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INS - Resolución 1963 de 2017

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 1963 de 2017
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA INSTITUTO NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NUMERO. 196 3 DE 2017 ( 28DIC 07 ) Por la cual se crea y reglamenta el Comité Fiduciario del Fondo Especial para Investigaciones - FEI LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 9 delDecreto 4109 de 2011, numeral 26 del artículo 5 y el artículo 24 del Decreto 2774 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Salud - INS ~ es una entidad de naturaleza científica y técnica, conpersonería juridica, autonomía administrativa y patrimonio propio creado por el Decreto 470 de 1968,cambió su naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social,perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación. Tiene como objeto: (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científicoen salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (li) realizarinvestigación cientifica básica y aplicada en salud y biomedicina (ili) la promoción de la investigacióncientifica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud públicade conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia;la producción de insumos y biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia ycoordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Saludy del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el artículo 16 del Decreto Ley 1291 de 1994, contempla que el FEI se manejará como una cuentaespecial dentro del presupuesto del INS, y su administración se ejercerá en los términos quedetermine el reglamento, de conformidad con la Ley 29 de 1990 y con las demás normas que le seanaplicables. Que una de las fuentes que constituye el patrimonio del INS, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5del Decreto Ley 4109 de 2011, son los recursos del Fondo Especial para Investigaciones - FEI, quese rige por lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto Ley 1291 de 1994. Que por su parte el artículo 14 de la Ley 1797 de 2016, ordena que sea administrado por el INS comopatrimonio autónomo y que sus recursos se ejecuten a través de un contrato de fiducia mercantil. Lamisma norma dispuso que el fondo podrá recibir recursos del Presupuesto General de la Nación; lasentidades públicas privadas nacionales e internacionales, cooperación internacional, donaciones,rendimientos financieros y de convenios celebrados con las mismas entidades; la destinación deestos recursos será para financiar programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia,Tecnología e Innovación dando cumplimiento al objeto del Instituto Nacional de Salud. Que el artículo 17 del Decreto Ley 1291 de 1994 establece que el Fondo Especial para lasInvestigaciones cumplirá los siguientes objetivos: “1. Coadyuvar a la financiación de planes,programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud,la biomedicina y la biotecnología, de conformidad con las politicas, planes y lineamientos sectoriales.2. Canalizar aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la ejecució!Ab

2152.8 DIC 201RESOLUCION NUMERO 1963 DE 2017 HOJA No. 2"Por la cual se crea y reglamenta el Comité Fiduciario del Fondo Especial para Investigaciones — FEI" de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campode la salud, la biomedicina y la biotecnología. 3. Otorgar estímulos a la productividad del personalcientifico-técnico del Instituto, de acuerdo con la Ley.” Que mediante el Acuerdo No. 003 de 2016 del Consejo Directivo del INS se reglamentó el FEIreiterando que sus recursos constituirán un patrimonio autónomo y serían administrados mediante lacelebración de contrato de fiducia mercantil, en el cual el INS sería el único fideicomitente y eladministrador fiduciario se seleccionaria a través de una licitación pública, estableciendo que el valorde la comisión fiduciaria podrá ser cancelado con cargo a los rendimientos financieros producto delos recursos administrados, en los casos permitidos por la normatividad, Que teniendo en cuenta que la Licitación Pública No. LP-INS-004-2017 se declaró desierta medianteResolución No, 1623 del 23 de noviembre de 2017, el INS adelantó el proceso de SelecciónAbreviada por Menor Cuantía No. INS-SAMC-011-2017 cuyo objeto fue: "Contratar a la sociedadfiduciaria, para que, a través de un contrato de fiducia mercantil, administre los recursos queconforman el Fondo Especial para Investigaciones - FEI y las actividades conexas ycomplementarias que implica dicha administración".

Que mediante Resolución No. 1883 del 26 de diciembre de 2017 se adjudicó el proceso de SelecciónAbreviada de Menor Cuantia No. 011 de 2017, a la firma ALIANZA FIDUCIARIA S.A. Que el 28 de diciembre de 2017 se firmó el Contrato No. 569 de 2017 cuyo objeto consiste en la:“Constitución del Patrimonio Autónomo Fondo Especial para Investigaciones - FEI, y su consecuenteadministración, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1291 de 1994, ratificado por elDecreto 4109 de 2011, la Ley 1797 de 2016 y demás normas que modifiquen, adicionen o reformen”. Que, el artículo 9 numeral 11 del Decreto ley 4109 de 2011 determina que el Director General delInstituto Nacional de Salud, tendrá la función de "11. Ordenar los gastos, administrar el FondoEspecial para Investigaciones, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos yconvenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de acuerdocon las normas legales vigentes.", función igualmente desarrollada por el artículo 5 numeral 23 delDecreto 2774 de 2012. Que, en razón a lo expuesto, y conforme a lo establecido en el numeral 2.2.13 del pliego decondiciones definitivo del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 011 de 2017 y enel Contrato No. 569 de 2017, la designación de los integrantes del Comité Fiduciario como máximoórgano del FONDO se realizará por medio de acto administrativo

Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO; COMITÉ FIDUCIARIO. Créase el Comité Fiduciario como máximo órganodel Fondo denominado “PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONESFEI” El Comité Fiduciario debe realizar su labor de manera objetiva, cifiéndose exclusivamente a las reglascontenidas en los pliegos de condiciones, a la normatividad vigente, los principios que rigen la funciónpública y la contratación administrativa ARTÍCULO SEGUNDO: COMPOSICIÓN DEL COMITÉ FIDUCIARIO. El Comité Fiduciario, estaráintegrado por: A My21d2 8 DIC 2017RESOLUCIÓN NÚMERO 1965 DE 2017 HOJA No. 3“Por la cual se crea y reglamenta el Comité Fiduciario del Fondo Especial para Investigaciones ~ FEI" El (la) Director(a) General o su delegado, quien presidirá el Comité Fiduciario.El (a) Director(a) de Redes en Salud Pública o su delegado.El (a) Director(a) de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública o su delegado.El (a) Director(a) de Investigación en Salud Publica o su delegado.El (a) Director(a) Producción o su delegado.El (a) Director(a) Observatorio Nacional de Salud o su delegado.El (a) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado.

ARTICULO TERCERO: INVITADOS. Sera invitado permanente del Comité sin voto, pero con voz,el (los) Supervisor(es) del contrato, el(a) Coordinador(a) del Grupo de Gestión Financiera o sudelegado y hasta tres (3) representantes delegados por la FIDUCIARIA.

PARÁGRAFO. El Comité Fiduciario podrá invitar a las sesiones según la temática de los casos yasuntos a tratar, a otros servidores públicos, contratistas de la entidad o incluso a particulares quetengan relación con los procesos de selección o cuando a su juicio el concepto de éstos sea necesariopara la toma de decisiones. Los invitados tendrán voz, pero no voto, ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES. En virtud de la finalidad para la cual se ha constituido, lecorresponderá al Comité Fiduciario:

a. Ejercer las funciones que le delegue el FIDEICOMITENTE.b. Estudiar y aprobar el Manual Operativo y demás manuales requeridos por el FONDO.c. Estudiar todos los informes y documentos que sean presentados por la FIDUCIARIA endesarrollo y ejecución del negocio fiduciario.d, Estudiar las recomendaciones y advertencias que presente la FIDUCIARIA en ejercicio de sudeber profesional de asesoría.e. Evaluar los aspectos administrativos, técnicos, jurídicos, contables y financieros del negociofiduciario, con base en los informes que presenten la FIDUCIARIAo el Supervisor del Contrato.f. Analizar la solicitud de reintegro de recursos con el fin de aprobarlos.g. Evaluar las recomendaciones formuladas por la FIDUCIARIAy realizar los correspondientesanálisis legales de riesgo y de control de conflicto de intereses.h. Analizar las fuentes, usos y flujos de caja proyectados del PATRIMONIO AUTONOMO yadoptar las consecuentes políticas y decisiones financieras y de gestión de inversiones.i, Ordenar rotaciones de portafolio por consideraciones de carácter legal, de seguridad y derentabilidad.j. Estudiar y sugerir acciones respecto de las quejas de los usuarios o aportantes alPATRIMONIO AUTONOMO.k. Dirimir los conflictos de interés de cualquiera de los miembros del Comité Fiduciario quelleguen a su conocimiento, Se entenderá esta competencia, como la facultad de los demásintegrantes del Comité, para resolver impedimentos en la toma decisiones donde un integrante,pueda encontrarse incurso en un conflicto de intereses.|, Recomendar al FIDEICOMITENTE el uso de mecanismos altemativos de solución deconflictos o la aplicación de multas cuando se presenten circunstancias objetivas quejustifiquen tales acciones.m. Revisar periódicamente y según necesidad el porcentaje de la comisión pactada.

ARTÍCULO QUINTO: DELEGACIÓN. Los servidores públicos delegados para conformar el ComitéFiduciario tendrán carácter permanente, por lo que, su remoción sólo podrá realizarse mediante ladelegación expresa de un nuevo servidor público, debidamente comunicada a la Secretaria Técnicadel Comité, sin perjuicio de que el delegatario asuma su posición en la sesión que corresponda acudiro reasuma la misma sin delegación alguna.

ARTÍCULO SEXTO: ASISTENCIA. La asistencia al Comité es de carácter obligatorio para miembrose invitados permanentes, salvo que medie excusa debidamente justificada ante el Presidente delComité.2 8 DIC 2017.ResoLución NÚMERO. 19653 DE 2017 HOJA No. 4 “Por la cual se crea y reglamenta el Comité Fiduciario del Fondo Especial para Investigaciones — FE!” ARTÍCULO SÉPTIMO: QUÓRUM. Para deliberar y recomendar será necesario contar con un quórummínimo de cuatro miembros del Comité con facultad de voto y con la asistencia de por lo menos unode los invitados permanentes del INS y de la Fiduciaria.

ARTÍCULO OCTAVO: SESIONES Y FUNCIONAMIENTO, El Comité Fiduciario sesionará yfuncionará bajo los siguientes parámetros:

1. Sus sesiones regulares se llevarán a cabo bimestralmente en las instalaciones delFIDEICOMITENTE, sin perjuicio de lo anterior, podrá reunirse de manera extraordinaria encualquier tiempo, por solicitud de cualquiera de sus miembros o la supervisión del Contrato.

2. Para todas y cada una de las sesiones se deberá tener una agenda u orden del día, que seráconformada con los asuntos que deba revisar y aprobar el Comité y aquellos que hayan sidopuestos a consideración.

3. El Comité sesionará válidamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros conderecho a voto, y adoptará decisiones válidas con la mitad más uno de los votos favorables delos miembros con derecho a voto presentes. En caso de empate, el presidente del Comitédecidirá frente al mismo.

4. El día de la sesión se hará lectura de la agenda u orden del día por parte del Secretario(a)Técnico del Comité, y los casos sometidos a consideración del comité serán expuestos por elinteresado o responsable del mismo absolviendo las dudas e inquietudes que se le formulen,al término de su intervención los miembros del comité deliberarán ARTÍCULO NOVENO: ACTAS DE LAS SESIONES DEL COMITÉ FIDUCIARIO. De cada sesión delComité Fiduciario, se levantarán actas las cuales deben estar firmadas por todos los miembros einvitados del Comité que asistan dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación de la sesión.

ARTÍCULO DECIMO: SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica del Comité Fiduciario estará acargo de la FIDUCIARIA, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Citar a los miembros del Comité Fiduciario y a sus invitados a sesiones ordinarias, deconformidad con el aviso del Fideicomitente.

2. Preparar el orden del dia de cada reunión, de acuerdo a los temas, informes y documentaciónpresentada por el Fideicomitente, la Fiduciaria o por los integrantes del Comité Fiduciario.

3. Remitir a los miembros del Comité y los invitados, con una antelación no inferior a cinco (5)días hábiles a la fecha indicada para cada sesión ordinaria, los temas, el orden del día, asícomo los informes y la documentación respectiva, con el propósito que sean analizadas porellos.

4. Elaborary remitir las actas del Comité Fiduciario, para revisión por parte de la supervisión delcontrato.

5. Tener la custodia y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentosrelacionados con el Comité.6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONESY/O CONFLICTO DEL INTERESES. Los integrantes del Comité Fiduciario no podrán estar incursosen las causales de inhabilidad, incompatibilidad, prohibiciones o conflictos de interés previstas en laConstitución, la ley y demás normas que las reglamenten. N82 8 DIC 2017,RESOLUCIÓN NÚMERO 1965 DE 2017 HOJA No. 5“Por la cual se crea y reglamenta el Comité Fiduciario del Fondo Especial para Investigaciones — FEI" Si en el curso del proceso se presenta una de estas causales, el integrante en el que sobrevenga lacausal, de inmediato deberá manifestarlo por escrito al Jefe de la Entidad o su delegado, anexandolos respectivos documentos que la demuestran.

En tal caso, si se determina plenamente la causal por el Comité Fiduciario, conforme lo antesseñalado, El (la) Director(a) o su delegado designarán a la persona que lo reemplace. Si se determinare la configuración de una de estas causales en cualquiera de los integrantes delComité, el (la) Director(a) o su delegado deberá reemplazarlo, lo anterior, siguiendo el proceso internoestablecido por el INS.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: CONFLICTO DE INTERES. Los integrantes del Comité Fiduciarioconformado mediante el presente acto administrativo, manifestarán por escrito dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes a la comunicación de la designación, si se encuentran incursos en conflictode interés en los términos de ley. Si no hubiera manifestación se entenderá la inexistencia de conflictode interés.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partirde su expedición.

Dada en Bogotá D.C.,el 2 8 DIC 2017 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OSPINA MARTÍNEZIRECTORA GENERAL Elaboró: Diana Carolina Armenta Celis / Contratista Grupo Gestión Contractual. gaRevisó: Paula Camila Campos Abril / Coordinadora Esaresonibia pimDiana Rocio Rojas Lasso/ Profesional taria =<Aprobó Esperanza Garzón Martinez/Secretaria GeneralLuis Emesto Flórez Simanca / Jefe Oficina Jultoon ol

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