INS - Resolución 276 de 2019
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 276 de 2019
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
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RE PUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO ,000276 DE 2019 ( -4 FEB2019 ) Por la cual se modifica la Resolución 3280 de 2018 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 2 0 del articulo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011, el numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, los articulas 12 de la Ley 1438 de 2011 y 65 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 3280 de 2018, expedida por este Ministerio, se adoptaron los lineamientos técnicos y operativos de las Rutas Integrales de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal, se establecieron I~s direGlrices para su operación y la obligatoriedad a los destinatarios de dicha resolución, de garantizar a la población las acciones e intervenciones en salud allí previstas, desarrolladas a través de los anexos técnicos que hace parte integral de la mencionada resolución. Que al tenor de su artículo 4 se dispuso que las intervenciones contenidas en las citadas rutas, deben garantizarse a la población una vez entre en vigencia la Resolución 3280 de 2018, esto es, a partir del 2 de febrero de 2019, salvo las correspondientes a a) tamizaje auditivo del recién nacido; b) consultas de medicina definidas para la población entre 24 y 44 años y e) consultas de
correspondientes a a) tamizaje auditivo del recién nacido; b) consultas de medicina definidas para la población entre 24 y 44 años y e) consultas de odontología contempladas para la juventud y la adultez, para las que se fijó una progresividad de tres (3) años. Que no obstante lo anterior, se procedió a efectuar evaluación de las capacidades de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS, en los diferentes ámbitos territoriales, vale decir, urbanos. de alta ruralidad y dispersos, así como a la disponibilidad de tecnologías en salud en todo el territorio nacional, requeridas para la implementación de algunas de las intervenciones contenidas en dichas rutas. Que producto de tal gestión se determinó la necesidad de ampliar el término para la ejecución de las acciones cuya implementación se busca hacer de forma progresiva, así como de efectuar modificaciones a los anexos técnicos para garantizar su correcta aplicación. Que conforme con lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 3280 de 2018.RESOLUCiÓN NÚMERO Continuación de la resolución ·Por la cual se modifica la Resolución 3280 de 2018" En mérilo de lo expueslo, " RESUELVE: • Articulo 1. Modificar el articulo 4 de la Resolución 3280 de 2018. el cual quedará así: ~Artículo 4. Progresividad y transitoriedad. Las intervenciones de las Rutas Integrales de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal deberán prestarse a partir de la en/rada en vigencia de esta resolución, conforme con lo establecido en los correspondientes anexos técnicos.
Atención en Salud para la Población Materno Perinatal deberán prestarse a partir de la en/rada en vigencia de esta resolución, conforme con lo establecido en los correspondientes anexos técnicos. No obstante lo anterior, las intervenciones que se describen a continuación, se implementarán de forma progresiva en un plazo máximo de tres (3) 8itos, contados a partir de/1° de enero de 2020. a) Atención en sa/lId por pediatría en nil10s de primera infancia b) Atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44 aijos c) Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida d) Fortificación casera con micronutrientes en polvo e) Desparasitación intestinal f) Suplementación con hierro g) Tamizaje COIl ADN VPH 11) Tamizaje para cáncer de colon i) Atención en salud para la promoción y apoyo a la lactancia materna j) Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida k) Atención básica de orientación familiar 1) Educación para la salud dirigida a la familia m) Atención preconcepcional 11) Atención para la promoción de fa alimentación y nutrición en el embarazo o) Tamizaje auditivo del recién nacido sin riesgo de hipoacusia Durante el 2019, este Ministerio, a través de las Direcciones de Promoción y Prevención y de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud o de las dependencias que hagan sus veces, definirá técnicamente los porcentajes anuales esperados para evaluar la implementación progresiva de las precitadas intelVenciones. En la citada vigencia los responsables de las
Salud o de las dependencias que hagan sus veces, definirá técnicamente los porcentajes anuales esperados para evaluar la implementación progresiva de las precitadas intelVenciones. En la citada vigencia los responsables de las intelVenciones aquí enlistadas, realizarán los procesos necesarios para garantizar el inicio de su implementación. Parágrafo. En todo caso, los responsables de dichas intelVenciones podrán garantizar su ejecución en cualquier momento, dentro del plazo aquí previsto". Articulo 2. Modificar los anexos lécnicos que hacen parte inlegral de la Resolución 3280 de 2018, en lo correspondienle a los siguienles conlenidos: "1 LINEAMIENTO Ti!:CNICO y OPERATIVO RUTA INTEGRAL DE ATENCiÓN PARA LA PROMOCiÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD" El Cuadro 1. numeral 3.3.1, -Primera Infancia~ 4 FEB 2019
RESOLUCiÓN NÚMERO ,.G00276} DE 2019 HOJAN03de10
Continuación de la resolución "Parla cual se modifica fa Resolución 3280 de 2018"
"/1 DIRECTRICES DE OBLIGA TORIO CUMPLIMIENTO PARA LA OPERACION
DE LA RUTA INTEGRAL DE ATENCION PARA LA PROMOCION y
MANTENIMIENTO DE LA SALUD"
a. El titulo del numeral 4 y el item 4.4. b. Los numerales 7.6.4.; 8.4.; 10.6.; 11.6. Y 12.3. c. El apartado "Condón masculino y femenino'; contenido en el numeral 13.5.1.1.
"111 LINEAMIENTO TÉCNICO Y OPERA TlVO RUTA INTEGRAL DE ATENCION
c. El apartado "Condón masculino y femenino'; contenido en el numeral 13.5.1.1. "111 LINEAMIENTO TÉCNICO Y OPERA TlVO RUTA INTEGRAL DE ATENCION EN SALUD PARA LA POBLACION MATERNO PERINATAL" a) Los numerales 4.7. y 6.2.2. b) El literal d) contenido en los literales b) crisis hipertensiva y c) eclampsia, del numeral 4.9.4.2. e) El indicador de "Proporción de gestantes con asesoría, toma y resultado de Elisa para V/H", contenido en el numeral 7.2.2. Articulo 3 D • Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 3280 de 2018. pUBLiaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogot,;, D.C., a los - 4 FEIf120~, (h'i. JUAN P o URIBE RESTREPO Ministro e alud y Protección Social
Visto bueno: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Viceminislra de Protección Social ~ Directora de Promoción y Prevención ",~ Director de RegUlatp'n de Beneficios, Coslos y Tarifas del Aseguramiento en Salud
Dicectom J"idica r-4 FEB 2019
RESOLUCiÓN NÚMERO : G O O 2.76" DE 2019 HOJA No 1 de 10
Continuación de la resolución ·Por la cual se modifica la Resolución 3280 de 2018~
"ANEXO
I LINEAMIENTO T~CNICO y OPERATIVO RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN
PARA LA PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD"
"ANEXO
I LINEAMIENTO T~CNICO y OPERATIVO RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD" Modificar el cuadro 1 del numeral 3.3.1 . Primera Infancia del precitado lineamiento, el cual quedará así: Cuadro 1: Esquema de intervenciones/atenciones en salud individuales para niños y niñas en primera infancia , - --
PROCEDIMIENTOS ¡CONSULTAS qpc
CUPS ¡ATe
-DOCUMENTO FRECUENCIA SEGÚN EDAD EN MESES
1M) O AÑOS lA)
" DE TALENTO DIRECTRICES HUMANO • _ , ...... : :1,1:1 :lE ,::t., . 'n,'vol DE oc =. ::'! =. ":': ,...'~ If! ~ Iocr; o::r: oq; 1° OBLIGATORIO ,-, .,.... ......,,' ." I ,-, I académico) .... ~ ~ eh ¡ N aO ~ .¿, ('lO'¡ .... It) CUMPLlMIENT ~ I~ ... ~II O ------.----"~~-~~.----~~~.~------~----~ Atención en ~... ...---r-- ..--, ni' I I . Profesional en Alención salud por 89020 mediclfI(J 1 t 1 I medicina salud f i' Especialista medicina, generol o 89028 X X Xl' X r X en pediatda pediatrla y especiatista en 3 XII pcdiatria o 89036 , Especialisla enfetmeria ell la • por· medicino 3 I I en medicina primero familiar familiar infancia, Atención ell salud por profesional de ellfermerra Atención en
por· medicino 3 I I en medicina primero familiar familiar infancia, Atención ell salud por profesional de ellfermerra Atención en 89020 5 salud bucal 89020 IJor plofesional 3 de odon/ologia Atención IJor profcSiOf1?' de I 89020 cnfermena. 1 medicina, nutrición o 89~30 Mcnico otl1iliar 89020 X en enfermeda 6 para /a 99021 plOmocióll y d la 2 apoyo e lactancia lIla/ema Tamizaje pllro 90221 Ilcmoglobitl8 3 Aplicación de 1 99710 Ilamíz de flúor 6 ¡ -"~'-+Mt Atención salud \ medicina pO'1 XI X X j X I X X Profesiollal ell general. ~ • enfennerla pediatrla y 't l· I en,ferolería ellla , , I I?nme~ .. j. ~ J... 1 mfallc/8. Una vez al allo 8 partir de los 6 Profesional en I Atención , meses de edad odonlologl8 salud bucal . . • _ ~_ M Según ~ hallazgo ~ sy criterio del t profesion al . . • Profesional en ~ nutrición Profesional en enferolería . Valoración, Profesional en promoción medicina apoyo de técnica general Técnico lac/ancia Laboral : malema auxiliaren cnfemJefÍa I Atención salud I medicina generol,
Profesional en promoción medicina apoyo de técnica general Técnico lac/ancia Laboral : malema auxiliaren cnfemJefÍa I Atención salud I medicina generol, en y ,. de en po, Según el riesgo identificado· Una vez I No aplica I pediatrla y' eflfetmeria en la -, Semestral a parlir del 8Iio de edad I primera , . t . .Á.. . IflJanc/a. l Profcsional en , .' odontologia ; Atención en Técnico en salud btlcal j atlxiliardeRESOLUCiÓN NÚMERO ,. "n '<;. - 4 FES 2019 ,_n, ,) 27'ti: DE 2019 HOJA No § de 10 Continuación de la resolución ~Por la cual se modifica la Resolución 3280 de 201 B~ ~r --------·.."FR"'E"'C,.,U."E".N"'C,.."A..,S:-:_¡;,.,~"'IÍ,.,N"ED=AD,,---,E,.,N..,M:':E,.,S-::ES:-----·-DOCUMENTO I
(M) O AlloS (A) TALENTO DE
PROCEDIMIENTOS HUMANO DIRECTRICES 1 ,.~!:o ,",.:& :& DE /CONSULTAS CUPS::e ~ :¡:'::1 oC t..;. f") 01, lit) o::( "'t"< (nivel OBLIGATORIO"
I A Te .... 2 ~ ., ~ ";" ~ f\I, ry M .... lit) académico) CUMPLfMIENT _. v ~ ",' N 00 .,¡. ,C) ..... - N,,(") O . _.-------"'----'-" .. _-~"'------"'"'- .. --------"''''-----~ Profilaxis remoción placa bacteriana Aplicación sellan/es r Vacunación Fortificación y de 99731 O de 99710 2 Según biofógi co casera con. V06D micl'Ollulrienle. X s en polvo E/que ~UPlemenl~~~ ; ap~~1I micronulriente I ~~;~~n s I mion! o Suplemen/aefÓ fl con ¡¡jerro' Desparasilació IJ intestinal 811/ihelmin/ica B03A A07 P02C COl EdUC8Ció/l individual (padres I cuidadoreS) 99020 1 81 o 99020 6 Educación didgida a la familia Educación glllpal 199020 1 8' 99020 6 99010 18/ 99010 7 Semestral a parlir del año de edad Según criterio de' profesion ala partir de los 3 8/ios salud oral Profesional en odonlologla Técnico auxiliar de salud oral Profesional en OOontologla Técnico auxiliar de salud oral Profesional en x X xl X X,
salud oral Profesional en odonlologla Técnico auxiliar de salud oral Profesional en OOontologla Técnico auxiliar de salud oral Profesional en x X xl X X, enfelmeria 'X Técnico auxiliar en enfermeria Ver nota al pie X X X __ ..,.J '-.. ___ --.,- A partir de los dos 8/ios de edad, dos veces al8/io A partir del aijo de edad, dos veces al 8/10. Junto con la sl/plementación Según valoración y criterio del profesiollal se establecerán los cOlltenidos de educación requeridOS conforme a las directrices para la alención el1 solud y de educación paro la salud. Según valoración y criterio del profesional se establecerán los ciclos y contenidos de educación requeridos confomle a las directrices para /a atención en salud y de educación para la salud. Según valoración y criterio del profesional se establecerán los ciclos y contenidos de educación requeridos confOlrlle a las directrices para la atención en salud y de educación para la salud. Se debe derivar a por lo mellos a dos ciclos educativos No aplica No aplica No aptica No aplica Según procedimiento de educación para la salud Según procedimiento de educación para la salud Según procedimiento de educación para la salud Manual técnico administrativo del PAI. Capitlllo 16 Esquema de Nacional Vacunación Forlificación con micronulrirmles
Según procedimiento de educación para la salud Manual técnico administrativo del PAI. Capitlllo 16 Esquema de Nacional Vacunación Forlificación con micronulrirmles en polvo Atención el1 salud por medicin.1 general, pediatrla y enfemJeria ellla plimera infancia. Educación para la salud. Educación para la salud. Educación para 1.1 salud. ·Nota: En caso de madres con antecedente de bajo peso para fa edad gestacional y/o delgadez durante el pen'odo de lactancia, se recomienda administrar al niño, desde el nacimiento, un suplemento que aporte 1 mglkg/dla de hierro elemental hasta que se introduzca la alimentaciónRESOLUCiÓN NÚMERO _ 4 fES 2019 vOa2~p; 'DE 2019 HOJA No ~ de 10 Continuación de la resolución ~Por la cual se modifica la Resolución 3280 de 201 B" complementaria adecuada. En el caso que el niño o nitla a término sea alimentado desde el nacimiento con fórmula Metea, se recomienda NO administrar suplemento de hierro.
"11 DIRECTRICES DE OBLIGA TORIO CUMPLIMIENTO PARA LA OPERACIÓN
DE LA RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD" a) Modificar el titulo del numeral 4 y el item 4.4 de las citadas directrices, los cuales quedarán así: "4. A TENG/ÓN EN SALUD POR MEDIGINA GENERAL O FAMILIAR PARA LA JUVENTUD 4.4. Talento humano
a) Modificar el titulo del numeral 4 y el item 4.4 de las citadas directrices, los cuales quedarán así: "4. A TENG/ÓN EN SALUD POR MEDIGINA GENERAL O FAMILIAR PARA LA JUVENTUD 4.4. Talento humano Esta atención se reatizará a través de una consulta por profesional en medicina general o especialista en medicina familiar de acuerdo a lo contemplado en el esquema de intervenciones/atenciones en salud individuales definido en el lineamiento técnico y operativo de la RPMS. Los profesionales que realizan esta atención deben contar con competencias para valorar integralmente: el ejerciCiO de los derechos sexuales y reproductivos, sospecha de embarazo, anticoncepción, ITS-VIH-SIDA, diversas formas de violencia, salud mental, prevención del suicidio, prevención del consumo de alcohol, prevención del consumo de tabaco y cesación del consumo de tabaco y drogas, aspectos bioéticos y legales en la atención de joven, manejo para la intervención de grupos específicos en situación de vulnerabilidad (diversidad sexual, discapacidad, indígenas, migrantes, infractores de ley), para el trabajo comunitario y educación en salud, para el fortalecimiento del liderazgo y participación juvenil, entre otros. " b) Modificar los numerales 7.6.4; 8.4; 10.6; 11.6 Y 12.3 de las citadas directrices, los cuales quedarán así: "7.6.4. Detartraje supragingival Este procedimiento se realiza a las personas mayores de 12 aljos, de acuerdo al criterio clínico del profesional de odontología, Consiste en remover mecánicamente la placa bacteriana, los depósitos calcificados y manchas extrínsecas de las supetficies dentales, para evitar daños
criterio clínico del profesional de odontología, Consiste en remover mecánicamente la placa bacteriana, los depósitos calcificados y manchas extrínsecas de las supetficies dentales, para evitar daños en los tejidOS de soporte dental, por considerarse factores retentivos de placa y factores de riesgo también para la presencia además de caries dental, Debe ser realizado por el profesional en odontología o por técnico auxiliar en salud oral, con supervisión del profesional: realizado idealmente después de la consulta de atención en salud bucal. . Previo al procedimiento se debe valorar los sitios que presentan depósitos y manchas extrínsecas, y solo en caso de presentarse se realiza remoción de los depósitos y manchas con el uso de los instrumentos espeCíficos, además de realizar limpieza de superficies con cepillos de profilaxis o copas de caucho y pasta profiláctica. Si se evidencian depósitos extensos que comprometen los espacios periodontales y la estabilidad del diente, se remite a la RIAS para las alteraciones de la salud bucal-enfennedad periodontal..4 FEB 2019
RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No I de 10
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3280 de 2018'· NOTA: De no encontrarse depósitos calcificados o manchas extrínsecas en las superficies dentales, esta actividad no debe ser realizada dado que el uso de estos instrumentos puede generar efectos no deseados en tejidos blandos y en fa superficie dental. Instrumentos, insumas y dispositivos: instrumentos manuales (curetas y hoces) u otros instrumentos como los de ultrasonido o rotatorios, para la remoción adecuada de los depósitos" "8.4. Talento humano
superficie dental. Instrumentos, insumas y dispositivos: instrumentos manuales (curetas y hoces) u otros instrumentos como los de ultrasonido o rotatorios, para la remoción adecuada de los depósitos" "8.4. Talento humano Esta atención debe ser realizada por profesional en enfermería, medicina o nutrición o técnico laboral (auxiliar) en enfermería, cuyo responsable debe tener conocimiento y habilidades en valoración y consejería en lactancia materna mediante entrenamiento o experiencia probada. El talento humano encargado de la atención a niños y mujeres en periodo de lactancia debe ser competente en diferentes habilidades como la elaboración de historia clínica, evaluación antropométrica y nutricional correcta, seguimiento de la lactancia materna y alimentación complementaria". "10.6. Procedimientos de fam;zación de cáncer de mama Mujeres a partir de los 40 años: El examen clínico de la mama dispuesto en el cuadro 5 del numeral 3.3.5. y el cuadro 6 del numeral 3.3.6 del lineamiento técnico y operativo de la ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud se realizará en todas las mujeres mayores de 40 afios quienes soliciten atención médica por cualquier caUSD y D aquellas que por la demanda inducida asistan a la consulta específica. Se recomienda que el examen clímco de mama sea realizado al menos una vez por afio. Mujeres de 50 a 69 años: Mamografía de 2 proyecciones cada 2 afios. Ante resultados NORMALES de la mamografía (BI-RAOS 1 y 2) continuar esquema de tamización cada 2 afios hasta los 69 aijos. Ante resultados de mamografía BI-RAOS 3 adelantar las intervenciones
Ante resultados NORMALES de la mamografía (BI-RAOS 1 y 2) continuar esquema de tamización cada 2 afios hasta los 69 aijos. Ante resultados de mamografía BI-RAOS 3 adelantar las intervenciones diagnósticas o de seguimiento en concordancia con lo definido en la Ruta Integral de Atención en salud para la pOblación con riesgo o presencia de cáncer - cáncer de mama. En caso de resultados ANORMALES (BI-RAOS 4A, 48, 4C y 5)' realizar búsqueda activa de las mujeres y asignar con carácter prioritario la cita de entrega de resultados con profesional de medicina o enfermería quien deberá emitir orden para biopsia; el equipo administrativo deberá adelantar la gestión para la realización de la misma. En pacientes con resultados ANORMALES en la biopsia generar una alerta para que se realice la gestión del caso de acuerdo con las intervenciones descritas en la Ruta Integral de Atención en salud para la población con riesgo o presencia de cáncer - cáncer de mama." "11.6. Procedimientos de tamización de cáncer de próstata Hombres entre 50 y 75 años: realizar prueba de tamización de oportunidad mediante la solicitud del antígeno prostático en sangre y el tacto rectal en una frecuencia no inferior a cinco años y previa explicación a la persona de los potenciales riesgos y beneficios; promoviendo una toma de decisiones concertadat - 4 FES 201 9
RESOLUCiÓN NÚMERO : jOJ2.1{j~OE 2019 HOJA No!! de 10
Continuación de la resolución «Por la cual se modifica la Resolución 3280 de 2018" e informada. Si el tacto rectal se realiza en la consulta de medicina, el PSA se
Continuación de la resolución «Por la cual se modifica la Resolución 3280 de 2018" e informada. Si el tacto rectal se realiza en la consulta de medicina, el PSA se debe realizar 10 días después del tacto recfal. En hombres de 40 o más al10s de edad con antecedentes familiares, identificación de factores de desga individual o hallazgos clínicos, se debe establecer la clasificación del riesgo de desarrollar cáncer de próstata y concertar la realización de tacto rectal, previa explicación del procedimiento. Si los resultados de los dos exámenes son normales: se comunicarán estos restlftados al usuario y se filarán los controles a seguir. Si el resultado del antígeno prostático es anormal. pero el tacto rectal es normal se repetirá un nuevo antígeno prostático en el curso de los siguientes seis meses, si persiste elevado' se remitirá y gestionará la consulta con el especialista en urología en un tiempo no mayor a 4 semanas. de acuerdo a lo definido en la Ruta integral de atención en salud para la población con riesgo o presencia de cáncer-cáncer próstata. Si el resultado del tacto rectal es anormal se remitirá y gestionará la consulta con el especialista en urología en un tiempo no mayor a 4 semanas, de acuerdo a lo definido en la ruta integral de atención en salud para la población con riesgo o presencia de cáncer-cáncer próstata. En pacientes con resultados anormales en la biopsia generar una alerta para que se realice la gestión del caso de acuerdo con las intervenciones descrilas en la Ruta integral de atención en salud para la población con riesgo o presencia de cáncer-cáncer próstata. " "12.3. Atenciones incluidas
se realice la gestión del caso de acuerdo con las intervenciones descrilas en la Ruta integral de atención en salud para la población con riesgo o presencia de cáncer-cáncer próstata. " "12.3. Atenciones incluidas • Brindar información y educación frente a la toma de las pruebas de tamización y la importancia de reclamar el resultado; se deberá de establecer protocolo para la busqueda activa de las personas con resultados positivos. para asegurar oportuna canalización a pruebas confirmatorias. • Orden de test de sangre oculta en materia fecal con inmunoquímica (1 muestra) o co/onoscopia según disponibilidad. • Gestión de resultados y entrega de resultados. • Registro de información • Registrar en el sistema de información del programa de cáncer de colon y recto y en los registros administrativos vigentes, el componente de tamización que debe incluir mínimo: fecha de la consulta. fecha de la orden las pruebas de tamización. realización y hallazgos de las pruebas de tamización. " e) Modificar el apartado ·Condón masculino y femenino". contenido en el numeral 13.5.1.1 de las citadas directrices, el cual quedara asi: "(. . .) Condón El condón es efectivo como método de doble protección para la prevención de embarazos y de ITS - VIH si se usa de manera continua. correcta y consistente. Su efectividad para prevenir embarazos no planeados si se realiza un uso perlecto es de 98%, y con el uso habitual disminuye la efectividad al 82% es decir, la tasa de fafla de 18%. Está contraindicado en personas alérgicas al látex.
es de 98%, y con el uso habitual disminuye la efectividad al 82% es decir, la tasa de fafla de 18%. Está contraindicado en personas alérgicas al látex.
Indicación: RESOLUCiÓN NÚMERO - '::'1. "276'<-~ 4 r~B 201Q -' DE 2019 HÓJA No ª de 10
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3280 de 2018" Hombres y mujeres en edad fértil sexuafmente activos de manera individual o en pareja, para prevenir embarazos no planeados. • Parejas sexualmente activas con diagnóstico confirmado de VfH al menos en uno de sus miembros. • Parejas sexuafmente activas con diagnóstico'~ confirmado de Hepatitis B o hepatitis e al menos en uno de sus miembros Parejas sexuafmente activas con diagnóstíco y tratamiento de ITS Se suministrarán de acuerdo a lo indicado en la consulta de planificación familiar o de consejería. Para tal efecto deben estar disponibfes en toda fa red prestadora de servicios de salud (. .. )"
"ANEXO
111 LINEAMIENTO TÉCNICO Y OPERATIVO RUTA INTEGRAL DE ATENCiÓN EN SALUD PARA LA POBLACiÓN MATERNO PERINATAL" a) Modificar los numerales 4.7 y 6.2.2 del precitado lineamiento, los cuales quedarán así: "4.7. ATENCIÓN DEL PARTO La atención de parto comprende el conjunto de procedimientos para el acompañamiento y fa asistencia de las mujeres en gestación y sus familias o acompafiantes para el proceso fisiológico def parto. El parto debe darse en un ámbito institucional; sin embargo, no siempre e{fo es
acompañamiento y fa asistencia de las mujeres en gestación y sus familias o acompafiantes para el proceso fisiológico def parto. El parto debe darse en un ámbito institucional; sin embargo, no siempre e{fo es posible o recomendable por dificultades de acceso o por usos y costumbres en el marco de población étnica. Durante la consulta para el cuidado prenatal se ha definido un plan de parto que incluya el lugar, la institución y el proveedor que asistirá el parto. Adicionalmente, la mujer, su famílía o acompafiante deberá tener clara la información acerca de los trámites o elementos que deberá {fevar el día de fa admisión, asi mismo, la información sobre los signos de alarma para acudir al servIcio de urgencias. Esta información debe ser provista por escrito por parte de la EPS a la usuaria y deberá reposar junto a su carné perinatal. En este carné también debe reposar la evidencia sobre la consejería anticonceptiva y el método elegido. Si existen dificultades para el acceso a la atención institucional del parto se recomienda el desarrollo de estrategias que lo garanticen. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que realicen la atención del parto deberán también estar equipadas para la atención del recién nacido, con disponibilidad permanente del recurso humano para la atención del binomio madre hijo. " 6.2.2 Garantia del acceso a los servicios en los ámbitos territoriales de alta ruralidad y dispersos. En atención a los principios contemplados en la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de la Salud) y al artículo 11, las mujeres en estado de embarazo gozarán de especial protección por parte del Estado y su atención en salud no estará limitada
En atención a los principios contemplados en la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de la Salud) y al artículo 11, las mujeres en estado de embarazo gozarán de especial protección por parte del Estado y su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. En el marco de lo anterior, se debe garantizar la atención institucional del parto a toda mujer gestante. Considerando las dificultades de acceso de la población indígena a la atención institucional del parto y la mayor mortalidad en este grupo étnico, las EPS Indígenas deberán implementar de manera concertada con los pueblos indígenas'.. "...... ~ 4 FES 2019
RESOLUCiÓN NÚMERO' .-. ~i () O 276 ,DE 2019 HOJA No 10 de 10
Continuación de la resolución ·Por (a cual se modifica la Resolución 3280 de 2018 M estrategias con enfoque intercultural que garanticen la atención institucional de parto. ~ b) Modificar el literal d), contenido en los literales b) crisis hipertensiva y e) eclampsia del numeral 4.9.4.2, del precitado lineamiento, el cual quedará así: "d. Inicie maduración pulmonar felal con belamelasona 12 mg 1M cada 24 horas si edad geslacional es de 24 a 34 semanas". c) Modificar el indicador de MProporción de gestantes con asesor(a, loma y resultado , . de Elisa para v/W, contenido en el numeral 7,2.2 del precitado lineamiento, " el cual quedará así: "Proporción de gestantes con tamizaje para VIH sobre gestantes totales"