua en estanque de piscina. Normalme nte es un valor asociado a las carac terísticas de: pH, Alcalinidad Total, Dureza Total y Temperatura.

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO: Son las acciones realizadas por la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal categorías especial 1, 2 y 3 en piscinas y estructuras similares , para verificar y cumplir las disposiciones establecidas en la presente resolución.

LABORATORIO: Es el laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación o el autorizado por el Ministerio de la Protección Social.

MUESTRA REPRESENTATIVA DE AGUA: Es la muestra de agua recogida en un punto seleccionado en el estanque de piscina que representa las condiciones del agua en un momento determinado.

TRATAMIENTO: Conjunto de operaciones y procesos qu e se le hacen al agua contenida en estanque s de piscina s y estructuras similares , con el fin de modificar, controlar y mantener las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, en cumplimiento con los valores aceptables señalados en los artículos 5°, 6° y 9° de la presente resolución.

CAPÍTULO II

modificar, controlar y mantener las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, en cumplimiento con los valores aceptables señalados en los artículos 5°, 6° y 9° de la presente resolución.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, QUÍMICAS, MICROBIOLÓGICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES, CÁLCULO DEL ÍNDICE DE LANGELIER Y FRECUENCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA

CALIDAD DEL AGUA

ARTÍCULO 4º.- FUENTES DE ABASTECIMIENTO PARA ESTANQUE S DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES . Los estanques de piscinas y estructuras similares se pueden proveer de las siguientes fuentes:

1. AGUA PARA CONSUMO HUMANO: Debe cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas contempladas en la Resolución 2115 de

2007, expedida por los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente,RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No 3

Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”

Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

2. AGUA DULCE NATURAL O CRUDA: Debe cumplir como mínimo, con los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para fines recreativos, mediante contacto primario, contemplados en el artículo 42 del Decreto 1594 de 1984, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya .

criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para fines recreativos, mediante contacto primario, contemplados en el artículo 42 del Decreto 1594 de 1984, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya .

PARÁGRAFO 1. Independiente de la fuente de agua utilizada para abastecer los estanques de piscinas y estructuras similares, debe realizarse tratamiento a la misma, según se requiera, para dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2. Para recoger muestra representativa de agua de estanque de piscina y estructuras similares para el control y vigilancia , el responsable y la autoridad sanitaria deben tomar en cada estanque, en lo posible durante horas de máxima ocupación del mis mo, a una profundidad entre 25 y 30 cm y en un área cercana a los puntos de succión o boca del desnatador.

ARTÍCULO 5º.- CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL AGUA DE ESTANQUE S DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES . El agua utilizada en estanque s de piscinas y estructuras similare s, no podrá sobrepasar los valores aceptables para cada una de las características físicas, tal como se describe en la Tabla No. 1:

TABLA No. 1

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y

ESTRUCTURAS SIMILARES

CARACTERÍSTICA EXPRESADA COMO VALOR ACEPTABLE Color (visual) Aceptable o no aceptable Aceptable Materias Flotantes Presentes o ausentes Ausentes Olor (olfativo) Aceptable o no aceptable Aceptable Transparencia (visual) () Fondo visible o no visible Fondo visible

Color (visual) Aceptable o no aceptable Aceptable Materias Flotantes Presentes o ausentes Ausentes Olor (olfativo) Aceptable o no aceptable Aceptable Transparencia (visual) () Fondo visible o no visible Fondo visible pH Unidades de pH 7,0 – 8,0 Conductividad () µS/cm (microsiemens por centímetro) Hasta 2400 Potencial de Oxidación – Reducción mV (milivoltios) Mínimo 700 Turbidez Unidades Nefelométricas de Turbidez (UNT) 2 ()Para medir la transparencia del agua de estanques de piscinas, puede utilizarse el disco Secchi () Conductividad en µS/cm =2XSólidos Totales Disueltos (TDS) en mg/L de NaCl

ARTÍCULO 6º.- CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. El agua utilizada en estanques de piscinas y estructuras similares, no podrá sobrepasar los valores aceptables para cada una de las características químicas, tal como se describe en la Tabla No. 2:RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No 4

Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”

TABLA No. 2

CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y

ESTRUCTURAS SIMILARES

CARACTERÍSTICA EXPRESADA COMO VALOR ACEPTABLE ( mg/L) Ácido Cianúrico () C3H3N3O3 Menor que 100

ESTRUCTURAS SIMILARES

CARACTERÍSTICA EXPRESADA COMO VALOR ACEPTABLE ( mg/L) Ácido Cianúrico () C3H3N3O3 Menor que 100

Alcalinidad Total CaCO3 Hasta 140 Aluminio Al Menor que 0,2 Bromo libre Br2 Entre 1 – 2 Bromo total Br2 Entre 2 – 2,5 Amonio (Ión) NH4 + Menor que 1,5 Cloro residual libre Cl2 Entre 1 – 3 Cloro Combinado Cl2 Menor que 0,3 Cobre Cu Menor que 1 Dureza Total CaCO3 Hasta 400 Hierro Total Fe Menor que 0,3 Plata Ag Menor que 0,1 () Cuando se utilice Cloro Estabilizado.

ARTÍCULO 7º.- PRODUCTOS QUÍMICOS PARA DESINFE CCIÓN DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINA Y ESTRUCTURAS SIMILARES . Los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizados en el tratamiento y desinfección de agua de estanques de piscinas y estructuras similares son considerados de uso doméstico, por l o tanto deben tener registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.

PARÁGRAFO. El INVIMA, para expedir el registro sanitario de los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizadas en el t ratamiento y desinfección de agua de estanques de piscinas y estructuras similares , se ceñirá a las normas establecidas para los productos de aseo, higiene y limpieza previstas en la Decisión Andina 706 de 2009 y el concepto toxicológico de los mismos.

agua de estanques de piscinas y estructuras similares , se ceñirá a las normas establecidas para los productos de aseo, higiene y limpieza previstas en la Decisión Andina 706 de 2009 y el concepto toxicológico de los mismos.

ARTÍCULO 8º.- PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL ÍNDICE DE SATURACIÓN O DE LANGELIER (ISL). Con el fin de conocer el balance químico del agua del estanque de la piscina, se debe calcular el Índice de Saturación o de Langelier (ISL) o Índice C osmetológico, cuyos valores ac eptables deben estar entre – 0,5 y + 0,5, realizando el siguiente procedimiento:

1. Medir las características de Temperatura, pH , Dureza Total y Alcalinidad Total del agua contenida en estanque de piscina y estructura similar, In Situ.

2. Comparar los resultados de los análisis obtenidos del numeral anterior con los

valores señalados en la T abla No.3 y utilizar el correspondiente coeficiente encontrado para llevarlo a la siguiente fórmula:RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No 5

Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”

ISL = pH + CT + CD + CA – 12,1

Donde: ISL = Índice de Saturación, de Langelier o Cosmetológico pH = Valor del pH del agua CT = Coeficiente de temperatura del agua °C CD = Coeficiente de dureza total CA = Coeficiente de alcalinidad total 12,1 = Constante correctora aplicable a piscinas y estructuras similares

pH = Valor del pH del agua CT = Coeficiente de temperatura del agua °C CD = Coeficiente de dureza total CA = Coeficiente de alcalinidad total 12,1 = Constante correctora aplicable a piscinas y estructuras similares

TABLA No. 3

ÍNDICE DE SATURACIÓN O DE LANGELIER O COSMETOLÓGICO

Temperatura (°C) Coeficiente de Temperatura (CT) Dureza Total (mg/L) Coeficiente de Dureza (CD) Alcalinidad Total (m/L) Coeficiente de Alcalinidad (CA) 5 0,130 5 0,305 10 1,006 10 0,257 10 0,606 20 1,307 15 0,376 15 0,782 30 1,484 17 0,422 25 1,004 35 1,551 19 0,466 50 1,306 40 1,609 20 0,487 75 1,482 45 1,660 21 0,509 100 1,607 50 1,706 22 0,529 125 1,704 55 1,747 23 0,550 150 1,784 60 1,785 24 0,570 175 1,851 65 1,820 25 0,590 200 1,909 70 1,852 26 0,610 225 1,960 75 1,882 27 0,629 250 2,006 80 1,910 28 0,648 275 2,047 85 1,937 29 0,667 300 2,085 90 1,961 30 0,685 350 2,152 95 1,985

28 0,648 275 2,047 85 1,937 29 0,667 300 2,085 90 1,961 30 0,685 350 2,152 95 1,985 31 0,703 400 2,210 100 2,007 32 0,721 450 2,261 105 2,028 33 0,738 500 2,307 110 2,049 34 0,755 550 2,348 120 2,087 35 0,772 600 2,386 130 2,121 36 0,789 650 2,421 140 2,154 37 0,805 700 2,453 150 2,184

38 0,820 800 2,511 200 2,309RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No 6

Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”

Temperatura (°C) Coeficiente de Temperatura (CT) Dureza Total (mg/L) Coeficiente de Dureza (CD) Alcalinidad Total (m/L) Coeficiente de Alcalinidad (CA) 39 0,836 900 2,563 250 2,406 40 0,851 1000 2,608 300 2,485

3. Comparar los resultados obtenidos del Índice de Saturación o de Langelier – ISL, con los siguientes criterios, los cuales permiten determinar el balance

químico del agua:

ISL = 0 Agua totalmente balanceada. ISL < 0 Agua con tendencias corrosivas.

ISL, con los siguientes criterios, los cuales permiten determinar el balance químico del agua:

ISL = 0 Agua totalmente balanceada. ISL < 0 Agua con tendencias corrosivas. ISL > 0 Agua con tendencias incrustantes.

Si el resultado corresponde a agua que presenta ten dencia corrosiva o incrustante, se debe revisar y mejorar el proceso de tratamiento del agua hasta que esta quede totalmente balanceada.

ARTÍCULO 9º.- CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. Las características microbiológicas del agua de estanques de piscinas y estructuras similares deben cumplir con los siguientes valores máximos aceptables señalados en la Tabla No.4:

TABLA No. 4

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS

Y ESTRUCTURAS SIMILARES

CARACTERÍSTICA EXPRESADA COMO VALOR MÁXIMO ACEPTABLE Heterótrofos () UFC / 1 cm³ Menor que 200

Coliformes Termotolerantes Microorganismos o UFC / 100 cm³ 0 Escherichia coli Microorganismos o UFC / 100 cm³ Pseudomona aerouginosa Microorganismos o UFC / 100 cm³ Cryptosporidium parvum Ooquistes / 1000 cm³ Giardia Quistes/ 1000 cm³ () Conteo de Heterótrofos en placa - HPC

PARÁGRAFO. Si se sospechan riesgos para la salud asociados con otros tipos de microorganismos por ejemplo: Staphylococcus aureus, Legionella ssp, virus, entre

() Conteo de Heterótrofos en placa - HPC

PARÁGRAFO. Si se sospechan riesgos para la salud asociados con otros tipos de microorganismos por ejemplo: Staphylococcus aureus, Legionella ssp, virus, entre otros, no citados en la presente resolución, se realizarán estudios por parte del responsable de la piscina y estructura similar con co nocimiento a la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal categorías especial 1, 2 y 3 que competa. En estos casos , el responsable de la piscina y estructura similar debe elaborar el protocolo de intervención donde se definan las medidas de contingencia necesarias para la prevención y el control del riesgo, la determinación de la fuente y su seguimiento hasta que se sol ucione el riesgoRESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No 7

Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”

causado. Al finalizar la intervención, y una vez controlado el riesgo, el responsable de la piscina y estructura similar debe presentar a la autoridad sanitaria un informe detallado del riesgo presentado, las posibles causas y las medidas adoptadas para resolverlo.

ARTÍCULO 10º.- TÉCNICAS PARA REALIZAR ANÁLISIS MICROBIOLÓGIC OS DE AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SI MILARES. Las técnicas y metodologías de análisis microbiológicos aceptadas en estanque s de piscinas y estructuras similares , son las previstas en los artículos 10 ° y 11 de la Resolución No. 2115 de 2007 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya

piscinas y estructuras similares , son las previstas en los artículos 10 ° y 11 de la Resolución No. 2115 de 2007 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya

PARÁGRAFO. Se permite el uso de otras técnicas y metodologías vigentes equivalentes debidamente validadas y estandarizadas atendiendo lo referido en el inciso 2 del literal a) del artículo 10º de la Resolución No. 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 11. - LABORATORIOS QUE REALIZAN ANÁLISIS AL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES . Los laboratorios que realicen análisis físic os, químicos y microbiológicos al agua contenida en estanque de piscina y estructura similar, serán públicos o privados autorizados por el Ministerio de la Protección Social o acreditado s por el Organismo Nacional de Acreditación – ONAC, o quien haga sus veces.

CAPÍTULO III

FRECUENCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CALIDAD FÍSICA,

QUÍMICA, MICROBIOLÓGICA DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y

ESTRUCTURAS SIMILARES Y CÁLCULO DEL ÍNDICE DE LANGELIER QUE

DEBE REALIZAR LOS RESPONSABLES Y LA AUTORIDAD SANITARIA

ARTÍCULO 12. - FRECUENCIA DE CONTROL DE LA CALIDAD FÍSICA DEL

AGUA DE ESTANQUES QUE DEBE REALIZAR LOS RESPONSABLES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO . Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo , debe n tomar

AGUA DE ESTANQUES QUE DEBE REALIZAR LOS RESPONSABLES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO . Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo , debe n tomar una muestra de agua por cada estanque realizando análisis rutinario in situ y ocasionales de acuerdo a las frecuencias definidas en las siguientes Tablas Nos. 5, 6 y 7:

TABLA No. 5

FRECUENCIA DE CONTROL DE LA CALIDAD FÍSICA DEL AGUA DE ESTANQUES

QUE DEBE REALIZAR LOS RESPONSABLES DE PISCINASY ESTRUCTURAS

SIMILARES DE USO COLECTIVO

CARACTERÍSTICA

FRECUENCIA MÍNIMA

RUTINARIA IN SITU OCASIONALES

Color (visual) Una vez al díaRESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No 8

Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”

Materias Flotantes (visual) Olor (olfativo) Transparencia (visual) Potencial de OxidaciónReducción Turbidez pH Una vez a la semana Temperatura Conductividad 1 muestra al mes

TABLA No. 6

FRECUENCIA DE CONTROL DE LA CALIDAD QUÍMICA DEL AGUA DE ESTANQUES

QUE DEBE REALIZAR LOS RESPONSABLES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS

SIMILARES DE USO COLECTIVO

CARACTERÍSTICAS

QUÍMICAS

FRECUENCIA MÍNIMA

RUTINARIA IN SITU OCASIONAL Bromo libre

SIMILARES DE USO COLECTIVO

CARACTERÍSTICAS

QUÍMICAS

FRECUENCIA MÍNIMA RUTINARIA IN SITU OCASIONAL Bromo libre Una muestra al día Bromo total Cloro residual libre Cloro combinado Alcalinidad Total Una muestra a la semana Dureza Total Ácido Cianúrico () Aluminio 1 muestra al mes Amonio (Ión) Cobre Hierro Total Plata () Cuando se utilice Cloro Estabilizado.

TABLA No. 7

FRECUENCIA DE CONTROL DE LA CALIDAD MICROBIOLÓGICA DEL AGUA DE

ESTANQUES QUE DEBE REALIZAR LOS RESPONSABLES DE PISCINAS Y

ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVORESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No 9

Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”

PARÁGRAFO 1. Los responsables de piscinas y estruct uras similares de uso colectivo deben contar con los equipos, reactivos y elementos necesarios para realizar los análisis rutinarios in situ.

PARÁGRAFO 2. Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo deben registrar l os resultados de todos los análisis de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, que realizaron de acuerdo con la frecuencia señalada en el presente artículo, en el libro o registro el cual debe estar

colectivo deben registrar l os resultados de todos los análisis de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, que realizaron de acuerdo con la frecuencia señalada en el presente artículo, en el libro o registro el cual debe estar vigente y disponible para la autoridad sanitaria competente, en el momento de la inspección sanitaria a la pisci na y estructura similar y publicar mensualmente en un lugar visible y legible al público, los resultados analíticos efectuados al agua contenida en cada estanque.

ARTÍCULO 13.- FRECUENCIA PARA REALIZAR EL CÁLCULO DEL ÍNDICE DE LANGELIER POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE PISCINAS DE USO COLECTIVO. Los responsables de piscinas de uso colectivo deben realizar por semana el cálculo del Índice de Langelier – ISL -, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 8° de la presente resolución y registrar el correspondiente resultado en el libro o registro de control , el cual estará disponible y actualizado para la autoridad sanitaria que compete en el momento de la in spección sanitaria a la piscina y estructura similar.

ARTÍCULO 1 4.- FRECUENCIAS DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD FÍSICA,

QUÍMICA Y MICROBIOLÓGICA DEL AGUA QUE DEBE REALIZAR LA AUTORIDAD SANITARIA DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL CATEGORÍAS ESPECIAL, 1, 2 Y 3 A LAS PISCINAS Y ES TRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO . La autoridad sanitaria compete nte, para realizar la vigilancia de la calidad física, química y microbiológica del agua contenida en los estanques de piscina s y estructuras similares de uso colectivo,

SIMILARES DE USO COLECTIVO . La autoridad sanitaria compete nte, para realizar la vigilancia de la calidad física, química y microbiológica del agua contenida en los estanques de piscina s y estructuras similares de uso colectivo, deben tomar una mu estra de agua por cada estanque y realizarle análisis de acuerdo con las frecuencias y número mínimo de mues tras señalada s en las siguientes Tablas Nos. 8, 9 y 10:

TABLA No. 8

FRECUENCIA DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD FÍSICA DEL AGUA QUE DEBE

REALIZAR LA AUTORIDAD SANITARIA DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL

CARACTERÍSTICA FRECUENCIA MÌNIMA

OCASIONAL Heterótrofos 1 muestra al mes Coliformes Termotolerantes Escherichia coli Pseudomona aerouginosa Cryptosporidium parvum 1 muestra al año GiardiaRESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No 10

Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”

CATEGORÍAS ESPECIAL 1, 2 Y 3 A LAS PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES DE

USO COLECTIVO

CARACTERÍSTICA FRECUENCIA Y NÚMERO MÍNIMO DE

MUESTRAS Color (visual) Una muestra al año Materias Flotantes (visual) Olor (olfativo) pH Transparencia (visual) Temperatura Potencial de Oxidación - Reducción Turbidez Conductividad

Color (visual) Una muestra al año Materias Flotantes (visual) Olor (olfativo) pH Transparencia (visual) Temperatura Potencial de Oxidación - Reducción Turbidez Conductividad

TABLA No. 9

FRECUENCIA DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD QUÍMICA DEL AGUA QUE DEBE

REALIZAR LA AUTORIDAD SANITARIA DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y

MUNICIPAL CATEGORÍAS ESPECIAL 1, 2 Y 3 A LOS ESTANQUES DE PISCINAS Y

ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO

CARACTERÍSTICA

FRECUENCIA Y

NÚMERO MÍNIMO DE

MUESTRAS Heterótrofos Una muestra al año Coliformes Termotolerantes Escherichia coli Pseudomona aerouginosa Cryptosporidium parvum

Giardia

ARTÍCULO 15.- FRECUENCIA PARA CA LCULAR EL ÍNDICE DE LANGELIER POR PARTE DE LA AUTORIDAD SANITARIA DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL CATEG ORÍAS ESPECIAL, 1, 2 Y 3 A LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO. La autoridad sanitaria que compete, debe realizar anualmente, por estanque de piscina de uso colectivo, el cálculo del Índice de Langelier – ISL, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 8 ° de la presente resolución y teniendo en cuenta los resultados de los análisis de las características de pH, Dureza Total, Alcalinidad Total y Temperatura del agua de vigilancia.

ARTÍCULO 16.- VIGILANCIA SANITARIA A LOS ESTANQUES DE PISCINAS Y

ESTRUCTURAS SIMILARES DE PROPIEDAD PRIVADA UNIHABITACIONAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD SANITARIA DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL CATEGORÍAS ESPECIAL, 1, 2 Y 3 . La a utoridad sanitaria competente podrá realizar vigilancia sanitaria a las piscinas y estructuras similares de propiedad privada unihabitacional, en los siguientes casos:

1. Cuando haya riesgo grave para la salud.

competente podrá realizar vigilancia sanitaria a las piscinas y estructuras similares de propiedad privada unihabitacional, en los siguientes casos:

1. Cuando haya riesgo grave para la salud.

2. Para expedir el concepto sanitario

PARÁGRAFO. Para expedir el concepto sanitario a las piscinas y estructuras similares de propiedad privada unih abitacional, la autoridad sanitaria competente tendrá en cuenta los resultados de los análisis físicos, químicos y microbiológicos del agua por cada estanque, que para tal efecto le presenten los responsables de las mismas.

CAPÍTULO IV

INSTRUMENTO BÁSICO DE LA CALIDAD DEL AGUA CONTENIDA EN ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES, VIGENCIA Y DEROGATORIARESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No 12

Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”

ARTÍCULO 17.- ÍNDICE DE RIESGO DEL AGUA DE ESTANQUE DE PISCINA Y ESTRUCTURA SIMILAR - IRAPI. Con el fin de evaluar la calidad del agua contenida en los esta nques de piscinas y estructuras similares , la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal categorías especial, 1, 2 y 3 , competente y los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo, deben calcular el Índice de R iesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI.

ARTÍCULO 18.- PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL INDICE DE RIESGO

colectivo, deben calcular el Índice de R iesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI.

ARTÍCULO 18.- PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL INDICE DE RIESGO PARA AGUA DE ESTANQUE DE PISCINA Y ESTRUCTURA SIMILAR – IRAPI.

El procedimiento que se debe realizar para calcular el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – ÍRAPI, es:

1. Utilizar la siguiente fórmula:

% IRAPI = VCM + VCR + VISL + VCOC

Donde:

VCM = Valor de las características microbiológicas del agua = 40% VCR = Valor Concentración del Residual del desinfectante en el agua = 30% VISL = Valor Índice de Saturación de Langelier = 20% VOC = Valor Otras Características físicas y químicas analizadas = 10%

La sumatoria matemática total de los puntajes asignados para cada componente de la fórmula es igual a 100 %

El valor del Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI, es cero (0) puntos, que corresponde a sin riesgo, cuando cumple con los valores aceptables de las características microbiológi cas, el residual de desinfectante, índice de saturación de Langelier – ISL y otras características físicas y químicas analizadas contempladas en la presente resolución; y cien (100) puntos , que corresponde a riesgo alto, cuando no cumple ninguno de ellos.

2. Asignar el punt aje de riesgo contemplado a cada componente, por el

resolución; y cien (100) puntos , que corresponde a riesgo alto, cuando no cumple ninguno de ellos.

2. Asignar el punt aje de riesgo contemplado a cada componente, por el cumplimiento o incumplimiento , teniendo en cuenta los criterios establecidos

en la Tabla No.11:

TABLA No. 11

CRITERIOS PARA PUNTAJE DEL RIESGO

DESCRIPCCIÓN

DE LOS

COMPONENTES

DE LA FÓRMULA

CRITERIOS DEL COMPONENTE VALOR A TENER EN CUENTA EN LA

FÓRMULA PARA ELCÁLCULO DEL

IRAPI

CUMPLE

INCUMPLE

VALOR DEL

CUMPLIMIENTO

DEL CRITERIO

VALOR DEL

INCUMPLIMIEN

TO DEL

CRITERIO

Cuando se cumple con los valores aceptables de Cero (0) %RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No 13

Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”

VCM (Valor de las Características Microbiológicas del agua)

todas las características microbiológicas señaladas en la presente resolución Cuando no se cumple con (2) de las características microbiológicas Veinte (20)%

Cuando no se cumple con todas las características microbiológicas Cuarenta (40)%

VCR (Valor

características microbiológicas Veinte (20)%

Cuando no se cumple con todas las características microbiológicas Cuarenta (40)%

VCR (Valor Concentración del Residual del desinfectante en el agua)

Cuando se cumple con el valor aceptable del residual del desinfectante señalado en la presente resolución Cero (0)% Cuando el va lor del residual del desinfectante está por encima del valor aceptado. Quince (15)% Cuando el valor del residual del desinfectante está por debajo del valor aceptado. Treinta (30)%

VISL (Valor Índice de Saturación de Langellier)

Cuando el va lor del Índice de Langellier corresponde a agua totalmente balanceada, de acuerdo con lo señalado en la presente resolución. Cero (0)% Cuando el valor del Índice de Langelier corresponde a agua con tendencia corrosiva o incrustante. Veinte (20)%

VOC (Valor Otras Características físicas y químicas analizadas)

Cuando se cumple con los valores aceptables de todas las características físicas y químicas señalados en la presente resolución. Cero (0)%

Cuando se cumple con los valores aceptables de todas las características físicas y químicas señalados en la presente resolución. Cero (0)%

Cuando no se cumple con algunas características Cinco (5)%RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No 14

Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”

físicas y químicas. Cuando no se cumple con todas las características físicas y químicas. Diez (10)%

Los valores obtenidos por el cumplimiento o incumplimiento de cada uno de los componente s señalados en la T abla No.11 de la presente resolución, serán utilizado s en la fórmula establecida en el numeral 1 del presente artículo.

3. Comparar los valores obtenidos en la fórmula señalada en el numeral 1 del presente artículo con los valores señalados en la columna “Clasificación del índice de riesgo para agua de estanque de piscina y estructura similar –

IRAPI”, de la Tabla No.12:

TABLA No. 12

CLASIFICACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO - IRAPI

CLASIFICACIÓN DEL ÍNDICE DE

RIESGO PARA AGUA DE

ESTANQUE DE PISCINA Y

ESTRUCTURA SIMILAR – IRAPI

ABS

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