INS - Resolución 1646 de 2018
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 1646 de 2018
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO O,~ 1646 o 4 DIe 2013 "Por /a cua/ se especifican y orientan los exemenes de interes en salud publica que deben realizar los lab oratorios de salud publica (LSP) departamental y distrital y la interacci6n en las actividades de referencia y contra referencia con la red de lab oratorios, de acuerdo a los lineamientos del Laboratorio Naciona/ de Referencia" DE 2018 LA DIRECTORA GENERAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que Ie confiere el Decreto No 4109 de 2011, el Decreto 2774 de 2012 articulo 5 numeral 1, 18 Y 19 Y la demas normas concordantes y reglamentarias, CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Salud - INS - es una entidad de naturaleza cientifica y tecnica, con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio propio creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a traves de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Proteccion Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e lnnovacion. Que los numerales 1 y 3 del articulo 18 Decreto 2774 de 2012, establece que la Dlreccion de Redes en Salud Publica del INS tiene la funcion de dirigir, coordinar, orientar y supervisar los procesos tecnico-administrativos y de gestion relacionados con la Red Nacional de Laboratorios de Salud Publica. De la misma manera establece que debera dirigir, programar, coordinar y supervisar las
tecnico-administrativos y de gestion relacionados con la Red Nacional de Laboratorios de Salud Publica. De la misma manera establece que debera dirigir, programar, coordinar y supervisar las actividades de laboratorio para el diaqnostico de referencia y conflrmacion de eventos que contribuyan a la investiqacion, vigilancia y control en salud publica. Que la Ley 715 de 2001 dicta norm as orqanicas en materia de competencias previendo en el Titulo III las correspondientes a la Nacion, los departamentos y los municipios en materia de salud publica. Que igualmente dispuso la norma anteriormente mencionada en su articulo 43, las competencias de las direcciones territoriales de salud, precisando en los numerales 43.3.2 y 43.3.6 las correspondientes a la flnanclacion y prestacion de los servicios del laboratorio de salud publica, asi como la direccion y control del Sistema de Vigilancia en Salud Publica, dentro de su junsoicclon. Que de acuerdo con la resoluclon 4547 de 1998, y 10 definido en el decreto 780 de 2016 los laboratorios departamentales y distritales de salud publica, laboratorios clinicos y de citohistopatologia, deben realizar los exarnenes de laboratorio de interes en salud publica.RESOLUCION NUMERO 1648 o 4 Ole 2018 DE HOJA NO.2 Que es necesario contar con los mecanismos de referencia y contra referencia para los ensayos de laboratorio de los eventos de interes en salud publica. Que los laboratorios de salud publica, como los demas laboratorios que integran la Red Nacional de Laboratorios, deben cumplir con los estandares en salud publica, esto como requisitos indispensables de los laboratorios que desemperian funciones esenciales en salud publica, de acuerdo con 10
Laboratorios, deben cumplir con los estandares en salud publica, esto como requisitos indispensables de los laboratorios que desemperian funciones esenciales en salud publica, de acuerdo con 10 establecido en la Resoluclon 1619 de 2015 del Ministerio de Salud y Protecclon Social. Con fundamento en las anteriores consideraciones, RESUELVE: ARTICULO 10. Especificar los exarnenes de lnteres en salud publica a realizar por los laboratorios de salud publlca-LSj> en cumplimiento de sus funciones de vigilancia por laboratorio y control de calidad, de acuerdo con los lineamientos del Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) los cuales haran parte integral de la presente resolucion en el anexo tecnico.
Paragrafo: Las pruebas 0 ensayos de laboratorio relacionados en el anexo tecnico corresponden a los eventos de mayor demanda, priorizacion e impacto, sin embargo, este puede modificarse 0 adaptarse, en la medida en que la respuesta a los eventos de lnteres en salud publica (brotes 0 emergencias en salud publica) 10 requiera, a traves de los lineamientos, guias, circulares, etc, emitidas por el LNR 0 el Ministerio de Salud y Proteccion Social. En el anexo tecnico tambien se realizan aclaraciones de los procedimientos 0 ensayos de laboratorio para los eventos de lnteres en salud publica priorizados por el LNR, que son competencia de los prestadores y que se encuentran incluidos en la resoluclon de la clasiflcaclon unica de procedimientos en salud -CUPS en su version vigente, esto con el fin de mejorar las actividades de referencia y contra referencia para estos eventos.
ARTICULO 20. Los laboratorios departamentales de salud publica (LSP) y el distrito capital deben
en su version vigente, esto con el fin de mejorar las actividades de referencia y contra referencia para estos eventos. ARTICULO 20. Los laboratorios departamentales de salud publica (LSP) y el distrito capital deben realizar los examenes de laboratorio de interes en salud publica, de acuerdo con las prioridades establecidas por el pais, el sistema de vigilancia, las guias, lineamientos tecnicos, circulares emitidos por ellNS y el Ministerio de Salud y Protecclon Social.
Paraqrafo: La entidad territorial de salud (ETS) debe dirigir y controlar dentro de su jurisdicclon el sistema de vigilancia en salud publica y garantizar la flnanciaclon y la prestacion de los servicios de laboratorio de salud publica directamente 0 por contrataclon; estar en capacidad de realizar los exarnenes de interes salud publica y ajustar su capacidad de respuesta, de acuerdo con las prioridades definidas por el pais y las identificadas en cada una de las regiones, a traves de sus
LSP. ARTICULO 30 Para los ensayos de laboratorio de los eventos de mteres en salud publica que son competencia del LNR, es responsabilidad del LSP garantizar el adecuado envio de las muestras, en el marco de las actividades de referencia y contra referencia con su red de laboratorios, acorde con las rutas establecidas en los lineamientos tecnicos (guias de la vigilancia por laboratorio, lineamientos, circulares, entre otros) los cuales se encuentran en la pagina del INS http://www.ins.gov.co/Paginasllnicio.aspx. ARTICULO 40. Las ETS que cuenten con LSP sin capacidad justificada (costo-beneficio) para la
realzacion de las pruebas 0 ensayos de interes en salud publica, sin perjuicio de las funciones yRESOLUCION NUMERO DE 'n 4 DIC 2018 HOJA NO.3 obligaciones a su cargo, pod ran contratar la realizaci6n de estas pruebas de laboratorio con otras ETS que cuenten con laboratorios de salud publica que cumplan con los estandares de calidad 0 contratar laboratorios, dentro 0 fuera de su jurisdicci6n, autorizados por el INS. ARTICULO 50. A partir de la fecha de publicaci6n de esta resoluci6n, el INS empezara a implementar los criterios para el procesamiento 0 rechazo de las muestras para la vigilancia de los eventos de interes en salud publica, remitidas por las entidades territoriales. Dada en Bogota, D.C., a los COMUNiQUESE Y CUMPLASE o 4 Ole 2018
Revise: Claudia Regina Llerena Polo. Directora Tecnlca (e) Direcclqn de Redes en Salud Publica INS. 0J.J..i Luis Ernesto Florez Sirnanca. Jefe Oficina Asesora Juridica '" ~, Elaboro; Esther Cristina Barros Linan - Subdirectora (e) de Laboratori~ Nacional de Referencia DRSPL,.'tI stJvy) 6 Luz Helena Pinzon Caceres - Abogada OAJ'V' \