INS - Resolución 3100 de 2019
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 3100 de 2019
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
RERUNLON BF COLOMBIA, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERS 003100 pe 2019 (25 NOV 2019) Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadoresde servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual deInscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en los artículos 173,numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 56 de la Ley 715 de 2001, 58 de la Ley 1438 de 2011,y numeral 13 del artículo 2 del Decreto — Ley 4107 de 2011, y en desarrollo de loscapitulos 1, 2, 3 y 7 del Título | de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, y CONSIDERANDO Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 2.5.1.2.2 det Decreto780 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social debe ajustar periódicamente y demanera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes delSistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud. Que el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, estáconformado por cuatro componentes como son: 1. Sistema Único de Habilitación. 2.Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud. 3. El Sistema Únicode Acreditación y 4. El Sistema de Información para la Calidad.
Que mediante la Resolución 2003 de 2014, se definieron los procedimientos y condicionesde inscripción de los prestadores de servicios de salud y habilitación de servicios de salud,como parte del Sistema Unico de Habilitación. Que durante los cinco años de implementación de la precitada resolución se hanpresentado avances tecnológicos y expedido normas relacionadas con la prestación deservicios de salud, que impactan el proceso de inscripción de los prestadores y lascondiciones, estándares y criterios de habilitación de servicios de satud, por lo que se considera necesario efectuar revisión integral y actualización de la norma. Que dentro del proceso de actualización se adelantaron reuniones con diferentesintegrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en las que se recibieronrecomendaciones sobre aspectos técnicos de la referida resolución. Que, adicionalmente, mediante Resolución 2654 «de 2019 se establecieron lasdisposiciones para la telesalud y los parámetros para la práctica de la telemedicina en elpaís, razón por la cual es necesario en la actualización de la presente norma, incluir losprocedimientos y condiciones para la inscripción de los prestadores y la habilitación delos servicios en la modalidad de telemedicina. Que teniendo en cuenta lo anterior, se requiere definir los procedimientos y lascondiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de25 NOV 2019
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Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de losprestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripciónde Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”
los servicios de salud, así como adoptar, el Manual de Inscripción de Prestadores yHabilitación de Servicios de Salud. En mérito de lo expuesto, RESUELVE CAPÍTULO | |OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y lascondiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación delos servicios de salud, así como adoptar, en el anexo técnico, el Manual de Inscripción dePrestadores y Habilitación de Servicios de Salud el cual hace parte integral del presenteacto administrativo. Parágrafo. La presente resolución, incluido el Manual aquí adoptado no establececompetencias para el talento humano, dado que las mismas se encuentran definidas enlos programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 2. Campo de aplicación. La presente resolución aplica a: 2.1 Las instituciones prestadoras de servicios de salud.2.2 Los profesionales independientes de salud.2.3 Los servicios de transporte especial de pacientes.2.4 Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud.2.5 Las secretarias de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargodichas competencias2.6 Las entidades responsables del pago de servicios de salud.2.7 La Superintendencia Nacional de Salud. Parágrafo. Están exceptuados de cumplir con lo establecido en la presente resolución,los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelariosy penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709de 2014. También están exceptuadas las entidades que presten servicios de saludpertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción establecidos el artículo 279 dela Ley 100 de 1993, salvo que estos últimos voluntariamente deseen inscribirse como
prestadores de servicios de salud dentro del SOGCS o de manera obligatoria en los casosque deseen ofertar y contratar sus servicios en el SGSSS. Artículo 3. Condiciones de habilitación que deben cumplir los prestadores de servicios desalud. Los prestadores de servicios de salud, para su entrada y permanencia en elSistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de laAtención de SaludSOGCS, deben cumplir las siguientes condiciones 3.1 Capacidad técnico-administrativa.3.2 Suficiencia patrimonial y financiera.3.3 Capacidad tecnológica y científica. Parágrafo 1. Las condiciones de habilitación, definiciones, estándares y criterios son losestablecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios deSalud, el cual hace parte integral de la presente resolución.2.5 NOV 2019RESOLUCIÓN NúmERO 306003120 De 2019 Página 3 de 230
Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de losprestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripciónde Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud" Parágrafo 2. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que al momento de suautoevaluación o de la verificación de las condiciones de suficiencia patrimonial yfinanciera, por parte de la secretaria de salud departamental o distrital o de la entidad quetenga a cargo dichas competencias, se encuentren bajo medida especial de intervenciónforzosa administrativa para administrar por la Superintendencia Nacional de Salud o sehallen en procesos de reestructuración de pasivos o en procesos concordatarios, en lostérminos establecidos en la Ley 550 de 1999, o en el Código de Comercio, demostraránlas condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, una vez culmine el proceso deintervención, de reestructuración o el proceso concordatario.
Artículo 4. Inscripción y habilitación. Todo prestador de servicios de salud debe estarinscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, registrandocomo mínimo una sede y por lo menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitacióndebe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadoresy Habilitación de Servicios de Salud. CAPITULO _AUTOEVALUACION E INSCRIPCION EN EL REPS Artículo 5. Autoevaluación de las condiciones de habilitación. La autoevaluación es elmecanismo de verificación de las condiciones de habilitación establecidas en el Manualde Prestadores y de Habilitación de Servicios de Salud, que efectúa periódicamente elprestador de servicios de salud y la posterior declaración de su cumplimiento en el REPS.
La autoevaluación es un requisito en los siguientes casos: 5.1 De manera previa a la inscripción del prestador de servicios de salud y habilitación del o los servicios.5.2 Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador deservicios de salud y antes de su vencimiento.5.3 Antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción de quetrata el artículo 10 de la presente resolución.5.4 De manera previa al reporte de las novedades, para aquellas que señale elManual! de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. Cuando el prestador de servicios de salud realice la autoevaluación a los servicios yevidencie el incumplimiento de una o más condiciones de habilitación, deberá abstenersede registrar, ofertar y prestar el servicio. Artículo 6. Autoevaluación de prestadores de servicios de salud con medidas deseguridad Los prestadores de servicios de salud que tengan una medida de seguridadque implique el cierre de una o varias sedes o de uno o varios servicios en la entidadterritorial donde esté funcionando, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud ola secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichascompetencias, y que durante dicha medida se cumpla el término para realizar laautoevaluación, deberán realizarla para los servicios que no se afectaron con la medidaen los términos establecidos en el artículo 5 de la presente resolución. Cuando la medidade seguridad de una o varias sedes o de uno o varios servicios, sea levantada y registradaen el REPS, el prestador de servicios de salud dentro de los quince (15) días siguientesrealizará la autoevaluación de tales servicios, de no hacerlo en este plazo, le seráinactivada su inscripción o habilitación de los servicios afectados por la medida deseguridad de cierre.25 NOV 2019ResoLución NUMERO )0003100 — pe2019 Página 4 de 230
Continuación de la resolución: “Por la cual se-definen los procedimientos y condiciones de inscripción de losprestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripciónde Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud” Los prestadores de servicios de salud que tengan una medida de seguridad que impliqueel cierre de la totalidad de las sedes en la entidad territorial donde esté funcionando,proferida por la Superintendencia Nacional de Salud o la secretaria de saluddepartamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y quedurante ja vigencia de la medida se cumpla el término para realizar la autoevaluación,esta deberá ser efectuada por el prestador y registrada en el REPS dentro de los treinta(30) días siguientes al levantamiento de la medida por parte de la autoridad competentey a su registro en el REPS, de no hacerlo en ese plazo se inactivara el prestador.
Transcurrido un (1) año desde que se cumplió el término para realizar la autoevaluación,sin que la medida sea levantada, se inactivará el prestador. Artículo 7. Requisitos para el trámite de la inscripción de prestadores y habilitación deservicios de salud en el REPS. Para que un prestador de servicios de salud se inscriba yhabilite servicios en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS,deberá:
7.1 Ingresar a la página web de la secretaría de salud departamental o distrital o laentidad que tenga a cargo dichas competencias, ubicar y seleccionar el enlacede inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS, y: 7.1.1 Determinar la sede o sedes donde va a funcionar,7.1.2 Determina el o los servicios a habilitar, la complejidad, la modalidad y lacapacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS.7.1.3 Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS.7.14 Diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de losservicios a ofertar.7.1.5 Imprimir el formulario de inscripción. 72 Radicar el formulario de inscripción y el documento de declaración de laautoevaluación del cumplimiento de las condiciones de habilitación ante lasecretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargodichas competencias, y los demás soportes definidos en el Manual de Inscripciónde Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. Artículo 8. Procedimiento de inscripción de prestadores de servicios de salud yhabilitación de servicios de salud por parte de la secretaría de salud departamental odistrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Una vez recibido elformulario de inscripción con los soportes establecidos en el Manual de Inscripción dePrestadores y Habilitación de Servicios de Salud, la secretaría de salud departamental odistrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias:
8.1 ingresará a su pagina web y ubicará en el REPS el formulario de inscripcióndiligenciado por el interesado8.2 Verificará que los soportes entregados con el formulario correspondan a losprevistos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Serviciosde Salud. En caso de no corresponder, los devolverá al interesado indicando lasinconsistencias documentales o la información faltante.8.3 Asignará el código de inscripción al prestadorde servicios de salud si el formularioy los soportes se encuentran completos y cumplen con tos requisitos establecidosen la presente resolución.8.4 Programará y realizará visita de verificación previa o de reactivación, cuandocorresponda, de acuerdo con su competencia y conforme a lo establecido en lapresente resolución.25 NOV 2019RESOLUCION NUMERO 19003100 — pe 2019 Pagina 5 de 230
Continuación de la resolución: “Por fa cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de losprestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción:de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud” 8.5 Radicará y registrará la inscripción del prestador de servicios de salud ysimultáneamente expedirá la constancia de habilitación y autorizar en el REPS lageneración del distintivo de habilitación de los servicios, momento a partir del cualse considera inscrito el prestador de servicios de salud y habilitado el servicio ypodrá ofertar y prestar los servicios de salud.
Artículo 9. Responsabilidad. El prestador de servicios de salud que habilite un servicio esel responsable del cumplimiento y mantenimiento de todos los estándares y criteriosaplicables a ese servicio, independientemente que para su funcionamiento concurrandiferentes organizaciones o personas que aporten al cumplimiento de éstos y de lasfiguras contractuales o acuerdos de voluntades que se utilicen para tal fin. El servicio debeser habilitado únicamente por el prestador de servicios de salud responsable del mismo.No se permite la doble habilitación de un servicio. Artículo 10. Vigencia de la inscripción en el REPS. La inscripción inicial de cada prestadorde servicios de salud en el REPS tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partirde la fecha en que la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengaa cargo dichas competencias, haya realizado la inscripción del prestador conforme a lodefinido en el numeral 8.5 del artículo 8 de la presente resolución. La inscripción inicial del prestador podrá ser renovada porel término de un (1) año siemprey cuando haya realizado la autoevaluación y esta haya sido declarada en el REPS duranteel cuarto año de inscripción inicial y antes de su vencimiento. Las renovaciones posteriores tendrán vigencia de un (1) año, previa autoevaluación delas condiciones de habilitación y declaración en el REPS, antes del vencimiento de cada año. El prestador de servicios de salud cuya inscripción en el REPS haya sido inactivada ydesee volver a inscribirse, esta tendrá vigencia de un (1) año, así como sus renovaciones,previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y su declaración en el REPS.
Parágrafo 1. Entiéndase por inscripción inicial aquella que realiza el prestador deservicios de salud que ingresa al REPS por primera vez. La reactivación de la inscripciónde un prestador luego de su inactivación no se entiende como inscripción inicial. Parágrafo 2. La inscripción del prestador de servicios de salud podrá ser revocada encualquier momento por la Superintendencia Nacional de Salud o la secretaría de saluddepartamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, cuando secompruebe el incumplimiento de las condiciones de habilitación o requisitos previstos parasu otorgamiento previo el debido proceso. Artículo 11. Consecuencias por la no autoevaluación. Se inactivará la inscripción de unprestador de servicios de salud si el mismo no realiza la autoevaluación de la totalidad delos servicios habilitados con la declaración en el REPS, dentro del término previsto en lapresente resolución, si dicho prestador desea inscribirse y habilitar servicios de saluddeberá dar cumplimiento al procedimiento determinado en el articulo 7 de la presenteresolución y solicitar visita de reactivación por parte de la secretaría de saluddepartamental o distrital, entidad que tendrá seis (6) meses de plazo para la ejecución dela visita de reactivación a partir del momento de la radicación de la solicitud.Cuando e! prestador de servicios de salud no autoevalúe uno o varios de los servicioshabilitados y no realice la declaración en el REPS, se inactivarán los servicios noautoevaluados. Para la habilitación de dichos servicios deberá realizar la autoevaluacióny declaración del servicio en el REPS. Para los casos de servicios de alta complejidad,25 NOV 2019RESOLUCIONNUMERO 10003100 — pE2019 Página6de230
Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de losprestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de inscripciónde Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud" urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial y oncológicos, requerirá visitade reactivación por parte de la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, ola entidad que tenga a cargo dichas competencias, quien tendrá seis (8) meses de plazopara la ejecución de la visita a partir del momento de la radicación de la solicitud.
CAPÍTULO IIINOVEDADES Y CIERRE DE SERVICIOS Artículo 12. Novedades. Los prestadores de servicios de salud están en la obligación dereportar las novedades que aquí se enuncian, ante la respectiva secretaría de saluddepartamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias,diligenciando el formulario de reporte de novedades disponible en el aplicativo del REPSpublicado en la página web de cada entidad territorial y, cuando sea el caso para suverificación anexará los soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores yHabilitación de Servicios de Salud. Se consideran novedades las siguientes, las cuales se encuentran definidas en el Manualanexo a la presente resolución: 12.1 Novedades del prestador de servicios de salud:Cierre del prestador de servicios de salud.Disolución y liquidación de la entidad.Cambio de domicilio.Cambio de nomenclatura.Cambio de representante legal.Cambio de razón social o nombre que no implique cambio de NIT, ni dedocumento de identidad.g. Cambio de datos de contacto (teléfono y correo electrónico).
12.2 Novedades de la sede:Apertura de sede.Cierre de sede.Cambio de domicilio.Cambio de nomenclatura.Cambio de sede principal.Cambio de datos de contacto (teléfono y correo electrónico).Cambio de director, gerente, administrador o responsable,Cambio de nombre de la sede, que no implique cambio de razón social. 12.3 Novedades de servicios: Apertura de servicio.Cierre temporal de servicio.Reactivación de servicio.Cierre definitivo de servicio.Apertura de modalidad.Cierre de modalidad.Cambio de complejidad.Cambio de horario de prestación de servicio.Traslado de servicio.Cambio de prestador de referencia.Cambio de especificidad del servicio.25 NOV 2019RESOLUCIÓN NÚMERO 16003100 DeE2019 Página 7 de 230
Continuación de la resolución: “Porla cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de losprestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripciónde Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud" 12.4. Novedades de capacidad Instalada:Apertura de camas.Cierre de camas.Apertura de camillas de observación.Cierre de camillas de observación.Apertura de salas.Cierre de salas.Apertura de ambulancias.Cierre de ambulancias.Apertura de sillas.Cierre de sillas.Apertura de unidad móvil.Cierre de unidad móvil.Apertura de consultorios.Cierre de consultorios.
Artículo 13. Cierre de servicios. El prestador de servicios de salud podrá cerrartemporalmente los servicios por un periodo máximo de un (1) año contado a partir delreporte de la novedad “Cierre temporal de servicio”; no obstante, si vencido dicho plazono reporta la novedad “reactivación de servicio”, éste se inactivará en el REPS. Para suapertura, el prestador de servicios de salud debe realizar nuevamente el procedimientopara la habilitación del servicio.
Cuando se trate de servicios de alta complejidad, urgencias, atención del parto,oncológicos y transporte asistencial, el prestador de servicios de salud debe solicitar lavisita de reactivación por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o laentidad que tenga a cargo dichas competencias. Los prestadores de servicios de salud que vayan a reportar novedades relacionadas conel cierre de uno o más de los servicios de urgencias, atención del parto, hospitalizaciónpediátrica y cuidado intensivo, deben informar por escrito de tal situación a la secretaríade salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ya las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, mínimo veinte (20)días calendario antes de reportar el registro de la novedad de cierre en el formato denovedades, con el fin de que dichas entidades adopten las medidas necesarias paragarantizar la prestación de servicios de salud a los usuarios. Capítulo IV .VISITAS DE VERIFICACION Artículo 14. Visita de verificación previa. Se requiere visita de verificación previa en tossiguientes casos: 14.1 Para habilitar nuevos servicios oncológicos, de urgencias, atención del parto,transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad, esta visita serealiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidadque tenga a cargo dichas competencias.14.2 Para inscribir una nueva institución prestadora de servicios de salud; esta visitase realiza por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidadque tenga a cargo dichas competencias, dentro de los seis (6) meses siguientesal cumplimiento de las condiciones definidas en el numeral 8.4 del artículo 8 dela presente resolución.NOV 201RESOLUCIÓN NÚMERO 10003100 DE 2018 ina 8 de 230
Continuación de la resolución: “Por fa cual se definen los procedimientos y condiciones de inseripcién de losprestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción:de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud” 14.3 Para cambiar la complejidad de un servicio de baja o mediana complejidad a altacomplejidad; esta visita se realizará por parte de la secretaría de saluddepartamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Elservicio continuará prestándose en la complejidad inicial hasta tanto seahabilitado en alta complejidad.
En toda visita de verificación previa, los estándares relacionados con talento humano,historia clínica y registros, procesos prioritarios y medicamentos, dispositivos médicos einsumos, se verificarán con base en la planeación que al respecto tenga el prestador deservicios de salud y no se exigirá el resultado de los referidos estándares. Si al realizar la visita de verificación previa, el prestador de servicios de salud o el serviciono cumple con las condiciones de habilitación establecidas en el Manual de inscripciónde Prestadores y Habilitación de los Servicios de Salud, la entidad a cargo de la visitaregistrará en el REPS los resultados y el prestador de servicios de salud deberá iniciarnuevamente el trámite de inscripción del prestador o habilitación del servicio en lostérminos definidos en la presente resolución. Artículo 15. Visita de certificación. Es realizada por parte de la secretaría de saluddepartamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, conposterioridad a la habilitación de los servicios de salud permite certificar el cumplimientode las condiciones de habilitación, se realiza conforme al plan de visitas.
Las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichascompetencias, una vez efectuada la verificación del cumplimiento de todas lascondiciones de habilitación aplicables a los servicios verificados, si cumple dichascondiciones, autorizará al prestador de servicios de salud, a través del REPS, lageneración del certificado de cumplimiento de las condiciones de habilitación de losservicios de salud verificados en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados apartir de la fecha de cierre de la visita. Artículo 16. Visita de reactivación. La visita de reactivación es realizada por parte de lasecretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichascompetencias y procede en los siguientes casos: 16.1 Cuando una institución prestadora de servicios de salud se encuentra inactiva enel REPS como consecuencia de no haber realizado la autoevaluación de latotalidad de los servicios habilitados y requiere activar su inscripción yhabilitación.16.2 Cuando un prestador de servicios de salud tenga inactivos los servicios de altacomplejidad, urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial yoncológico, como consecuencia de no haber realizado la autoevaluación de estosy requiera reactivar su habilitación.16.3 Cuando un prestador de servicios de salud tenga inactivos servicios de altacomplejidad, urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial yoncológicos como consecuencia de realizar una novedad de cierre temporal dealguno de estos y dejo transcurrir más de un año sin haber gestionado la novedadde activación del o de los servicios y requiera reactivar su habilitación.
En toda visita de reactivación, los estándares relacionados con talento humano, historiaclínica y registros, procesos prioritarios y medicamentos, dispositivos médicos e insumos,se verificarán con base en la planeación que al respecto tenga el prestador de serviciosde salud y no se exigirá el resultado de los referidos estándares.9.5 NOV 2019RESOLUCIÓN NÚMERO 100031 00 DE 2019 Pagina 9 de 230
Continuación de la resolución: “Por la cual se definen fos procedimientos y condiciones de inscripción de losprestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripciónde Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud" Artícuto 17. Plan de visitas de verificación. Las secretarías de salud departamental odistrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con una periodicidad anual,formularán y ejecutarán un plan de visitas a los prestadores de servicios de salud inscritosen el REPS, con el objeto de verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condicionesde habilitación.
El plan deberá estar formulado a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior enla cual será ejecutado y deberá ser registrado en el REPS hasta el 20 de diciembre delmismo año. La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento del registrodel plan, asi como su ejecución posterior, para lo cual tendrá acceso al REPS.
La formulación del plan de visitas de verificación deberá tener en cuenta el siguiente ordende prioridad: 17.1 Los servicios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.17.2 Los servicios oncológicos habilitados.17.3 — Los servicios oncológicos que reporten alguna de las siguientes novedades:apertura de modalidad, reactivación de servicio o traslado de servicio.17.4 Los prestadores de servicios de salud que no han tenido visita de verificacióndesde su inscripción.17.5 Los servicios para la atención del parto que no hayan sido visitados en los últimoscuatro (4) años inmediatamente anteriores a la formulación del plan de visitas decada vigencia.17.6 Los prestadores de servicios que tengan habilitados servicios quirúrgicos decirugía plástica y estética.17.7 — Los prestadores de servicios que se postulen ante el ente acreditador y nocuenten con certificación de habilitación. La visita de verificación se realizará enun término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la solicitud presentadaa la secretaria de salud departamental y distrital o la entidad que tenga a cargodichas competencias.17.8 Los prestadores de servicios que se postulen para conformar organizacionesfuncionales y requieran la certificación de habilitación no mayor a un año. Dichavisita de verificación se realizará en un término no mayor a tres (3) mesescontados a partir de la solicitud presentada ante la instancia pertinente.17.9 Las demás visitas que las secretarías de salud departamental o distrital, o laentidad que tenga a cargo dichas competencias, definan en ejercicio de susfunciones. Las visitas de verificación de condiciones de habilitación deben ser comunicadas alprestador como mínimo con un (1) día hábil de antelación y por medios fisicos oelectrónicos. Comunicada la visita de verificación, el prestador de servicios de salud nopodrá presentar novedades mientras esta no haya concluido.
El plan de visitas de verificación que definan las secretarías de salud departamental odistrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, no excluye la posibilidad derealizar las visitas de verificación que sean necesarias para garantizar la adecuadaatención de la población en su jurisdicción, las visitas previas que se requieran o las quesurjan en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, las visitas quese realicen por alguna de estas situaciones, harán parte del plan de visitas de verificación. Las instituciones prestadoras de servic
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