INS - Resolución 2502 de 2018
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 2502 de 2018
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA ( i j DN
Libero y Oden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE = RESOLUCION N a \ (26 DIC 2018 ) “Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución 910 de 2008, modificada por laResolución 1111 de 2013” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 73 y 74del Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 9 de 1979, los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 delartículo 5 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2.2.5.1.6.1 literales c), d), j) y k) del Decreto1076 de 2015 y el Decreto 1595 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, establecen que es deber del Estadoproteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de losrecursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizar no solo el desarrollosostenible, sino el derecho que todas las personas tienen a gozar de un ambiente sano.
Que los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 determinaron quees función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecer las normasambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas lasactividades que puedan producir de manera directa o indirecta daños ambientales y dictarregulaciones de carácter general para controlar y reducir la contaminación atmosférica enel territorio nacional y establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga,transporte o depósito de substancias, productos, compuestos o cualquier otra materia quepueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables. Que la Resolución 910 de 2008, reglamenta los niveles máximos permisibles de emisiónde contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, así como losrequisitos y certificaciones a las que están sujetas, sean importadas, ensambladas o defabricación nacional para transitar o circular por el territorio nacional, fue publicada en elDiario Oficial número 47030 de junio 24 de 2008. Dicha resolución fue modificada por laResolución 1111 de 2013 la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 48.909 de 10 deseptiembre de 2013. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1595 de 2015, los reglamentostécnicos deben ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin dedeterminar su permanencia, modificación, o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco(5) años de su entrada en vigencia, o antes si cambian las causas que le dieron origen.No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco(5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decida su permanencia omodificación por la entidad que lo expidió.
Que el Decreto 593 de 2017, con su artículo 1 modificó el parágrafo transitorio del artículo5 del Decreto 1595 de 2015, mencionando que “El capítulo 7 empezará a regir dos (2)meses después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, salvo losartículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.8, que entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2018, y elartículo 2.2.1.7.10.1, que entrará a regir seis (6) meses después de la misma”.ng AM ARTO»Resolución YA >) 0 del 6 DIC 2018 Hoja No.2 Va “Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución 910 de 2008, modificada por laResolución 1111 de 2013” Que se hace necesario expedir el presente acto administrativo, ya que de no hacerlo el 1de enero de 2019, la Resolución 910 de 2008, modificada por la Resolución 1111 de 2013,quedaría derogada, vulnerando los objetivos legítimos de protección de la salud y elambiente. En mérito de lo expuesto; RESUELVE Artículo 1. Extender la vigencia de la Resolución 910 de 2008, modificada por laResolución 111 de 2013, “Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisiónde contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta elartículo 2.2.5.1.8.2 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”, hastatanto sea exoedida la nueva resolución con el nuevo reglamento técnico.
Artículo 2. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el DiarioOficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 8Dada en Bogotá, D.C. a los 7 RICARDO JOSÉ dl PICÓNMinistro de jente y Desarrollo Sostenible AU