INS - Resolución 313 de 2021
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 313 de 2021
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 31 3 DE 2021RESOLUCIÓN NÚMERO ¿f ( 10 MAR 2021?
Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta el protocolo debioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COVID-19 enestablecimientos penitenciarios y carcelarios EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 1 delDecreto 539 de 2020 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 se adoptó el protocolo generalde bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de laadministración pública, disposición modificada a través de la Resolución 223 de 2021sustituyendo su anexo técnico. . Que con fundamento en dicho protocolo, este Ministerio profirió la Resolución 843 de2020, por medio de la cual se estableció “el protocolo de bioseguridad para el manejo ycontrol del riesgo de coronavirus - COVID-19 en establecimientos penitenciarios ycarcelarios”. Que acorde con la información disponible por el Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario-INPEC, en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, se hanreportado al 2 de marzo de 2021, un total de 24,321 casos recuperados de COVID-19,y 236 casos activos, con una afectación en 29 establecimientos penitenciarios ycarcelarios de las diferentes regionales. Que el instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC a través de la Subdirecciónde Atención en Salud, radicó en este Ministerio con el número 202142300139402,solicitud de modificación del protocolo de bioseguridad para el manejo y control delriesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelariosadoptado mediante la Resolución 843 de 2020.
Que, con fundamento en lo anterior, y dadas las condiciones existentes en los centrospenitenciarios y carcelarios del país, particularmente la sobrepoblación carcelaria, elhacinamiento critico y el riesgo de transmisión de la COVID-19, se requieren adoptarnuevas recomendaciones basadas en la evidencia científica disponible. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el Artículo 2 de ta Resolución 843 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a la poblaciónprivada de la libertad, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, ala Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, al Fondo NacionalRESOLUCIÓN NÚNERO) 3313 pe 10 MAR 20212021 Hoja No. 2 de 25 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se modifica fa Resolución 843 de 2020 que adopta elprotocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios” de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a los trabajadores de salud,personal de custodia y vigilancia, personal administrativo y demás perfiles quelaboran en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, a las secretarias desalud del orden departamental, distrital y municipal o la entidad que haga susveces, prestadores de servicios de salud intra y extramural y demás entidadesque tengan funciones relacionadas con el Sistema Nacional Penitenciario yCarcelario,
El sector justicia representado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, elINPEC la USPEC, en articulación con las entidades territoriales deberáimplementarlas medidas previstas en la presente resolución para el cumplimientode la garantía constitucional de la protección de la salud y la vida de la PoblaciónPrivada de la LibertadPPL y de las personas que desarrollen actividades en losestablecimientos carcelarios y penitenciarios. Parágrafo. Para efectos de la presente resolución se entiende por PoblaciónPrivada de la Libertad PPL, aquella integrada por fas personas internas en losestablecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario -INPEC, así como por quienes estén en prisión domiciliaria, detenciónen lugar de residencia o bajo vigilancia electrónica por parte del INPEC”. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica elartículo 2 de la Resolución 843 de 2020 y sustituye su anexo técnico.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 10 MAR_2021 Minisfro de Salud y Protección Social
Aprobó: Viceministra de Protección SocialViceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios xDirectora de Regulación de la Operación de| Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y PensionesDirector de Epidemiología y Demografía,Director de Promoción y Prevención palDirectora JurídicaRESOLUCIÓN NUMERO: 9313 DE 10 MAR 20912021 Hoja No. 3 de 25
Continuación de la resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta elprotocolo de bioseguridad para el manejo y contro! del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientospenitenciarios y carcelarios”
ANEXO TÉCNICO Protocolo de bioseguridad, prevención, control y manejo de casos del coronavirus - COVID19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios INTRODUCCIÓN Para reducir el impacto de las condiciones causadas por la pandemia de la COVID-19 en losestablecimientos penitenciarios y carcelarios, al ser estos escenarios por sus condicionesdeterminantes y de infraestructura, posibles riesgos de brotes y contagios, es importante que todaslas entidades integrantes del Sistema de Salud y del Nacional Penitenciario y Carcelario realicen laplaneación, alistamiento e incorporación de medidas de prevención para la mitigación y respuesta asituaciones de riesgo que trae la COVID-19.
1. Objetivo Orientar las medidas generales de bioseguridad, prevención, control y manejo de casos de COVID — 19 que deben adoptar por los destinatarios de la presente resolución, sucon el fin de disminuir elriesgo de transmisión del virus SARS-COV-2 de persona a persona, durante el desarrollo de todaslas actividades relacionadas con la vida en reclusión en los establecimientos penitenciarios ycarcelarios.
2. Objetivos específicos 2.1 Establecer las directrices y líneas de acción respecto a bioseguridad en establecimientospenitenciarios y carcelarios para que el INPEC, la USPEC y la entidad administradora de losrecursos del Fondo Nacional de Salud, en el marco de sus competencias implementen lasacciones correspondientes.2.2 Coordinar las acciones de gestión integral del riesgo entre los actores frente a la implementacióndel protocolo de bioseguridad para la prevención y control de la COVID-19.2.3 Establecer los lineamientos generales para las visitas.a la PPL y las competencias para evaluarsu restricción de acuerdo con la situación epidemiológica nacional, local, y el ERON. .
3. Definiciones
3. Definiciones Además de las definiciones previstas en la Resolución 666 de 2020, modificada por la Resolución 223de 2021, adóptense las siguientes, para la aplicación de la presente resolución, así:
3.1 Aislamiento en cohorte. indica la presencia de multiples pacientes portando e! mismo tipo deinfección y un mismo agente; conduce a la generación de este tipo de aislamiento paraoptimizar recursos y concentrar esfuerzos de trabajo en un área especifica con mayor costo-efectividad de las intervenciones.3.2 Cohorte de personal de salud. Asignación de trabajadores de salud para que atiendenúnicamente a pacientes infectados o colonizados con un solo patógeno. Asi se podría limitar latransmisión del patógeno a pacientes no infectados. Dicha cohorte se deberá realizarsopesando si el personal médico y los recursos son suficientes.3.3 Distanciamiento físico, Es la necesidad de aumentar el espacio entre las personas y ladisminución de ta frecuencia de contacto para reducir el riesgo de propagación de unaenfermedad, lo ideal es mantener al menos 2 metros entre todas las personas, incluso entreaquellos que son asintomáticos.3.4 ERON. Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional. Denominación única y general parareferirse a cualquier establecimiento a cargo de INPEC, sin especificar perfil alguno.3.5 Examen médico de ingreso (EMI). Verificación del estado de salud física y mental de unapersona privada de la libertad, a fin de determinar las afecciones con las que ingresa al ERON,para su respectivo direccionamiento a los tratamientos, valoraciones y demás procesos que lesean carrespondientes. De todo ello se debe guardar registro en la historia clínica3.6 Examen médico de egreso (EME). Verificación del estado de salud fisica y mental de unapersona privada de la libertad, con el objeto de determinar las afecciones con tas que
egresadel ERON. De esto debe quedar registro en la historia clínica.3.7 Hipoclorito. Son los desinfectantes más ampliamente utilizados. Tienen un amplio espectro deactividad antimicrobiana, no dejan residuos tóxicos, no son afectados por la dureza del agua,son económicos y de acción rápida, remueven los microorganismos fijados en las superficies ytienen una incidencia de baja de toxicidad. Deben ser utilizados teniendo en cuenta que corroenlos metales en altas concentraciones (>500 ppm), son inactivados por la materia orgánica,313 DE 10 MAR 20212021 Hoja No. 4 de 25RESOLUCIÓN NÚMERO:
Continuación de la resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta elprotocolo de bioseguridad para el manejo y contro! del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientospenitenciarios y carcelarios” generan decoloración o “blanqueo” de las telas, pueden generar gas tóxico cuando se mezclancon amoníaco o ácido.3.8 Máscara de alta eficiencia (FFP2) o N95. Están diseñados especificamente para proporcionarprotección respiratoria al crear un sello hermético contra la piel y no permitir que pasenpartículas (< 5 micras) que se encuentran en el aire, entre ellas, patógenos como virus ybacterias. La designación N95 indica que el respirador filtra al menos el 95% de las particulasque se encuentran en el aire. Se denominan —N si no son resistentes al aceite, —R si son algoresistentes al aceite y —P si son fuertemente resistentes al aceite.3.9 PPL. Sigla para referirse a la población privada de la libertad y/o a personas privadas de lalibertad, según cada caso3.10 Reutilización de respirador: Uso del mismo respirador N95 para múltiples encuentros conpacientes, pero retirándolo después de cada valoración. Se debe almacenar en una bolsa depapel procurando mantener su forma, protegido de sustancias oleosas o polvo, a fin de quepueda ser usado en la siguiente evaluación médica.
4. Medidas de bioseguridad para los establecimientos penitenciarios y carcelarios
4.1 Medidas generales de prevención Las medidas que han demostrado mayor eficiencia para la contención de la transmisión del virus sonlas siguientes: - Lavado de manosDistanciamiento físicoUso de elementos de protección personalAsegurar condiciones de ventilación e iluminación natural Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus a travésde gotas y contacto, se deben fortalecer: /) los procesos de limpieza y desinfección de elementos einsumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, fi) el manejo de residuos producto dela actividad o sector, iif) el uso adecuado de Elementos de Protección Personal-EPP, vi} la ventilacióndel jugar y, v) el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. Es importante que el INPEC, la USPEC y ta entidad administradora de los recursos del FondoNacional de Salud, conforme con lo dispuesto por la Ley 1709 de 2014 y la reglamentación del Modelode Atención en Salud, garanticen la existencia y operación de las unidades de atención primaria y deatención inicial de urgencias en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, áreas en las que sedebe aplicar con rigurosidad los protocolos de bioseguridad dispuestos para los prestadores deservicios de salud. Los espacios diferentes a estas áreas, que hacen parte de la infraestructura propiade los ERON considerados como entornos de residencia de la PPL, requieren, de igual manera, deprocesos de limpieza y desinfección.
En este orden, las presentes medidas de bioseguridad son estándares para toda la población que seencuentra en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y corresponderá su ejecución al INPEC,a la USPECy a la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, en el marcode las responsabilidades establecidas en los Decretos 4151 de 2011 y 4150 de 2011,respectivamente, en materia de salud, lo dispuesto en el Decreto 2245 de 2015, modificadoparcialmente por el Decreto 1142 de 2016, y en el Modelo de Atención en Salud para la PoblaciónPrivada de la Libertad previsto en fa Resolución 5159 de 2015 modificada parcialmente por laResolución 3595 de 2016. 4.1.1. lavado de manos. En todas las áreas de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, sin importar que sean áreasadministrativas, espacios de alojamiento dei personal de cuerpo de custodia y vigilancia, espaciospara privados de la libertad o áreas para prestación de servicios de salud, se deberá dar cumplimientoa las siguientes recomendaciones: a. Disponer de manera permanente y en sitios de fácil acceso los insumos para realizar el lavadode manos con agua limpia y jabón. Se deberá disponer de toallas desechables en las áreas deSanidad y de aislamiento.b. Disponer de manera permanente de alcohol glicerinado, con una concentración minima al 60% ymáxima al 95%, en lugares de acceso fácil y frecuente para las PPL y para los trabajadores delestablecimiento.RESOLUCIÓN NUMERO: 3313 DE] Q MAR 2021 2021 Hoja No. 5 de 25
Continuación de la resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta elprotocolo de bioseguridad para el manejo y contro! def riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientospenitenciarios y carcelarios” Respecto a la infraestructura y acceso a servicios básicos que garanticen la disposición de áreascomunes y los puntos físicos para el lavado de manos, corresponde al INPEC y a la USPEC disponerde estas zonas físicas. En lo que respecta a la información, educación y periodicidad del lavado demanos, el INPEC deberá: a. Garantizar el lavado frecuente de manos de las personas privadas de la libertad, del personal decustodia y vigilancia y del personal administrativo, por lo menos cada 3 horas o antes si lorequiere, para lo cual se crearán fas alertas y recordatorios necesarios para su cumplimiento.b. Organizar turnos para realizar el lavado de manos, con el fin de garantizar el distanciamientofísico, con una distancia mínima de 2 metros entre personas, en el espacio dispuesto para ta! finc. Intensíficar las acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de todaslas actividades que eviten el contagio.Q. Procurar que los espacios donde se encuentren varias personas tengan adecuada ventilación,incluyendo aquellos donde ingresen visitantes, o donde se realicen las visitas. La USPEC, a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud,garantizará que los profesionales de salud contratados para la atención y los prestadores intramuralescumplan las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, capacitandopermanentemente a la población privada de la libertad ~ PPL respecto al lavado de manos y medidaspara prevenir la COVID-19.
Técnica de lavado de manos a. Reatizar el lavado de manos con agua y jabón cuando las manos están visiblemente sucias, antesy después de ir al baño, antes y después de comer, después de estornudar o toser, antes ydespués de usar tapabocas. Las áreas de atención en salud deberán implementaradicionalmente, recordatorios respecto a los cinco momentos para el lavado de manos.b. Usar alcohol glicerinado, siempre y cuando, las manos estén visiblemente limpias. Esta es unamedida complementaria al lavado de manos con aguay jabón.c. Evitar el uso de accesorios, tales como anillos, reloj, cadenas, aretes, por parte del personal quepresta sus servicios dentro de los ERONd. Tener recordatorios de la técnica del lavado de manos en la zona en la cual se realiza estaactividad utilizando piezas gráficas de fácil entendimiento para la población privada de la libertady para el personal de salud, las cuales deberán incluir la técnica recomendada por la OMS parael lavado o higiene de manos. 4.1.2. distanciamiento físico El distanciamiento físico, significa mantener un espacio de al menos 2 metros entre una y otrapersona, para reducir el riesgo de propagación de la enfermedad. Aunque el distanciamiento físico esun reto a la práctica en entornos de detención, es una piedra angular en la reducción de la transmisiónde enfermedades respiratorias como COVID-19. Implementar distanciamiento físico, implica planear y buscar las estrategias para aumentar el espaciofísico entre la población privada de la libertad. Estas estrategias tendrán que adaptarse al espacioindividual del ERON, las necesidades de la población y el personal; sin embargo, no todas seránviables en estos entornos.
Corresponde al INPEC, implementar las estrategias que considere pertinentes, para dar cumplimientoa las siguientes estrategias: a. Áreas comunes:Procurar un mayor espacio entre los individuos que comparten las celdas, asi como, hacer filas ydeterminar áreas de espera, por ejemplo, en aquellos sitios donde haya varias sillas eliminealgunas.b. Recreación:- Elegir espacios de recreación donde la PPL pueda distanciarse y preferiblemente que seanal aire libre.- Alternar el tiempo en los espacios de recreación.- — Restringir el uso de espacios cerrados y no ventilados para la actividad fisica.c. Comidas:- Alternar los espacios, reordenando las sillas en el comedor para aumentar la distanciaentre ellos, por ejempio, utilizar solo un lado de la mesa y eliminar sillasAsignar diferentes turnos para recibir la alimentación.RESOLUCIÓN NÚMERO 3313 DE 10 MAR 2077021 Hoja No. 6 de 25
Continuación de la resolución “Por medio de la cual se modifica ta Resolución 843 de 2020 que adopta elprotocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavitus-COVID-19 en establecimientospenitenciarios y carcelarios” - Proporcionar la alimentación dentro de las celdas, para los casos sospechosos Oconfirmados de COVID-19.d. Actividades de grupo:- Limitar el tamaño de los grupos en el desarrolio de actividades.- Aumentar el espacio entre los individuos durante las actividades de grupo, manteniendo ladistancia entre personas, de mínimo dos (2) metros.- En actividades que impliquen reunión de personas deberá usarse obligatoriamente eltapabocas y favorecer siempre espacios con ventilación e iluminaciónConsiderar alternativas a las actividades de grupo existentes, en áreas al aire libre u otrasáreas donde los individuos pueden distanciarse.e. Alojamiento:- — Sielespacio lo permite, reasignar camas para proporcionar más espacio entre los individuos,idealmente a 2 metros en todas las direcciones.- Asegurarse que las camas o literas sean limpiadas y ventiladas.- Organizar en las literas o camas a la PPL de manera que la cabeza de uno quede cerca delos pies de otro, para aumentar la distancia entre ellos.- Reordenar movimientos programados para minimizar la mezcla de individuos de diferentesáreas de vivienda.f. Espacios médicos: .- Si es posible, designar un consultorio exclusivo para ta atención médica que tenga ventanasPara ingreso del aire natura! de preferencia contiguo a patios exteriores.- — Designar una habitación cerca de la zona de entrada para evaluar los nuevos PPL que hayansido valorados por COVID-19 por presentar síntomas o contacto de casos sospechosos oconfirmados, antes de pasar a otras partes del ERON.- Establecer una ruta de atención a las PPL con sintomas respiratorios.
4.1.3. Ventilación natural Teniendo en cuenta el nivel de hacinamiento que se presenta en los establecimientospenitenciarios y carcelarios y las competencias de la USPEC respecto a los temas deinfraestructura, corresponde a esta entidad priorizar las adecuaciones necesarias para favorecercondiciones de ventilación e iluminación natura! y tener en cuenta las siguientes medidas:
a. Siempre que sea posible mantener las áreas comunes de los ERON ventitadas e iluminadasque favorezca el intercambio de aire natural.b. Las actividades físicas o recreativas deberán ser realizadas preferiblemente en espaciosabiertos y ventilados.c. Las celdas y pasillos deberán contar con acceso a ventilación natural; se recomienda retirarropa, muebles u otros elementos que obstruyan el ingreso de aire natural por las ventanas delos ERONd. Se deberá retirar escritorios, armarios que obstruyan el ingreso de la ventilación natural enlos consultorios médicos, celdas, zonas de aislamiento, procedimientos o salas de espera.e. Enlos consultorios, el escritorio y la silla del personal de salud deberá ser ubicada delante dela ventana donde ingresa el aire, de manera que si el paciente tose o estornuda las particulasson arrastradas por la corriente evitando que caigan directamente sobre el trabajador de lasalud.f. La toma de exámenes como hisopado nasofaringeo, toma de esputo espontáneo siempredeberán ser realizadas al aire libre. Nunca se deben realizar estos procedimientos enespacios cerrados no ventilados como baños o consultorios.g. Las zonas de aislamiento respiratorio deberán contar de manera obligatoria con acceso aventilación e iluminación natural que favorezca el recambio de aire, así mismo deberánpermanecer con la puerta cerrada, y ventana de seguridad donde se pueda visibilizar a lapersona; se debe mantener la puerta cerrada de manera que no exista salida del airecontaminado de la celda al pasillo o a otras celdas.h. Se deberá garantizar a la persona que se encuentre en aislamiento condiciones dignas desalubridad,
confort térmico, alimentación y atención en salud, acorde a lo ya señalado.i. La zona de aislamiento respiratorio deberá estar debidamente señalizada con lasprecauciones estándar que deben tener en cuenta los trabajadores de la salud y personal decustodia, por ejemplo el uso de elementos de protección personal como respirador N-95.
4.1.4. Elementos de Protección Personal - EPP a. El INPEC deberá realizar en cada establecimiento penitenciario y carcelario, un inventario de la población privada de la libertad, del personal de custodia y vigilancia y personal administrativo. ARESOLUCIÓN NÚMERO 5313 DE 4 q MAR 20212021 Hoja No.7 de 25 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta elprotocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientospenitenciarios y carcelarios”
su vez, la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud realizará elinventario de los profesionales contratados con cargo a los recursos del Fondo. Ambos inventariosdeberán ser consolidados en una única matriz de estimación de las necesidades de dotación encada ERON, aunque la gestión de compra y distribución corresponderá a las gestiones propiasdel INPECy de la USPEC, en el marco de sus competencias, la matriz deberá quedar incorporadaen los planes de acción de cada ERON.b. La USPEC deberá informar a la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional deSalud respecto a las cantidades y calidad de los EPP que se deban suministrar de maneraperiódica a la PPL y a los profesionales de salud. La ARL de los profesionales en salud apoyaránel suministro de dichos elementos.c. El INPEC, como entidad responsable del personal de custodia y vigilancia y personaladministrativo que labora en los centros penitenciarios y carcelarios, deberá suministrarles demanera inmediata los EPP, garantizando la disponibilidad y el recambio.d. EL INPECy la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud deberánbrindar capacitación y verificar la adherencia al uso y retiro adecuado de los EPP en la poblacióna su cargo. Actividad que en relación con la PPL deberá ser coordinada entre el INPEC y losprofesionales de salud contratados por el Fondo, acorde a la dinámica de los espacios dereclusión y a la capacidad de! recurso humano de cada ERON.e. La USPEC deberá incluir los procesos de adherencia y uso adecuado de EPP en sus procesosde auditoría de calidad de la prestación del servicio de saludf ELINPEC deberá destinar un lugar para
que el personal de salud pueda realizar el cambio de susprendas de vestir por el uniforme y viceversa, así como, el lugar donde van a colocarse y quitarselos EPP.g. La USPEC deberá, con cargo a los recursos propios para el suministro de bienes, adquirir einstalar canecas con tapa y bolsas según los colores establecidos por el PGIRASA, para el destinofinal de los EPP, de acuerdo con la necesidad que previamente establezca el INPEC, de cantidad,ubicación y demás aspectos técnicos.h. Los EPP para los PPL sintomáticos respiratorios y/o en zonas de aislamiento o cuarentena, seránentregados también en el área de sanidad y almacenados en el área de farmacia; la dispensaciónestará a cargo del personal de salud.i. Los profesionales de! área de la salud deben realizar continuamente charlas respecto al manejo,uso adecuado, almacenamiento, retiro y disposición final de los tapabocas.j. El personal de salud que ingrese a un cuarto de aislamiento respiratorio deberá usar de maneraobligatoria respirador de particulas N-95
4.1.4.1. Pasos para la postura y retiro del tapabocas convencional Lavarse las manos antes de usar el tapabocas.El uso de los tapabocas debe seguir las recomendaciones del fabricante.c. Ajustar el tapabocas, si tiene elásticos, por detrás de las orejas, si es de tiras se deben atar porencima de las orejas en la parte de atrás de la cabezay las tiras de abajo por debajo de las orejasy se ata por encima del cuello. Sujetarlas firmemente.d. La postura debe ser sobre la nariz y por debajo del mentón.e. La cara del tapabocas con color (impermeable) debe mantenerse como cara externa, su posturaerrónea puede ser causante de una menor protección dificultando la respiración y acumulandohumedad en la cara. Por otro lado, dejar la cara absorbente de humedad hacia el exteriorfavorecerá la contaminación del tapabocas por agentes externos.f. Si el tapabocas tiene banda flexible en uno de sus lados, este debe ir en la parte superior.9. Moldear la banda sobre el tabique nasal.h. No tocar el tapabocas durante su uso, si lo hace, es necesario el lavado de manos antes ydespués de su manipulación.i. El tapabocas se puede usar durante un dia de manera continua, siempre y cuando no esté roto,sucio o húmedo. En cualquiera de esas condiciones debe retirarse, eliminarse y utilizar uno nuevo.] Alretirar el tapabocas, se debe hacer desde las cintas o elásticos, nunca tocar la parte externa
de la mascarilla, doblarlo con la cara externa hacia dentro y depositarlo en una caneca con tapa.k. Inmediatamente después del retiro del tapabocas realizar lavado de manos con agua y jabón|. Eltapabocas se debe mantener en su empaque original si no se va a utilizaro en bolsas selladas,ho se recomienda guardarlos sin empaque en el bolso, o bolsillos sin la protección porque sepueden contaminar, romper o dañar tampoco dejar encima de cualquier superficie (ej. mesas, repisas, escritorios equipos entre otros) por el riesgo de contaminarse. m. No reutilizar el tapabocasRESOLUCIÓN NÚMERO” 534 3 DE1( MAR 2021 2021 Hoja No. 8 de 25 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta elprotocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientospenitenciarios y carcelarios” 4.1.4.2. Manejo de los tapabocas.
a. Enaquellos ERON donde se presenten casos confirmados de COVID -19. se entregará mascarillaquirúrgica permanente a la PPL teniendo en cuenta el cerco epidemiológico de la zona donde seencuentre el caso positivo.b. Enlos ERON que presenten casos sospechosos de COVID-19, se entregará mascarilla quirúrgicaa la PPL con sintomas respiratorios, al igual que a los contactos estrechos de casos confirmados,mientras se encuentren en áreas de aislamiento médico.c. A toda la PPL sintomática o sospechosa de COVID-19, sin importar si hay presencia o no decasos confirmados en el establecimiento, se le entregará tapabocas quirúrgico de manerapermanente, al igual que a sus contactos.d. Mantener un stock de acuerdo con las proyecciones de infección presentadas por este Ministerio.e. Elpersonal de salud intramural contratado por la entidad administradora de los recursos del FondoNacional de Salud, deben usar respiradores de alta eficiencia N95 en los siguientes casos:- Mientras supervise la toma de la muestra de esputo.- Mientras manipule muestras de secreciones respiratorias.- Cuando se realice atención al paciente con infección respiratoria aguda por COVID-19durante las consultas.f Para las demás actividades asistenciales con pacientes no sospechosos de contagio con COVID19, se recomienda el uso de tapabocas convencional y seguir las indicaciones ya mencionadasen el presente documento.g. Para el personal de custodia y vigilancia, así como el personal administrativo de losestablecimientos de reclusión, se recomienda el uso y tipo de tapabocas en los siguientes casos:- Mascarilla quirúrgica durante los traslados intramurales de casos sospechosos
o confirmadosde COVID — 19 (Traslados a las áreas de aistamiento, trastado entre patios, entre otrostraslados intramurales).- Deberán usar tapabocas N95 durante el tiempo de traslados extramurales de pacientes coninfección respiratoria aguda por COVID-19.- En los ERON en los cuales no existan casos confirmados o sospechoso de COVID-19, sepodría utilizar tapabocas de tela en la PPL, siempre y cuando estos cumplan con lascaracterísticas establecidas en los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Sociallos cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace:https:/Awww.minsalud gov. co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GMTG15 pdf
- Estos elementos los debe proporcionar la USPEC y la entidad administradora de los r
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