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INS - Resolución 180005 de 2010

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 180005 de 2010
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

22/6/23, 15:31 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINMINAS_180005_2010] https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_180005_2010.htm 1/22 Inicio Artículo

RESOLUCIÓN 180005 DE 2010

(enero 5) Diario Oficial No. 47.585 de 7 de enero de 2010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se adopta el Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia. Resumen de Notas de Vigencia LA VICEMINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas la Ley 489 de 1998 y los Decretos 070 de 2001 y 4893 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el numeral 20 del Artículo 3o del Decreto 070 de 2001 establece que es función del Ministerio de Minas y Energía: “Regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas”; Que el numeral 14 del artículo 5o, ibídem, establece que es función del Ministro de Minas y Energía: "Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección radiológica y seguridad nuclear";

Que el numeral 19 del artículo 9o, ibídem, prevé que es función de la Dirección de Energía: "Proyectar los reglamentos de las actividades relacionadas con la protección radiológica, actividades nucleares, aplicación, comercialización y transporte de materiales radiactivos, y las actividades nucleares, y en general, con la gestión de los mismos, y vigilar su cumplimiento de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia"; Que mediante Resolución 18-1434 de 2002 el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica, el cual tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones mínimos que deben cumplir y observar las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar o ejecutar prácticas que causan exposición a la radiación ionizante; Que en el Numeral 3 del Artículo 155, Capítulo 5, de la Resolución 18-1434 de 2002 se establece dentro de las obligaciones de los titulares de autorizaciones además de cumplir con las normas ambientales vigentes, la de: “Garantizar que el desecho se someta a gestión, es decir, se recoja, manipule, transporte, trate, acondicione, almacene y evacue con arreglo a los requisitos prescritos en este Reglamento y en cualquier otra norma o procedimiento o regulación que establezca la Autoridad Reguladora sobre este tema, teniendo en cuenta los riesgos biológicos, químicos y otros riesgos asociados. El titular de autorización, en caso de que no disponga de las condiciones técnicas y organizativas requeridas para ejecutar la gestión de los desechos generados, está en la obligación de contratar parte o la totalidad de esta gestión a

una institución especializada en la gestión de desechos radiactivos que esté autorizada por la22/6/23, 15:31 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINMINAS_180005_2010] https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_180005_2010.htm 2/22 Autoridad Reguladora, velando porque la responsabilidad por tal gestión quede oficialmente transferida en los términos del contrato”; Que el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de Autoridad Reguladora en la gestión de materiales radiactivos en el país, mediante documento, que se encuentra publicado en la página web del Ministerio, adoptó la “Política para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia”. Que se hace necesario adoptar un Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos, que establezca las responsabilidades administrativas y legales y los requisitos técnicos esenciales para la gestión de los desechos radiactivos en la República de Colombia; RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adoptar el Reglamento para la gestión de desechos radiactivos en Colombia contenido en el Anexo de la presente Resolución, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas que, en cualquier calidad, participen en la gestión de desechos radiactivos en Colombia. ARTÍCULO 2o. El Reglamento proporciona una base técnica para la toma de decisiones relativas a la gestión de desechos radiactivos generados en las diferentes prácticas donde se utilizan materiales radiactivos y nucleares.

ARTÍCULO 3o. El Reglamento de gestión servirá de base para el establecimiento de medidas de control regulatorio de las actividades que se efectúan como parte de las diferentes etapas del proceso de gestión de desechos radiactivos tales como: -- Desarrollo o perfeccionamiento de estándares nacionales para la gestión de desechos radiactivos; -- Desarrollo de estrategias nacionales para la gestión de desechos radiactivos; -- Desarrollo o perfeccionamiento de la infraestructura reguladora nacional para la gestión de los desechos radiactivos; -- Optimización de la gestión de los desechos radiactivos. ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a 05 ENE. 2010 SILVANA GIAIMO CHÁVEZ Viceministra de Minas y Energía Encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía

ANEXO GENERAL.

REGLAMENTO PARA LA GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS.

CONTENIDO

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II. DEFINICIONES CAPITULO III. CLASIFICACION DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS CAPITULO IV. RESPONSABILIDADES22/6/23, 15:31 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINMINAS_180005_2010] https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_180005_2010.htm 3/22

CAPITULO V. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO VI. REQUISITOS TECNICOS

CAPITULO VII. FUENTES SELLADAS EN DESUSO

CAPITULO VIII. DISPENSA DE DESECHOS RADIACTIVOS Y DESCARGA DE MATERIALES

RADIACTIVOS AL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO IX. DISPOSICION FINAL DE DESECHOS RADIACTIVOS

CAPITULO X. PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA

CAPITULO XI. VERIFICACION Y ACCION COERCITIVA

REFERENCIAS

APENDICE I: NIVELES DE DISPENSA CUADRO 1: NIVELES DE DISPENSA GENERICOS PARA DESECHOS SOLIDOS CUADRO 2: TASAS DE VERTIDO EN FORMA LIQUIDA A ALCANTARILLAS, RIOS Y OTRAS

GRANDES MASAS DE AGUA

CUADRO 3: EMISIONES GASEOSAS AL AIRE LIBRE

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO.

El objetivo principal del Reglamento es establecer las responsabilidades administrativas, legales y los requisitos técnicos esenciales para todas las etapas de la gestión de los desechos radiactivos en la República de Colombia, con el fin de la seguridad y protección del hombre y del medio ambiente presente y futuro. Nada de lo prescrito en este Reglamento deberá interpretarse en el sentido de restringir u omitir cualquier otra medida que pueda ser necesaria para la protección y seguridad.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN.

El presente Reglamento se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que generen,

recolecten, segreguen, caractericen, pretraten, traten, acondicionen, almacenen o ejecuten la disposición final de desechos radiactivos provenientes de las aplicaciones médicas, industriales y con fines de investigación o cualquier otra aplicación o actividad que en relación con la gestión de desechos radiactivos considere la autoridad competente de Colombia.

ARTÍCULO 3o. CUMPLIMIENTO.

El cumplimiento de este Reglamento y de las normas y requisitos que de él se deriven no exime del deber de tomar todas las acciones adicionales necesarias y apropiadas para proteger la salud y la seguridad de la población ni del cumplimiento de otras regulaciones y requisitos nacionales relacionados o no con la protección radiológica y seguridad nuclear establecidos por otras entidades y autoridades competentes. ARTÍCULO 4o. EXCLUSIONES.22/6/23, 15:31 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINMINAS_180005_2010] https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_180005_2010.htm 4/22 Se consideran excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento las actividades que puedan generar desechos con contenido radiactivo que no sea susceptible de control, como es el caso del procesamiento de los materiales que contengan sustancias radiactivas de origen natural y que no hayan sufrido un proceso tecnológico de concentración o alteración de sus propiedades naturales.

CAPITULO II.

DEFINICIONES.

ARTÍCULO 5o. Para efectos exclusivos de la interpretación y aplicación del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Acondicionamiento: Actividades que tienen por objeto transformar los desechos radiactivos en un bulto adecuado para su manipulación, transporte, almacenamiento y/o disposición final.

Almacenamiento temporal: Localización segura de los desechos radiactivos en una instalación donde se aplican medidas de aislamiento, protección del medioambiente y control humano, con el propósito de recuperarlos.

Autoridad reguladora: Entidad a la que de conformidad con la legislación vigente le compete la reglamentación en materia de protección y seguridad radiológica. En Colombia dicha competencia está radicada en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, conforme a lo previsto en el Decreto 070 de 2001.

Bulto de desechos: Producto del acondicionamiento que comprende el cuerpo del desecho y cualesquiera contenedores y barreras internas (por ejemplo, materiales absorbentes y recubrimientos), preparados conforme a los requisitos establecidos para la manipulación, el transporte, el almacenamiento y/o la disposición final.

Caracterización de desechos: Determinación de las propiedades físicas, químicas y radiológicas de los desechos, con objeto de determinar la necesidad de ajustes, tratamiento o acondicionamiento adicionales, o su adecuación para la manipulación, el procesamiento o el almacenamiento posteriores, o para la disposición final.

Contaminación: Presencia de sustancias radiactivas sobre superficies, o dentro de sólidos, líquidos o gases (incluido el cuerpo humano), donde tal presencia no es ni intencionada ni deseable, o proceso que provoca la presencia de sustancias radiactivas en dichos lugares.

Contención: Métodos o estructuras físicas diseñados para evitar o controlar la emisión y la

dispersión de sustancias radiactivas.

Contenedor de desechos: Vasija en la que se coloca al cuerpo del desecho para su manipulación, transporte, almacenamiento y/o posible disposición final; se aplica también a la barrera exterior que protege los desechos contra intrusiones externas. El contenedor de desechos es un componente del bulto de desechos.

Descarga: Emisión planificada y controlada de material radiactivo (normalmente gas o líquido) al medio ambiente.

Descontaminación: Eliminación total o parcial de la contaminación mediante la aplicación deliberada de un proceso físico, químico o biológico.

Desechos radiactivos: A efectos legales y reglamentarios, desechos que contienen radionucleidos en concentraciones o con actividades mayores que los niveles de dispensa establecidos por la autoridad reguladora, o que están contaminados con ellos.22/6/23, 15:31 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINMINAS_180005_2010]

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Dispensa: Eliminación por la autoridad reguladora de todo control reglamentario ulterior respecto de materiales radiactivos o de objetos radiactivos utilizados en prácticas autorizadas.

Disposición final: Colocación de desechos en una instalación apropiada sin intención de recuperarlos. La disposición final también puede comprender el vertido directo de efluentes al medio ambiente, dentro de los límites autorizados, con su posterior dispersión.

Entidad generadora de desechos: Entidad explotadora de una instalación o actividad que

genera desechos.

Exclusión: Exclusión deliberada de una determinada clase de exposición del ámbito de un instrumento de control reglamentario, sobre la base de que no se considera factible su control mediante el instrumento de reglamentación en cuestión. Una exposición de este tipo recibe el nombre de exposición excluida.

Exención: Determinación por parte de la autoridad reguladora de que una fuente o práctica no necesita estar sometida a alguno o ninguno de los aspectos del control reglamentario sobre la base de que la exposición (incluida la exposición potencial) debida a la fuente o práctica es demasiado pequeña para justificar la aplicación de aquellos aspectos, o de que esta es la mejor opción de protección independientemente del nivel real de las dosis o los riesgos.

Fuente Sellada: Material radiactivo que está a) permanentemente sellado en una cápsula, o b) fuertemente consolidado y en forma sólida.

Fuente en desuso: Fuente radiactiva que ya no se utiliza, ni se tiene la intención de utilizar, en la práctica para la cual se otorgó la autorización.

Gestión de desechos radiactivos: Conjunto de actividades administrativas y operacionales que se ocupan de la manipulación, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento y disposición final de los desechos radiactivos.

Instalación de gestión de desechos radiactivos: Instalación específicamente diseñada para la manipulación, el tratamiento, el acondicionamiento, el almacenamiento temporal o la disposición final de desechos radiactivos.

Niveles de dispensa: Conjunto de valores establecidos por la autoridad reguladora, expresado

en términos de concentraciones de actividad y/o actividades totales, por debajo de los cuales los materiales radiactivos pueden ser liberados del control regulador.

Procesamiento: Cualquier operación que modifique las características de los desechos, incluidos el tratamiento previo, el tratamiento y el acondicionamiento.

Protección radiológica: Medidas relacionadas con la limitación de los efectos peligrosos de las radiaciones ionizantes para las personas, como la limitación de las exposiciones externas a las radiaciones, la limitación de la incorporación de radionucleidos, así como la limitación profiláctica de las lesiones debidas a alguna de estas causas.

Licencia: Autorización concedida por la autoridad competente con base en una evaluación de la seguridad y el lleno de unos requisitos y condiciones específicos, en virtud de la cual su titular adquiere una serie derechos y deberes reconocidos en lo que respecta a la práctica o fuente respecto de la cual se otorga, especialmente en lo que atañe a la protección y seguridad.

Segregación: Actividad en la que los tipos de desechos o materiales (radiactivos o exentos) son separados, o se mantienen separados, de acuerdo con sus propiedades radiológicas, químicas y/o físicas, a fin de facilitar la manipulación y/o el procesamiento de los desechos.22/6/23, 15:31 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINMINAS_180005_2010]

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Seguridad tecnológica: Medidas destinadas a reducir al mínimo la probabilidad de accidentes

ocasionados por fuentes radiactivas y, de ocurrir ese tipo de accidente, a mitigar sus consecuencias.

Seguridad física: Medidas encaminadas a prevenir el acceso no autorizado o el daño a fuentes radiactivas, y la pérdida, robo o traslado no autorizado de esas fuentes.

Tratamiento: Operaciones destinadas a mejorar la seguridad tecnológica y/o los aspectos económicos modificando las características de los desechos.

Tratamiento previo: Una o todas las operaciones que se realizan con anterioridad al tratamiento de los desechos, como la recogida, la segregación, el ajuste químico y la descontaminación.

CAPITULO III.

CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS.

ARTÍCULO 6o. Los desechos radiactivos se clasifican según la concentración de actividad y períodos de semidesintegración de los radionucleidos presentes, de conformidad con las opciones de gestión, basado en la seguridad a largo plazo. GrupoClase Descripción Opción de gestión 1 Desechos exentos (Empt Waste, EW) Materiales que contienen radionucleidos que satisfacen el criterio de exención, exclusión o dispensa del control regulatorio establecido para propósitos de protección radiológica. Exención, exclusión o dispensa, siguiendo los procedimientos establecidos en la normatividad. 2 Desechos de muy corta vida (Very Short Lived Waste, VSLW) Materiales que contienen solamente radionucleidos de muy corto periodo de

semidesintegración, con concentraciones de actividad por encima de los niveles de dispensa. Almacenamiento por un periodo de tiempo limitado, por unos pocos años, hasta que la actividad haya alcanzado los niveles de dispensa, siendo luego permitida su dispensa y manejo como desecho convencional. 3 Desechos de nivel muy bajo (Very Low Level Waste, VLLW) Materiales que contienen radionucleidos que no cumplen el criterio de los desechos exentos, que incluye radionucleidos de periodo de semidesintegración corto y altos niveles de actividad y radionucleidos de periodos de semidesintegración largo pero con niveles relativamente bajos de actividad. Almacenamiento bajo condiciones de confinamiento y aislamiento. Disposición en instalaciones cercanas a la superficie. 4 Desechos de nivel bajo (Low Level Waste, LLW) Desechos radiactivos con contenidos de radionucleidos con niveles por encima de los niveles de dispensa, pero con Almacenamiento bajo condiciones robustas de aislamiento y confinamiento, por un22/6/23, 15:31 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINMINAS_180005_2010] https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_180005_2010.htm 7/22 cantidades limitadas de radiactividad de larga vida. Comprende un amplio rango de materiales que incluye radionucleidos de periodo de semidesintegración corto y

altos niveles de actividad y radionucleidos de periodos de semidesintegración largo pero con niveles relativamente bajos de actividad. periodo de tiempo limitado, de hasta unos cientos de años. Disposición en instalaciones cercanas a la superficie. 5 Desechos de nivel intermedio (Intermediate Level Waste, ILW) Desechos radiactivos que contienen radionucleidos de periodo de semidesintegración largo, en particular emisores de partículas alfa en concentraciones superiores a las de los desechos de nivel bajo. Almacenamiento bajo condiciones de contención y aislamiento de la biosfera. Disposición en instalaciones con una profundidad entre unas decenas y unos cientos de metros. 6 Desechos de nivel alto (High Level Waste, HLW) Materiales que contienen grandes concentraciones de radionucleidos de periodos de semidesintegración cortos y largos, los cuales además pueden genera cantidades significativas de calor, producto del proceso de decaimiento radiactivo. Almacenamiento bajo condiciones con el más alto grado de contención y aislamiento de la biosfera. Disposición en profundidad, usualmente varios cientos de metros, en sitios geológicamente estables.

CAPITULO IV.

RESPONSABILIDADES.

ARTÍCULO 7o. Las instituciones que contribuyen a garantizar la seguridad en la gestión de los desechos radiactivos en Colombia se relacionan a continuación. Sus responsabilidades para con este objetivo se describen según corresponda.

1. El Ministerio de Minas y Energía, en representación del Gobierno colombiano, será responsable de: a) Realizar la actualización de la Política y de la Estrategia Nacional para la gestión de desechos radiactivos que de ella se desprenda; b) Dirigir, ejecutar, controlar y revisar, cuando resulte oportuno, la Política y Estrategia Nacional; c) Interactuar, cuando resulte necesario, con los organismos de la administración central del Estado que responden en su marco de competencia por aspectos de la Política y Estrategia Nacional o puedan contribuir a su correcta definición y ejecución;22/6/23, 15:31 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINMINAS_180005_2010]

https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_180005_2010.htm 8/22 d) Promover la implementación y ejecución de la Política y Estrategia Nacional para la gestión de desechos radiactivos; e) Desarrollar las gestiones que se precisen, ante los organismos competentes de la administración del Estado y agencias de cooperación, entre otros, para la obtención de los recursos financieros necesarios en el desarrollo de las diferentes etapas de la gestión de desechos radiactivos, incluyendo la disposición definitiva. f) Fijar las tarifas que la instalación centralizada de gestión de los desechos radiactivos deba cobrar a los usuarios por los servicios de gestión de desechos radiactivos. g) Expedir las disposiciones técnicas o de procedimiento en materia de seguridad en la gestión

de los desechos radiactivos.

2. El Grupo de Asuntos Nucleares de la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, a través del cual se ejerce la función reguladora en relación con la seguridad en las aplicaciones nucleares, tiene las siguientes responsabilidades: a) Elaborar y proponer, para su aprobación por las instancias correspondientes, las disposiciones jurídicas inherentes a la gestión de los desechos radiactivos, garantizando su coherencia con los lineamientos definidos en la Política y en la Estrategia Nacional que de ella se desprenda; b) Elaborar los proyectos de disposiciones técnicas o de procedimiento en materia de seguridad en la gestión de los desechos radiactivos; c) Conceder la autorización, verificar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas reglamentarias en la instalación centralizada para la gestión de desechos radiactivos operada por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad delegada por esta para tal fin; d) Formular recomendaciones a las autoridades gubernamentales competentes acerca de la evolución y aplicación de la política, estrategias y objetivos nacionales en gestión de desechos radiactivos; e) Coordinar la cooperación técnica internacional en materia de gestión de desechos radiactivos.

3. Los titulares de autorización de entidades generadoras de desechos radiactivos tienen las siguientes responsabilidades: a) Garantizar que los desechos radiactivos sean gestionados de acuerdo con los principios señalados en la Política para la gestión de los desechos radiactivos, y con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el país;

b) Minimizar la generación de los desechos radiactivos mediante un diseño, operación y cierre apropiados de sus instalaciones o prácticas aplicando los procedimientos establecidos; c) Garantizar que se cumplan los criterios de aceptación de los desechos radiactivos que serán transferidos a la instalación centralizada de gestión de desechos radiactivos; d) Cumplir con los niveles de dispensa autorizados en las condiciones de la licencia y minimizar las evacuaciones de desechos radiactivos al ambiente; e) Facilitar el ejercicio de las funciones de vigilancia y control a las autoridades del Estado encargadas de esta actividad; f) Acumular, analizar y, cuando proceda, compartir experiencia operacional para procurar la mejora continua de la seguridad en las distintas etapas de la gestión de los desechos22/6/23, 15:31 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINMINAS_180005_2010] https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_180005_2010.htm 9/22 radiactivos; g) Pagar, de acuerdo con las tarifas vigentes, las expensas correspondientes para la gestión de desechos radiactivos; h) Suscribir con el operador de la instalación centralizada para la gestión de desechos radiactivos, el contrato correspondiente en el cual se defina si se transfiere o conserva la titularidad del desecho a gestionar.

4. El operador de la instalación centralizada para la gestión de los desechos radiactivos tendrá, además de las disposiciones vigentes para los titulares de las entidades generadoras de

desechos radiactivos, las siguientes responsabilidades: a) Recibir en sus instalaciones los desechos radiactivos que cumplan con los criterios de aceptación establecidos; b) Acondicionar los desechos radiactivos que gestiona, tomando como base los estándares técnicos internacionales para esta etapa de la gestión, garantizando la seguridad física y tecnológica de las operaciones; c) Garantizar que se cumplan los criterios de aceptación de los bultos de desechos radiactivos acondicionados que serán objeto de almacenamiento temporal; d) Almacenar en condiciones de seguridad, durante el tiempo de vida útil de la instalación o hasta tanto se defina una variante para la disposición final, los desechos radiactivos acondicionados; e) Mantener una base de datos actualizada, cuya información incluirá: propietario del desecho, origen, características de los desechos, método de gestión, fecha de ingreso, entre otros parámetros relevantes sobre su estado de gestión; f) Mantener una efectiva actualización sobre los resultados de las investigaciones y estándares internacionales que en materia de métodos de gestión y seguridad de los desechos radiactivos, se desarrollen; g) Realizar actividades de investigación y desarrollo que respondan a las necesidades operacionales en el manejo de los desechos radiactivos e implementar sus resultados; h) Llevar a cabo los estudios que se requieran para elaborar una propuesta de variante de disposición definitiva de los desechos radiactivos.

CAPITULO V.

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 8o. Todas las instalaciones que generen desechos radiactivos o que los gestionen

deben contar con la autorización correspondiente, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional. ARTÍCULO 9o. Para la obtención de la autorización que corresponda, las instalaciones deberán regirse por los procesos que se establezcan en la reglamentación vigente. ARTÍCULO 10. La autorización otorgada por la autoridad reguladora describirá todas las particularidades relacionadas con la gestión de desechos radiactivos, niveles de dispensa, definición de criterios de aceptación, etc., que deben condicionar el accionar del titular a este respecto.22/6/23, 15:31 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINMINAS_180005_2010] https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_180005_2010.htm 10/22 ARTÍCULO 11. Son objeto de autorización además de las mencionadas en relación con la gestión de los desechos radiactivos las siguientes actividades: a) Desclasificación condicional de desechos radiactivos; y b) Descargas de líquidos y gases al ambiente en concentraciones de actividad superiores a las establecidas en la reglamentación. ARTÍCULO 12. Los titulares de las instalaciones que generan o gestionan desechos radiactivos deberán suministrar la información establecida en la normatividad vigente, acerca de la gestión de los desechos radiactivos que desarrollan.

CAPITULO VI.

REQUISITOS TÉCNICOS MINIMIZACIÓN.

ARTÍCULO 13. El titular de la licencia deberá definir y documentar las acciones que se adoptan

para minimizar la generación de desechos radiactivos en su práctica. Las acciones deberán comprender todas las etapas de la práctica, desde la selección apropiada del tipo y cantidad de radionucleidos hasta la adopción de procedimientos apropiados de segregación. Tratamiento previo ARTÍCULO 14. El titular de la licencia deberá velar por que los desechos se segreguen en el punto de origen, de conformidad con la estrategia nacional de gestión de desechos que estipule la autoridad reguladora. ARTÍCULO 15. Los desechos se segregarán por categorías que se ajusten a la aplicación de las opciones existentes para el tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento y/o disposición final. Las posibles categorías son: a) Radiactivos y no radiactivos; b) De período corto (por ejemplo, períodos de semidesintegración inferiores a 100 días) aptos para el almacenamiento en espera de su decrecimiento radiactivo; c) Actividad y contenido de radionucleidos; d) Forma física y química:

  1. Líquido:

1. Acuoso.

2. Orgánico.

3. Especial. ii. No homogénea (por ejemplo, con contenido de lodos o sólidos en suspensión);

  1. Sólido:

1. Combustible/no combustible.

2. Compactable/no compactable. e) Fuentes selladas en desuso; f) Desechos que entrañen peligros no radiológicos (por ejemplo, de tipo tóxico, patógeno, infeccioso, genotóxico, biológico.22/6/23, 15:31 Derecho del Bienestar Familiar [RESOLUCION_MINMINAS_180005_2010]

https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_180005_2010.htm 11/22 ARTÍCULO 16. Después de la segregación, cada corriente de desechos debe mantenerse separada de las otras, por ejemplo, en contenedores diferenciados. ARTÍCULO 17. Los contenedores para la recolección, almacenamiento y transporte de los desechos radiactivos deben ser adecuados a las características físicas, químicas, biológicas y radiológicas de los productos que contendrán y mantener su integridad, por lo que deben cumplir al menos las siguientes características: a) Identificarse claramente; b) Cuando estén en uso, llevar el trébol indicador de radiación; c) Ser robustos y de fácil manipulación; d) Ser compatibles con los desechos que contengan, y e) Poder llenarse y vaciarse en condiciones de seguridad. Debe registrarse la siguiente información por cada contenedor de desechos: a) Número de identificación; b) Radionucleidos; c) Actividad (si se ha medido o estimado)/fecha de medición; d) Origen (sala, laboratorio, etc.); e) Riesgos potenciales/reales (de tipo químico, infeccioso, etc.); f) Tasa de dosis en la superficie/fecha de medición; g) Cantidad (peso o volumen), y h) Persona responsable. ARTÍCULO 18. Los procedimientos que establezca el titular para garantizar resultados satisfactorios en la segregación de los desechos y en su almacenamiento temporal en la entidad

deberán tomar en cuenta entre otros los siguientes principios: a) Los contenedores de desechos sólidos deben revestirse en su interior con una bolsa de plástico resistente que pueda sellarse; b) Los materiales cortantes deben acopiarse por separado y almacenarse en contenedores rígidos y resistentes a las perforaciones (preferiblemente metálicos) marcados claramente con el rótulo “materiales cortantes”; c) Los desechos sólidos húmedos deben acopi

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