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INS - Resolución 2640 de 2005

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 2640 de 2005
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2005

DIARIO OFICIAL

46.007 Bogotá, D. C., DOMINGO 21 de agosto de 2005 Ministerio de la Protección Social Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 002640 DE 2005

(agosto 16) por medio de la cual se reglamentan los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2493 de 2004 y se dictan otras disposiciones. El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el Decreto 205 de 2003 y el Decreto 2493 de 2004,

RESUELVE:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto:

1. Establecer los requisitos de inscripción de los Ba ncos de Tejidos y de Médula Osea y de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren habilitadas con programas de trasplante, ant e las sedes de las Coordinaciones Regionales de la Re d de Donación y Transplantes de la respectiva jurisdicción.

2. Reglamentar la designación y período de los representantes del sector privado en los Comités Asesores de las Coordinaciones del nivel nacional y regionales de la Red de Donación y Transplantes.

3. Determinar la ubicación de las sedes de las C oordinaciones Regionales de la Red de Donación y

Transplantes.

4. Asignar nuevas funciones a las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes.

5. Establecer condiciones para la definición de criterios técnico - científicos de asignación de componentes anatómicos.

Transplantes.

4. Asignar nuevas funciones a las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes.

5. Establecer condiciones para la definición de criterios técnico - científicos de asignación de componentes anatómicos.

6. Definir los requisitos para expe dir la autorización de utilización de cadáveres no reclamados a las entidades que desarrollan actividades de docencia e investigación.

7. Establecer otras disposiciones sobre componente s anatómicos, tejidos, ne cropsias, transporte de órganos y otros componentes, transporte de tejidos, notificación de donantes potenciales y vigilancia epidemiológica.

Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, adóptanse las siguientes definiciones: Coordinador Operativo de Transplantes: Es el médico que realiza actividades propias de la gestión operativa de la donación en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes y en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras, que incluye la promoción, identificación, detección de donantes po tenciales, obtención del consentimiento informado familiar y manejo de los donantes de órganos y tejidos. Cuando se trate solamente del manejo de los donant es de tejidos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la labor de coordinador operativo podrá ser realizada por un profesional de la salud capacitado para tal fin.

Donante vivo relacionado: Son las personas vivas que libremente expresan la voluntad de donar un componente anatómico o parte de este con fines de trasplante o implante, destinado a un receptor con algún grado de consanguinidad.

Donante vivo no relacionado: Son las personas vivas que librement e expresan la voluntad de donar

componente anatómico o parte de este con fines de trasplante o implante, destinado a un receptor con algún grado de consanguinidad.

Donante vivo no relacionado: Son las personas vivas que librement e expresan la voluntad de donar un componente anatómico o parte de este con fines de trasplante o implante, destinado a un receptor sin ningún grado de consanguinidad.

Gestión operativa de la donación: Es el conjunto de actividades que realizan los Bancos de Tejidos y de Médula Osea y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, públicas y privadas habilitadas con programas de transplantes a través de los coordinadores operativos, en articulación con las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes. Dichas actividades comprenden, entre otros, los pr ocesos de búsqueda, identificación y detección de donantes potenciales en las Instituciones Pres tadoras de Servicios de Salud generadoras y trasplantadoras públicas y privadas, así como, el mantenimiento del donante, la obtención del consentimiento informado de los familiares y la retroalimentación a la Coordinación Regional de la Red deDonación y Transplantes para fomentar la utilización de órganos y de tejidos en forma equitativa y oportuna, atendiendo principios legales y éticos. Institución Prestadora de Servicios de Salud Generadora: Es cualquier Institución Prestadora de Servicios de Salud que cumple con las condiciones de infraestructura, dotación, recurso humano y demás estándares de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, qu e puede generar donantes de componentes anatómicos para trasplante o implante. Institución Prestadora de Servicios de Salu d habilitada para realizar procedimientos de transplantes o implantes: Es la Institución Prestadora de Servicios de Salud que cuenta con el

de componentes anatómicos para trasplante o implante. Institución Prestadora de Servicios de Salu d habilitada para realizar procedimientos de transplantes o implantes: Es la Institución Prestadora de Servicios de Salud que cuenta con el certificado de la verificación de la habilitación para la prestación del servicio de trasplante o implante de órganos, tejidos y/o células progenitoras, la cual de be cumplir con las condiciones de infraestructura, dotación, recurso humano y demás estándares definidos para cada tipo de órga no y tejidos, así como para desarrollar las actividades de gestión de la donación, extracción y trasplante. En todo caso, los procedimientos de rescate o extr acción de tejidos están limitados a los Bancos de Tejidos y de Médula Osea certificados para tal fin. Programa o servicio de transplante: Es el conjunto de recursos, procesos y procedimientos con los que cuentan las Instituciones Prestadoras de Servicio s de Salud con el objeto de obtener, preservar, disponer y trasplantar componentes anatómicos.

Proceso de implante de tejidos: Es el conjunto de recursos, actividades y procedimientos con los que cuentan las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con el objeto de disponer e implantar tejidos preservados por los Bancos de Tejidos.

Parágrafo. Las definiciones de donante vivo relacion ado y donante vivo no relacionado serán utilizadas para la recopilación de información estadística. CAPITULO II Requisitos de inscripción ante las sedes de las coordinaciones regionales de la Red de Donación y Trasplantes Artículo 3º. Requisitos de inscripción ante la coordinación regional de la red. los Bancos de Tejidos y de Médula Osea y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de

de la Red de Donación y Trasplantes Artículo 3º. Requisitos de inscripción ante la coordinación regional de la red. los Bancos de Tejidos y de Médula Osea y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante, para inscribirse ante la Coordinación Re gional de la Red de Donación y Trasplante, deberán diligenciar la respectiva solicitud de inscripción y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Bancos de tejidos y de médula ósea a) Certificado de cumplimiento de condiciones sanitarias o certificado de cumplimiento de buenas prácticas de Bancos de Tejidos y de Médula Osea expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o la entidad que haga sus veces; b) Listado de los profesionales y técnicos enunciando el perfil y los procesos técnicos y científicos en los que intervienen, acreditando la experiencia e idon eidad de conformidad con el cumplimiento de los requisitos señalados en el Manual de Buenas Práctica s de Bancos de Tejidos y de Médula Osea que para tal efecto expida el Ministerio de la Protección Social; c) Listado de los médicos encargados de la coordinación operativa, cuando sea del caso; d) Descripción del tipo de tejido (s) que procesa; e) Listado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las cuales les envía tejidos.

2. Instituciones Prestadoras de Servicios de Sa lud habilitadas con programas de transplante o implante: a) Certificado de cumplimiento de estándares de habilitación; b) Listado de los profesionales que intervienen en lo s procedimientos de trasplante y perfil por tipo de componente anatómico, acreditando la experiencia e idoneidad;

o implante: a) Certificado de cumplimiento de estándares de habilitación; b) Listado de los profesionales que intervienen en lo s procedimientos de trasplante y perfil por tipo de componente anatómico, acreditando la experiencia e idoneidad; c) Listado de los médicos encargados de la coordina ción operativa de transplantes en la Institución Prestadora de Servicios de Salud con programa de transplantes, acreditando la experiencia e idoneidad; d) Acta de constitución del comité de trasplantes; e) Descripción del tipo o tipos de trasplantes que realiza; f) Nombre del laboratorio que realiza las pruebas de histocompatibilidad. A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que realizan trasplante de córneas, no les será aplicable el contenido de los literales c), d) y f) del presente numeral. La Coordinación Regional de la Red de Donación y Transplantes seleccionará, de los listados entregados p or los Bancos de Tejidos y algunas Institucio nes Prestadoras de Servicios de Salud que hagan procedimientos de transplantes o implantes, con el fin de comprobar que hayan obtenido el certificado de verificación de habilitación. Parágrafo 1º. La inscripción de las instituciones de qu e trata el presente artículo ante la Coordinación Regional de la Red de Donación y Transplantes, tend rá una vigencia de tres (3) años, la cual podrá serrevocada en caso de incumplimiento y renovada previo cumplimiento de condiciones sanitarias y de habilitación. Parágrafo 2º. Cuando por cualquier circunstancia la s Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante o implante no cuenten con el certificado de verificación de habilitación, se entenderá revocada automáticamente la inscripción en la Red de Donación y Trasplantes.

habilitadas con programas de trasplante o implante no cuenten con el certificado de verificación de habilitación, se entenderá revocada automáticamente la inscripción en la Red de Donación y Trasplantes. Artículo 4º. De las modificaciones . Cuando se trate de una modificación o cambio en la información suministrada para la habilitación o inscripción por pa rte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, estas deberán actualizarla ante la correspondi ente Dirección Departamental y Distrital de Salud en lo atinente a la habilitación; cuando se trate de la información para la inscripción, deberán hacerlo frente a las Coordinaciones Regionales de la Red de Do nación y Transplantes. Estas últimas tendrán la obligación de informar cualquier cambio a la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes. CAPITULO III Coordinación nacional y regional de la red de donación y trasplantes Artículo 5º. Funcionamiento de la coordinación nacional de la red de donación y transplantes. La Coordinación Nacional de la Red de Donación y Transplantes para dar cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 5º del Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, deberá garantizar su funcionamiento dura nte las veinticuatro (24) horas del día, mantener actualizada la lista nacional de espera y cumplir, co mo mínimo, con los requisitos de infraestructura, equipos y de recurso humano que se señalan a continuación:

1. Infraestructura y equipos a) Disponer de una oficina para el funcionamiento de la Red de Donación y Transplantes; b) Contar con equipos de cómputo y software que permita conexión permanente entre las diferentes coordinaciones;

1. Infraestructura y equipos a) Disponer de una oficina para el funcionamiento de la Red de Donación y Transplantes; b) Contar con equipos de cómputo y software que permita conexión permanente entre las diferentes coordinaciones; c) Tener sistemas de comunicación fijos y móviles, y garantizar el mantenimiento y actualización de los mismos; d) Actualizar permanentemente el sistema de informac ión y tener disponibles copias de seguridad de la información a su cargo.

2. Recurso Humano a) La Coordinación Nacional debe estar a cargo de un profesional de la medicina con experiencia mínima de dos (2) años en el manejo y administración de re des de servicios en salud, conocimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de los procesos y procedimientos de donación y trasplante; b) Contar con profesional (es), con experiencia admi nistrativa en el sector salud para apoyar las funciones de la Coordinación Nacional; c) Contar como mínimo con un (1) profesional de la medicina que realice funciones de auditoría externa a las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes.

Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Transplantes implementará un programa de auditoría interna y deberá mantener comunicación constante con las Coordinaciones Regionales de la Red de Do nación y Transplantes, los Bancos de Tejidos y de Médula Osea, las Instituciones Prestadoras de Se rvicios de Salud habilitadas con programas de transplantes o implantes, Instituciones Prestadora s de Servicios de Salud generadoras, Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y las demás instancias relacionadas con el tema. Artículo 6º. Funcionamiento de las coordinaciones regionales de la Red de Donación y Transplantes. Para

Departamentales y Distritales de Salud y las demás instancias relacionadas con el tema. Artículo 6º. Funcionamiento de las coordinaciones regionales de la Red de Donación y Transplantes. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el ar tículo 7º del Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, las Direcciones Depa rtamentales y Distritales de Salud que tengan a su cargo las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplante, deberán cumplir como mínimo, con lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo anterior. Las funciones de auditoría previstas en el literal c) del numeral 2 del artículo 5º de la presente resolución, deberán ser realizadas en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes y en los Bancos de Tejido s y de Médula Osea inscritos en la Coordinación Regional de la Red de Donación y Transplantes. La auditoría deberá realizarse como mínimo tres (3) veces al año. Parágrafo. Las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación de Transplantes, deberán garantizar su funcionamiento ininterrumpidamente durante las veinticuatro (24) horas del día y mantener comunicación constante con la Coordinación Nacional, demás Coor dinaciones Regionales, coordinadores operativos de los Bancos de Tejidos y de las Instituciones Prestado ras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras, Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y las demás inst ancias del área de influencia relacionadas con el tema.Artículo 7º. Otras funciones de la coordinación regional de la Red de Donación y Transplantes. Sin

Departamentales y Distritales de Salud y las demás inst ancias del área de influencia relacionadas con el tema.Artículo 7º. Otras funciones de la coordinación regional de la Red de Donación y Transplantes. Sin perjuicio de las funciones contempladas en el artículo 7 ° del Decreto 2493 de 2004, la Coordinación Regional de la Red de Donación y Transplantes realizará las siguientes funciones:

1. Asignar los turnos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes para el rescate de órganos en las Instituciones Prestadoras de Serv icios de Salud generadoras y reasignarlos cuando sea del caso.

2. Asignar los turnos a los Bancos de Tejidos para el rescate de tejidos en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras y en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y reasignarlos cuando sea del caso.

3. Determinar la utilización de los componentes anat ómicos rescatados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan asignados turnos de rescate.

4. Autorizar a los Bancos de Tejidos y de Médula Os ea, el suministro de los tejidos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas para realizar los procedimientos de transplantes o implantes, de acuerdo con la lista de receptores.

5. Consolidar y mantener actualizada la lista regional de espera de receptores de órganos y tejidos.

6. Mantener comunicación diaria con los coordinado res operativos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transp lantes y de los bancos de tejidos y organizar las actividades de la gestión operativa de la donación.

7. Podrán realizar actividades de gestión operativa de la donación con coordinadores operativos de transplantes, cuando sea del caso.

actividades de la gestión operativa de la donación.

7. Podrán realizar actividades de gestión operativa de la donación con coordinadores operativos de transplantes, cuando sea del caso.

8. Informar a la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Transplantes sobre las sesiones del Comité Asesor y recomendaciones tomadas en el mismo.

9. Proponer y revisar los criterios técnico-científicos de asignación al Ministerio de la Protección Social.

10. Colaborar para que la Instituc ión Prestadora de Servicios de Salud habilitada con programa de transplantes o el Banco de Tejidos, puedan transportar o enviar el componente anatómico a la Institución Prestadora de Servicios de Salud que va a realizar el trasplante o implante.

11. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo. Las actividades operativas que pueden realizar las instituciones sin ánimo de lucro contratadas por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud que tienen a su cargo las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes son las previstas en los numerales 2 y 7 del artículo 7º del Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo modifique, ad icione o sustituya y en los numerales 5, 6 y 10 del presente artículo. Artículo 8º. Ubicación de las coordinaciones regionales de la Red de Donación y Transplantes. De acuerdo con la ubicación estratégica e infraestructura existent e para facilitar la actividad trasplantadora y la cobertura, las sedes en donde quedarán ubicadas las Coordi naciones Regionales de la Red de Donación y Trasplante, serán las siguientes:

Coordinación Regional Sede

cobertura, las sedes en donde quedarán ubicadas las Coordi naciones Regionales de la Red de Donación y Trasplante, serán las siguientes:

Coordinación Regional Sede Nº 1 Bogotá, D. C. Nº 2 Medellín Nº 3 Cali Nº 4 Bucaramanga Nº 5 Barranquilla Parágrafo 1º. Las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes estarán bajo la responsabilidad y a cargo de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D. C. y de las Direcciones Departamentales de Salud de Antioquia, Valle, Santander y Atlántico, respectivamente. Parágrafo 2º. El Ministerio de la Protección Soci al de acuerdo con el desarrollo de la actividad trasplantadora y de los Bancos de Tejidos y de Médula Osea podrá modificar las regiona les, su ubicación o el número de las mismas. Parágrafo 3º. El Instituto Nacional de Salud y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, deberán gestionar los recursos para su operación y ga rantizar su sostenibilidad en el tiempo, así como velar por el funcionamiento continuo de las mismas. Artículo 9º. Area de influencia de las coordinaciones region ales de la Red de Donación y Transplantes. Las coordinaciones regionales descritas en el artícu lo anterior actuarán en el área de influencia de acuerdo con la siguiente jurisdicción: Coordinación Regional Area de Jurisdicción Nº 1 Bogotá, D. C., Cundinamarca, Huila, Tolima, Bo yacá, Casanare, Meta, Caquetá, Vichada, Vaupés,

acuerdo con la siguiente jurisdicción: Coordinación Regional Area de Jurisdicción Nº 1 Bogotá, D. C., Cundinamarca, Huila, Tolima, Bo yacá, Casanare, Meta, Caquetá, Vichada, Vaupés, Guaviare, Guainía, Putumayo y Amazonas.Nº 2 Antioquia, San Andrés y Providencia, Chocó, Córdoba y Caldas. Nº 3 Valle, Risaralda, Quindío, Cauca y Nariño. Nº 4 Santander, Norte de Santander, Cesar y Arauca. Nº 5 Atlántico, Bolívar, Magdalena, Guajira y Sucre. Parágrafo 1º. Una vez se encuentre en plena operación tanto la Coordinación Nacional como las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Tr ansplantes, el Ministerio de la Protección Social podrá modificar sus áreas de influencia, con base en la experiencia positiva y/o dificultades en relación con el acceso geográfico, vías de comunicación y tiempos de respuesta para transplantes, entre otros. Parágrafo 2º. Las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes deberán generar espacios de acercamiento y trabajar con las Dire cciones Departamentales y Distritales de Salud que forman parte del área de su jurisdicción. En todo caso las Entidades Territoriales de Salud deberán ejercer las funciones de vigilancia y control que de co nformidad con la ley tienen asignadas frente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. CAPITULO IV Asignación de turnos Artículo 10. Requisitos. En el proceso de asignación de turnos, las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes, deberán tener en cuenta lo siguiente:

CAPITULO IV Asignación de turnos Artículo 10. Requisitos. En el proceso de asignación de turnos, las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Mantener actualizada la lista de Instituciones Pr estadoras de Servicios de Salud, habilitadas con los respectivos programas de transplantes, y de los Bancos de Tejidos y de Médula Osea por tipo de tejidos que procesa.

2. Asignar turnos en forma rotatoria teniendo en cuen ta el tipo de órgano y tejidos a rescatar, lista de receptores y el programa de transplantes con que cu enta la institución, así como la especialidad del Banco de Tejidos. Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes y Bancos de Tejidos entrarán en lista de turno.

Parágrafo 1º. Los turnos de rescate que se asignen a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes o a los Banc os de Tejidos, deben cumplirse a cabalidad, de lo cual dará aviso a la Coordinación Regional de la Red de Donación y Transplantes. Parágrafo 2º. En el caso de que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes incumplan de manera inju stificada con el turno asignado para el rescate de componentes anatómicos, las Direcciones Departamen tales y Distrital de Salud de la respectiva jurisdicción aplicarán las medidas a que haya lugar de conformidad con lo previsto en el Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 11. Lista de turnos de rescate de órganos . La Coordinación Regional de la Red de Donación y

2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 11. Lista de turnos de rescate de órganos . La Coordinación Regional de la Red de Donación y Transplantes asignará en aquellas ciudades dond e existan dos o más Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de tran splantes, el turno de rescate de órganos en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras. Cuando una Institución Prestadora de Servicios de Salud habilitada con programas de transplantes tenga asignado el turno de rescate de órganos y no le sea posible, por logística, cumplir con el mismo, debe informar con la suficiente antelación de esta situación a la Coordinación Regional de la Red de Donación y Transpl antes, para que no se ponga en riesgo la viabilidad del órgano al momento de la extracción y poder así proceder a reasignar el respectivo turno. Artículo 12. Lista de turnos de rescate de tejidos. La Coordinación Regional de la Red de Donación y Transplantes asignará en las Instituciones Prestado ras de Servicios de Salud generadoras y/o en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Fore nses, el turno de rescate de tejidos para aquellas ciudades donde existan dos o más Bancos de Tejidos. Cuando un Banco de Tejidos tenga asignado turno de rescate y no le sea posible, por logística, cumplir con el mismo, debe informar con la suficiente antelación de esta situación a la Coordinación Regional de la Red de Donación y Transplantes, para que no se ponga en riesgo la viabilidad del tejido al momento de la extracción y poder así proceder a reasignar el respectivo turno. CAPITULO V Comité Asesor de la Coordinación Nacional y Regional de la Red de Donación y Trasplantes

de la extracción y poder así proceder a reasignar el respectivo turno. CAPITULO V Comité Asesor de la Coordinación Nacional y Regional de la Red de Donación y Trasplantes Artículo 13. Funciones. Los Comités de que tratan los artículos 4º y 6º del Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, tendrán a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones: a) Asesorar a la Coordinación Nacional y Regionales de la Red de Donación y Transplantes en relación con las actividades de trasplante e implantes de ór ganos y tejidos y el desarrollo de nuevas prácticas científicas sobre la materia; b) Proponer estrategias de promoción en relación con la importancia, conveniencia y efectos de la donación y estrategias de prevención de enfermedades y hábitos de vida saludable.Artículo 14. Designación de representantes. La elección de los representantes que participen en los comités asesores, se realizará de común acuerdo entre cada clase de organización (es) y la designación se hará por ellas mismas. Parágrafo 1º. Las Coordinaciones del Nivel Nacional y Regional requerirán a quien corresponda para que realicen la designación de los representantes a que se refieren los artículos 4º y 6º del Decreto 2493 de 2004. Parágrafo 2º. Cuando exista más de una organización para elegir el representante, su designación se hará mediante la celebración de una reunión en la cual se definan los posibles candidatos y el representante elegido, dejando constancia por escrito que sustente la designación. Parágrafo 3º. En el caso de que no se realice la designación de algún representante o no se llegue a ningún acuerdo por las diferentes clases de organizaci ones, el Director del Instituto Nacional de Salud o

Parágrafo 3º. En el caso de que no se realice la designación de algún representante o no se llegue a ningún acuerdo por las diferentes clases de organizaci ones, el Director del Instituto Nacional de Salud o el Secretario de Salud Departamental o del Distrito Capital, según corresponda, designará el integrante al comité asesor. Parágrafo 4º. Para la designación de los integrantes del comité asesor de las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplante, las organizaciones a participar para la designación de representantes serán las que estén ubicadas dentro del área de influencia de la Coordinación. Artículo 15. Sesiones. Los comités asesores sesionarán or dinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten, sus miembros serán nombrados por un periodo de dos (2) años y serán convocados por el Director del Instituto Nacional de Salud o por el Secretario de Salud Departamental o del Distrito Capital, según corresponda. Parágrafo. De las sesiones realizadas, así como de las recomendaciones o acciones tomadas en los comités asesores se dejará constancia por escrito, que permita el seguimiento correspondiente. CAPITULO VI Criterios técnico-científicos de asignación de componentes anatómicos Artículo 16. Definición de criterios técnico-científicos. Para la definición de los criterios técnico ¿ científicos de asignación de componentes anatómicos y posterior adopción de los mismos por parte del Ministerio de la Protección Social, las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes, deberán citar al Comité Asesor y utilizar mecanismos de participación convocando Asociaciones o Sociedades Científicas y expertos en el tema de transplantes. El mism o procedimiento se empleará para la revisión y

al Comité Asesor y utilizar mecanismos de participación convocando Asociaciones o Sociedades Científicas y expertos en el tema de transplantes. El mism o procedimiento se empleará para la revisión y actualización de estos criterios. Parágrafo. Los criterios técnico-científicos deberán ser propuestos al Ministerio de la Protección Social por las Coordinaciones Regionales, en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 17. Consideraciones generales para la definición de criterios técnico-científicos. Para la definición de los criterios técnico - científicos, las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes deben basarse en:

1. Criterios bioéticos que aseguren la accesibilidad al trasplante, la transparencia en los procedimientos y la equidad en la distribución y asignación.

2. Criterios clínicos que contemplen la situación c línica del paciente, la compatibilidad entre donante y receptor y la edad del receptor.

3. Criterios regionales teniendo en cuenta el contenido del artículo 25 del Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

CAPITULO VII De las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplante o implante Artículo 18. Obligaciones que deben cumplir las Instituc iones Pr

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