INS - Resolución 1737 de 2004
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 1737 de 2004
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2004
RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.
© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Secretaría Jurídica Distrital Resolución 1737 de 2004 Ministerio de Transporte
Fecha de Expedición: 13/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia: 20/07/2004
Medio de Publicación: Diario Oficial 45615 de julio 20 de 2004
Temas La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.
RESOLUCIÓN 1737 DE 2004
(Julio 13) NOTA: La presente Resolución quedará derogada una vez finalizado en el régimen de transición establecido, según el art. 23, Resolución 1080 de 2019. Por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto número 2053, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2º, del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte expedir las normas de carácter general y de carácter técnico, que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura; Que el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, define:
30/4/24, 20:42 Resolución 1737 de 2004 Ministerio de Transporte
Que el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, define:
30/4/24, 20:42 Resolución 1737 de 2004 Ministerio de Transporte https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14300 1/27"Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos, o la norma que la modifique o sustituya"; Que el artículo 94 de la misma codificación, establece las normas generales para la conducción y utilización de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, encontrándose dentro de ellas que los conductores y acompañantes cuando los hubiere, deberán utilizar cascos de seguridad; Que el numeral 1 del artículo 96 de la Ley 769 de 2002 establece que en las motocicletas, se podrá llevar un acompañante, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad, RESUELVE: Artículo 1º. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las características, especificaciones y ensayos del casco de seguridad y el uso de este por parte de los conductores de motocicletas, motociclos y mototriciclos y sus acompañantes, cuando los hubiere, para transitar en el territorio nacional. Artículo 2º. Para la aplicación e interpretación de esta reglamentación, se observarán las
definiciones establecidas en la ficha técnica "Cascos de Seguridad para Usuarios de Motocicletas y Similares", tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC.4533, ficha que forma parte integral de esta resolución. De las características, especificaciones y ensayos del casco de seguridad Artículo 3º. Para la fabricación e importación de cascos de seguridad para conductores y acompañantes de motocicletas, motociclos y mototriciclos, se deben cumplir los requisitos establecidos en los numerales: 3, 4, 5, 6 y 7, especificados en la Ficha Técnica "Cascos de Seguridad para Usuarios de Motocicletas y Similares". Artículo 4º. Para evaluar la conformidad y cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, previamente a su comercialización, los fabricantes e importadores de los cascos de seguridad sometidos a esta reglamentación, deberán obtener un Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación, debidamente acreditado ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. Parágrafo. Para obtener el certificado de conformidad de que trata el presente artículo los fabricantes, comercializadores e importadores de los cascos de seguridad, dispondrán de un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución. Del uso del caso de seguridad en el tránsito de motocicletas, mototriciclos y motociclos Artículo 5º. Los conductores y acompañantes, si los hubiere, cuando transiten en vehículos
motocicletas, mototriciclos y motociclos, deberán usar obligatoriamente el casco de seguridad a que alude la presente resolución, debidamente asegurado a la cabeza, mediante el uso correcto del Sistema de Retención del mismo. Artículo 6º. El casco de seguridad deberá llevar impreso en la parte posterior externa, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números tipo arial, reflectivas, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de un (1) centímetro. Artículo 7º. Las autoridades de tránsito competentes, vigilarán el correcto uso del casco de seguridad por parte de conductores y acompañantes, así como el cumplimiento de los requisitos 30/4/24, 20:42 Resolución 1737 de 2004 Ministerio de Transporte https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14300 2/27sobre marcación y rotulado. Para la adecuada aplicación de esta norma, la autoridad de tránsito competente deberá capacitar a su personal operativo. Artículo 8º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 literal c), de la Ley 769 de 2002, el conductor de una motocicleta será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos diarios vigentes, cuando este o su acompañante no usen el casco de seguridad en las condiciones previstas en esta disposición. Además el vehículo será inmovilizado. Cuando se trate de motociclos y mototriciclos, el conductor del vehículo, será sancionado con amonestación, en los términos señalados del artículo 123 de la Ley 769 de 2002. Artículo 9º. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones
amonestación, en los términos señalados del artículo 123 de la Ley 769 de 2002. Artículo 9º. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 03606 del 18 de noviembre de 1998 y 02436 del 19 de noviembre de 1999, expedidas por el Ministerio de Transporte. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2004. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.615 de Julio 20 de 2004.
ANEXO FICHA TECNICA CASCOS DE SEGURIDAD PARA USUARIOS DE MOTOCICLETAS Y SIMILARES Cascos de seguridad para usuarios de motocicletas y similares
1. Objeto Este reglamento establece los requisitos que deben cumplir los cascos utilizados por conductores y acompañantes de vehículos motocicletas y similares.
Los requisitos y los respectivos métodos de ensayo son: a) Extensión de la coraza; b) Propiedades de absorción al choque; c) Resistencia a la penetración; e) Resistencia y efectividad del sistema de retención; f) Ensayo de rigidez. NOTA. Los títulos de las normas referenciadas en esta norma se enumeran en el Apéndice I.
2. Definiciones Para los propósitos de este reglamento norma son aplicables las siguientes definiciones:
2.1 Almohadilla: Material suave que proporciona un cómodo ajuste del casco a la cabeza del usuario. 30/4/24, 20:42 Resolución 1737 de 2004 Ministerio de Transporte https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14300 3/272.2 Casco: Elemento para llevar en la cabeza, especialmente diseñado para proteger contra golpes la parte de la cabeza del usuario que está sobre el plano básico, sin impedir la visión periférica adecuada. 2.3 Coraza: El material duro y liso que da la forma general exterior al casco. 2.4 Correas de quijada o barbuquejo: Correa que pasa por debajo de la quijada del usuario y ayuda a retener el casco sobre la cabeza en caso de impacto. 2.5 Eje vertical central: La línea relativa a la cabeza, al casco o a la horma, que se encuentra en el plano de simetría y que es normal respecto al plano básico en un punto equidistante entre el frente y la parte posterior de la cabeza, o de la horma (para cascos) que simula la cabeza en la cual se pretende ajustar el casco. 2.6 Gafas: Protectores oculares que poseen un lente de una sola pieza, o lentes individuales diseñados para cubrir las cavidades orbitales y para estar en contacto con la cara, alrededor de los ojos. 2.7 Mecanismo de fácil liberación: Sistema incorporado al casco que permite asegurarlo o desasegurarlo fácilmente. 2.8 Mentonera: Pieza que se ajusta sobre el extremo de la barbilla del usuario.
2.9 Plano básico
1. De la cabeza humana. El plano a nivel del meato auditivo exterior (abertura del oído externo) y el margen inferior de la órbita (borde inferior de la cuenca del ojo).
2. De la horma. El plano relativo a la horma, que corresponde al plano básico de la cabeza simulada por la horma.
3. Del casco. El plano relativo al casco, que corresponde al plano básico de la cabeza en que se pretende ajustar el casco. 2.10 Plano de referencia: Un plano relativo a la horma, paralelo al plano básico y a una distancia por encima de este, como se indica en la norma BS EN 960. 2.11 Plano vertical longitudinal: Plano vertical de simetría de la cabeza o de la horma o de un casco destinado a ser usado en la cabeza. 2.12 Plano vertical transversal central: Plano perpendicular al plano vertical longitudinal y que pasa a través del eje vertical central. 2.13 Protector de barbilla: Extensión del casco que cubre la parte baja de la cara. 2.14 Relleno protector: Material de revestimiento destinado a absorber la energía de impacto. 2.15 Sistema de retención: Conjunto de elementos que mantienen sujeto el casco sobre la cabeza. 2.16 Visera: Extensión semirrígida sobre el casco arriba de los ojos. 2.17 Visor: Pantalla de protección transparente que se ubica frente a los ojos y se prolonga hasta cubrir parte o toda la cara. 30/4/24, 20:42 Resolución 1737 de 2004 Ministerio de Transporte
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14300 4/272.18 Talla (del casco): Es el tamaño de la cabeza de acuerdo al interior del casco y los mecanismos de ajuste. NOTA. Pueden fabricarse diferentes tallas de cascos con un mismo tamaño de coraza exterior.
3. Materiales 3.1 Los materiales utilizados en la fabricación de los cascos no deben ser afectados por el envejecimiento debido a la exposición del casco, durante el uso, a condiciones de: Luz solar, lluvia, humo y temperaturas extremas.
Si la coraza se fabrica de material termoplástico o de un material que se pueda afectar por el contacto con hidrocarburos, líquidos de limpieza, pinturas, transferencias u otras sustancias extrañas, el casco debe llevar en el rótulo de información una advertencia apropiada como se indica en el literal h) del numeral 7.1. 3.2 Para aquellas partes de los cascos que entran en contacto con la piel, se debe conocer que el material utilizado no experimenta una alteración considerable en su desempeño al entrar en contacto con el sudor o con sustancias parecidas a las encontradas en los artículos de tocador. Igualmente, para estas partes se deben utilizar materiales que no causen alteraciones en la piel.
4. Construcción 4.1 Generalidades La construcción del casco debe basarse esencialmente en la forma de la coraza que contenga los medios adicionales necesarios para asegurar la absorción de la energía de impacto dentro de ella.
La parte exterior de la coraza no debe presentar una superficie saliente externa de más de 2
mm a excepción de: - Una tira prevista eventualmente en el borde de la coraza en donde la protuberancia puede alcanzar 3 mm. - Los elementos de fijación de las viseras, visor r y de las pantallas fijas en donde la protuberancia puede alcanzar 5 mm, si se separa fácilmente de la coraza bajo el efecto de un choque tangencial. - Accesorios para gafas y otros elementos, incluyendo dispositivos especiales, siempre y cuando se separen fácilmente de la coraza bajo el efecto de un choque tangencial. Los dispositivos de retención deben estar protegidos contra la abrasión. 4.2 Extensión de la coraza La coraza se debe prolongar hacia abajo en ambos lados de la horma al menos hasta la línea CDEF como se muestra en la Figura 1 y se define en la norma BS EN 960, cuando se evalúa por el método descrito en el Apéndice A. NOTA. En el Apéndice B se da una recomendación sobre los radios mínimos para materiales termoplásticos. 4.3 Proyecciones internas 30/4/24, 20:42 Resolución 1737 de 2004 Ministerio de Transporte https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14300 5/27No debe haber formas agudas dentro del casco y las proyecciones rígidas deben estar cubiertas con un relleno protector. 4.4 Retención 4.4.1 Generalidades Se deben disponer los medios para mantener el casco en la cabeza del usuario. Estos medios deben ser unas correas de quijada sujetas a la coraza u otros medios que aseguren el casco a
la cabeza. Todas las partes del sistema de retención deben estar permanentemente unidas al casco. NOTA. El perímetro BB¿ en el casco, es la línea donde la superficie exterior del casco intersecta un cono ZBB¿ generado por la rotación de la línea ZB (véase la Figura 1) a través de 360° C al rededor del eje coincidente con D eje vertical del casco. Figura 1. Puntos de referencia de la horma y el casco 4.4.2 Correas de quijada Las correas de quijada deben tener un ancho mínimo de 20 mm y se pueden equipar con los medios adecuados para ofrecer comodidad al usuario. La mentonera no se debe fijar a un sistema de una sola correa. Cuando el casco utiliza varias correas adicionales (una de ellas puede llevar la mentonera) para mejorar el desempeño o comodidad, todas las correas deben cumplir con los requisitos de desempeño de esta norma e indicarse en el rotulado permanente u otro medio durable similar. 4.4.3 Elementos de fijación 4.4.3.1 Las correas de quijada deben estar permanentemente fijas con un dispositivo para ajustar y mantener la tensión en la correa. 4.4.3.2 Los dispositivos de fijación y de tensión de las correas de quijada deben estar ubicados en cada correa de tal manera que, con el casco montado en la horma de tamaño apropiado, no haya partes rígidas que se prologuen verticalmente más de 130 mm por debajo del plano de referencia de la horma, o que el dispositivo completo esté entre las proyecciones óseas
externas de la parte baja de la barbilla. 4.4.3.3 Si el sistema de retención incluye un mecanismo de fácil liberación, el método de liberación de este mecanismo debe ser evidente por sí mismo. Los botones, palancas u otros componentes que necesiten ser accionados para liberar el mecanismo deben pintarse de rojo, las demás partes del sistema que son visibles cuando este se cierra no se deben pintar del mismo color y el modo de operación se debe indicar permanentemente. 4.5 Visión periférica Cuando el casco se monta en la horma más pequeña apropiada al rango de tamaño de casco y cumple con la norma BS 6489 clases A, C, D, E, G, J, K, M u O, sobre el plano básico, la visión no debe ser obstruida en las tres regiones definidas así: a) Horizontalmente. Dos porciones de diedros simétricos con respecto al plano vertical longitudinal al plano de la horma y situado entre los planos de referencia y básico. Cada uno de los diedros está definido por un plano vertical longitudinal de la horma y el plano vertical que forme con este un ángulo de mínimo 105º y que tenga por arista la recta LK (véase la Figura 2); 30/4/24, 20:42 Resolución 1737 de 2004 Ministerio de Transporte https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14300 6/27b) Hacia arriba un diedro definido por el plano de referencia de la horma y un plano que forme con él un ángulo de mínimo 7º y tenga por arista la recta L1L2.
NOTA. Los puntos L1 y L2 representan los ojos izquierdo y derecho respectivamente. c) Hacia abajo un diedro definido por el plano básico de la horma y un plano que forme un ángulo de por lo menos 30° y tenga por arista la recta K1 K2 (véase la Figura 2). 4.6 Protección de los ojos Un casco previsto para usarse con gafas debe llevar en el rótulo de información una advertencia apropiada, como se indica en el literal i) del numeral 7.1. Un casco no previsto para ser usado con gafas debe estar provisto con un visor o con los medios para poder fijar uno y debe llevar en el rótulo de información una advertencia apropiada, como se indica en el literal j) del numeral 7.1. Cuando el casco es suministrado por el fabricante con un visor, este no debe ser coloreado y debe cumplir con la norma BS 4110. La apertura del visor no debe causar abrasión dentro del campo de visión periférica, como se especifica en el numeral 4.5, cuando este se encuentre cerrado. Figura 2. Visión periférica. Campo horizontal Figura 2. (Final)
5. Desempeño 5.1 Generalidades 5.1.1 Suministro de cascos para ensayo. Los cascos deben ser suministrados para los ensayos en las condiciones en que son ofrecidos para la venta y deben estar acompañados de los accesorios que hacen parte del equipo original.
Para los ensayos que se especifican en los numerales 5.2 y 5.3, los cascos se deben agrupar
en dos conjuntos de tres unidades. Un conjunto puede tener cascos de diferentes tallas (véase el numeral 2.18). Los seis cascos que comprenden los dos conjuntos deben incluir, para cada tamaño de coraza, al menos una muestra de la talla más grande del casco hecho con ese tamaño de coraza. NOTA. Se pueden requerir cascos adicionales y/ o componentes para realizar otros ensayos de desempeño. Los sistemas incorporados a los cascos para ajustar su talla deben cumplir con cada requisito de desempeño cuando se ensayan en la talla que, en la opinión de la autoridad de ensayo, probablemente dará el desempeño más pobre. Un casco que ha sido ensayado no se debe ofrecer para venta, ni ser utilizado por usuarios del vehículo. 5.1.2 Secuencia Los ensayos y procedimientos para determinar el cumplimiento con los requisitos especificados en los numerales 4.2, 5.2, 5.3, 5.4 se deben realizar en cada casco según la siguiente secuencia: 30/4/24, 20:42 Resolución 1737 de 2004 Ministerio de Transporte https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14300 7/27a) Remover el visor, las gafas, la visera removibles; b) Examinar la extensión de la coraza como se especifica en el numeral 4.2; c) Realizar el acondicionamiento de solvente como se indica en el Apéndice C; d) Exponer a las condiciones ambientales apropiadas, como se describe en el Apéndice D; e) Ensayar el casco como se indica en los numerales 5.2.1 y 5.2.2;
f) Ensayar el protector de barbilla como se indica en el numeral 5.4; g) Ensayar el sistema de retención como se indica en el numeral 5.3; h) Es posible colocar nuevamente los visores, las viseras removibles, si es aplicable, con la aprobación de la autoridad de ensayo. 5.2 Coraza 5.2.1 Absorción al choque. La máxima desaceleración de la horma no debe exceder 15 kN o 306 g cuando el casco se ensaye por el método descrito en el Apéndice E. Cuando la coraza es de construcción multiparte, esta debe permanecer intacta cuando cualquier línea de unión sobre la línea ACDEF, tal como se muestra en la Figura 1 y se define en la norma BS EN 960, se ensaya como se describe en el Apéndice E por impactos apropiados para el tipo de casco. NOTA. Un casco adicional puede ser requerido para el ensayo de uniones de la coraza multiparte. 5.2.2 Penetración Cuando el casco se ensaya por el método descrito en el Apéndice F, el punzón no debe hacer contacto con el bloque de ensayo en ningún punto del casco desde su punto más alto hasta el límite de rotación del casco en el bloque de ensayo. 5.3 Sistemas de retención 5.3.1 Efectividad del sistema de retención El casco, que se selecciona de un tamaño apropiado, no se debe retirar de la horma modificada cuando se ensaye de acuerdo con el procedimiento del Apéndice G. 5.3.2 Sistema de retención basado en las correas de quijada
5.3.2.1 Resistencia del sistema de retención Si el sistema de retención está basado en una correa de quijada, esta se debe ensayar por el método descrito en el Apéndice H. Los valores observados para la extensión dinámica y residual deben ser máximo de 32 mm y 16 mm respectivamente en el primer impacto y de 25 mm y 8 mm para el segundo. Después del ensayo, el sistema de retención debe permitir todavía que el casco sea retirado de la cabeza por una operación normal del sistema de liberación. NOTA. En este ensayo, el deslizamiento del dispositivo de fijación se puede medir y registrar separadamente de otras contribuciones de extensión, pero esto es solamente informativo y no está sometido a un requisito adicional. 30/4/24, 20:42 Resolución 1737 de 2004 Ministerio de Transporte https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14300 8/275.3.2.2 Deslizamiento de la correa Si el sistema de retención depende para su tensión principal del agarre friccional de una parte rígida sobre la correa, el deslizamiento total a través del agarre no debe ser mayor de 10 mm cuando se ensaye por el método descrito en el Apéndice I. 5.3.2.3 Abrasión de la correa Si la remoción del casco de la cabeza del usuario se pretende hacer deslizando la correa a través de un ajustador, o si el deslizamiento ocurrido durante el ensayo de deslizamiento es
mayor de 5 mm, la correa debe ser capaz de soportar una tensión de 3 kN sin ruptura cuando se evalúe por los ensayos de tensión y abrasión descritos en el Apéndice J. 5.3.3 Sistema de retención sin correas de quijada Si el casco se diseña para ser mantenido en la cabeza sin correas de quijada, el casco debe retener la parte baja del sistema de horma, cuando se ensaye por el método descrito en el apéndice K y debe permitir ser retirado de la horma de la cabeza después del ensayo por operación del mecanismo de liberación. 5.3.4 Sistemas de retención que dependen de un mecanismo de fácil liberación 5.3.4.1 Desenganche por presión. Si el sistema de retención se diseña para ser liberado por presión en cierta parte, el sistema no se debe liberar cuando una esfera rígida de 40 mm de diámetro haga presión con una fuerza de 100 N ± 5 N directamente en la línea de movimiento de esta parte. Si tal sistema incorpora más de un mecanismo de fácil liberación o el mecanismo requiere más de una operación para liberarse, se debe considerar que el sistema no cumple con la norma si la operación de desenganche ocurre por la presión de la esfera. 5.3.4.2 Desenganche por inercia Cuando se ensaye por el método descrito en el apéndice L, el mecanismo de fácil liberación debe cumplir con lo siguiente: a) Todo el mecanismo debe permanecer enganchado después de cada impacto; b) Ninguna fractura o distorsión debe ocurrir en el mecanismo después del desenganche;
c) El mecanismo debe estar habilitado para un normal enganche o desenganche cuando se use. 6.3.4.3 Fácil desenganche Los mecanismos de fácil liberación del sistema de retención deben estar habilitados para ser operados por una fuerza no mayor de 15 N cuando el casco se monta en el aparato, como se describe en el Apéndice H, y el sistema de retención se carga con una fuerza descendente de 500 N ± 10 N en ambos rodillos, como se describe en el Apéndice H. 5.3.4.4 Enganche Parcial Condición en la que el cierre del submontaje del mecanismo de fácil liberación aparece para ser correctamente enganchado cuando los miembros del soporte de carga no son cerrados mecánicamente dentro de su condición de soporte de carga. 30/4/24, 20:42 Resolución 1737 de 2004 Ministerio de Transporte https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14300 9/27Si es posible el enganche parcial, entonces la parte parcialmente enganchada se debe desenganchar completamente cuando la carga de tensión de 10 N + 0 N - 1 N se aplica a los miembros del soporte de carga. NOTA 1. En algunos diseños los miembros de soporte de carga o sus partes de cierre se deben ocultar de la vista. Si es posible el enganche parcial, deben existir indicaciones precisas para el usuario que le muestren que ocurre el enganche correcto. NOTA 2. Esto se puede lograr por una indicación continuamente accesible al usuario después del enganche o por una indicación únicamente en el momento de enganche. Esta indicación
momentánea puede, por ejemplo, ser dada para hacer sentir la acción del mecanismo, pero es probable que una indicación por sonido pueda no ser la adecuada debido al ruido del entorno. 5.3.4.5 Durabilidad del mecanismo de fácil liberación Cuando se ensaya de acuerdo con lo indicado en el Apéndice M, el mecanismo de fácil liberación no se debe fracturar o desenganchar por el procedimiento de la carga final y debe ser capaz de seguir operando. 5.4 Protector de barbilla Cuando el protector de barbilla se ensaya por el método descrito en el apéndice N, la máxima desaceleración del punzón debe ser 300 g. El protector de barbilla no debe desarrollar o generar un peligro adicional para el usuario y cualquier relleno interno debe permanecer en su sitio. 5.5 Resistencia a la rigidez Las deformaciones producidas bajo carga deben ser máximo de 40 mm y las deformaciones permanentes con relación a las medidas iniciales no deben ser superiores a 15 mm, cuando se someta al ensayo descrito en el Apéndice O.
6. Marcación o rotulado 6.1 Cada casco se debe rotular en forma legible y durable, de tal forma que esta información sea accesible por el usuario: a) Número y fecha de la esta resolución, y tipo de casco; b) El año y el trimestre o el mes del lote de fabricación; c) El nombre, marca registrada o número de licencia del fabricante; d) El país de origen del casco; e) La talla o rango de talla del casco; f) Designación del modelo;
g) Toda aquella información que esta norma recomienda de acuerdo con las características del casco. 6.2 Cada casco debe ser marcado con la siguiente información en forma legible y durable, de tal forma, que esté protegida de borrado y sea comprensible al evaluador del ensayo: 30/4/24, 20:42 Resolución 1737 de 2004 Ministerio de Transporte https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14300 10/27a) Número de esta resolución y tipo de casco; b) El nombre, marca registrada o número de licencia del fabricante; c) Código de designación para la fecha de producción o lote. NOTA 1. Los dos tipos de rotulado requeridos por los numerales 6.1 y 6.2 son para información del usuario y el evaluador respectivamente y el cumplimiento puede ser logrado por un único tipo de rotulación que satisfaga ambos conjuntos de requisitos.
7. Información para los usuarios (etiquetas) 7.1 Etiqueta informativa Cada casco que se ofrece en venta debe lleva r una etiqueta fija al casco con la siguiente información: a) Designación del modelo; b) Una advertencia que exprese el siguiente contenido: Para una adecuada protección este casco se debe asegurar completamente. Los compradores estarán advertidos de cerrar bien el casco y asegurar que estos no se giren o desprendan de la cabeza; c) Una advertencia que exprese el siguiente contenido: Este casco está hecho para absorber parte de la energía de un golpe por destrucción parcial de sus partes componentes y, aun cuando el daño no sea evidente, un casco que sufre un impacto
en un accidente o un severo golpe u otro abuso, debe ser reemplazado; d) Una advertencia que exprese el siguiente contenido: Para mantener la eficiencia completa del casco, este no se debe alterar en su estructura y componentes; e) Para cascos fijados con una sola correa de quijada, una advertencia que exprese el siguiente contenido: La correa de quijada debe pasar por debajo de la mandíbula y debe ser asegurada para mantener la tensión todo el tiempo en que el casco esté en uso; f) Para cascos asegurados con más de una correa, una advertencia que exprese el siguiente contenido: Todas las correas identificadas como esenciales deben estar aseguradas para mantener la tensión en el casco todo el tiempo. Para mayor seguridad y comodidad, todas las correas deben estar aseguradas; g) Para cascos que tienen el mecanismo de fácil liberación en el sistema de retención, una descripción detallada de los métodos de cierre y desbloqueo y el método de ajuste; h) Las instrucciones de limpieza del fabricante que son necesarias de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.1, con una advertencia que exprese el siguiente contenido: 30/4/24, 20:42 Resolución 1737 de 2004 Ministerio de Transporte https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14300 11/27La protección dada por el casco se puede reducir severamente por la aplicación de pinturas, adhesivos, fluidos de limpieza y otros solventes.
Use solamente materiales recomendados por el fabricante del casco. NOTA. Es preferible que las letras de prevención de la segunda frase estén en mayúscula o negrilla. i) Cuando se requiera, de acuerdo con el numeral 4.6, una advertencia que exprese el siguiente contenido: Este casco se diseñó para uso con gafas, pero puede no aceptar todas, especialmente las más grandes. Se advierte al usuario verificar la compatibilidad de las gafas y el casco antes de comprarlo; j) Cuando se requiera, de acuerdo con el numeral 4.6, una advertencia que exprese el siguiente contenido: Este casco se diseñó para el uso con visor y no es compatible con algunos tipos de gafas. NOTA. Se pueden utilizar calcomanías o cintas reflectivas en el casco, para que puedan ser distinguidos en la oscuridad. Estas calcomanías o cintas reflectivas no deben afectar severamente la protección dada por el casco. 7.2 Etiqueta de cuidado Cada casco que tenga coraza hecha de material termoplástico, debe llevar una etiqueta de advertencia fija a las correas de quijada o un broche con las palabras y la etiqueta que se muestra en la Figura No 3. La etiqueta consiste en una tarjeta de 45 mm por 120 mm. Las letras deben ir en rojo sobre fondo blanco y llevar una leyenda de "preca
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