INS - Resolución 2626 de 2019
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 2626 de 2019
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
REL OF LONA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
UsRESOLUCIÓN NÚMERO ‘8002626 DE2019 ( 2.7 SEP 2019 ) Por la cual se modifica la Política de Atención Integral en Salud —PAIS y se adopta elModelo de Acción Integral Territorial-MAITE EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de lo previsto en el artículo 65 dela Ley 1753 de 2015 y en desarrollo del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 y, CONSIDERANDO Que este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007,1438 de 2011, 1751 y 1753, ambas de 2015, adoptó, a través de la Resolución 429 de2016, modificada por la Resolución 489 de 2019, la Política de Atención integral en SaludPAIS y estableció el Modelo Integral de Atención en Salud -MIAS, como la manera dehacerla operativa. Que, en la implementación y monitoreo del Modelo Integral de Atención en Salud - MIAS,se ha evidenciado una brecha en su desarrollo entre territorios y al interior de los mismos,así como la necesidad de articular los componentes y las acciones entre los diferentesactores del SGSSS, en aras de avanzar con acciones que impacten positivamente en lapoblación del país.
Que, con el fin de avanzar en el desarrollo de la Política de Atención Integral en Salud -PAIS y de garantizar efectivamente el derecho fundamental a la salud, se requierecomplementar la Política con acciones territoriales especificas, fundamentadas en lasprioridades en salud del territorio, que permitan profundizar en dicho proceso, a travésde la interacción coordinada de las entidades territoriales con los demás agentes delsistema de salud y la alineación de prioridades y acciones en salud; su incorporación enel Plan Territorial de Salud y la implementación de estrategias integrales que aportenpara lograr mejores resultados y un mayor bienestar en la salud de la población. Que, para materializar lo anterior, es preciso desarrollar e implementar un modelo deacción integral, fundamentado en la Atención Primaria en Salud, centrado en laspersonas, las familias y las comunidades, que asegure una efectiva participación socialy comunitaria, a través de la coordinación de agentes, usuarios y otros actores, conacciones sectoriales e intersectoriales en los departamentos, distritos y municipios, conapoyo del sector central, asegurando mayor suficiencia, equidad, eficiencia ysostenibilidad de las intervenciones individuales y colectivas en salud. Que este modelo de acción, que se denominará Modelo de Acción Integral Territorial -MAITE, reconocee incorpora los desarrollos realizados a través de los componentes delModelo Integral de Atención en Salud — MIAS y permitirá la coordinación de agentes,usuarios y otros actores, a través de unas líneas de acción, con enfoque de salud familiary comunitaria, territorial, poblacional y diferencial; alcanzar la cobertura y acceso paratodas las personas, propendiendo hacia la generación de mejores condiciones de saludde la población y el goce efectivo del derecho fundamental de la salud.
) > UM E bl yRESOLUCIÓN NUMERO. 2626 pe? 7 SEP 20h Hoya Ne 2 de 17 Continuación de la resolución “Por la cual se modifica la Política de Atención Integral en Salud —PAIS y se adopta el Modelo de Acción integral Territorial-MAITE” Que conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar la Política deAtención Integral en Salud —PAIS y desarrollar el modelo de acción integral basado enla Atención Primaria en Salud — APS y el Modelo de Acción Integral Territorial -MAITE;así como unificar en un solo documento los elementos y acciones que la integran, conel fin de dar claridad en su implementación a los destinatarios del presente actoadministrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto modificar la Política deAtención Integral de Salud -PAIS y adoptar el Modelo de Acción Integral Territorial-MAITE para su implementación. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplicará a la poblaciónresidente en el territorio nacional, a los integrantes del sistema de salud y a las demásentidades que tengan a su cargo acciones en salud relacionadas con la promoción de lasalud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación ymuerte digna. Artículo 3. Liderazgo de la implementación y el seguimiento de la Política deAtención Integral de Salud - PAIS y del Modelo de Acción Integral TerritorialMAITE. Las entidades territoriales ejercerán el liderazgo de la implementación y elseguimiento de la Política de Atención Integral en Salud dentro de su jurisdicción, con elacompañamiento de este Ministerio.
La implementación y seguimiento del Modelo de Acción Integral Territorial - MAITE seráresponsabilidad de las entidades territoriales, de las Entidades Administradoras dePlanes de Beneficios - EAPB, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud denaturaleza pública, privada o mixta, y de las demás entidades que tengan a su cargoacciones en salud, relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud,prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación ymuerte digna, cada una en el marco de sus competencias. Artículo 4. Política de Atención Integral en Salud -PAIS. La Política de AtenciónIntegral en Salud -PAIS es el conjunto de enfoques, estrategias, procesos, instrumentos,acciones y recursos que centra el sistema de salud en el ciudadano, permite atender ala naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud y orienta los objetivos delsistema de salud para generar mejores condiciones de salud de la población, ordenandola intervención de los integrantes del sistema de salud y de otros actores responsablesde garantizar la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico,el tratamiento, la rehabilitación, la paliación y la muerte digna, en condiciones deaccesibilidad, aceptabilidad, oportunidad, continuidad, integralidad y capacidadresolutiva. Artículo 5. Estrategias y enfoques de la Política de Atención Integral en Salud. Para la articulación y armonización del aseguramiento, la prestación de servicios de salud yel desarrollo de las políticas en salud pública, de acuerdo con la situación de salud delas personas, familias y comunidades, la Política de Atención Integral en Salud -PAISse desarrollará bajo las siguientes estrategias y enfoques:
5.1 Estrategia de Atención Primaria en Salud. Esta estrategia permite la coordinaciónintersectorial, para brindar una atención integral e integrada, desde la salud pública,la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el27 SEP 2019RESOLUCIÓN NÚMEROS 2 62 6 DE 2019 HOJA N° 3 de 17 Continuación de la resolución “Por fa cual se modifica la Politica de Atención integral en Salud —PAIS y se adopta el Modelo de Acción Integral Territorial-MAITE” tratamiento, la rehabilitación de la persona en todos los niveles de complejidad y enlas acciones individuales y colectivas, a fin de garantizar un mayor nivel de bienestaren los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actoresdel sistema de salud. Esta estrategia está constituida por tres componentes integrados einterdependientes, como son los servicios de salud, la acciónintersectorial/transectorial por la salud y la participación social comunitaria yciudadana, y hace uso de métodos, tecnologías y prácticas científicamentefundamentadas y socialmente aceptadas que contribuyen a la equidad, solidaridady eficiencia de los servicios de salud.
5.2 Estrategia de Gestión Integral de! Riesgo en Salud. La Gestión Integral del Riesgo 5.3 5.4 en Salud es la estrategia transversal de la Política de Atención Integral de Salud quese fundamenta en la articulación e interacción de los agentes det sistema de saludy otros sectores, para identificar, medir, intervenir desde la prevención hasta lapaliación y llevar a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación de los riesgos parala salud de las personas, familias y comunidades, orientada al logro de resultadosen salud y al bienestar de la población. Se anticipa a las enfermedades y lostraumatismos para que estos no se presenten o se detecten y traten precozmentepara impedir, acortar o paliar su evolución y consecuencias. El objetivo que persigue esta estrategia es el logro de un mejor nivel de salud de lapoblación, una mejor experiencia de los usuarios durante el proceso de atención yla sostenibilidad del sistema. Enfoque de cuidado de la salud. El enfoque de cuidado se entiende como lascapacidades, decisiones y acciones que el individuo, la comunidad y el Estadoadoptan para proteger la salud propia, de las familias, de la comunidad y delterritorio. Tiene que ver con las responsabilidades que asume la persona consigo
misma y con la comunidad. Implica generar oportunidades de desarrollo ycondiciones para la protección y el bienestar, promueve la convivencia, el cuidadohacia lo público, la solidaridad, la cultura de la seguridad social y el fortalecimientode redes de apoyo familiar y social. Enfoque diferencial de derechos. El enfoque diferencial reconoce que haypoblaciones con caracteristicas particulares en razón de su edad, género, etnia,condición de discapacidad o de víctimas de la violencia, entre otras situaciones quelas ubican en una situación de desventaja y mayor vulnerabilidad para el ejerciciodel derecho a la salud, por lo cual es preciso generar garantias especiales yesfuerzos encaminados a la eliminación de las mismas. Implica desarrollar unproceso de adaptación o adecuación de las estructuras de servicios disponibles alas características de la población y de los territorios, como factor crítico de éxito enel desempeño del sistema de salud para el cierre de brechas en los resultados ensalud. Artículo 6. Modelo de Acción Integral Territorial - MAITE. Para el desarrollo de laPAIS, se implementará el Modelo de Acción Integral Territorial - MAITE, conformado porel conjunto de acciones y herramientas que, a través de acuerdos interinstitucionales ycomunitarios, orienta de forma articulada, la gestión de los integrantes del sistema desalud en el territorio para responder a las prioridades de salud de la población y contribuiral mejoramiento de la salud, la satisfacción de las expectativas de los ciudadanos y a lasostenibilidad del sistema, bajo el liderazgo del departamento o distrito.SEP 2019a 7RESOLUCIÓN NÚMERO: 26 2 6 pe? 2019 HOJA N° 4 de 17
Continuación de la resolución “Porla cual se modifica la Politica de Atención Integral en Salud —PAIS y se adopta el Modelo de Acción Integral Territorial-MAITE” Artículo 7. Objetivos del Modelo de Acción Integral Territorial - MAITE. Losobjetivos del Modelo de Acción Integral Territorial — MAITE son los siguientes: Garantizar el pleno disfrute del derecho fundamental a la satud en los territorios.Fortalecer la autoridad sanitaria territorial.Articular los agentes del sistema de salud y los actores territoriales en torno a lasacciones requeridas para el logro de los resultados de salud.7.4 Ajustar las respuestas del sistema de salud a las necesidades de tos territorios y asus poblaciones,7.5 Mejorar las condiciones de salud de la población, la satisfacción de los usuariosfrente al sistema de salud y la sostenibilidad financiera del mismo. Artículo 8. Líneas mínimas de acción del Modelo de Acción Integral Territorial —MAITE. El Modelo de Acción Integral Territorial comprende acciones y herramientasagrupadas en ocho (8) líneas que permiten la organización y el despliegue en losterritorios, sin perjuicio de que puedan usarse o desarrollarse acciones o herramientasadicionales, en ejercicio de la autonomía y según las características propias de cada uno. Las líneas previstas, junto con su alcance, acciones, herramientas y marco normativo,son las siguientes: 8.1 Aseguramiento. Alcance. Esta línea comprende las acciones orientadas a garantizar en los territorios, elacceso de las personas a los servicios contemplados en el sistema de salud, mediantela acción coordinada de los diferentes agentes en el marco de sus competencias legales.
Acciones: -
1. Desarrollar actividades para garantizar la cobertura universal del sistema de saluden el territorio.
2. Desarrollar estrategias para garantizar la afiliación de poblaciones, en especia! lapoblación vulnerable.
3. Eliminar las barreras administrativas para el acceso al sistema de salud, medianteel desarrollo de mecanismos eficaces para la identificación plena de las personas,la afiliación oportuna al sistema de salud y las novedades asociadas con ella y eltrámite oportuno de los procedimientos administrativos asociados a la atención, enespecial las autorizaciones, teniendo en cuenta las características del territorio.
4. Fortalecer las acciones de monitoreo y seguimiento sobre el funcionamiento delsistema de salud en el territorio, en especial aquellas dirigidas al acceso y calidadde los servicios de salud y la satisfacción de las expectativas y necesidades de losusuarios.
5. Garantizar la integralidad de la red de prestación de servicios de salud.
6. Garantizar la suscripción y liquidación oportuna de los contratos entre las entidadesresponsables de pago y la red de prestadores de servicios de Salud.
Herramientas y marco normativo.9 7 SEP 2019RESOLUCIÓN NÚMEROS, 262 6 DE 2019 HOJA N° 5 de 17 Continuación de la resolución “Porla cual se modifica la Política de Atención Integral en Salud—PAIS y se adopta el Modelo de Acción Integral Territorial-MAITE”
4. Caracterización Poblacional. Resolución 1536 de 2015 o la norma que lamodifique, adicione o sustituya.
2. Gestión Integral del Riesgo en Salud. Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 del Libro2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y ProtecciónSocial, en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento,habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento ensalud, Resolución 1841 de 2013 -Plan Decena! de Salud Pública-, Resolución 1536de 2015 y Resolución 2515 de 2018 o las normas que las modifiquen, adicionen osustituyan.
3. Estructura de datos de ingresos y novedades de la afiliación, verificación decondiciones para el reporte y validación de la información que los afiliadosregistren sobre su estado de afiliación. Resolución 4622 de 2016, que estableceel reporte de tos datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social enSalud, a planes voluntarios, Regímenes Especial y de Excepción y de las personasprivadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC, o la norma que lamodifique, adicione o sustituya.
4. Actualización de la base de datos Sisbén y eliminación de registrossuspendidos identificados por el DNP. Conpes Social 117 de agosto de 2008,3877 de 2016 y la Resolución 4555 de 2017 del Departamento Nacional dePlaneación -DNP, que establece las fechas de entrega de las bases brutamunicipales y de la publicación de la base certificada nacional del Sisbén para el2018, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
5. Mecanismos de pago y aspectos de la relación entre los prestadores deservicios de salud y las entidades responsables del pago. Artículos 2.5.3.4.5 ysiguientes del Decreto 780 de 2016 o las normas que los modifiquen, adicionen osustituyan.
6. Listados censales. Consolidación y reporte de los listados censales de laspoblaciones especiales que definen los términos, estructura de datos, flujo yvalidación de la información. 2.1.5.2, 2.4.6 y 2.9.2.5.3. del Decreto 780 de 2016.Resolución 5246 de 2016, que establece los responsables de la generación,consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y sedefinen los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información y lashormas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
7. Reglas y condiciones generales para la operación del Sistema de AfiliaciónTransaccionalSAT. Artículos 2.1.6.1 y 2.1.6.6. del Decreto 780 de 2016 y taResolución 768 de 2018, que adopta las reglas y condiciones generales para laoperación del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y las normas que lamodifiquen, adicionen o sustituyan.
8. Condiciones y reglas para la operación de la portabilidad. Articulos 22 de la Ley1438 de 2011, 2.1.12.1 a 2.1.12.9 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lasmodifiquen, adicionen o sustituyan.
9. Condiciones y reglas para ta movilidad, del Régimen Subsidiado hacia elRégimen Contributivo y viceversa. Artículos 2.1.7.7 a 2.1.7.17 del Decreto 780 de2016 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 8.2 Salud PúblicaFP 2019RESOLUCIÓN NÚMEROS 2626 be 5 2019 HOJA N° 6 de 17
Continuación de la resolución “Por la cual se modifica la Política de Atención Integral en Salud —PAIS y se adopta el Modelo de Acción integral Territorial-MAITE” Alcance. Esta línea busca que todos los actores territoriales orienten sus acciones almejoramiento de las condiciones de salud de la población, bajo el liderazgo y conducciónde la Entidad Territorial, con el propósito de que las respuestas sectoriales,intersectoriales y comunitarias se desarrollen de manera articulada e integral,encaminadas al logro de resultados esperados en la salud de las personas, familias ycomunidades, que contribuya a la garantía del derecho a la salud.
Acciones:
1. Definir, organizar y coordinar la participación de los actores del sector salud, otrossectores y la comunidad, en el proceso de planeación integral en salud, garantizandola alineación del Plan Territorial de Salud a las prioridades de salud de la poblacióny el territorio en el marco del Plan Decenal de Salud Pública vigente.
2. Definir, implementar y evaluar políticas públicas sectoriales e intersectoriales yacciones desarrolladas por todos los sectores y las organizaciones sociales ocomunitarias sobre los determinantes sociales y ambientales de la salud y suincidencia en los resultados en salud, en la reducción de inequidades y en las metassectoriales e intersectoriales.
3. Adoptar, adaptar, implementar y evaluar las Rutas Integrales de Atención en Saludde manera articulada con los demás integrantes del sistema de salud que operanen el territorio.
4. Ejecutar las acciones de gestión de la salud pública de manera oportuna.
5. Garantizar la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas, sobre la base delos principios de continuidad, accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia,integralidad y adaptabilidad, en los términos previstos en la normativa dispuesta enla materia.
6. Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados esperados en salud en laspersonas, familias y comunidades, la prestación de las atenciones individuales ycolectivas y la gestión de la salud pública de los actores del sistema de salud.
7. Formular e implementar proyectos de inversión que incluyan intervenciones costo —efectivas y complementarias dirigidas a las personas, familias y comunidades, quecontribuyan a impactar en las prioridades poblacionales y territoriales identificadasen el Análisis de Situación en Salud.
8. Diseñar, implementar y evaluar el plan de desarrollo de capacidades funcionales ytécnicas dirigido a los integrantes del sistema de salud, a fin de fortalecer lascompetencias para la gestión de la salud pública y la operación de las intervencionesdirigidas a las personas, familias y comunidades.
9. Diseñar e implementar procesos de evaluación y mejoramiento de la calidad de lainformación en términos de exactitud, coherencia, integralidad, oportunidad yconsistencia, relacionada con los eventos de interés en salud pública y con lasatenciones de valoración integral, detección temprana, protección específica,diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación que contribuyen a los resultadosen salud.
10. Fortalecer la atención integral articulando las acciones de salud pública con las deatención individual en el territorio. q Oakpe? SEP 2019RESOLUCIÓN NUMERO” 2626 2019 HOJA N° 7 de 17
Continuación de la resolución “Por la cual se modifica la Política de Atención Integral en Salud —PAIS y se adopta el Modelo de Acción Integral Territorial-MAITE” Herramientas y marco normativo.
1. Plan Decenal de Salud Pública. Resolución 1841 de 2013, que adopta el PlanDecenal de Salud Pública 2012 — 2021, o las normas que la modifiquen, adicionenO sustituyan.
2. Disposiciones de Gestión de la Salud Pública y directrices para la ejecución,seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de IntervencionesColectivas (PIC). Resolución 518 de 2015, que dicta disposiciones en relación conla Gestión de la Salud Pública y se establecen directrices para la ejecución,seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas— PIC, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
3. Planeación integral para la salud. Resolución 1536 de 2015, que establecedisposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud, o la norma quela adicione, modifique o sustituya.
4. Rutas Integrales de Atención en Salud. Resolución 3202 de 2016, que adopta,el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutasintegrales de Atención en Salud — RIAS, y un grupo de Rutas Integrales deAtención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Socialdentro de la Política de Atención Integral en Salud —PAIS, y la Resolución 3280de 2018, que adopta los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral deAtención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral deAtención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen lasdirectrices para su operación, o las normas que las modifiquen, adicionen osustituyan.
5. Repositorio de las Rutas Integrales de Atención en Salud. Publicadas en lapágina institucional del Ministerio de Salud y Protección Social y aquellas que sedesarrollen los territorios o los agentes del Sistema.
6. Sistema de Vigilancia en Salud Pública. Artículos 2.8.8.1.1.1 a 2.8.8.1.4.30 de!Decreto 780 de 2016 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
7. Modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos deuso y consumo humano. Resolución 1229 de 2013, que establece el modelo deinspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumohumano, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
8.3 Prestación de Servicios de Salud. Alcance. Esta línea comprende las acciones para garantizar el acceso a los serviciosde salud que se prestan en el territorio, optimizar el uso de los recursos y mejorar lacalidad de los mismos, a través del mejoramiento de la capacidad resolutiva, laimplementación de mecanismos que permitan verificar ta suficiencia de la oferta deservicios y la organización de redes de prestadores de servicios de salud para favorecerel cumplimiento de las prioridades y expectativas en salud de las personas, familias ycomunidades de sus territorios, Acciones: 1. — Implementar mecanismos, instrumentos o metodologías para la actualización,verificación y análisis de disponibilidad y suficiencia de los servicios de salud queincluya la estimación del diferencial entre la disponibilidad y lo requerido en talento 0 3 anHype? SEP 2019RESOLUCIÓN NÚMEROS 2626 2019 HOJA N' 8 de 17 Continuación de la resolución “Porla cual se modifica la Política de Atención Integral en Salud—PAIS y se adopta el Modelo de Acción Integral Terntorial-MAITE” humano, recursos tecnológicos, financieros y fisicos para la atención de lapoblación, teniendo en cuenta la situación de satud y los ámbitos territoriales.
2. Implementar las redes integrales de prestadores de servicios de salud habilitadasy su seguimiento permanente en términos de disponibilidad, suficiencia ycompletitud para la atención en salud de la población.
3. Fortalecer el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en el territorio.
4. Garantizar la consistencia entre las prioridades en salud, los requerimientos yacciones en los diferentes instrumentos de planeación y gestión de la prestaciónde servicios, que garanticen la integralidad en la atención en salud.
5. Definir procesos, procedimientos y mecanismos administrativos y asistencialespara la información, comunicación y transporte de.personas, entre la red deprestación de servicios conformadas por los aseguradores y las entidadesdepartamentales y distritales de salud, principalmente en los ámbitos territorialesrurales dispersos.
6. Garantizar adecuadas coberturas de los servicios promocionales y preventivos enel territorio, tanto individuales como colectivas.
7. Mejorar la infraestructura y la dotación de los prestadores de servicios de salud enel territorio.
8. Fortalecer los servicios extramurales e incorporar tecnologías de atención en sitiogarantizando su resolutividad.
9. Fortalecer los Sistemas de Información en Salud promoviendo ta interoperabildadde los mismos y su operación en línea y en tiempo real.
10. Fortalecer las actividades de telesalud y {a modalidad detelemedicina, aprovechando todas las fuentes de datos y las tecnologías digitales
11. Promover la demanda inducida a través de acciones de promoción de la salud yprevención de la enfermedad.
Herramientas y marco normativo.
1. Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud. Resoluciones 1441 de2016, que establece los estándares, criterios y procedimientos para la habilitaciónde las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de lasRedes de Empresas Sociales del Estado, o documento de organización delos servicios de salud. Artículo 156 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que lamodifique o sustituya.
3. Programa Acción Integral en Hospitales Públicos - Ai Hospital.https://sig.sispro.gov.co/SistemaAlertasHospitales/ABC_Programa_Aihospital_V1_Abril_2019.pdf
4. Planes bienales de inversiones públicas en salud. Resolución 2514 de 2012,que reglamenta los procedimientos para ta formulación, presentación, aprobación, 0ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones CaoSefRESOLUCIÓN NUMERO 2626 pe? | SEP oro HOJA N° 9 de 17
Continuación de la resolución “Por la cual se modifica la Política de Atención Integral en Salud —PAIS y se adopta el Modelo de Acción integral Territorial-MAITE” Públicas en Salud y la Resolución 1985 de 2013 que establece el procedimientoque las entidades territoriales deben seguir para incluir los proyectos de inversiónen sus Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud en el marco de la Ley1608 de 2013, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
5. Programa de saneamiento fiscal y financiero. Artículo 77 de la Ley 1955 de2019 o la norma que la modifique o sustituya.
6. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad - SOGC. Artículos 2.5.1.1.1 a2.5.1.5.4 del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 2003 de 2014, que define iosprocedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios deSalud y de habilitación de servicios de salud, o las normas que los modifiquen,adicionen o sustituyan. 7. — Transformación digital en el Sector Salud y TELESALUD. Leyes 1419 de 2010y 1955 de 2019, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 8.4 Talento Humano en salud.
Alcance. Esta línea comprende los aspectos relacionados con la suficiencia,disponibilidad, calidad, eficiencia y dignificación 'del talento humano que apoya losprocesos de atención integral en salud, como protagonista, al igual que la población, dela implementación efectiva de las acciones de cuidado.
Acciones:
1. Desarrollar o fortalecer la capacidad para la planeación y gestión del talentohumano en salud en las entidades territoriales, acorde al análisis de situación desalud de la población y las prioridades de los departamentos, distritos ymunicipios.
2. Fortalecer la formación territorial de nuevo talento humano en salud para mejorarla suficiencia, disponibilidad y capacidad resolutiva, particularmente en elcomponente primario.
3. Fortalecer las competencias y la capacidad resolutiva del talento humano yadisponible, para la implementación efectiva de la plataforma estratégica de laPolítica de Atención Integral en Salud, centrada en las personas, familias ycomunidades, respondiendo a las necesidades en salud de la población, yreconociendo sus potencialidades, a través de acciones de formación en trabajoconjunto con las instituciones formadoras de talento humano en salud. Estoincluye el desarrollo de acciones de formación y trabajo colaborativo en losescenarios de atención a través de la estrategia de Educación Interprofesional enSalud (ElP), reconociendo a las personas como sujetos de saberes y derechos.
4. Fortalecer el servicio social obligatorio generando incentivos y acuerdosterritoriales para la reubicación y la creación de nuevas plazas en lugares demayor necesidad de ser requerido.
5. Gestionar, organizar y poner en operación los diferentes perfiles en equiposmultidisciplinarios para la salud, particularmente en el componente primario,incluyendo la vinculación de agentes comunitarios, especialmente en zonasrurales y rurales dispersas. a& omy77 SEP 2013RESOLUCIÓN NÚMEROS 2626 pe 2019 HOJA N° 10 de 17
Continuación de la resolución “Por fa cual se modifica fa Política de Atención Integral en Salud —PAIS y se adopta el Modelo de Acción Integral Territorial-MAITE”
8. Desarrollar incentivos efectivos orientados a la gestión por competencias,dignificación del talento humano en salud y cierre de brechas en cuanto asuficiencia, distribución y calidad del personal de salud.
9. Fortalecer los procesos de investigación y gestión territorial de la información y elconocimiento del talento humano en salud.
Herramientas y marco normativo.
1. Politica Nacional de Talento Humano en Salud. Disponible en el siguiente enlace:https: /Kwww.minsalud.gov.co/sitesfrid/ListsíBibliotecaDigital/RIDE/VS/TH/politica-nacional-talento-humano-salud.pdf En el marco de las Leyes 1164 de2007, 1438 de 2001, 1751 de 2015, 1753 de 2015 y del Documento Conpes 3674de 2010.
2. Estr
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