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INS - Resolución 1915 de 2019

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 1915 de 2019
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUTO NACIONAL DE SALUD2 30RESOLUCIONNo, Y1g DE 201( 24 DIC 2019 ) Por la cual se modifica la Resolución No. 1963 de 2017, por la cual se creó y reglamentó el Comité Fiduciario delFondo Especial para Investigaciones — FEl LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 9 del Decreto4109 de 2011, numeral 26 del artículo 5 y el artículo 24 del Decreto 2774 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Salud — INS - es una entidad de naturaleza científica y técnica, con personeríajurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creado por el Decreto 470 de 1968, cambió su naturalezamediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembrede 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de SeguridadSocial en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Tiene como objeto: (i) el desarrolloy la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones desalud de las personas; (ii) realizar investigación cientifica básica y aplicada en salud y biomedicina (iii) lapromoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con lasprioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temasde su competencia; la producción de insumos y biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referenciay coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y delSistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el artículo 16 del Decreto Ley 1291 de 1994, contempla que el FEI se manejará como una cuenta especialdentro del presupuesto del INS, y su administración se ejercerá en los términos que determine el reglamento,de conformidad con la Ley 29 de 1990 y con las demás normas que le sean aplicables. Que el artículo 17 del Decreto Ley 1291 de 1994 establece que el Fondo Especial para las Investigacionescumplirá los siguientes objetivos: “1. Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos deinvestigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología, deconformidad con las políticas, planes y lineamientos sectoriales. 2. Canalizar aportes y donaciones públicas yprivadas, nacionales e internacionales, para la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación ydesarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología. 3. Otorgarestímulos a la productividad del personal cientifico-técnico del Instituto, de acuerdo con la Ley.” Que el artículo 14 de la Ley 1797 de 2016 determinó (...)...El Fondo Especial de Investigaciones creadomediante el Decreto-ley 1291 de 1994 y ratificado por el Decreto-ley 4109 de 2011 será administrado por elInstituto Nacional de Salud como patrimonio autónomo y sus recursos se ejecutarán a través de un contratode fiducia mercantil. El fondo podrá recibir recursos del Presupuesto General de la Nación; las entidadespúblicas privadas nacionales e internacionales, cooperación internacional, donaciones, rendimientosfinancieros y de convenios celebrados con las mismas entidades; la destinación de estos recursos será parafinanciar programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación dandocumplimiento al objeto del Instituto Nacional de Salud”.

Que mediante el Acuerdo No. 003 de 2016 del Consejo Directivo del INS se reglamentó el FEI reiterando quesus recursos constituirán un patrimonio autónomo y serían administrados mediante la celebración de contratode fiducia mercantil, en el cual el INS sería el único fideicomitente y el administrador fiduciario se seleccionaríaa través de una licitación pública, estableciendo que el valor de la comisión fiduciaria podrá ser cancelado concargo a los rendimientos financieros producto de los recursos administrados, en los casos permitidos por lanormatividad.RESOLUCIÓN No. 1915 DE 24 DIC 2019 — HOJANO.2 “Por la cual se modifica la Resolución 1963 del 28 de diciembre de 2017” Que mediante Resolución No. 1883 del 26 de diciembre de 2017 se adjudicó el proceso de Selección Abreviadade Menor Cuantía No. 011 de 2017, a la firma ALIANZA FIDUCIARIA S.A. Que en la reunion N° 9 del Comité Fiduciario, realizado el 23 de julio de 2019, se acordó por los integrantesdel mismo, la modificación de la periodicidad de reuniones ordinarias por parte del comité, que pasaran de serbimestrales a trimestrales. Que, en razón a lo expuesto, y conforme a lo establecido en el numeral 2.2.13 del pliego de condicionesdefinitivo del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 011 de 2017 y en el Contrato No. 569 de2017, la designación de los integrantes del Comité Fiduciario como máximo órgano del FONDO se realizarápor medio de acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Octavo de la Resolución 1963 del 28 de diciembre de 2017, elcual quedara así: ARTÍCULO OCTAVO: SESIONES Y FUNCIONAMIENTO. El Comité Fiduciario sesionará y funcionará bajolos siguientes parámetros:

1. Sus sesiones regulares se llevarán a cabo trimestralmente en las instalaciones del FIDEICOMITENTE,sin perjuicio de lo anterior, podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier tiempo, por solicitudde cualquiera de sus miembros o la supervisión del Contrato.

2. Para todas y cada una de las sesiones se deberá tener una agenda u orden del día, que seráconformada con los asuntos que deba revisar y aprobar el Comité y aquellos que hayan sido puestos aconsideración.

3. El Comité sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derechoavoto, y adoptará decisiones válidas con la mitad más uno de los votos favorables de los miembros conderecho a voto presentes. En caso de empate, el presidente del Comité decidirá frente al mismo.

4. El día de la sesión se hará lectura de la agenda u orden del día por parte del Secretario(a) Técnico delComité, y los casos sometidos a consideración del comité serán expuestos por el interesado oresponsable del mismo absolviendo las dudas e inquietudes que se le formulen, al término de suintervención los miembros del comité deliberarán.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones de la Resolución 1963 del 28 de diciembre de 2017permanecen iguales.

ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., el 2 4 U IU 20 19 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA LUCIA OSPINA MARTÍNEZDIRECTORA GENERAL Elaboró: Jairo Rafael Fruto Hemandez/ ContratistalGrupo Gestión Contractual. tíRevisó: Paula Camila Campos Abril / Coordinaddra Grupo Gestión Contract As,Daniela del Pilar Lozano / Contratista Sefretaria GeneralgZ_.Aprobo Carlos Andrés Duran Camacho / al jo General |Luis Ernesto Florez Simanca / mee ae Asesora Juridica £_ Página 2 de 2

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