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INS - Resolución 2492 de 2022

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 2492 de 2022
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

TN MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO + -2492 pe 2022 13 DIC 2022.) Por la cual se modifican los articulos 2, 3, 16, 25, 32, 37 y 40 dela Resolución 810 de2021 que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional yfrontal gue deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas en el artículo267 de la Ley 9 de 1979, los numerales 4, 7 y 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de2011. en cumplimiento del articulo 5 de:la Ley 2120 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 5° de la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud,establece como obligaciones del Estado las de "b) Formulary adoptar políticas de saluddirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho .en igualdad de trato y oportunidadespara toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones detodos los agentes del Sistema; c) Formular y adoptar políticas que propendan por lapromoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sussecuelas, mediante acciones colectivas e individuales": Que, mediante la Resolución 810 del 16 de junio de 2021, el Ministerio de Salud yProtección Social estableció el reglamento técnico sobre: los requisitos de etiquetadonutricional y frontal que deben cumplir los álimentos envasados o empacados paraconsumo humano y definió la forma, color, tamaño, los valores máximos, Ubicación,leyenda, proporciones y dimensiones que debe contener el etiquetado frontal deadvertencia, para los alimentos envasados o empacados para cónsumo humano.

El artículo 2 de la Resolución 810 de 2021, establece el campo de aplicación de lanormativa, asi como sus excepciones; el articula 3 determina las definiciones que se usanen la temática de etiquetado nutricional y frontal; por su parte el artículo 16 establece losparámetros para las declaraciones de propiedades nutricionales y el artículo 25 sobre losparámetros de las declaraciones de propiedades en salud. El articulo 32 establece losparámetros técnicos, de forma, color, tamaño, ubicación, valores máximos del etiquetadofrontal de advertencia y finalmente, el artículo 37 establece lo relacionado con los términospara agotamiento y uso de adhesivos, Que, el 30 de julio de 2021, se expide la Ley 2120, cuyo objeto se refiere a la adopciónde medidas efectivas para promover entornos alimentarios saludables y prevenir laaparición de enfermedades no trasmisibles, mediante el acceso a información clara,veraz, oportuna, visible. idónea y suficiente, sobre componentes de alimentos con: elpropósito de fomentar hábitos saludables. Que, los dos primeros encisos del articulo 5 de la Ley 2120 de 2021, establecen que: “(...)Todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo a nivel deprocesamiento con cantidad excesiva de nutrientes criticos establecidos. por el13 DIC 2022RESOLUCIÓN NUMERO. .2492 DE 2022 HOJA N. 2 Continuación de la resolución “Porta cual se modifican los articulos 2, 3, 16-25, 32. 37 y 40 de la Resolución 810'de 2021 que.establece -el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetade nutricicnal y frontal que deben complir los alimentosenvasados y empacados para borísumo humano”

Ministerio de Salud y Protección Social, deberán implementar un efiquetado frontaldonde se incorpore un sello de advertencia, que:deberá ser de alto impacto preventivo,claro, visible, legible, Je fácil identificación y comprensión para los consumidores, conmensajes. inequivocos que adviertan al consumidor de los contenidos excesivos denutrientes críticos. “El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social,reglamentará los parámetros técnicos de este etiquetado definiendo, la forma,contenido; figura, proporción, simbolos, textos, valores máximos, colores, tamaño yubicación en tos empaques de Jos productos que deban contenerlo, basándose en lamayor evidencia científica disponible y libre de conflicto de intereses. Para tal fin, podrátener en cuenta la evidencia cientifica suministrada por ta Organización Mundial de laSalud (OMS) (...)" Que, de acuerdo con lo establecido en los parágrafos 2.y 3 del artículo 5 de la Ley 2120de 2021, se deben reglamentar los criterios aplicables sobre declaraciones nutricionaleso declaraciones de salud en la etiqueta de los productos que deban adoptar los sellos deadvertencia, exceptuando del etiquetado frontal de advertencia, a los productoscomestibles o bebibles típicos o artesanales y mínimamente procesados de acuerdo conla clasificación expédida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2120 de 2021, este Ministerio elaboróel estudio técnico en el año 2022, en cuanto.a los valores máximos o perfiles de nutrientespara el etiquetado frontal de advertencia, concluyendo qué el "Modelo de Perfil deNutrientes” de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), cumple con tosrequísitos definidos en la norma, en lo que se refiere al nivel de procesamiento y a laevidencia cientifica encontrada en la literatura. Que, en tal sentido, se requiere modificar la tabla 17 del articulo 32 de la Resolución 810de 2021 y, en consecuencia, adicionar al artículo 3 de la Resolución 810 de-2021 lasdefiniciones de alimento sin procesar, alimentós y bebidas típicos o artesanales, productoalimenticio procesado, alimento minimamente procesado y producto alimenticioultraprocesado, Que, asi mismo, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley2120 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección. Social suscribió el Contrato 113 de2022, con la Universidad de Antioquia, cuyo objeto. consistió en: "Realizar la evaluaciónde la mayor evidencia disponible para establecer formas, color, tamaño, leyendas yubicación del etiquetado frontal de advertencia para productos procesados en Colombia”,entidad.que llevó a cabo una revisión sistemática de la literatura.

Que, producto de la ejecución dei mencionado contrato, la Universidad de Antioquiarecomienda modificar el artículo 32 de la Resolución 810 de 2021, concluyendo que lamayor evidencia cientifica libre de conflicto de interés para etiquetado frontal es lasiguiente: figurafforma: octagonal, color: negro; borde: blanco; ubicado en el tercio superior delpáñel principal de exhibición; texto de advertencia: “EXCESO EN" nutrientes criticos;el texto del ente. regulador: “Ministerio de Salud”; y, no se encontró evidencia suficientesobre las caracteristicas de proporción, tamaño y símbolos”. Que, de acuerdo con el Análisis de Impacto Normativo (AIN) Expost para etiquetadofrontal dé advertencia, en el que se revisó ta nueva evidencia cientifica libre de conflictode interés, se encontró que la mejor evidencia para la forma es octagonal, color negro,borde blanco, con la palabra EXCESO, cón el Modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS y13 DIC 2022E 2022RESOLUCIÓN NÚMERO ;_ 2492 HOJA NS 3 Continuación de ia resolución “Porfa cual se modifican jos artículos 2, 3, 16, 25, 32, 37 y 40 de fa Resolucion 810 de 2021 queestablece el reglamento técnico sobre ios requisitos de-eliquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentosenvasados y empacacios pará consumo humano! con las restricciones a las declaraciones de propiedades nutricionales o de salud cuandoel producto tiene un sélto de advertencia, En tal sentido, los resultados sugieren quedeben modificarse los artículos 2; 3, 16 y 25, en sus numerales 25.4 y 25.5 (sobre lasrestricciones a las declaraciones de propiedades nutricionales o de salud), 32, 37 y 40 dela Resolución 810 de 2021.

Que, en ese contexto, la propuesta normativa fue publicada y sometida a consultanacional del 1 al 31 de agosto 2022 e internacional, del 27 de septiembre al 27 denoviembre de 2022. Que, durante el periodo de consulta, se recibieron comentarios frente a la imposibilidadtécnica (higroscopicidad de la carne cruda) de incluir el número de porciones por envaseen los productos de peso variable y que esta excepción, ya se encuentra previsia en lanormativa vigente de metrologia legal, esto es, en la Resolución 32209 de 2020 de laSuperintendencia de Industria y Comercio, razón por la cual se procede a realizar el ajustepertinente. Que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en la consulta nacianal por partedel instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos -INVIMA, es necesariounificar el literal e) frutas, vegetales, granos, huévos, productos de la pesca, carnes yproductos cárnicos comestibles que se presenten en su estado natural, con el literal k)Alimentos sin procesar, del articulo’2 de esta resolución, debido a que pertenecen a lamisma clase de productos y, en consecuencia se eliminará el fiteral e) del parágrafo 1 y 2del articulo 2 y a incluir el literal k). Que, en cumplimiento de los Decretos 210-de 2003, 1471 de 2014, 1595 de 2015 y 1468de 2020, este Ministerio solicitó concepto previo al Ministerio de Comercio, Industria yTurismo. Para tal efecto, dicha cartera, a través de la Dirección dé Regulación, médianteradicado número 1-2022-028262, indicó: “no procede la emisión de concepto previo porparte de esta Dirección. Por lo anterior, se puede proceder con fa solicitud de notificacióninternacional ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)".

Que el reglamento técnico que se adopta mediante la presente resolución fue notificadoa la OMC, mediante la signatura G/TBT/N/COL/246/Rev.1 del 27 de septiembre de 2022. Quefrente al proyecto de resolución se emitió el concepto de abogacía de la competencia,conforme a lo establecido en el-articulo 7 de la Ley 1340 de 2009 reglamentada por elDecreto 1074.de 2015, en el que el Superintendente Delegado para la Protección de. laCompetencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante radicado de esaentidad 22-367783 del 30 de septiembre de 2022, recomienda lo siguiente: 1. Ampliar los plazos previstos en los paragrafos contenidos en el artículo 40 delProyecto de tal manera que sea suficiente y se encuentre debidamente justificado conbase en las realidades del mercado y lo observado por parte de terceros interesados;2. Eliminar dé los parágrafos 1 y 2 del artículo 1 del Proyecto los “ingredientesculinarios”; 3. Abstenerse de usar el mismo simbolo utilizado para advertir sobre elcontenido de nutrientes Griticos para advertir sobre el contenido de edulcorantes en unalimento embazado o empacado. para consumo humano hasta tanto no cuente coninformación respecto de los tipos. de edulcorantes que existen en el mercado y surelación con fas bondades a perjuicios en la salud; 4. Para el caso del sello cuyaleyenda o descriptor es Contiene Edulcorante” diseñar un simbolo diferente yparticular para el caso, con el fin de no limitar la libre competencia económica niimpactar de manera negativa y sin la debida justificación a algunos agentes en el

mercado con respecto a otros.”13 DIC 2022RESOLUCIÓN NÚMERO . 4.2482 De 2022 HOJA N.2 4 Continuación de la resolución “Porla cual se modifican los articulos £, 3. 16. 28, 32, 37 y 40 de la Resolución 810 de 2021 queestablece el reglamento técnico sobre fos requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplirlos almeéntos.envasados y empacados para consumo humano” Que, frente a lo observado por la Superintendencia de Industria y Comercio se accederáa lo planteado en la segunda recomendación, mientras que no. podrán aceptarse losugerido en las recomendaciones 1, 3 y 4, en consideración a que el periodo de'6 meses,contado después de la publicación det acta,-es tiempo suficiente para que los productores,comercializadores e importadores adecúen el rotulado de sus productos, mas aún cuandodesde agosto del año 2021, y conforme a la ordenado por la Ley 2120 de! mismo año, sehabía generado la obligación de la revisión de aspectos de información nutricional y deetiquetado frontal de advertencia. Adicionalmente, debe resaltarse que la evidenciaarrojada. por las. investigaciones del experto y Análisis Expost, sugieren que losedulcorantes calóricos y no calóricos, generan impacto en la salud y que la forma másadecuada de advertencia es el octogonal. Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por elartículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 3 del Decreto 2106 de 2019, esteMinisterio: solicitó concepto al Departamento Administrativo de Función Pública, quienesemitieron concepto bajo el radicado número 20225010371971, en los siguientes términos:

“se permite. informar que, dentro de esta no se encuentra la adopción de un nuevotrámite, nila modificación estructural de trámites vigentes, y en ese sentido no requieredel concepto favorable de que trata el numeral 2 artículo 1 de la Ley 962 de 2005;modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 3 del DecretoLey 2106 de 2019.” Que, de conformidad con lo anterior, para dar cumplimiento ai artículo 5 de la Ley 2120de 2021, con base en la evidencia científica libre de conflicto de interés se hace necesariomodificar los artículos 2°, 3°, 16, 25, 32 y 37 de la Resólución 810 de 2021 y por tantoderogar lo dispuesto en el articulo 40, a efectos de establecer períodos concordantes detransitoriedad para dar cumplimiento a las modificaciones previstas.en este acto y precisarlas fechas de vigencias de las normas que en la actualidad regulan la materia En mérito de Jo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifiquese el articulo 2° de la Resolución 810 de 2021, el cual quedará asi: “Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presenteresolución aplican a todos los alimentos para consumo humano envasados yproductos alimenticios procesados y ultraprocesados envásados o émpacados,nacionales e importados que se comercialicen. en el territorío nacional.

2.1, Se exceptúan de la aplicación del etiquetado nutricional, los siguientesalimentos: a) Fórmula infantil para niños. o niñas entre O y 6 meses.b) Fórmula infantil para niños o niñas entre 6 y 12 meses,Cc) Fórmula infantil especial.d) Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APMES).ej Productos de un solo ingrediente y que no contengan aditivosadicionales:f) Alimentos con envase de materiales.de origen natural.g) Infusiones de.hierbas y frutas; té, té descafeinado, té instantáneo osoluble, o extracto de té, extracto de té descafeinado; café13 DIC 2022RESOLUCIÓN NÚMERO. .; .- 2492 DE 2022 HOJA N.? 5 Continuación dela resolución “Por fa cual.se-modifican los artículos 2,.3. 16,25, 32. 37 y 10 de la Resolución 810 de'2021 queestablece el reglamento técnico sobre los requisites de etiquetada nufricional y frontal que-deben cumplir los alimentosenvasados y empacados para consumo humano” descafeinado, café molido, café instantáneo o soluble, o extracto decafé, o extracto de café descafeinados, que no contengan ingredientesañadidos.h) Alimentos a granel.i) Alimentos utilizados: como materia prima para fa industria y losingredientes sectindarios que no se venden directamente afconsumidor.B Especias -o condimentos vegetaies, a los qué no se les hayaadicionado sal o aditivos con sodio, grasas o azúcares.k) Alimentos sin procesar.y] Alimentos mínimamente procesados.m) Alimentos y bebidas típicos o artesanales.

2.2. Se exceptúan de la aplicación del etiquetado frontal de advertencia, lossíguientes alimentos: a) Fórmula infantil para nifios o niñas entre O y 6 meses.b) Fórmula infantil para niños o niñas entre 6 y 12 meses.c) Fórmula infantil especial.d) Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APMES).e) Productos de ún solo ingrediente y que no contengan aditivosadicionales.Hi] Sal yodada y fluorizada, y sucedáneos de la sal.g) Alímentos.con envase de materiales de origen natural.fh) Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo 'osoluble, o extracto de té; o extracto de té descafeinados, y cafédescafeinado, café instantáneo o soluble, o extracto de. café; :0extracto de café descafeinados que no contengan ingredientesañadidos.i) Alimentos a granel.dD Alimentos utilizados como materia prima para la industria y losingredientes secundarios que no se venden directamente alconsumidor:k) ¡Alimentos envasados a las que no se les haya adicionado sal/sodioy/o grasas o azúcares:)) Bebidas hidratantes — energéticas para deportistas.m) Alimentos sin procesarnj Alimentos mínimamente procesados0) Alimentos y bebibles típicos o artesanales

El fabricante que desee realizar declaraciones de nutrientes, de propiedadesnutricionales o de salud, respecto de los alimentos anteriormente excluidos deberádar cumplimiento a lo establecido en.el presente reglamento técnico. Parágrafo 1. La carne cruda envasada a la que se le han agregado productosalimenticios, condimentos o. adítivos que contengan sal o sodio, únicamente debendeclarar el contenido de sodio y, si este: supera el limite establecido en el artículo32.del presente acto administrativo, deberá etiquetar el sello frontal de advertenciade sodio. La tabla nutricional debe ser de al menos el 15% del área donde seubique.Parágrafo 2. Para los productos de. peso variable, no les aplica. la inclusión de.porciones por envase en la tabla nutricional, ni en la cara principal de exhibicióndel envase.”13 DIC 2022RESOLUCIÓN NUMERO. 2.2492 pe 2022 HOJA N2 6 Continuación de la resolución "Porfa cual se monifican las artículos 2, 3, 16, 25. 32. 37 y 40 de la Resclucién 810 de 2021 queestablece el reglamento. técnico sobre los requisitos de efiquetado nitricional y frontal gl deten cumplir los alímeritos envasados y empacados pare consumo humano” Artículo 2. Modifiquese el articulo 3 de la Resolución 810 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución, se adoptanlas siguientes definiciones: 31 3.2. 3.3, 3.4, 3.5. 3.6. 3.7.

Ácidos grasos esenciales: nutrientes que requiere y ne puede sintetizar elorganismo del ser humano, por lo que debeh ser suministrados en la dieta,Los ácidos grasos esenciales son linoleico y alfa-linolénico, asf como EPA(ácido eicosapentaenoico) y DHA (ácido docosahexandico), que. debido aque su tasa de conversión es muy baja, deben suministrarse en laalimentación.

Alimentos mínimamente procesados: alimentos sin procesar que han sidosometidos a limpieza, remoción de partes no comestibles o no deseadas,secado, molienda, fraccionamiento, tostado, escaldado, pasteurización,enfriamiento, congelación, envasado al vacío o fermentación no alcohólica.Los alimentos minimamente procesados también incluyen combinaciones dedos:o más alimentos, sin procesaro mínimameñte procesados, y que puedenser adicionados con vitaminas y minerales para restablecer el contenidooriginal de micronutrientes o para fines de salud pública. Estos alimentos nopueden ser adicionados con sal/sodio, grasas o azúcares o aditivos que loscontengan, incluyen, pero no se limitan a: frutas frescas partidas, secas,refrigeradas o congeladas; verduras, granos y leguminosas, secas,refrigeradas O congeladas; nueces: productos cárnicos comestibles,refrigerados o congeladas, productos de la pesca, refrigerados:o congelados;huevos y leche.

Alimentos y bebidas típicos o artesanales: alimentos envasados quecumplan con los siguientes requisitos: (i) elaborado a partir de prácticastradicionales no industrializadas, (ii) que correspondan a la tradición culturalde las regiones del pais y (iii) dando cumplimiento gradual a las condicionesde inocuidad de acuerdo con las disposiciones de los artículos 3 y 7 de la Ley2254 de 2022, 0.la que modifique o sustituya.

Alimentos sin procesar: alimentos obtenidos directamente de plantas oanimales que no son sometidos a nínguna modificación física o químicadesde el momento en que son extraídos de la naturaleza hasta supreparación culinaria o consumo. También pueden nombrarse comoalimentos.frescos o naturales Área total disponible de impresión: área total de la etiqueta menos losselles posteriores.

Azúcares totales: carbohidratos tipo monosacáridos y disacáridos presentesde forma natural en los alimentos o añadidos a los mismos.

Azúcares añadidos: son los azúcares adicionados o agregados, incluyendoalos azúcares que se adicionan durante el procesamiento de alimentos o seempaquetán como tales; e incluyen azúcares como monosacáridos ydisacáridos, aquellos contenidos en los jarabes y los naturalmente presentesen la miel y en los concentrados de jugos de frutas 'o vegetales. Estos no.incluyen Jos azúcares intrínsecos que se encuentran en la-leche, frutas y losvegetales y los. azúcares que son carbohidratos no glucémicos.13 DIC 9099RESOLUCIÓN NUMERO >, 2492 De 2022 HOJA N27

Continuación de la resolución “Por fa.cual se modifican los atticistos 2, 3.16, 25, 32, 37y 40 de fa Resolucién.810.de 2027 queestablece el reglamento lécnico sobre. fos requisites de etiquetado mu cionel y frontal que deben cumplir Jos alimentosenvasados y empácados para consumo humario 3.8. 3.9. 3.10, 3.97, 3.12 3.13, 3.14 3.15. 3.16. 3.17.

Carbohidratos totales: todos los monos, di, oligo y polisacáridos, incluidoslos polialcoholes y la fibra presentes en el alimento.

Carbohidratos disponibles o glucémicos: total de carbohidratos delalimento menos el contenido de fibra dietaria, polialcóholes y carbohidratosno glucémicas. Carbohidratos no disponibles o no glucémicos: carbohidratos quepresentan diversas formas químicas, y aunque se digieren, no proporcionanglucosa para el metabolismo celular. Deben demostrar un índice glucémicoinferior a 15, correspondiente al menor valor presentado por un carbohidrátoglucémico (fructosa).

Colesterol: sustancia tipo esterol presente:en las grasas de origen animal.

Declaración de función de los nutrientes: son declaraciones depropiedades que describen la función fisiológica del nutriente en elcrecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo.

Declaración de nutrientes: relación o enumeración normalizada delcontenido de nutrientes de un alimento.

Declaraciones de propiedades de otras funciones: conciernen a eféctosbenéficos especificos del consumo de alimentos y sus constituyentes(nutritivos y no nutritivos) sobre las funciones fisiológicas o las actividadesbiológicas, pero no incluyen declaraciones de propiedades de función denutrientes, Tales declaraciones de propiedades se relacionan a uracontribución positiva ala salud o a una condición relacionada con la salud, oal mejoramiento de una función, o a la modificación o preservación de lasalud. Declaración de propiedades de salud: cualquier representación quedeclare, sugiera' o implique que existe una relación entre un alimento o. unconstituyente/componente de dicho alimento, y la salud. Declaración de propiedades nutricionales: cualquier representación queafirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionalesparticulares, incluyendo, pero no limitándose a su valor energético ycontenido de proteínas, grasas, carbohidratos y fibra dietaria, así como, sucontenido de vitaminas y minerales. No. constituirán declaración depropiedades nutricionales: la mención de sustancias en la lista deingredientes, ni el nombre o marca del alimento envasado o la mención denutrientes como parte obligatoria del etiquetado nutricional o la declaracióncuantitativa O cualitativa de algunos nutrientes ó ingredientes en el rótulo oetiqueta.

Declaraciones. de propiedades de reducción de riesgos deenfermedad: son dectaraciones de propiedades relacionadas con elconsumo de un álimento o de un componente’ de dicho alimento en elcontexto de una dieta total, que puede. ayudar a la reducción del riesgo «deuna enfermedad o condición relacionada con la salud. La. reducción deriesgos significa el alterar de manera significativa un factor o factoresmayores de riesgo reconocidos como involucrados en el desarrollo de una enfermedad crónica o condición adversa relacionada a la salud.13 DIC 2022RESOLUCIÓN NÚMERO ;. 2492 DE 2022 HOJA N28 Continuación de la résolución “Por la cual se modificar los articulos 2. 3, 16. 25, 32, 37 ¥.40-de la Resolución 810 de 2021 queestablece el reglamento lécnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben curaplir los alimentosenvasados y empacados para consumo humáno” 3.19, 3.20, 3.21. 3.22. 3.23. 3.24. 3.25. 3.26. 3.27, 3.28. 3.29, 3.30.

Dieta total: alimentación habitual de una persona o población.

Edulcorantes: cualquier sustancia diferente a los azúcares añadidos y/olibres que confiera un sabor dulce.

Envasados con peso variable: envasados en los cuales el contenido esmedido, empacado, rotulado individualmente y cada empaque tiene Un pesoy/o volumen diferente.

Envase de materiales de origen natural: elemento diseñado para contenerun alimento que incluye, pero no se limita a hojas de plátano, hojás de bijao,hojas de maíz, totumos.

Fibra dietaria o dietética: carbohidratos comestibles que no se digierenni se absorben en el intestino delgado del ser humano. La fibra dietéticaconsta de uno o varios de los siguientes carbohidratos: carbohidratoscomestibles que se encuentran naturalmente en los alimentos en la forma enquese consumen, carbohidratos obtenidos de materia prima alimentaria pormedios físicos, enzimáticos o químicos y carbohidratos sintéticos.

Fibra insoluble: es la fracción de la fibra dietaria que no se disuelve en agua.

Fibra soluble: la fracción de la fibra dietaria que se disuelve.en agua.

Fórmula infantil para niños entre 0 y 6 meses: productó en forma líquidao en polvo destinado a fa alimentación de los niños o niñas de 0 a 6 mesesde edad, utilizado cuando sea indicado por un profesional de la salud; quepor sí solo, cubre las necesidades nutricionales del niño o la niña, comoprincipal fuente líquida de alimentación hasta la introducción de laalimentación complementaria, pará casos en que no sea posible la lactanciamaterna. Fórmula infantil para niños entre 6 y 12 meses: producto en forma liquidao en polvo, especialmente fabricado según las necesidades nutricionales delos niños o niñas entre los 6 y 12 meses de edad, utilizado cuando. seaindicado por un profesional dela salud, en conjunto con. la alimentacióncomplementaria.

Fórmula infantil especial: producto en forma líquida o en polvo. cuyacomposición ha sido modificada para abordar determinados trastornos 0afecciones fisiológicas durante los primeros meses de vida e incluso despuésde la introducción de una alimentación complementaria, Fortificación voluntaria de nutrientes: proceso por el cual los fabricantesde alimentos deciden añadir unos nutrientes esenciales específicos adeterminados alimentos o determinadas categorías de alimentos.

Grasa total: sumatoría de grasa saturada, grasa monoinsaturada, grasapoliinsaturada e incluye las grasas trans.

Grasas o lípidos: sustancias insolubles en agua y solubles en solventes.orgánicos, constituidas especialmente por esteres de los ácidos: grásos. Estetérmino incluye triglicéridos, fosfolípidos, glicolípidos, ceras y esteroles.13 DIC 2022RESOLUCIÓN NÚMERO .;. 249 DE 2022 HOJA N. 9

Continuación de fa resolución “Porla cual. sé.modifican los artículos 2; 3, 16.25, 32, 37 y 40 de la Resolución 810 de 2021 queestablece el reglamento técnico sobre las requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben-cumplir los alimentosenvasados y empacados pare consumo humana” 3.31. 3.32. 3.33.

3.34. 3.33. 3,36. 3.37. 3.38. 3.39. 3.40, 3.47, Grasa saturada o ácidos grasos saturados: aquellos que no presentandobles enlaces en su cadena hidrocarhonada, Grasa monoinsaturada o ácidos grasos monoinsaturados: aquellos quepresentan un doble enlace, en su cadena hidrocarbonada. Para efectos derotulado o etiguetado se entenderá como grasa monoinsaturada aquella quepresenta doble enlace en su configuración Cis. Grasa pollinsaturada a ácidos grasos poliinsaturados: aquellos quepresentan dos o más dobles enlaces en su cadena hidrocarbonada. Paraefectos de rotulado o etiquetado sé entenderá como grasa poliinsaturadaaquella que presenta los dobles enlace en su configuración Cis. Grasa transisómera o trans o ácidos grasos trans: todos los isómerosgeométricos de ácidos grasos mondinsaturados y poliinsaturados queposeen, en la configuración. trans, uno o más dobles enlaces carbono-carbono no conjugados. Para efectos de etiquetado o rotulado sé entenderá como grasa trans. la sumatoria de todos los isómeros: mono y poliinsaturadosen configuración trans que atienden a lo descrito anteriormente. indice glucémico: se define como el área incremental bajo fa curva derespuesta de glucosa en sangre a partir de una porción de 50 g decarbohidratos de un alimento de prueba, expresada como un porcentaje dela respuesta a la misma cantidad de carbohidratos de un alimento estándar(pan blarico o glucosa) consumido por el mismo sujeto. Este valor sólo seconsidera válido cuando se determina de forma directa siguiendo el protocolooficial establecido por el Panel de Expertos FAO/OMS, por tratarse de unaprueba biológica susceptible a diferentes factores,

Jarabes: liquidos viscosos constituidos por solución de azúcares en agua oen zumos de frutas o bien por mezcla-de éstos, con o sin agentes aromáticosY aditivos autorizados.

Medida casera: son utensilios o formas comúnmente utilizados por elconsumidor pata medir alimentos, incluyendo, pero no limitándose a: taza,vaso, rebanada, unidad, cucharada, cucharadita: Minerales: sustancias inorgánicas necesatias para los procesos fisiológicosy que no son fuente de energía.

Nutriente: cualquier sustancia química consumida normalmente comocomponente de un alimento que es necesaria para el crecimiento, eldesarrollo y/o el mantenimiento de la salud, o cuya carencia hará que seproduzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.

Nutriente esencial: nutriente que no es sintetizado por el organismo o essintetizado en cantidades insuficientes y que debe ser consumido paragarantizar el crecimiento, desarrollo y/o mantenimiento de la salud.

Porción: es la cantidad de un alimento normalmente consumida en unaocasión por pers

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