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INS - Resolución 1738 de 1995

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 1738 de 1995
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1995

Weer AN No. 8.-: \ x? MINISTERIO DE SALUDRESOLUCION NUMERO (001738 )01738 DE 109530 Haya uso Por la cual se ordena la práctica de la prueba de serología para‘Tnpanosoma erusi en bodas y oadu de lun anidades de sungre recolectudaspor parte de los Bancos de Sangre. EL MINISTRO DE SALUD en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el, Decreto 1292 de 1994, y el artículo 42 del Decreto 1571 de 1993, y CONSIDERANDO: Que por recomendación del Primer Encuentro de Bancos de Sangre comomonitoreo de la prevalencia de infección humana por Triparosoris crud,hepatitis y VIH, realizado on noviembre de 1992, se ordenó la realizaciónde un estudio y encuesta de seroprevalencia en los Bancos de Sangre parainfección por el Tripanosoma cruzi. Que del estudio de seroprevalencia en los Bancos de Sangre, se encontróque las tasas de prevalencia para infección de Tripanosoma Cruzi. sonsuperiores & las de las cuatro patologías ordenadas por el artículo 42 delDecreto 1571 de 1993. Que la elevada prevalencia de esta parasitosis y la presencia clínica delparásito en ln sangre de porsoñas infectadas hacen que la transfusiónconstituya un mecanisme muy importante de transmisión de esta infeccióny por ende de enorme trascedencia en salud pública a nivel nacional.

Que Colombia, como los demás miembros integrantes de la OrganizaciónMundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud secomprometen 4 unir esluercos para eliminar la lrunsmisión vectorial ytranstusional de esta patología para el año 2.000. Que de acuerdo con cl articulo 42 del Decreto 1571 de 1993, compete alMinisterio de Salud de acsiarda can al marfil amido de aet‘ o yo RESOLUCIÓN NUMERO 901738 pera" HOJA NO. : e Por la cual se ordena la practica de la prueba de serología parairipanosoma cruzi en todos y cada de las unidades de sangre recolectadaspor parte de los Bancos de Sangre. e ni A Que por lo anterior se hace necesario que los Bancos de Sangre practiquenla prueba de Chagas en los donantes de sangre: Que con fundamento en lo anteriormente expuesto este Despacho| RESUELVE: ARTICULO PRIMERO,- Los Bancos de Sangre, cualquiera que sea sucatogorla, deberán obligatoriamente practicar bajo su responsabilidad en, todas y cada una de las unidades de sangre recolectadas, además de lesprusbas indicadas en ol articulo 42 del Decretu 1571 de 1993, la deserología pura fa enfermedad de chugas.

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PARAGRAFO: Las unidades de sangre que den positivo (+) nara las_ prucbas de que trata el presente artículo, no podrán ser utilizadas bajoninguna razón para fines de transfusión o autotransfusión autóloga ydeberán ser desechadas.

ARTICULO SEGUNDO.- Cuuforue u lo establecido en el urticulo 42,parágrafo tercero del Decreto 1571 de 1993, fos donantes seropositivosdeherán — ser remitidos al equipo de salud correspondiente para sitvaloración y seguimiento, notificando el caso a la unidad de Vigilanciacpidcmioldgica de la Dirccción de Salud de su jurisdicción.

ARTICULO TERCERO: El incumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución, dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto 1571 de1993, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.1| ARTICULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha desu publicación, | :COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CLIMPLASEDET BD Haro 199Dada en Santafé de Dogot.

DESPACHODúL -MINIBSTRO _ALONSO GOMEZ DUQUEprt if, og ogy tl lg

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