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INS - Resolución 1885 de 2018

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 1885 de 2018
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

,. 11 ,:;·. :~: j ~ ..... , t /1 ~ ~íJ.• '(:' MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO '=- C 0 D 18 8 5 DE 2018 ( 1 O MAY 2018 ) Por la cual se establece el procedimiento de acceso. reporte de prescripción. suministro. verificación, control, pago y análisis de la mforrnación de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC , de servicios cornplementarios y se dictan ótras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales. en espec1al. de las confendas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993. parágrafo 4 del articulo 13 de la Ley 1122 de 2007. los numerales 30 del articulo 2 y 20 del articulo 6 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 CONSIDERANDO Que la Ley 1751 de 2015 establece la garantía al derecho fundamental a la salud y su protección como un derecho autónomo Que este Ministerio expidió la Resolución 3951 de 2016. mediante la cual se establece el procedimiento de acceso. reporte de prescripción. summistro. verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UP C y se dictaron otras disposiciones; acto administrativo que fue modificado por las R esoluciones 5884 de 2016 y 532 de 2017. Que se debe modificar la resoluciones de que trata fa herram ienta tecnológica

acto administrativo que fue modificado por las R esoluciones 5884 de 2016 y 532 de 2017. Que se debe modificar la resoluciones de que trata fa herram ienta tecnológica MIPRES , en lo respectivo al procedimiento de acceso. reporte de prescripción. suministro, reporte de suministro. verificaci.ón. control. pago y análisis de la información de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios. Qué, la ley 1753 de 2015 en su articulo 66 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Sa lud -la ADRE S y. en consecuencia, el Decreto 1429 de 2015 entre otras establece las funciones de la A DRES . por lo que la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social encargado del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) deja de funcionar; además . los ajustes y actualizaciones a la herramienta automatizada MIPR ES se hace necesario modificar y sustituir las resoluciones 3951 de 2016 y 532 de 201 7. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el acceso, reporte de prescnpción. summ istro y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de fa Un idad de

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Continuación de la resolución ''Por la cual se establece el procedimiento de acceso. reporte de prescripción sw mnistro veri{!cacJón con/(01. pago y análisis de la ínformadón de tecnologfas en salud no financmdas con recursos cle la U PC . de servicios complementarios y se dictan otras <liSpOS /CIOI1es" Pago por Capitación - UP C y de serv1cios complementarios, fijar los requisitos, términos y condiciones para la presentación de recobros/cobros ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y establecer el procedimiento de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro, cuando a ello hub1ere lugar y dictar disposiciones relacionadas con las correspondientes acciones de control y seguimiento. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS a las Entidades Obligadas a Compensar -EO C . a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, a los profesionales de la salud y demás agentes o entidades recobrantes que suministren a sus afiliados tecnologías en salud no financiadas con los recursos de la UPC y servicios complementarios que deban recobrarlos a la ADRES. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Cobro: solicitud presentada por una entidad recobrante ante la ADRES , a fin de obtener el pago de cuentas directamente al proveedor o prestador de tecnologías

adoptan las siguientes definiciones:

1. Cobro: solicitud presentada por una entidad recobrante ante la ADRES , a fin de obtener el pago de cuentas directamente al proveedor o prestador de tecnologías en salud no f111anciadas con recursos de la UPC , al igual que los servicios complementa rios segl!n corresponda , caso en el cual la factura de venta o documento equivalente se presentará sin constancia de cancelación.

2. Comparador administrativo: tecnología en salud financiada con recursos de la UPC que las entidades recobrantes utilizarán para definir el monto a recuperar por la tecnología en salud objeto de recobro/cobro.

3. Cuidador: aquel que brinda apoyo en el cuidado de otra persona que sufre una enfermedad grave, congénita, accidental o como consecuencia de su avanzada edad , que depende totalmente de un tercero, sin que lo anterior implique sustitución del serv1cro de atención paliativa o atención domiciliaria a cargo de las EPS o EO C por estar incluidos en el Plan de Beneficios en Salud cubierto por la

UPC .

4. Enfermedades huérfanas: son aquellas denominadas crónicamente debilitantes, graves. que amenazan la vida y con una prevalencia menor de 1 por cada 5.000 personas. comprenden . las enfermedades raras, las ultra-huérfanas y olvidadas.

5. Entidad recobrante: EP S o EOC . que garantizó a sus afiliados el suministro de tecnologias e n salud n o financradas con recursos de la UPC o servicios complementa rios segun corresponda. en virtud de la prescripción realizada por el profesional de la salud o mediante un fallo de tutela y que solicitan a la ADRES , el reconocimiento y pago de dichas tecnologías en salud o servicios complementa rios.

profesional de la salud o mediante un fallo de tutela y que solicitan a la ADRES , el reconocimiento y pago de dichas tecnologías en salud o servicios complementa rios. 6. ítem de la prescripción cada tecnologla en salud o servicio complementario que se solicita eo una misma prescnpción.RESOLUCIÓN NÚMERO . ~ ·~ 0 '] 18 8 5 1 O MAY 2018 DE 2018 Página 3 de 57 Continuación de la resolución· ''Por la cual se establece el nrocedin11ento de acceso. teporte de prescripción. suministro. veriftcación. control pago y análiSIS de la m fo,nación de tecnologías en salud no fmanc íadas con recursos de la UPC de setvtc1os com pleme ntanos y se rltclan otras dispOSICIOn es

7. Ítem del recobro: cada tecnología en salud o s erv1cío comp lementario presentada en un mismo recobro para venficación y pago

8. Junta de Profesionales de la Salud: grupo de profesionales de la salud, los cuales se reúnen para analizar la pertinencia y la neces1dad de utilizar una tecnología en salud o servicio complementario de soporte nutricional ambulatorio o medicamento incluido en el listado temporal de usos no rncluidos en registro sanitario, prescritos por el profesional de la salud

9. Medicamentos vitales no disponibles: conforme a lo dispuesto en el articulo 2 del Dec reto 481 de 2004 . es aquel que cumpliendo los requisitos allí previstos resulta "indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su come rcialización, no se encuentra disponible en el país o las

resulta "indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su come rcialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes". Adicionalmente. también mcluye medicamentos sin registro sanitario expedido por eiiNVIMA que se encuentran autorizados por esa Entidad a través del Listado de Med icam entos V itales no Disponibles.

10. Prestaciones no financiadas con recursos del Sistema de Salud: tecnologías o servicios que adviertan los criterios señalados en el articulo 15 de la Ley 1751 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya: asi com o las que hagan parte del listado de exclusiones de la Resoluc1ón 5267 de 2017 y demá s normas que la modifiquen o sustituyan.

11. Prestación sucesiva: tecnología en salud o serv1cio complem entario que se suministra a un usuario de forma periódica. cuyo objetivo puede ser promoción. prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación. en el cual se debe señalar la frecuencia de uso. cantidad y el tiempo total er• que se requiere el mismo .

12. Profesional de la salud par: Profesional de la salud que tiene la misma especialidad del que realiza la prescripción inicial Si la prescripción se realiza por un sub-especialista de la medicina. su par podrá ser el que cuente con la misma especialidad base como prerrequisito para la sub-especialización del médico que prescribe. El par de un médico general podrá ser otro méd ico general o un médico especialista del área o tema especifico del que trate la prescripción; igualmente para los profesionales de la salud en nutrición y dietética y optómetras será uno

prescribe. El par de un médico general podrá ser otro méd ico general o un médico especialista del área o tema especifico del que trate la prescripción; igualmente para los profesionales de la salud en nutrición y dietética y optómetras será uno que tenga el mismo título profesional.

13. Recobro : solicitud presentada por una ent1dad recobrante ante la ADRES con el fin de obtener el pago de cuentas por concepto de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios. según corresponda, cuyo suministro fue garantizado a sus afiliados y prescrito por el profesional de la salud u ordenados por fallos de tutela

14. Reporte de Prescripción de Tecnologías en Salud no financiadas con recursos de la UPC y Servicios Complementario s: d1ligenciamiento de la prescripción que realiza el profesional de la salud. o en casos excepcionales. las EPS o las EOC de acuerdo con sus com petencias o en caso de servicios ~ ~-------------------------------~-,-\~~1 O MAY 2018

RESOLUCIÓN NÚMERO . - ~ 0 ·.; 18 8 5 DE 2018 Páaina 4 de 57

Cont1~ua~1on de la reso1uc1on P01 !él cual se establece el procedimiento de acceso. reporte de prescnpc¡on suow11stro. veuf,caclón cont10/ pago y análisis de la información de tecno/ogfas en salucl no fmanc1aclas con recursos de la U PC de servtcios complementanos y se dictan otras c/tSpOSIC/0/1es" analizados por las Juntas de Profesionales de la Salud, el profesional de la salud designado por las IPS. 1nediante la herramienta tecnológica dispuesta por este Ministerio, que corresponde a un mecanismo automatizado en el que se reportan

analizados por las Juntas de Profesionales de la Salud, el profesional de la salud designado por las IPS. 1nediante la herramienta tecnológica dispuesta por este Ministerio, que corresponde a un mecanismo automatizado en el que se reportan las tecnologías en salud presentas que no se encuentren financiadas con recursos de la UP C o serv1cios compleme ntarios según correspondan.

15. Servicio ambu latorio no priorizado: prestación prescrita por un profesional de la salud en el ámbito ambulatorio que, de conformidad con el estado clínico del afiliado. requiere su prestación, en un tiempo máximo de 5 días calendario.

16. Servicio ambulatorio priorizado: prestación prescrita por un profesional de la salud en el ámb1to ambulatorio que. de conformidad con el estado clínico del afiliado, requiere su prestación, en un tiempo máximo de 24 horas por su condición de salud.

17. Servicios comp lementarios: serviciO o tecnología que, si bien no pertenece al ámbito de la salud, su uso está relacionado con promover el mejoramiento de la salud o prevenir la enfermedad. Compre nde: 17 .1. Servicio: Organización y personal destinados a cuidar intereses o satisfacer necesidades del público o de alguna entidad oficial o privada. 17 .2. Tecnología: Es un conjunto de teorías, técnicas, instrumentos y proced1m1entos industriales que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento c1entifico de un determinado sector o producto.

18. Tecnología en salud por conexidad o derivada de una complicación: tecnología en salud que haciendo parte del Plan de Beneficios por ser conexa o derivada de una comp licación de una tecnología en salud no financiada con

18. Tecnología en salud por conexidad o derivada de una complicación: tecnología en salud que haciendo parte del Plan de Beneficios por ser conexa o derivada de una comp licación de una tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC deben ser prescritas y recobradas/cobradas ante la ADRES a través de la herramienta tecnológica. El profesional de la salud habilitado por la entidad recobrante podrá reportarla en la herramienta tecnológica de acuerdo con la presente resolución. indicando la tecnología no financiada que le dio origen.

19. Soporte nutricional: aporte de nutrientes necesarios para mantener las funciones vitales de un individuo. bien sea a través de nutrición parenteral, nutrición enteral o mixta dadas sus condiciones cuando no es posible o aconsejable alimentarlo me diante la nutrición convencional.

20. Suministro efectivo: entrega al usuario de la tecnología en salud no financiada con recursos de la UP C o del servicio complementario prescrita por profesional de la salud u ordenada mediante fallo de tutela, la cual podrá realizar la IPS u otro agente del SGSSS , conforme a las reglas y obligaciones del presente acto administrativo

21. Tecnología en salud· Acl1v1dades. intervenciones, msumos, medicamentos, dispositivos servicios y procedim ientos usados en la prestación de servicios de salud. as1 como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atenc1on en salud. .... ("1 fl.t'\1885

RESOLUCIÓN NÚMERO ~ ·\.. V .; 1 O MAY 20 \8

DE 2018 Página 5 d e 57 Continuación de la resolución· "Por la cual se establece el proced/111/ento ele acceso reporte de

RESOLUCIÓN NÚMERO ~ ·\.. V .; 1 O MAY 20 \8

DE 2018 Página 5 d e 57 Continuación de la resolución· "Por la cual se establece el proced/111/ento ele acceso reporte de prescripción. suministro. verificación. control. pago y análtsts de la 111fo11nactón de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UP C de setvtctos complem enta11os y se cltctan otras dispostctones

22. Usos no Incluidos en el Registro Sanitario (UNIRS): uso o prescripción excepcional de medicamentos que requ1eren ser empleados en indicaciones. vi as de administración, dosis o grupos de pac1entes diferentes a los consignados en el registro sanitario otorgado por el INVIMA Artículo 4. Respon sabilidades de los actores. El procedimiento de acceso. reporte de prescripción. sum inistro. verificación. control. pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios debidamente prescritos y aprobados por la JUnta de profesionales según norma tividad vigente, es responsabilidad de los agentes del Sistema Genera l de

Se guridad Soc ial en Salud. así:

1. Profesional de la salud. Co rresponde a los profesionales de la salud: i) prescribir las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC . así como los servicios comp lementarios que deberán aprobarse por junta de profesionales. ii) reportar la prescripción de forma oportuna. clara. debidamente JUstificada con información pertinente y útil de acuerdo con el estado clínico el diagnóstico y la necesidad del

comp lementarios que deberán aprobarse por junta de profesionales. ii) reportar la prescripción de forma oportuna. clara. debidamente JUstificada con información pertinente y útil de acuerdo con el estado clínico el diagnóstico y la necesidad del usuario. en la herram ienta tecnológica dispuesta para ello íii) complementar o corregir la información relacionada con la prescripción en caso de ser necesario. iv) utilizar correctamente los formolarios de contingencia en los casos previstos en el articulo 16 de la presente resolución , v) diligenciar correctamente la herramienta tecnológica.

2. Entidades Promotoras de Servicios (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar

(EOC). Corresponde a las EPS y EOC : i) garantizar el suministro oportuno. a través de la red de prestadores o proveedores definida, de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o de servicios complementarios prescritos por los profesionales de la salud y aprobados por junta de profesionales de la salud: ii) recaudar los dineros pagados por concepto de copagos. iii) cumplir con los requisitos y procedimientos definidos para la presentación de las solicitudes de recobro/cobro; iv) disponer de la infraestructura tecnológ1ca y de las condiciones técnicas y administrativas requeridas para que el reporte de prescripción funcione oportuna y eficientemente e n el marco de sus obligaciones. v) realizar las validaciones administrativas orientadas a determinar la existencia del usuano. su régimen y el estado de afiliación y en caso de encontrar mco ns1stencias relacionadas con identificación y afiliación. resolverlas dentro de las doce (12) lloras siguientes sin que se ponga en riesgo la prestación del servicio. vi) realizar la transcripción de las

estado de afiliación y en caso de encontrar mco ns1stencias relacionadas con identificación y afiliación. resolverlas dentro de las doce (12) lloras siguientes sin que se ponga en riesgo la prestación del servicio. vi) realizar la transcripción de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UP C . otras tecnologías o servicios compleme ntarios ordenadas med 1ante fallos de tutela en la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin o en los formularios de contingencia conforme el presente acto administrativo; vii) reportar a este Ministerio la mformación necesaria relacionada con el suministro efectivo de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata esta resolución, viii) establecer canales de comunicación eficientes y brindar información adecuada y veraz. que permitan dar trámite oportuno a las solicitudes efectuadas por los profesionales de la salud y usuarios, ix) Ga rantizar la capacitación e idoneidad del personal. y x) las demás que se prevean en el marco del procedimiento establecido en la presente resolución.

3. Instituciones Prestadoras de Salud (IPS). Es responsabilidad de las IPS: i) suministrar, dispensar o realizar las tecnologías en salud no financiadas con recursos' O MAY 2018

RESOLUCIÓN NÚMERO " . ~ fJ ·~ 18 8 5 DE 2018 Pág .ina 6 de 57

Continuación de la resoluc1on P orta cual se establece el procedimtento de acceso, reporte de prescripción sumtmst10. venticactón conltol pago y analisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC de servicios complementarios y se dictan otras dtSpOSICÍOiles" de la UPC , así como servicios complementarios prescritos por los profesionales de la

salud no financiadas con recursos de la UPC de servicios complementarios y se dictan otras dtSpOSICÍOiles" de la UPC , así como servicios complementarios prescritos por los profesionales de la salud en el marco de las obligaciones contractuales con las EPS y EOC, ii) utilizar la herramienta tecnológica dispuesta por este Ministerio para que sus profesionales de la salud prescriban dichas tecnologias en salud o servicios complementarios, iii) brindar las condiciones técnicas y administrativas requeridas para que el reporte de prescripción funcione oportuna y eficientemente en el marco de sus obligaciones. iv) entregar a las EPS-EOC y a la autoridad competente toda la información relacionada con el suministro efectivo de las tecnologías en salud o servicios complementarios, v) gestionar la conformación de las Juntas de Profesionales de la salud y velar por el cargue oportuno de sus decisiones cuando aplique, vi) establecer canales de comunícación efic1entes que permitan dar trámite oportuno a las solicitudes efectuadas por los profesionales de la salud y usuarios, propendiendo por la garantía de la prestación de los servicios de salud; vii) garantizar la capacitación e idoneidad del personal, viii) Brindar tnformación adecuada y veraz en forma oportuna de acuerdo con las responsabilidades de los actores establecidas en esta resolución y, ix) las demás que se prevean en el marco del procedimiento establecido en la presente resolución.

4. Administradora de Jos Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES : Es responsabilidad de la ADRES, adelantar el procedimiento de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro que presenten las entidades recobrantes, cuando a ello hubiere lugar con la información que para tal

Salud - ADRES : Es responsabilidad de la ADRES, adelantar el procedimiento de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro que presenten las entidades recobrantes, cuando a ello hubiere lugar con la información que para tal efecto disponga el Ministerio de Salud y Protección Social.

5. Ministerio de Salud y Protección Social a través del Sistema Integral de Información de la Protección Sociai-SISPRO . Le corresponde al Ministerio a través del SISPRO facilitar la disponibilidad, accesibilidad y actualización de la herramienta tecnológica de que trata la presente resolución. así como analizar la información resultante del proceso de sumtnistro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y de los serv1cios compleme ntarios.

TÍTULO 11

REPORTE DE PRESCRIPCIÓN , JUNTAS DE PROFESIONALES DE LA SALUD Y

SUMINISTRO

CAPÍTULO 1

REPORTE DE PRESCRIPCIÓN Artículo 5. Reporte de la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios. La prescripción de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o de servicios complementarios, será realizada por el profesional de la salud tratante. el cual debe hacer parte de la red definida por las EPS o EOC. a través de la herramienta tecnológica que para tal efecto disponga este Ministerio. la que operará mediante la plataforma tecnológica SISPRO con diligenciamiento en linea o de acuerdo con los mecanismos tecnológicos disponibles en la correspondiente área geográfica.- ~~ C0~1885 RESOLUCIÓN NÚMERO 1 O MAY 2018 DE 2018 Pá_g_ina 7 de 57

con diligenciamiento en linea o de acuerdo con los mecanismos tecnológicos disponibles en la correspondiente área geográfica.- ~~ C0~1885 RESOLUCIÓN NÚMERO 1 O MAY 2018 DE 2018 Pá_g_ina 7 de 57

Continuación de la resolución: "Por la cual se estaiJiece el procedimiento de acceso. repotte de prescripción. suministro. verificación. control, pago y anál1sts de la ¡nformac1ó11 de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC de se1V1cio~ complem entanos y se dictan otras dispOSICIOI1eS· Las EPS , las EOC y las IPS serán responsables de adelantar el reporte de la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC . así como de servicios complementarios, en los casos previstos en el articulo 16 de la presente resolución, así como de registrar las decisiones adoptadas por las Juntas de Profesionales de la Salud y cuando éstos sean ordenados mediante fallos de tutela, en caso de que se requiera Parágrafo 1. Una vez se finalice el diligenciamiento de la prescnpc1ón de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC . o de servicios complementarios. la herramienta tecnológica de que trata el presente articulo. asignará un número de prescripción. el cual deberá presentarse con el recobro/cobro ante la ADRE S .

Parágrafo 2. La prescripción efectuada en la herram1enta tecnológica será equivalente a la orden o fórmula médica. la cual deberá contener la firma autógrafa del profesional prescriptor o aquellas medidas tecnológicas que determine este Ministerio. La información será diligenciada una tmica vez por el profesional de la salud y el referido

a la orden o fórmula médica. la cual deberá contener la firma autógrafa del profesional prescriptor o aquellas medidas tecnológicas que determine este Ministerio. La información será diligenciada una tmica vez por el profesional de la salud y el referido instrumento permitirá su impresión para la entrega al usuario. Parágrafo 3. En ningún caso las EPS , las EOC y las IPS podrán seleccionar de manera discrecional los profesionales de la salud que realizarán la prescripción. ni podrán restringir la autonomía de los mismos . Parágrafo 4. Cuando exista urgencia vital. esto es. en caso de riesgo mminente para la vida o salud del paciente; o cuando se trate de los servicios conten1dos en el articulo 54 de la Ley 1448 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya. el profesional de la salud tendrá la posibilidad de decidir sobre la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC o servicio complementa no a utilizar En todo caso. el profesional de la salud deberá reportar la prescripción en diclla herramienta tecnológica Artículo 6. Requisitos para acceder al aplicativo de reporte de prescripción. El ingreso al aplicativo de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios está supeditado a la obtención previa de usuario y clave. la que será solicitada ante este Ministerio por cada profesional de la salud. quien deberá estar inscrito en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS) . Igual procedimiento adelantará la IPS . la que deberá encontrarse habilitada en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REP S). las EPS : las entidades de inspección. vigilancia y control. las entidades territoriales del orden departamental y

Igual procedimiento adelantará la IPS . la que deberá encontrarse habilitada en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REP S). las EPS : las entidades de inspección. vigilancia y control. las entidades territoriales del orden departamental y distrital y las demás que lo requieran de conformidad con el protocolo que para el efecto expida la Oficina de Tecnología de la Información y la Cornunicación (OTIC) de este Ministerio. El usuario y la clave de acceso al aplicativo es personal e intransferible y tanto la información registrada, como los procesos informáticos realizados en esta tienen plena validez jurídica, debiendo usarse con responsabilidad y bajo princ1pios éticos por parte de todos los actores. La asignación del mvel de acceso a la mformación estará supeditada a las compe tencias de cada entidad. el uso irresponsable de la clave dará lugar a las investigaciones y sanciones por parte de las autoridades competentes .. ~ ~--------------------------------------------C-0-~-~1 n MAY 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO r fJ;; 18 8 5 DE 2018 Página 8 de 57 Continuación de la resoluc1ón ·Por fa cual se establece el procedimiento de acceso. reporte de prescripción. sum i111stro. venflcacton con/JO ! pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financtaclas con recursos de la UPC de servicios complementarios y se dictan otras cflsposJctones" Parágrafo 1. Tratándose de profesionales independientes de salud que presten directamente sus servicios a la EPS : la administración de los usuarios del aplicativo quedará bajo la responsabilidad del representante legal de la correspondiente entidad. Parágrafo 2. Cuando se trate de profesionales de la salud en Servicio Social

directamente sus servicios a la EPS : la administración de los usuarios del aplicativo quedará bajo la responsabilidad del representante legal de la correspondiente entidad. Parágrafo 2. Cuando se trate de profesionales de la salud en Servicio Social Obligatorio, para realizar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC , así como los servicios complementarios, deberán estar asignados en una plaza aprobada, identificada con el Código Único de Identificación de Plazas de Servicio Social Ob ligatorio (CUIP) y debidamente actualizada por las Secretaría de Salud en el aplicativo dispuesto para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con lo señalado en el artículo 12 de la Resolución 1058 de 201 O y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo 3. Las IPS y las EPS serán responsables, en el marco de sus competencias, de garantizar la infraestructura tecnológica necesaria para el funcionamiento del aplicativo a que refiere este articulo: so pena de las sanciones que correspondan por la om isión o incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley y el presente acto administrativo Artículo 7. Consulta de la información de las prescripciones de tecnologías no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios reportados en la herramienta tecnológica. Las EPS las EOC , las IPS y los profesionales de la salud. podrán consultar únicamente las prescripciones de sus afiliados o las realizadas por ellos mismos . Parágrafo. El reporte de la prescripción que realiza el profesional de la salud y por lo tanto la decisión tomada por éste, asi como los datos allí consignados. no podrán ser modificados por las EPS . EOC o IPS.

ellos mismos . Parágrafo. El reporte de la prescripción que realiza el profesional de la salud y por lo tanto la decisión tomada por éste, asi como los datos allí consignados. no podrán ser modificados por las EPS . EOC o IPS. De manera excepcional, la auditoría de la EPS , podrá solicitar soportes adicionales y para efectos del suministro de la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC , sin que ello afecte la autonomía del profes

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