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INS - Resolución 1646 de 2018 - anexo

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 1646 de 2018 - anexo
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO O,~ 1646 o 4 DIe 2013 "Por /a cua/ se especifican y orientan los exemenes de interes en salud publica que deben realizar los lab oratorios de salud publica (LSP) departamental y distrital y la interacci6n en las actividades de referencia y contra referencia con la red de lab oratorios, de acuerdo a los lineamientos del Laboratorio Naciona/ de Referencia" DE 2018 LA DIRECTORA GENERAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que Ie confiere el Decreto No 4109 de 2011, el Decreto 2774 de 2012 articulo 5 numeral 1, 18 Y 19 Y la demas normas concordantes y reglamentarias, CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Salud - INS - es una entidad de naturaleza cientifica y tecnica, con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio propio creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a traves de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Proteccion Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e lnnovacion. Que los numerales 1 y 3 del articulo 18 Decreto 2774 de 2012, establece que la Dlreccion de Redes en Salud Publica del INS tiene la funcion de dirigir, coordinar, orientar y supervisar los procesos tecnico-administrativos y de gestion relacionados con la Red Nacional de Laboratorios de Salud Publica. De la misma manera establece que debera dirigir, programar, coordinar y supervisar las

tecnico-administrativos y de gestion relacionados con la Red Nacional de Laboratorios de Salud Publica. De la misma manera establece que debera dirigir, programar, coordinar y supervisar las actividades de laboratorio para el diaqnostico de referencia y conflrmacion de eventos que contribuyan a la investiqacion, vigilancia y control en salud publica. Que la Ley 715 de 2001 dicta norm as orqanicas en materia de competencias previendo en el Titulo III las correspondientes a la Nacion, los departamentos y los municipios en materia de salud publica. Que igualmente dispuso la norma anteriormente mencionada en su articulo 43, las competencias de las direcciones territoriales de salud, precisando en los numerales 43.3.2 y 43.3.6 las correspondientes a la flnanclacion y prestacion de los servicios del laboratorio de salud publica, asi como la direccion y control del Sistema de Vigilancia en Salud Publica, dentro de su junsoicclon. Que de acuerdo con la resoluclon 4547 de 1998, y 10 definido en el decreto 780 de 2016 los laboratorios departamentales y distritales de salud publica, laboratorios clinicos y de citohistopatologia, deben realizar los exarnenes de laboratorio de interes en salud publica.RESOLUCION NUMERO 1648 o 4 Ole 2018 DE HOJA NO.2 Que es necesario contar con los mecanismos de referencia y contra referencia para los ensayos de laboratorio de los eventos de interes en salud publica. Que los laboratorios de salud publica, como los demas laboratorios que integran la Red Nacional de Laboratorios, deben cumplir con los estandares en salud publica, esto como requisitos indispensables de los laboratorios que desemperian funciones esenciales en salud publica, de acuerdo con 10

Laboratorios, deben cumplir con los estandares en salud publica, esto como requisitos indispensables de los laboratorios que desemperian funciones esenciales en salud publica, de acuerdo con 10 establecido en la Resoluclon 1619 de 2015 del Ministerio de Salud y Protecclon Social. Con fundamento en las anteriores consideraciones, RESUELVE: ARTICULO 10. Especificar los exarnenes de lnteres en salud publica a realizar por los laboratorios de salud publlca-LSj> en cumplimiento de sus funciones de vigilancia por laboratorio y control de calidad, de acuerdo con los lineamientos del Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) los cuales haran parte integral de la presente resolucion en el anexo tecnico.

Paragrafo: Las pruebas 0 ensayos de laboratorio relacionados en el anexo tecnico corresponden a los eventos de mayor demanda, priorizacion e impacto, sin embargo, este puede modificarse 0 adaptarse, en la medida en que la respuesta a los eventos de lnteres en salud publica (brotes 0 emergencias en salud publica) 10 requiera, a traves de los lineamientos, guias, circulares, etc, emitidas por el LNR 0 el Ministerio de Salud y Proteccion Social. En el anexo tecnico tambien se realizan aclaraciones de los procedimientos 0 ensayos de laboratorio para los eventos de lnteres en salud publica priorizados por el LNR, que son competencia de los prestadores y que se encuentran incluidos en la resoluclon de la clasiflcaclon unica de procedimientos en salud -CUPS en su version vigente, esto con el fin de mejorar las actividades de referencia y contra referencia para estos eventos.

ARTICULO 20. Los laboratorios departamentales de salud publica (LSP) y el distrito capital deben

en su version vigente, esto con el fin de mejorar las actividades de referencia y contra referencia para estos eventos. ARTICULO 20. Los laboratorios departamentales de salud publica (LSP) y el distrito capital deben realizar los examenes de laboratorio de interes en salud publica, de acuerdo con las prioridades establecidas por el pais, el sistema de vigilancia, las guias, lineamientos tecnicos, circulares emitidos por ellNS y el Ministerio de Salud y Protecclon Social.

Paraqrafo: La entidad territorial de salud (ETS) debe dirigir y controlar dentro de su jurisdicclon el sistema de vigilancia en salud publica y garantizar la flnanciaclon y la prestacion de los servicios de laboratorio de salud publica directamente 0 por contrataclon; estar en capacidad de realizar los exarnenes de interes salud publica y ajustar su capacidad de respuesta, de acuerdo con las prioridades definidas por el pais y las identificadas en cada una de las regiones, a traves de sus

LSP. ARTICULO 30 Para los ensayos de laboratorio de los eventos de mteres en salud publica que son competencia del LNR, es responsabilidad del LSP garantizar el adecuado envio de las muestras, en el marco de las actividades de referencia y contra referencia con su red de laboratorios, acorde con las rutas establecidas en los lineamientos tecnicos (guias de la vigilancia por laboratorio, lineamientos, circulares, entre otros) los cuales se encuentran en la pagina del INS http://www.ins.gov.co/Paginasllnicio.aspx. ARTICULO 40. Las ETS que cuenten con LSP sin capacidad justificada (costo-beneficio) para la

realzacion de las pruebas 0 ensayos de interes en salud publica, sin perjuicio de las funciones yRESOLUCION NUMERO DE 'n 4 DIC 2018 HOJA NO.3 obligaciones a su cargo, pod ran contratar la realizaci6n de estas pruebas de laboratorio con otras ETS que cuenten con laboratorios de salud publica que cumplan con los estandares de calidad 0 contratar laboratorios, dentro 0 fuera de su jurisdicci6n, autorizados por el INS. ARTICULO 50. A partir de la fecha de publicaci6n de esta resoluci6n, el INS empezara a implementar los criterios para el procesamiento 0 rechazo de las muestras para la vigilancia de los eventos de interes en salud publica, remitidas por las entidades territoriales. Dada en Bogota, D.C., a los COMUNiQUESE Y CUMPLASE o 4 Ole 2018

Revise: Claudia Regina Llerena Polo. Directora Tecnlca (e) Direcclqn de Redes en Salud Publica INS. 0J.J..i Luis Ernesto Florez Sirnanca. Jefe Oficina Asesora Juridica '" ~, Elaboro; Esther Cristina Barros Linan - Subdirectora (e) de Laboratori~ Nacional de Referencia DRSPL,.'tI stJvy) 6 Luz Helena Pinzon Caceres - Abogada OAJ'V' \- 0Anexo Técnico Resolución 1646 de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Coordinadores Laboratorios Nacionales de Referencia

Subdirectora Omayda Cárdenas Bustamante

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

Susanne Carolina Ardila Roldán Diana Patricia Martínez Hernández Claudia Regina Llerena Polo Carolina Duarte Valderrama Martha Stella Ayala Sotelo

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

Susanne Carolina Ardila Roldán Diana Patricia Martínez Hernández Claudia Regina Llerena Polo Carolina Duarte Valderrama Martha Stella Ayala Sotelo Edgar Alberto Parra Saad Milton Mauricio Camargo Durán Sergio Yebrail Gómez Rangel

Coordinadores Laboratorio Nacional de Referencia

Omayda Cárdenas Bustamante Subdirectora Técnica Subdirección Laboratorio Nacional de Referencia Tomás Gilberto Prasca Cepeda Director Técnico Dirección Redes en Salud Pública

El documento requirió revisión por la Oficina Asesora de Jurídica: SI ___ NO X__ El documento requirió revisión por una instancia externa asesora: SI ___ NO ___ ¿Cuál?

© 20 de agosto de 2024, Instituto Nacional de Salud. Bogotá, Colombia1En este anexo se relacionan los exámenes de laboratorio de interés en salud pública que deben realizar los laboratorios de salud pública (LSP) departamental y distrital y la interacción en las actividades de referencia y contra referencia con la red de laboratorios de acuerdo a los lineamientos del Laboratorio Nacional de Referencia, para el cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1646 de 2018, la cual permite establecer la capacidad técnica instalada y de respuesta por parte de los laboratorios de la red para realizar pruebas analíticas y actividades de laboratorio orientadas a la obtención de resultados para el diagnóstico y/o confirmación de los eventos sujetos

a vigilancia en salud pública y exámenes con propósitos de vigilancia y control sanitario de conformidad con las disposiciones que sobre la materia establece el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de apoyar la vigilancia por laboratorio para dar respuesta adecuada y oportuna a las necesidades de cada territorio.- 2ENTOMOLOGIA: Exámenes de laboratorio de Interés en Salud Pública que deben realizar los Laboratorios de Salud Pública para análisis entomológico Evento de Interés en Salud Pública (EISP) Actividades para realizar por el Laboratorio de Salud Pública (LSP) Arbovirosis (Aedes sp.) Realizar identificación taxonómica de Aedes aegypti y Aedes albopictus; efectuar pruebas de susceptibilidad y resistencia a insecticidas mediante las metodologías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).

Enviar muestras al laboratorio de Entomología del INS para control de calidad, diagnóstico referencial, material biológico para la ejecución de pruebas bioquímicas y moleculares con el fin de identificar mecanismos de resistencia y diagnóstico entomovirológico mediante pruebas moleculares, bajo previa concertación.

Participación en el PEED programado anualmente por parte del Grupo de Entomología de la Subdirección Laboratorio Nacional de Referencia (SLNR) y remitir actividades de vigilancia entomológica en los periodos acordados por el laboratorio nacional de referencia. Malaria Realizar identificación taxonómica de Anopheles spp., efectuar pruebas de susceptibilidad y resistencia a insecticidas mediante las metodologías Organización Mundial de la Salu d (OMS) y Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).

Malaria Realizar identificación taxonómica de Anopheles spp., efectuar pruebas de susceptibilidad y resistencia a insecticidas mediante las metodologías Organización Mundial de la Salu d (OMS) y Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).

Enviar muestras al laboratorio de Entomología del INS para control de calidad, diagnóstico referencia y pruebas bioquímicas para identificar mecanismos de resistencia.

Participación en el PEED programado anualmente por parte del Grupo de Entomología de la SLNR y remitir actividades de vigil ancia entomológica en los periodos acordados por el laboratorio nacional de referencia. Enfermedad de Chagas Ante un brote de Chagas agudo por trasmisión oral o vectorial, los profesionales de entomología deberán realizar estudios d e campo que contengan: vigilancia de vectores silvestres, domiciliados y apoyo con la instalación de puestos de recolección de triatominos comunitarios (PRTC).

En escenario de vigilancia regular y por brote, se debe realizar identificación taxonómica de triatominos, efectuar examen directo para determinar la presencia de formas parasitarias en material entomológico vivo, y de acuerdo con capacidad técnica, realizar pruebas moleculares para identificación de parásitos en los insectos.

Enviar muestras al laboratorio de Entomología del INS para control de calidad, diagnóstico referencial y diagnóstico entomoparasitológico mediante pruebas moleculares. Participación del PEED programado anualmente y remitir actividades de vigilancia entomológica en los periodos acordados por el laboratorio nacional de referencia.- 3Leishmaniasis Realizar identificación taxonómica de flebótomos.

Enviar muestras al laboratorio de Entomología del INS para control de calidad y diagnóstico referencial.

Leishmaniasis Realizar identificación taxonómica de flebótomos.

Enviar muestras al laboratorio de Entomología del INS para control de calidad y diagnóstico referencial.

Ante un brote de leishmaniasis visceral los profesionales de entomología deberán realizar estudio de foco para determinar presencia/ausencia de flebótomos, sitios de reposo y horas de actividad de flebótomos, con el fin de orientar medidas de control acorde con los resultados de la vigilancia entomológica.

Participación del PEED programado anualmente y remitir actividades de vigilancia entomológica en los periodos acordados por el laboratorio nacional de referencia. Rickettsiosis Identificación taxonómica de garrapatas.

Enviar muestras al laboratorio de Entomología del INS para control de calidad, diagnóstico referencial.

Participación del PEED programado anualmente y remitir actividades de vigilancia entomológica en los periodos acordados por el laboratorio nacional de referencia. Fiebre amarilla Identificación taxonómica de ejemplares de los géneros Haemagogus spp, Sabethes spp y Aedes spp, vectores de fiebre amarilla selvática y urbana.

Envío de muestras (material biológico) al laboratorio de Entomología del INS para control de calidad y diagnóstico referencial.

Ante un brote, los profesionales de entomología deben realizar un estudio de foco para determinar la presencia de especies de interés con el fin de corroborar su identificación taxonómica y orientar las medidas de control acorde con los resultados obtenidos.

Participación del PEED programado anualmente y remitir actividades de vigilancia entomológica en los periodos acordados por el laboratorio nacional de referencia. Encefalitis Equinas y Oropuche

Participación del PEED programado anualmente y remitir actividades de vigilancia entomológica en los periodos acordados por el laboratorio nacional de referencia. Encefalitis Equinas y Oropuche Identificación taxonómica de vectores de encefalitis y Oropuche.

Envío de muestras (material biológico) al laboratorio de Entomología del INS para control de calidad y diagnóstico referencial.

Ante un brote, los profesionales de entomología deben realizar un estudio de foco para determinar la presencia de especies de interés con el fin de corroborar su identificación taxonómica y orientar las medidas de control acorde con los resultados obtenidos.

Participación del PEED programado anualmente y remitir actividades de vigilancia entomológica en los periodos acordados por el laboratorio nacional de referencia.- 4GENETICA Y CRONICAS: Exámenes de laboratorio de Interés en Salud Pública que deben realizar los Laboratorios de Salud Pública para vigilancia de defectos congénitos y enfermedades huérfanas/raras Evento de Interés en Salud Pública (EISP) Actividades para realizar por el Laboratorio de Salud Pública (LSP) Actividades para realizar por la Red Prestadora de Servicios Defectos congénitos Tamizaje neonatal Hacer inscripción de pruebas realizadas por el LSP, y ejecutar actividades de revisión periódica de la red de prestadores frente al registro y actualización de los laboratorios en el RELAB, y en el repositorio de tamizaje neonatal, vigilando que el reporte de in formación se realice acorde con el anexo técnico de la Resolución 207 de 2024

Realizar control de calidad indirecto a las pruebas de tamizaje neonatal en muestras de sangre seca en papel filtro, de acuerdo con la periodicidad definida, tomando las acciones

realice acorde con el anexo técnico de la Resolución 207 de 2024

Realizar control de calidad indirecto a las pruebas de tamizaje neonatal en muestras de sangre seca en papel filtro, de acuerdo con la periodicidad definida, tomando las acciones pertinentes basadas en el análisis de desempeño.

Participar de forma permanente en el Programa de Evaluación Externa del Desempeño Indirecto (PEEDI) para Tamizaje Neonatal coordinado por el Grupo de Genética y Crónicas, remitiendo las muestras de sangre seca y la información asociada, de acuerdo con el calendario establecido; asegurando resultados satisfactorios.

Participar permanentemente en el Programa de Evaluación Externa del Desempeño Directo (PEEDD) para Tamizaje Neonatal coordinado desde el Grupo de Genética y Crónicas, según con el calendario establecido; asegurando resultados satisfactorios.

Verificar los estándares de calidad en los laboratorios que realizan pruebas de tamizaje neonatal, de acuerdo con directrices de la Resolución 1619 de 2015 o la que la sustituya, reportando al LNR de Genética y Crónicas el grado de cumplimiento. Realizar inscripción o actualización de la información disponible en el RELAB, acorde con la Resolución 0561 de 2019.

Tomar la muestra de sangre seca proveniente de cordón umbilical, talón, o sangre periférica en papel filtro, a todo neonato para realizar tamizaje neonatal básico y ampliado.

Realizar las pruebas de tamizaje para las enfermedades del tamizaje básico y ampliado según lo definido por el MSPS a todo recién nacido a partir de muestras de sangre seca.

Realizar las pruebas de tamizaje para las enfermedades del tamizaje básico y ampliado según lo definido por el MSPS a todo recién nacido a partir de muestras de sangre seca.

Garantizar la confirmación del 100% de los casos probables para el diagnóstico de las enfermedades objeto del tamizaje neonatal.

Inscribirse y reportar los resultados de las pruebas de tamizaje y confirmación, en el Repositorio de Tamizaje Neonatal, asegurando calidad y oportunidad, de acuerdo con la capacidad instalada y la progresividad definida en la Resolución 207 de 2024.

Acreditar las pruebas asociadas al tamizaje neonatal, acorde con transitoriedad y progresividad definidas en la Resolución 207 de 2024 del MSPS.

Participar de forma permanente en el Programa de Evaluación Externa del Desempeño Directo para Tamizaje Neonatal coordinado desde el Grupo de Genética y Crónicas, según con el calendario establecido; asegurando resultados satisfactorios.

Participar de forma permanente en el Programa de Evaluación Externa del Desempeño Indirecto para Tamizaje Neonatal coordinado desde el LSP de su jurisdicción, remitiendo las muestras de sangre seca y la información de apoyo.- 5Defectos congénitos Teratógenos Realizar actividades de revisión periódica frente a la actualización de los laboratorios que se inscriben en el RELAB, acorde con la Resolución 0561 de 2019.

Solicitar a los laboratorios de su jurisdicción los resultados de la participación en ensayos de aptitud para las pruebas de citogenómica orientadas a la dosimetría citogenética.

Solicitar a los laboratorios de su jurisdicción los resultados de la participación en ensayos de aptitud para las pruebas de citogenómica orientadas a la dosimetría citogenética.

Reportar al INS los laboratorios identificados que realicen pruebas de dosimetría citogenética, así como los resultados de las acciones de seguimiento realizadas. Realizar inscripción en el RELAB, acorde con la Resolución 0561 de 2019.

Realizar pruebas de dosimetría citogenética para medir daño al ADN por exposición a metales, plaguicidas, radiaciones ionizantes, y demás fuentes que generen efecto clastógeno en el ADN. Defectos congénitos y enfermedades huérfanas/raras

Marcadores moleculares y citogenéticos para enfermedades genéticas Realizar revisión y actualización periódica de los laboratorios que se inscriben en el RELAB acorde con la Resolución 0561 de 2019.

Generar estrategias para supervisar el control de calidad y el aseguramiento de los resultados de los laboratorios que realizan estas pruebas en su área de jurisdicción (solicitar a los laboratorios resultados de la participación en ensayos de aptitud o Interlaboratorios).

Reportar al INS los laboratorios identificados, así como los resultados de las acciones de seguimiento realizadas.

Verificar los estándares de calidad en los laboratorios que realizan pruebas, de acuerdo con directrices de la Resolución 1619 de 2015 o la que la sustituya, reportando al LNR de Genética y Crónicas el grado de cumplimiento. Realizar inscripción en el RELAB, acorde con la Resolución 0561 de 2019.

con directrices de la Resolución 1619 de 2015 o la que la sustituya, reportando al LNR de Genética y Crónicas el grado de cumplimiento. Realizar inscripción en el RELAB, acorde con la Resolución 0561 de 2019.

Realizar pruebas de citogenética: cariotipo convencional, cariotipo de alta resolución, cariotipo estados leucémicos, cariotipo en otros tejidos (líquido amniótico, tejidos sólidos, etc.).

Realizar pruebas de hibridación in situ fluorescente (FISH) en cualquier tipo de tejido biológico.

Realizar técnicas de pruebas PCR convencional y derivadas para diagnóstico genético, amplificación de sondas dependiente de ligandos múltiples (MLPA), secuenciación tipo Sanger, pruebas secuenciación de nueva generación (NGS) [análisis de exomas, análisi s de genoma completo (GWAS)], paneles para detección molecular de variantes oncológicas, constitucionales, y demás disponibles según indicación para enfermedades de origen genético, enfermedades huérfanas y raras.- 6MICOBACTERIAS: Exámenes de laboratorio de Interés en Salud Pública que deben realizar los Laboratorios de Salud Pública para vigilancia de las micobacterias Evento de Interés en Salud Pública (EISP) Actividades para realizar por el Laboratorio de Salud Pública (LSP) Actividades para realizar por la Red Prestadora de Servicios Tuberculosis Realizar el control de calidad de las baciloscopias de tuberculosis a su red de laboratorios implementado la Evaluación Externa del Desempeño (EED) de acuerdo con la guía vigente para la evaluación externa del desempeño de micobacterias en la RNL.

implementado la Evaluación Externa del Desempeño (EED) de acuerdo con la guía vigente para la evaluación externa del desempeño de micobacterias en la RNL.

Enviar al Grupo de Micobacterias un informe anual del proceso de EEDD acorde con los lineamientos del LNR.

Enviar al LNR de Micobacterias para vigilancia de la resistencia de complejo Mycobacterium tuberculosis a los fármacos antituberculosis los cultivos en medio líquido y solido puros con tiempo de desarrollo de menos de 8 semanas, deben ser primocultivos no resiembras de los casos que presenten: - Resistencia a isoniacida y no cuentan con una prueba molecular a quinolonas. - Resistencia a rifampicina con o sin resistencia isoniacida.

Lo anterior cumpliendo con los requisitos para transporte de sustancias infecciosas Categoría A.

Enviar al LNR de Micobacterias para vigilancia de complejo Mycobacterium tuberculosis

  • Muestras de esputo de los casos que se identifiquen como tuberculosis pulmonar con resistencia a rifampicina con o sin resistencia a la isoniacida. - Muestras de esputo de pacientes con tuberculosis pulmonar con solicitud de pruebas de alta complejidad realizadas por el LNR por los Comités Especiales Regionales de Expertos en Tuberculosis (CERCET)

Lo anterior cumpliendo con los requisitos para transporte de sustancias infecciosas Categoría B y las condiciones de conservación de muestras de esputo definidas en la guía para la vigilancia de tuberculosis por el laboratorio.

Recolectar la información de la red en el Libro de Laboratorio de Tuberculosis, depurar, analizar y cruzar de forma regular la información con los referentes del Programa Nacional

para la vigilancia de tuberculosis por el laboratorio.

Recolectar la información de la red en el Libro de Laboratorio de Tuberculosis, depurar, analizar y cruzar de forma regular la información con los referentes del Programa Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis y SIVIGILA. Remitir el LNR del INS el informe consolidado de forma semestral. Participar en los programas de Evaluación Externa del Desempeño para la baciloscopia de tuberculosis convocados por su respectivo LSP

Enviar al LSP los cultivos puros con tiempo de desarrollo de menos de 8 semanas, deben ser primocultivos no resiembras de los casos que se identifiquen como: - Resistentes isoniacida y no cuentan con una prueba molecular a quinolonas. - Resistentes a rifampicina con o sin resistencia isoniacida.

Lo anterior cumpliendo con los requisitos para transporte de sustancias infecciosas Categoría A.

Enviar al LSP para vigilancia de complejo Mycobacterium tuberculosis

  • Muestras de esputo de los casos que se identifiquen como tuberculosis pulmonar con resistencia a rifampicina con o sin resistencia a la isoniacida. - Muestras de esputo de pacientes con tuberculosis pulmonar que con solicitud de pruebas de alta complejidad realizadas por el LNR por los Comités Especiales Regionales en Tuberculosis (CERCET)

Lo anterior cumpliendo con los requisitos para transporte de sustancias infecciosas Categoría B y las condiciones de conservación de muestras de esputo definidas en la guía para la Vigilancia de tuberculosis por el laboratorio.

Diligenciar el Libro de Laboratorio de Tuberculosis en la versión actualizada y definida por el LNR y enviarlo mensualmente al LSP.- 7para la Vigilancia de tuberculosis por el laboratorio.

Diligenciar el Libro de Laboratorio de Tuberculosis en la versión actualizada y definida por el LNR y enviarlo mensualmente al LSP.- 7Micobacterias no tuberculosas Enviar al LNR del INS los cultivos en medio líquido y sólido, puros con tiempo de desarrollo de menos de 8 semanas, deben ser primocultivos no resiembras.

  • Positivos para bacilos ácido alcohol resistentes con prueba de identificación negativa para complejo Mycobacterium tuberculosis. - Identificados por cualquier metodología como complejo Mycobacterium avium, complejo Mycobacterium Abscessus o Mycobacterium chelonae para vigilancia de la resistencia a macrólidos (claritromicina y azitromicina) y a los aminoglucósidos

(kanamicina, amikacina y gentamicina).

Lo anterior cumpliendo con los requisitos para transporte de sustancias infecciosas Categoría A. Enviar al LSP los cultivos en medio líquido y sólido, puros con tiempo de desarrollo de menos de 8 semanas, deben ser primocultivos no resiembras.

  • Positivos para bacilos ácido alcohol resistentes con prueba de identificación negativa para complejo Mycobacterium tuberculosis. - Identificados por cualquier metodología como complejo Mycobacterium avium, complejo Mycobacterium Abscessus o Mycobacterium chelonae para vigilancia de la resistencia a macrólidos (claritromicina y azitromicina) y a los aminoglucósidos (kanamicina, amikacina y gentamicina).

Lo anterior cumpliendo con los requisitos para transporte de sustancias infecciosas Categoría A.

Hansen

amikacina y gentamicina).

Lo anterior cumpliendo con los requisitos para transporte de sustancias infecciosas Categoría A.

Hansen Realizar el control de calidad de la Baciloscopia de lepra, implementando la Evaluación Externa del Desempeño Indirecta a través de la escala de lectura semicuantitativa, se deben evaluar todas las baciloscopias de los casos que sean notificados al Programa de Hansen y al SIVIGILA.

Debido a que el LSP realiza la confirmación de la clasificación de los casos, semestralmente deberá enviar al Grupo de Micobacterias la base de datos de esta actividad además de un informe en el cual se caracterice de manera global el desempeño de los laboratorios que hacen actividades en Hansen. Las actividades para realizar por la red de laboratorios buscan clasificar los casos de Hansen que el clínico diagnosticó con base en los signos y síntomas, para esto se debe hacer la recolección de las muestras, coloración y lectura de láminas a con el fin de definir si el caso es paucibacilar o multibacilar, acorde con lo establecido en la guía para la vigilancia por laboratorio de Hansen.

Estas láminas deben ser enviadas al LSP para confirmación de la clasificación del caso.- 8MICROBIOLOGIA: Exámenes de laboratorio de Interés en Salud Pública que deben realizar los Laboratorios de Salud Pública para análisis microbiológico Evento de Interés en Salud Pública (EISP) Actividades para realizar por el Laboratorio de Salud Pública (LSP) Actividades para realizar por la Red Prestadora de Servicios Enfermedad invasora causada por:

Neisseria meningitidis Haemophilus influenzae Streptococcus pneumoniae

Enfermedad invasora causada por:

Neisseria meningitidis Haemophilus influenzae Streptococcus pneumoniae Streptococcus agalactiae Realizar cultivo a partir del aislamiento bacteriano remitido por el prestador

Realizar la identificación mediante pruebas convencionales o mediante sistemas automatizados o semi -automatizados (Vitek, Phoenix, MicroScan, WalkAway entre otros) y otras tecnologías con mayor resolución (MALDI-TOF).

Antes del envío del aislamiento bacteriano al Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) Grupo de Microbiología del INS se debe garantizar que esté correctamente identificado, puro y que al recogerlo en transporte sea de un cultivo viable de 24 horas de in cubación. Adicionalmente se debe mantener una copia del aislamiento por lo menos hasta recibir el resultado emitido por el INS. Realizar los ensayos establecidos en la clasificación única de procedimientos en saludCUPS para la identificación de Neisseria meningitidis, Haemop

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