INS - Resolución 1893 de 2019
Instituto Nacional de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- INS - Resolución 1893 de 2019
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
1 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL a RESOLUCION NUMERO 12221893 be 2019 { 46 JUL 2019 ) Por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia para los utensilios de vidrio,cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contactocon alimentos, y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos,que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 16de la Decisión 827 de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina, el artículo2.2.1.7.5.12. del Decreto 1074 de 2015, y en desarrollo de los articulos 551 de la Ley 9de 1979 y 7 y 8 de la Ley 170 de 1994 y, CONSIDERANDO Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio — OTC de la OrganizaciónMundial del Comercio -OMC, al cual se adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994,establece que los países tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurarla calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas.para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedeninducir a error.
Que la Decisión 827 de la Comunidad Andina - CAN señala los lineamientos para laelaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos deevaluación de la conformidad en los paises miembros de la Comunidad Andina y en elnivel comunitario, estableciendo, en el artículo 4°, que el reglamento técnico deemergencia es el “Documento que se adopta en situaciones en que se presentan oamenazan presentarse problemas urgentes que pudieran afectar la seguridad, sanidad,protección del medio ambiente o seguridad nacional”. Que el Decreto 1074 de 2015, Único del sector Comercio, Industria y Turismo, prevé enel artículo 2.2.1.7.2.1 que, sin perjuicio de lo establecido en las decisiones andinas y lasleyes, para los efectos del Capitulo VII “Subsistema Nacional de la Calidad” ibid., seutilizarán las definiciones allí previstas, entre ellas, la de reglamento técnico deemergencia o urgencia, entendido como el “Reglamento técnico que se adopta en loseventos en que se presentan o amenazan presentarse problemas urgentes deseguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional a un país". Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 552 y 553 de la Ley 9 de 1979, lecompete a este Ministerio determinar los artículos de Uso doméstico o las materiasprimas para fabricación de estos, que puedan constituir riesgo para la salud, así comoestablecer los requisitos que deben cumplir para su fabricación, comercio o empleo, orestringir o prohibir su uso, y fijar los limites de concentración de sustancias peligrosaspermisibles en los mismos, todo ello con el fin de proteger la salud humana.
Que, en desarrollo del articulo 551 de la mencionada ley, se deben adoptar disposicionesdirigidas a prevenir o minimizar riesgos para la salud de los usuarios, en las cuales seestablezca la prohibición de contener o liberar sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las permisibles técnicamente y tener características que en su uso normalno afecten la salud ni la seguridad de las personas.
NS16 JUL 2019RESOLUCIÓN NÚMERO "221893 DE 2019 HOJA No. 2
Continuación de la resolución “Por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia para los utensilios devidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con atimentos, y los utensilios de cerámica empleados en ta cocción de Jos alimentos, que se fabriquen. importen y comercialicen en el territorio nacional" Que el reglamento técnico con el que contaba el país para los productos de que trata elpresente acto administrativo perdió vigencia el 1° de enero de 2019, en consideración aque se hizo efectivo el plazo previsto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015,Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sin que fuera sometido a revisión. Que ta Organización Mundial de la Salud - OMS reconoce que altos niveles deexposición a plomo o cadmio son tóxicos y pueden generar efectos adversos en la saludde niños y adultos ocasionando daño en los sistemas nervioso, óseo, respiratorio,inmunológico, cardiovascular y reproductivo y adicionalmente, estas sustancias estánclasificadas por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer - IARC comoprobable carcinogénico para el plomo y carcinogénico para el cadmio.
Que la Directiva 84/500/CEE, modificada por la Directiva 2005/31/EC, establece losrequisitos que deben cumplir tos materiales, objetos, envases y equipamientos de vidrioy cerámicas destinados a estar en contacto con alimentos y bebidas para consumohumano, en to referente a los límites de migración especifica de plomo y cadmio. Que, por su parte, el Comité de Químicos de la Organización para la Cooperación y elDesarrollo Económicos - OCDE, dentro de sus recomendaciones (Declaración C (96) 42Sobre reducción del riesgo por Plomo) señaló la necesidad de restringir la exposición alplomo de la lixiviación de la cerámica y cristalería utilizada para alimentos y bebidas. Que, por las razones antes expuestas, se identifica que la migración de niveles de plomoy cadmio no regulados, contenidos en artículos de uso doméstico como vajillas yutensilios destinados al contacto con alimentos, generan un alto riesgo para la salud dela población, causando efectos adversos en la salud de niños y adultos, por lo que sehace necesario de manera urgente que estos niveles sean verificados por métodos de ensayo. Que el literal c) artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece como obligación del Estadoformular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención yatención de la enfermedad y rehabilitación mediante acciones colectivas e individuales Que, por el riesgo a la salud de la población antes señalado, se hace necesariodeterminar una regulación específica de emergencia, encaminada a establecer losrequisitos y la conformidad que deben cumplir los utensilios de vidrio, cerámica yvitrocerámica en contacto con alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen enel territorio nacional, a través de un reglamento técnico de emergencia con el fin degarantizar las condiciones de seguridad de los consumidores y población en general.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objetoestablecer el reglamento técnico de emergencia para los utensilios de vidrio, cerámica yvitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos,y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriqueno importen para su comercialización en el territorio nacional, con el fin de eliminar oprevenir adecuadamente los riesgos para la salud y la seguridad humana que puedanoriginarse por el desprendimiento de plomo y cadmio.RESOLUCIÓN NÚMERO 16061893 DES JUL 201019 HOJA No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se expide el reglamento técnica de emergencia para los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos. y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen. importen y comercialicenen el territorio nacional” Los precitados bienes se encuentran clasificados en las siguientes subpartidasarancelarias del Arancel de Aduanas, establecido en el Decreto 4589 de 2006 y susmodificatorias con el siguiente detalle: Tabla 1. Subpartidas arancelarias Subpartidaarancelaria Descripción mercancia Notas marginales 6911.10.00.00 Vajilla y demás artículos de usodoméstico, higiene o tocador, deporcelana:Artículos para el servicio de mesa ococina Aplica para vajillas de porcelana,de uso doméstico o institucional,destinados a entrar en contactocon alimentos, para el servicio de
mesa 0 cocina. 6911.90.00.00 Vajilla y demás articulos de usodoméstico, higiene o tocador, deporcelana:Los demás Aplica para los demás artículosde porcelana, de uso doméstico oinstitucional, destinados a entraren contacto con alimentos, para elservicio de mesa o cocina 6912.00.00.00Vajilla y demás artículos de usodoméstico, higiene o tocador, decerámica, excepto porcelana Aplica para artículos de cerámica,excepto de porcelana, de usodoméstico o institucional,destinados a entrar en contactocon alimentos, para el servicio demesa 0 cocina. 7013.10.00.00 Articulos de vidrio para servicio de mesa,cocina, tocador, bafio, oficina, adorno deinteriores o usos similares (excepto los delas partidas 70,10 6 70.18):Artículos de vitrocerámica Aplica para artículos devitrocerámica, de uso domésticoo institucional, destinados aentrar en contacto con alimentos,para el servicio de mesa o cocina 7013.22.00.00 Articulos de vidrio para servicio de mesa,cocina, tocador, baño, oficina, adorno deinteriores o usos similares (excepto los delas partidas 70.10 6 70.18):Recipientes con pie para beber, exceptolos de vitrocerámica.De cristal al plomo.
Aplica para recipientes de vidriopara beber, con pie, de cristal alplomo, de uso doméstico oinstitucional, destinados a entraren contacto con alimentos, para elservicio de mesa o cocina. 7013.28.00.00 Artículos de vidrio para servicio de mesa,cocina, tocador, baño, oficina, adorno deinteriores o usos similares (excepto los delas partidas 70.10 6 70.18):Recipientes con pie para beber, exceptolos de vitrocerámica:Los demás. Aplica para recipientes de vidrio,para beber, con pie, de usodoméstico o institucional,destinados a entrar en contactocon alimentos, para el servicio de mesa o cocina 7013.33.00.00 Articulos de vidrio para servicio de mesa,cocina, tocador, baño, oficina, adorno deinteriores o usos similares (excepto los delas partidas 70.10 6 70.18):Los demás recipientes paraexcepto los de vitrocerámica:De cristal al plomo beber, Aplica para los demás.recipientes en vidrio para beber,de cristal al plomo, de usodoméstico o institucional,destinados a entrar en contactocon alimentos, para el servicio de mesa o cocina. 7013.37.00.00 Articulos de vidrio para servicio de mesa,cocina, tocador, baño, oficina, adorno deinteriores o usos similares (excepto los delas partidas 70.10 6 70.18):Los demás recipientes para beber,excepto los de vitrocerámica:Los demás Aplica para los demás recipientesen vidrio para beber, de usodoméstico o institucional,destinados a entrar en contactocon alimentos, para el servicio de mesa o cocina 7013.41.00.00
Aplica para los demás recipientesen vidrio para beber, de usodoméstico o institucional,destinados a entrar en contactocon alimentos, para el servicio de mesa o cocina 7013.41.00.00 Articulos de vidrio para servicio de mesa,cocina, tocador, baño, oficina, adorno deinteriores o usos similares (excepto los delas partidas 70.10 ó 70.18) Aplica para los demás recipientesen vidrio, que no son para beber,de cristal al plomo, de usodoméstico o institucional,destinados a entrar en contacto
pone,RESOLUCIÓN NUMERO "221893 DE6 JUL 2012019 HOJA No. 4
Continuación de la resolución "Por fa cual se expide el reglamento técnico de emergencia para los utensilios devidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y losutensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicenen el territorio nacional” Subpartidaarancelaria Descripción mercancia Notas marginales Articulos para servicio de mesa (excluidoslos recipientes para beber) o cocina,excepto los de vitrocerámica:De cristal al plomo con alimentos, para el servicio demesa o cocina.
7013. 42.00.00
Artículos de vidrio para servicio de mesa,cocina, tocador, baño, oficina, adorno deinteriores o usos similares (excepto los delas partidas 70.10 6 70.18):Artículos para servicio de mesa (excluidoslos recipientes para beber) o cocina,excepto los de vitrocerámica:De vidrio con un coeficiente de dilataciónlineal inferior o igual a 5 x 10.6 por Kelvin,entre 0 °C y 300 °C
Aplica para los recipientes que noson para beber, en vidrio, con uncoeficiente de dilatación linealinferior o igual a 5 x 10% porKelvin, entre 0 °C y 300 °C, deuso doméstico o institucional,destinados a entrar en contactocon alimentos, para el servicio demesa o cocina. 7013.49.00.00 Articulos de vidrio para servicio de mesa,cocina, tocador, baño, oficina, adorno deinteriores o usos similares (excepto los delas partidas 70.10 6 70.18)Artículos para servicio de mesa (excluidoslos recipientes para beber) o cocina,excepto los de vitrocerámica:Los demás Aplica para los demás recipientesque no son para beber, en vidrio,de uso doméstico o institucional,destinados a entrar en contactocon alimentos, para el servicio demesa o cocina. 7013.91.00.00 Articulos de vidrio para servicio de mesa,cocina, tocador, baño, oficina, adorno deinteriores o usos similares (excepto los delas partidas 70.10 6 70.18):Los demás artículos:De cristal al plomo Aplica para los demás recipientesen vidrio, de cristal al plomo, deuso doméstico o institucional,destinados a entrar en contactocon alimentos, para el servicio de mesa o cocina. 7013.99.00.00 Artículos de vidrio para servicio de mesa,cocina, tocador, baño, oficina, adorno deinteriores o usos similares (excepto los delas partidas 70.10 6 70.18):Los demás artículos:los demás Aplica para los demás recipientesen vidrio, de uso doméstico oinstitucional, destinados a entraren contacto con alimentos, para elservicio de mesa o cocina.
Parágrafo. Para la aplicación de la presente resolución no se tendrán en cuentaexclusivamente las partidas del arancel de aduanas, sino también las características delproducto. Artículo 2. Productos excluidos de la aplicación def reglamento. El presentereglamento técnico de emergencia, no se aplicará a los productos determinados como: 2.1 Objetos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido por la Direcciónde Impuestos y Aduanas -DIAN. 2.2 Envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes, según loestipulado por la Dirección de Impuestos y Aduanas -DIAN. 2.3 Los bienes aquí contemplados, que sean considerados como productos deartesanía. Parágrato 1. Las unidades que sean tomadas para ensayo o para fines publicitarios seexceptúan de cumplir con el presente reglamento técnico de emergencia y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.16 del Decreto 1074 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.[RESOLUCIÓN NUMERO u DE, 6 JUL 20799 HOJA No. 5 Continuación de la resolución “Por fa cual se expide el reglamento técnico de emergencia para tos utensilios devidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos. y losutensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicenen el territorio nacional”
Parágrafo 2. También quedarán exceptuados de demostrar las conformidades decertificación a que refiere el artículo 8 del presente acto administrativo, los productos quese encuentren en los siguientes casos: i} Los fabricados en el territorio nacional, quedemuestren constituir inventario anterior a la entrada en vigencia del presentereglamento, mediante documentos de trazabilidad que soporten el proceso defabricación: ii) Los importados, que cuenten con factura de compraventa, anteriora laentrada en vigencia del presente reglamento, y hagan parte de una operación comercialcon destino al territorio aduanero nacional; iii} Los comercializados en el territorionacional, que cuenten con factura de compraventa, anterior a la entrada en vigencia delpresente reglamento. Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente reglamentotécnico de emergencia, además de las definiciones contempladas en el artículo 5 de laLey 1480 de 2011, se adoptan las siguientes: 3.1 Artesanía. La artesania comprende, básicamente, obras y trabajos realizadosmanualmente y con poca intervención de maquinaria, habitualmente son objetosdecorativos o de uso común. Al que se dedica a esta actividad se le denominaartesano. El término artesanía se refiere al trabajo realizado de forma manual poruna persona en el que cada pieza es distinta a las demás, diferenciándolo deltrabajo en serie o industrial. 3.2 Cerámica. Material inorgánico que se produce por sinterización de materialesinorgánicos a altas temperaturas, cuyo principal componente es el óxido de silicioy otros silicatos complejos (caolines, arcillas, feldespatos, alúmina y otros). Lasuperficie puede ser vidriada o esmaltada para hacerla más impermeable,resistente o con propósitos decorativos - estéticos.
3.3 Cerámica vidriada. Piezas fabricadas en cerámica con una capa de vidriado oesmalte; el propósito principal de la capa de vidriado es hacer la superficie de lapieza impermeable lo cual garantiza la higiene de la pieza, el esmalte se aplica confines estéticos. 3.4 Cristal al plomo. Comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo(PbO) superior o igual al 24% en peso. 3.5 Decoración. Adorno de la superficie cerámica sin alterar su forma o función, conel objeto de realzar su valor estético. La decoración pueden ser de listas al borde,pintadas a mano o con pincel, calcos al ala o en el centro del plato, calcoscompletos que cubran toda la superficie. La técnica de decoración puede sermanual o mediante la transferencia de la decoración al plato por medio de unaalmohadilla de silicona. 3.6 Distribuidor. Toda persona natural o juridica que comercializa los utensilios devidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, utensilios de cerámicaempleados en la cocción de los alimentos y vajillas de cerámica, distinta delfabricante o el importador. 3.7 Embalaje. Todos los materiales, procedimientos y métodos que sirven paraacondicionar, presentar, manipular, almacenar, conservar y transportar tosutensilios.- RESOLUCIÓN NÚMERO 1" ££21893 DE $ JUL 207919 HOJA No, 6 Continuación de la resolución “Porla cual se expide el reglamento técnico de emergencia para los utensilios devidrio, cerámica y vitrocerámica. las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos. y losutensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabnquen, importen y comercialicenen el territorio nacional”
3.8 Empaque. Cualquier material que encierran los utensilios de vidrio, cerámica yvitrocerámica en contacto con alimentos, utensilios de cerámica empleados en lacocción de los alimentos y vajillas de cerámica con o sin envase, con el fin depreservarlo y facilitar su entrega al consumidor cuando se comercializa y el cual nose requiere para el funcionamiento del utensilio. 3.9 Etiqueta. Marcaje, rótulo o marbete impreso o estampado con informaciónespecífica sobre el utensilio. 3.10 Fabricante. Organización que, de manera directa o indirecta diseñe, produzca,fabrique y ensamble productos. 3.11 Importador. Organización que, de manera directa o indirecta, importe losutensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, utensiliosde cerámica empleados en la cocción de los alimentos y vajillas de cerámica. 3,12 Loza. Pasta cerámica, compuesta de arcillas, feldespato, arena y en ocasionestalco o dolomita, es porosa, opaca y con una alta absorción de agua, la cual varíaentre > 0.5% y < 10%. 3.13 Nombre del fabricante y/o importador. Corresponde al nombre comercial orazón social de la persona o empresa fabricante y/o importadora del producto.
3.14 País de origen. Lugar de manufactura, fabricación o elaboración final del producto. 3.15 Lote. Cantidad definida de algún producto, material o servicio, tomada en conjunto.La inspección de un lote puede constar de varios grupos o partes de grupos decaracterísticas similares. 3.16 Pieza hueca grande. Aquellos artículos cuya profundidad es mayor de 25 mm,medido desde el punto más bajo del fondo de la pieza al plano horizontal que pasapor los bordes superiores y cuya capacidad excede de 1.1 litros o mayor, se tratade piezas tales como jarros, cafeteras, lecheras, salseras, ensaladeras, y otras. 3.17 Pieza hueca pequeña. Aquellos artículos cuya profundidad es mayor de 25 mm,medido desde el punto más bajo del fondo de la pieza al plano horizontal que pasapor los bordes superiores y cuya capacidad puede no exceder de 1.1 litros; se tratade piezas tales como pocillos, tazas, jarras pequeñas, azucareras, etc. 3.18 Pieza suelta. Utensilio que no hacen parte de una vajilla. 3.19 Porcelana dura. Pasta cerámica en base de arcillas, cuarzo, feldespato y algunasveces carbonato de calcio. Inicialmente se quema el biscocho a baja temperatura,y luego se quema simultáneamente el vidriado y la pasta a alta temperatura: laabsorción de agua está por debajo del 1%. 3.20 Productos de uso institucional. Utensilios para uso en hoteles, instituciones delEstado, cafeterías, restaurantes, clínicas, hospitales, colegios, escuelas,guarderías, casinos de empresas, u otros similares.
3.21 Sinterización. Proceso tecnológico destinado a convertir polvos fundidos ensólidos. RA$RESOLUCIÓN NUMERO’ 771893 DE AQHOJA No. 716 Ju Continuación de la resolución “Por fa cual se expide el reglamento técnico de emergencia para los utensilios devidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio. cerámica y vitrocerámica en contacta con alimentos, y losutensilios de cerámica empleados en fa cocción de los alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicenen el territorio nacional” 3.22 Unidad de empaque. Recipiente o envoltura que contiene el producto. 3.23 Utensilio plano. Aquellos artículos cuya profundidad interior no excede de 25 mm,medido desde el punto más bajo del fondo de la pieza al punto de rebose; porejemplo, platos y bandejas de diferentes diámetros. 3.24 Utensilio de vajillería cerámica. Artículo de cerámica que se puede usar encontacto con alimentos, dentro de los cuales se encuentran los siguientes tipos: 3.24.1 Utensilio plano de vajilleria cerámica: Artículo de cerámica con unaprofundidad interna no superior a 25 mm, medida desde el punto más bajohasta el plano horizontal que pasa por el punto de rebose.
3.24.2 Utensilio obra hueca de vajillería cerámica: Artículo de cerámica con unaprofundidad interna superior a 25 mm, medida desde el punto más bajohasta el plano horizontal que pasa por el punto de rebose. Se puededenominar según su capacidad: 3,24.2.1 Utensilio obra hueca de vajillería cerámica grande: que tiene unacapacidad igual o superior a 1,1 I.3.24.2.2 Utensilio obra hueca de vajilleria cerámica pequeña: que tiene unacapacidad menor que 1,1 |.3.24.2.3 Utensilio obra hueca de vajilleria cerámica de almacenamiento: que tieneuna capacidad mayor o igual a 3 |.3.24.2.4 Utensilio obra hueca de vajilleria cerámica pocillos, tazas y mugs: sonrecipientes con una capacidad de 240 ml aproximadamente. Usualmentelas tazas y pocillos tienen forma curva y los mugs forma cilíndrica. 3.25 Vajilla. Unidad de empaque que contiene un conjunto de utensilios los cuales estándestinados a preparar, cocinar, servir o almacenar alimentos o bebidas. El términose aplica al conjunto de piezas empleadas en el servicio de mesa, tales como:platos, tazas, fuentes, platones, jarra y otras, por extensión se le aplica al grupo depiezas utilizadas en cocina y alacena. Su principal característica es la uniformidaden el concepto decorativo, es decir, el conjunto se presenta relacionado entre sí ysirviendo a un mismo fin, haciendo juego. Se clasifica de acuerdo al número deservicios para el cual está empacada (4, 6, 12, 24 personas, por ejemplo).
3.26 Vidriado o esmalte cerámico. Los vidriados cerámicos son el producto de lacombinación de materiales inorgánicos, principalmente arena, feldespato, arcilla yóxidos fundentes de sodio y potasio. La aplicación se hace en forma de suspensiónacuosa por inmersión o atomización para que se deposite una capa uniforme sobrelas piezas, y a continuación se hace la cocción del vidriado para que este se fije ala pieza. Los vidriados pueden ser transparentes o de color. 3.27 Vidrio. Material inorgánico, no metálico, producido mediante la fusión completa aaltas temperaturas de materias primas, hasta lograr un líquido homogéneo, el cualse enfría posteriormente hasta alcanzar una condición rígida, esencialmente, sinllegar a la cristalización. 3.28 Vitrocerámica. Material inorgánico, no metálico, producido mediante la fusióncompleta a altas temperaturas de materias primas, hasta lograr un líquidohomogéneo, el cual se enfría posteriormente hasta alcanzar una condición rígida,con cierto grado de cristalización.
aed.)RESOLUCIÓN NÚMERO?” £01893 DE 6 JUL 2013719 HOJA No. 8
Continuación de la resolución “Por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia para los utensilios devidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio. cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos. y fosutensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos. que se fabriquen. importen y comercialicenen el terntorio nacional
3.29 Vajilla cerámica. Conjunto de utensilios que se destinan para el servicio de lamesa, hechos de materiales como arcillas, feldespatos, cuarzo y otros. 3.30 Vajilla de loza (no vitrificada). Tipo de vajilla cerámica con absorción de agua >3% y <10%. 3.31 Vajilla de loza (semi vitrificada). Tipo de vajilla cerámica con absorción de agua> 0,5% y <3%. 3.32 Vajilla de porcelana (vitrificada). Tipo de vajilla cerámica con absorción de agua<0,5%. Articulo 4. Requisitos del producto. Los utensilios de vidrio, ceramica y vitroceramica,las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos y los utensiliosde cerámica empleados en la cocción de los alimentos, entre sus característicasintrínsecas, deben garantizar la seguridad asociada a su uso, con el fin de eliminar oprevenir adecuadamente los riesgos para la salud y la seguridad humana. En consecuencia, los utensilios que se fabriquen importen, distribuyan, almacenen ycomercialicen en el territorio nacional, para cumplir con los requisitos señalados en elartículo 551 literales a) y b) de la Ley 9 de 1979, deben acreditar con lo siguiente: 4.1 Los límites permisibles para liberación de plomo y cadmio en utensilios y vajillas decerámica o porcelana en contacto con alimentos, de uso doméstico o institucional,que se fabriquen o importen para su comercialización en el país, según lo estipuladoen las Normas NTC 916:2015 o 2019 y NTC 1205:2015 o 2019, y evaluadosmediante los ensayos indicados en la norma técnica NTC 4634:2014, son:
Tabla 2. Limites máximos permisibles de desprendimiento de plomo y cadmio enutensilios y vajillería de cerámica o porcelana,UTENSILIO UNIDAD PLOMO CADMIOUtensilio plano mg/dm? 1,7 0,17Utensilio obra hueca pequeña mg/l 5.0 0,5Utensilio obra hueca grande mg/l 2,5 0,25Utensilio obra hueca pocillos, tazas y mugs mg/l 5,0 0,5Utensilio obra hueca de almacenamiento mg/l 2,5 0,25Tomado de la NTC 916, 4.2. Los límites permisibles para liberación de plomo y cadmio en utensilios y vajillas devidrio o vitrocerámica en contacto con alimentos, de uso doméstico o institucional,que se fabriquen o importen para su comercialización en Colombia, según loestipulado en la Norma NTC 3536:1993, y evaluados mediante los ensayosindicados en norma técnica NTC 4634:2014, son: Tabla 3. Límites máximos de liberación de plomo y cadmio en utensilios y vajilleria devidrio o vitrocerámica.UTENSILIO UNIDAD PLOMO CADMIOUtensilio plano mg/dm2 1,7 0,17Utensilio cóncavo pequeño mg/l 5,0 0,50Utensilio cóncavo grande mg/l 25 0,25 Tomado de la NTC 3536:1993 4.3 Los límites permisibles para liberación de plomo y cadmio en utensilios de cerámicaempleados en la cocción de los alimentos, de uso doméstico o institucional, que sefabriquen o importen para su comercialización en Colombia, según lo estipulado enRESOLUCIÓN NÚMERO “7 1893 p (PAIS HOJA No. 9Fig JUL2
Continuación de la resolución “Por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia para los utensilios devidrio, cerámica y vitrocerámica, fas vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos. y losutensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen. importen y comercialicenen el territorio nacional” la Norma NTC 3537:1993, numeral 5, y evaluados mediante los ensayos indicadosen norma técnica NTC 3537:1993 Numeral 10, son: Tabla 4. Límites máximos de liberación de plomo y cadmio en utensilios de cerámicaempleados en la cocción de los alimentos.UTENSILIO UNIDAD PLOMO CADMIOUtensilio de cocina mg/l 5 0.5 Tomado de la NTC 3537:1993 Artículo 5. Requisitos de etiquetado. La información de la etiqueta de los productosque suministre tanto el fabricante como el importador debe prevenir prácticas deinducción a error al consumidor y cumplir con fos siguientes requisitos generales: 5.1 Ser legible a simple vista, veraz y completa; se colocará en sitio visible, y debe estardisponible al momento de su comercialización al consumidor final. 5.2 Estar como mínimo en idioma español, excepto aquella que no sea posible sutraducción. En todo caso, deberá estar como mínimo en alfabeto latino. Esta etiquetadeberá contener al menos los siguientes datos: país de origen y nombre delfabricante o del importador.
5.3 ir impresa o adherida al cuerpo del utensilio o en su unidad de empaque. Parágrafo. En los puntos de venta, las piezas de loza sueltas que por su naturaleza,delicadeza o tamaño, se les perjudique en su uso, estética, o se les ocasione pérdida devalor y, que por estas causas no puedan llevar la etiqueta aquí exigida, deberán tenercopia del respectivo certificado de conformidad o declaración de conformidad, segúncorresponda, suministrado por el fabricante o el importador, con el fin de ser presentadocuando lo requieran, tanto la autoridad de control competente como el consumidor. Artículo 6. Esquemas de los certificados de conformidad del producto. Loscertificados de conformidad de producto para el reglamento técnico de emergencia delos utensi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.