INS - Resolución 3158 de 2021
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 3158 de 2021
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
22/6/23, 15:39 Resolución 3158 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117438#16 1/15
RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.
© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Secretaría Jurídica Distrital Resolución 3158 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente
Fecha de Expedición: 30/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia: 01/01/2022
Medio de Publicación: Registro Distrital No. 7251 del 05 de octubre de 2021.
Temas Anexos La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.
Ó22/6/23, 15:39 Resolución 3158 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117438#16 2/15
RESOLUCIÓN 3158 DE 2021
(Septiembre 20)
Por la cual se actualizan e incluyen nuevos factores para el cálculo de la compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. y se adoptan otras determinaciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 9, 10, 12 y 13 del artículo 31 y los artículos 63 y 66 de la Ley 99 de 1993, el
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 9, 10, 12 y 13 del artículo 31 y los artículos 63 y 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2.2.1.1.9.4 del Decreto 1076 de 2015, el Decreto Distrital 531 de 2010 modificado y adicionado por el Decreto 383 de 2018, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política consagran la obligación de proteger la riquezas naturales de la Nación, el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el debe del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, s conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.
Que conforme al numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipio y/o distritos, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa de patrimonio ecológico.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de u millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funcione atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambient urbano.
Que la Ley Ibidem, señala en el artículo 31 las funciones de las Corporaciones Autónoma Regionales, que serán ejercidas por las Autoridades Ambientales Urbanas, así:
atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambient urbano.
Que la Ley Ibidem, señala en el artículo 31 las funciones de las Corporaciones Autónoma Regionales, que serán ejercidas por las Autoridades Ambientales Urbanas, así:
“… ARTÍCULO 31. FUNCIONES. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán la siguientes funciones: (…)
- Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Le para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para e desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiale y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva; 10) Fijar en el área de s jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o lo recursos naturales renovables y prohibir restringir o regular la fabricación, distribución, us disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por e
Ministerio del Medio Ambiente.
(…)22/6/23, 15:39 Resolución 3158 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117438#16 3/15
- Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas e cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones qu puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturale renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprende expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones salvoconductos;
- Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas po concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en e territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de
Medio Ambiente;”.
Que así mismo, el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, estableció el principio de rigor subsidiario, e cual permite que las autoridades ambientales expiden regulaciones respecto del uso, manejo aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservació del medio ambiente natural, siempre y cuando sean más rigurosas, pero no más flexibles respecto de las normas nacionales.
Que el literal d) del artículo 2 de la Ley 299 de 1996, dispone que uno de los objetivo primordiales de los jardines botánicos es “Contribuir a que la utilización de las especies de l
flora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal manera que permita su uso y disfrute n sólo para las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territori colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible”.
Que el artículo 13 de la anterior norma señala que los jardines botánicos establecerá programas especiales de arborización urbana, forestación y reforestación de cuenca hidrográficas.
Que, el artículo 2.2.1.1.9.4 del Decreto 1076 de 2015, determina que cuando se requiera tala trasplantar o reubicar árboles aislados, la autoridad ambiental podrá autorizarlo, consagrando l obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Además, establece que para expedir negar la autorización de que trata el aludido artículo, la autoridad ambiental deberá valorar entr otros aspectos, las razones de orden histórico, cultural o paisajístico, relacionadas con la especies, objeto de solicitud.
Que corresponde a la Secretaria Distrital de Ambiente “orientar y liderar la formulación d políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamient sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de área protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados co el medio ambiente”, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 109 de 2009.
Que los literales (f), (g) y (x) del artículo 5 del precitado Decreto Distrital 109 de 2009, señal
el medio ambiente”, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 109 de 2009.
Que los literales (f), (g) y (x) del artículo 5 del precitado Decreto Distrital 109 de 2009, señal dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente: “… (f) formular y orientar la políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales de Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos; (g) promover planes, programa y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de l Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo y (x) trazar lo lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamient22/6/23, 15:39 Resolución 3158 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117438#16 4/15 territorial y el plan de gestión ambiental, en materias como la elaboración de normas referidas a ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural.”
Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 327 de 2008, dispone como medida de Protección de Arbolado de la Ciudad, que se deberán diseñar los protocolos de restauración y compensació ecológica, así como las medidas para el mantenimiento y sostenimiento de las especies en ví de extinción, individuos de interés público, cultural, histórico, de potencial reproductivo y/ ecológico que se encuentren en espacio público o privado de la Ciudad.
Que el Acuerdo Distrital 435 de 2010, establece lineamientos para ampliar la cobertura arbóre en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos.
ecológico que se encuentren en espacio público o privado de la Ciudad.
Que el Acuerdo Distrital 435 de 2010, establece lineamientos para ampliar la cobertura arbóre en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos. Que con la expedición del Decreto 531 de 2010, modificado y adicionado por el Decreto 383 d 2018, norma actual que reglamenta en el Distrito Capital lo relacionado con la arborización aprovechamiento, tala, poda, trasplante o reubicación del arbolado urbano; se establece en s artículo 20 los lineamientos para la compensación por tala de arbolado urbano, indicando e seguimiento y verificación por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente de las obligaciones d compensación señaladas en los permisos o autorizaciones de tala o aprovechamiento d árboles aislados, así:
“La Secretaría Distrital de Ambiente definirá la compensación que debe hacerse por efecto d las talas o aprovechamientos de árboles aislados, expresada en equivalencias de individuo vegetales plantados -IVPpor cada individuo vegetal talado, indicando el valor a pagar por est concepto. Para los setos y cercas vivas la Secretaría Distrital de Ambiente establecerá lo criterios de manejo que cumpla con los lineamientos de espacio público y definirá la compensaciones correspondientes.”
Que en ese sentido, el principio de planificación y el deber de prevención y control de lo factores ambientales frente a los recursos naturales renovables, de que trata el artículo 80 de l Constitución Política de 1991, exige a las autoridades ambientales como administradora de
patrimonio natural de la Nación, la adopción de medidas progresivas que garanticen l disponibilidad y conservación del recurso natural que se ve afectado por las acciones antrópica de las diversas actividades económicas.
Que para el efecto, el literal c) de la precitada norma, preceptúa que la Secretaría Distrital d Ambiente definirá la compensación que debe hacerse por efecto de las talas aprovechamientos de árboles aislados, expresada en equivalencias de individuos vegetale plantados -IVPpor cada individuo vegetal talado, indicando el valor a pagar por este concepto.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, con fundamento de su función de protección ambiental y manejo de los recursos naturales expidió la Resolución No. 7132 de 2011 “Por la cual se establece la compensación po aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería en jurisdicción de la Secretaría Distrital d Ambiente.”
Que mediante la expedición de la Resolución 359 de 2012 se revocó parcialmente la Resolució No. 7132 de 2011 en el sentido de excluir el parágrafo único del artículo tercero de la citad norma.
Que el Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, aprobado mediant Resolución 3965 del 31 de diciembre de 2019, establece dentro de su Plan de Acción, lo siguientes objetivos específicos: “4. Conectar y articular los elementos constitutivos de l
Estructura Ecológica Principal y del sistema de áreas protegidas mediante la consolidación d corredoresbiológicosy ecológicos” y “5 “Incrementarla ofertade serviciosambientale22/6/23, 15:39 Resolución 3158 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117438#16 5/15 mediante el aumento de la cobertura verde y el acrecentamiento de la producción de biomas en el espacio público de Bogotá D.C., garantizando su respectivo mantenimiento”. Éste últim incluyendo el “Mantenimiento del arbolado patrimonial y de interés cultural” y; “Acciones para l reconversión de áreas duras en zonas verdes del espacio público”.
Que a través de la Resolución 814 de 2020, la Secretaria Distrital de Ambiente exaltó lo árboles patrimoniales o de interés público en Bogotá D.C, los cuales deberán ser compensado de forma diferencial a la regla general, cuando sea necesario un tratamiento silvicultural sobr estos.
Que, el Acuerdo 761 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DE SIGLO XXI”, incluye dentro de su política ambiental del Plan Distrital de Desarrollo, el Program
33. Más árboles y más y mejor espacio público, el cual determina como objetivo “(…
Reverdecer la ciudad para reducir su vulnerabilidad frente a la crisis climática, a través de l plantación de individuos vegetales y jardinería en la zona rural y urbana e intervención de espacio público, propendiendo por el mantenimiento de lo generado y lo existente usando como nstrumento el fortalecimiento de las actuaciones de evaluación, seguimiento, control prevención, mediante el uso de Sistemas de Información confiables y accesibles (…)”
Que los programas y acciones dirigidas para la gestión integral del arbolado urbano en busca d preservar sus servicios ecosistémicos; contribuyen a la capacidad de mitigación frente a lo efectos adversos previstos del cambio climático, puesto que la regulación del clima a través d la captura de carbono, se considera un servicio relevante del ecosistema para la reducción de CO2 atmosférico.
Que el desarrollo urbanístico en los últimos años de la ciudad de Bogotá D.C., plantea un ret para la política ambiental distrital frente a la necesidad de generar más espacio público apt para la plantación de nuevo arbolado, así como una nueva reglamentación que incluya factore de evaluación que determinen una valoración más razonable del daño ambiental por la pérdid del recurso arbóreo.
Que dentro de los factores de cálculo de valoración económica ambiental implementados en l presente Resolución, se establece una diferenciación en función de la causa de intervención que determina un incremento en el cálculo del IVP para el aprovechamiento forestal por caus de obras de infraestructura, en una proporción mínima de 5 IVP (Individuos Vegetale Plantados) por cada individuo arbóreo talado. Que el manejo de la arborización en la ciuda
debe responder a las necesidades ambientales de manera que se garantice la permanencia de recurso forestal y el desarrollo urbano en armonía y sostenibilidad, determinantes sobre lo cuales se expide la presente Resolución.
Que el proyecto de acto administrativo y su correspondiente Documento Técnico de Soporte fueron publicados por la Secretaría Distrital de Ambiente en la página web de la Entida https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-adminpublico/115, en virtu del principio de publicidad, para comentarios, desde el 13 de septiembre de 2021 hasta el 20 d septiembre de 2021.
Que el manejo de la arborización y jardinería en la ciudad debe responder a las necesidade ambientales de manera que se garantice la permanencia del recurso forestal y el desarroll urbano en armonía y sostenibilidad, determinantes sobre los cuales se expide la present Resolución.
Queenméritodeloexpuesto22/6/23, 15:39 Resolución 3158 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117438#16 6/15
RESUELVE:
Artículo 1. OBJETO. Actualizar e incluir nuevos factores para el cálculo de la compensació por aprovechamiento forestal de árboles aislados, como estrategia para la conservación y l prestación de sus servicios ecosistémicos a la Ciudad de Bogotá D.C.
Parágrafo. El Documento Técnico de Soporte hace parte integral del presente act administrativo.
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Para efectos del cumplimiento de la present Resolución serán objeto de compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados lo permisos y autorizaciones otorgados tanto en espacio público como privado, que otorgue l Secretaría Distrital de Ambiente, en el perímetro urbano del Distrito Capital.
Artículo 3. DEFINICIONES. Para efectos de la correcta interpretación de la presente resolució se adoptan las siguientes definiciones:
Individuo Vegetal Plantado -I.V.P.: Un Individuo Vegetal Plantado es una Constante d compensación para garantizar la persistencia y protección del recurso forestal de maner integral, expresado en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes correspondiente a los costos básicos de manejo del arbolado joven y la jardinería según lo lineamientos del Manual Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, o aquel qu haga sus veces. Corresponde al valor definido por la Secretaría Distrital de Ambiente com equivalencia de compensación para garantizar la persistencia del recurso forestal.
Compensación: Consiste en la obligación a cargo del titular del permiso o autorización, d reponer las especies taladas por otros individuos arbóreos y/o de pagar una suma de dinero correspondiente al valor definido por la Secretaría Distrital de Ambiente como equivalencia par garantizar la persistencia del recurso Forestal.
Comunidades naturales. Comunidades biológicas (florísticas), que no han sido alterados (a
menos perceptiblemente) por acción humana, por lo tanto su composición estructura y funció obedecen a los procesos naturales de evolución y Comunidades semi-naturales Comunidades biológicas (florísticas), que han sido afectados por acción humana en s composición, pero que mantienen elementos naturales. Razón por la cual su composición estructura y función se mantiene gracias a la acción predominante de procesos naturales
Artículo 4. FACTORES DE CÁLCULO. El valor a compensar por individuo arbóreo (VC) por l tala del arbolado urbano se calcula teniendo en cuenta los siguientes:
1. TIPO DE INTERVENCIÓN (TI): se calcula según la adecuación en la siguiente tabl dependiendo del tipo de intervención.
VARIABLES IVP
1. EFECTO DE OBRA 0,5
2. MANEJO DEL INDIVIDUO 1,00
3. EMERGENCIA 2,0022/6/23, 15:39 Resolución 3158 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117438#16 7/15 Para el efecto, se genera un incremento en el cálculo del IVP para los árboles objeto d intervención por interferencia con obras de infraestructura, en proporción mínima de 5 IVP po cada árbol talado. En esta misma escala de valoración se atenúa el cálculo de la compensació para las intervenciones silviculturales por manejo y emergencia.
2. ESTADO DE ARBOLADO (EA): La sumatoria de las siguientes variables:
a) Estado general del individuo (EG): este corresponde a tres valoraciones del estado genera del individuo objeto de evaluación (Bueno, Regular y Malo).
VARIABLES IVP
1. BUENO 0,80
2. REGULAR 0,65
a) Estado general del individuo (EG): este corresponde a tres valoraciones del estado genera del individuo objeto de evaluación (Bueno, Regular y Malo).
VARIABLES IVP
1. BUENO 0,80
2. REGULAR 0,65
3. MALO 0,5
b) Manual de Silvicultura (MS): Corresponde a presencia o ausencia de las especies que s encuentren recomendadas en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, aquel que haga sus veces. Y para las especies vegetales que sean acogidas por dich documento técnico, a continuación se presentan los rangos:
MANUAL DE SILVICULTURA
ESPECIE INCLUIDA
SI 0,8 NO 0,5
RANGO ALTURA (m) IVP 0 5 0,5 5,1 10 0,56 10,1 20 0,62 20,1 30 0,68 30,1 40 0,74
>40,1 0,80
c) Perímetro a la altura del Pecho (PAP): Se establecen los siguientes rangos de PAP:
RANGO PAP (m) IVP 0 0,3 0,5 0,31 1,5 0,56 1,51 3 0,6222/6/23, 15:39 Resolución 3158 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117438#16 8/15 3,1 4 0,68 4,1 5 0,74 >5,1 0,80
d) Especies amenazadas o en peligro de extinción (Sp.A&E): Para efectos de este cálcul se tendrá en cuenta si las especies están incluidas en las listas CITES, libros rojos de la UICN
>5,1 0,80
d) Especies amenazadas o en peligro de extinción (Sp.A&E): Para efectos de este cálcul se tendrá en cuenta si las especies están incluidas en las listas CITES, libros rojos de la UICN si se encuentran en veda o estado de amenaza:
Especie Amenazada o en Peligro de extinción SI 0,5 NO 0
1.(sic) SERVICIOS AMBIENTALES (SA): La sumatoria de las siguientes variables:
a) Asociación con Biodiversidad (AB): en este ítem se establece una valoración adicional d 0,25 IVP en función de la presencia o ausencia de Epífitas Vasculares y No Vasculares reconociendo que dichos especímenes constituyen hábitat y fuente de alimento para otro organismos.
Así mismo, para el cálculo de la compensación de todos los individuos arbóreos se establec una valoración constante de 0,25 IVP, asociada a la Fauna Silvestre en función de la pérdida d hábitat al efectuarse la tala del árbol.
b) Árboles per cápita (ApC)
El factor de árboles per cápita (por persona) en cada localidad, está relacionado con l disponibilidad del recurso arbóreo en la ciudad por localidad para cada habitante, para s cálculo se emplearon tres insumos: 1) Número de habitantes por localidad para el año 2021, 2 Número de árboles en espacio público por localidad, y 3) Número de árboles en espacio privad por localidad; dicha información se describe en el respectivo DTS.
COD LOC LOCALIDAD IVP. OBRA IVP. MANEJO EMERGENCIA 17 La Candelaria 0,5 0,5 3 Santa Fe 0,5 0,5
por localidad; dicha información se describe en el respectivo DTS.
COD LOC LOCALIDAD IVP. OBRA IVP. MANEJO EMERGENCIA 17 La Candelaria 0,5 0,5 3 Santa Fe 0,5 0,5 2 Chapinero 0,5 0,5 13 Teusaquillo 0,5 0,5 5 Usme 0,5 0,5
1 Usaquén 0,5 0,5 11 Suba 0,75 0,65 12 Barrios Unidos 0,75 0,65 4 San Cristóbal 0,75 0,65 9 Fontibón 0,75 0,65 6 Tunjuelito 0,75 0,65 19 Ciudad Bolivar 0,75 0,65 f22/6/23, 15:39 Resolución 3158 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117438#16 9/15 16 Puente Aranda 1,00 0,80 15 Antonio Nariño 1,00 0,80 10 Engativá 1,00 0,80 8 Kennedy 1,00 0,80 14 Los Mártires 1,00 0,80 7 Bosa 1,00 0,80
c) Factor por servicios (Fs). Los servicios ambientales tendrán una ponderación constante d 0,5 IVP para el cálculo de la compensación de todo individuo objeto de intervención.
d) Cantidad de árboles a talar (CT): Se establece un valor diferencial proporcional a l cantidad de árboles autorizados para intervención silvicultural de tala.
RANGO CANTIDAD DE ÁRBOL AUTORIZADOP ARA TALA IVP 1 24 0,5 25 99 0,56 100 499 0,62 500 749 0,68 750 999 0,74
>=1000 0,80
e) Emplazamiento en áreas de Estructura Ecológica Principal (EEP). Se establece un ponderación adicional para los individuos que se encuentran emplazados en áreas de l estructura ecológica principal - EEP.
EMPLAZAMIENTO EN EEP SI 1,0
NO 0,5
Artículo 5. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACIÓN. Para el cálculo s tendrán en cuenta las siguientes variables: El valor a compensar por individuo arbóreo (VC corresponde a la suma de tres criterios generales: tipo de intervención (TI), estado del árbo (EA) y los servicios ambientales (SA), expresado:
𝑽𝑪 = 𝑇𝐼 + 𝐸𝐴 + 𝑆A
Tipo de intervención (TI): se calcula según el artículo 4 del presente acto administrativo, d acuerdo a su rango de variación:
Estado del árbol (EA): corresponde a la sumatoria de los factores señalados en el artículo del presente acto administrativo, de acuerdo a su rango de variación:
- Estado general del individuo (EG)22/6/23, 15:39 Resolución 3158 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117438#16 10/15 - Manual de Silvicultura (MS)
- Altura (H)
- Perímetro a la altura del Pecho (PAP)
- Especies amenazadas o en peligro de extinción (Sp.A&E)
- Manual de Silvicultura (MS)
- Altura (H)
- Perímetro a la altura del Pecho (PAP)
- Especies amenazadas o en peligro de extinción (Sp.A&E)
𝑬𝑨 = 𝑬𝑮 + 𝑴𝑺 + 𝑯 + 𝑷𝑨𝑷 + 𝑺𝑷.𝑨&𝑬
Servicio Ambiental (SA): corresponde a la sumatoria de los factores señalados en el artículo del presente acto administrativo, de acuerdo a su rango de variación:
- Factor de Asociación con Biodiversidad (AB):
- Factor Árboles per cápita (ApC)
- Factor por servicios (Fs).
- Factor en función de Cantidad de árboles a talar (CT):
- Emplazamiento en áreas de Estructura Ecológica Principal (EEP).
𝑺𝑨 = 𝑨𝑩 + 𝑨𝒑𝑪 + 𝑭𝒔 + 𝑪𝑻 + 𝑬𝑬𝒑
Individuo Vegetal Plantado (IVP): Un Individuo Vegetal Plantado IVP equivale a los costos d producción, plantación y mantenimiento de arbolado urbano para un espécimen que cumpla co las especificaciones requeridas en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería.
Parágrafo. Cuando la medida de compensación se implemente mediante plantación d arbolado urbano los decimales derivados del cálculo de la compensación en IVP s aproximarán al entero superior.
Artículo 6. ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL VALOR DE IVP. El Jardín Botánico de Bogotá “Jos Celestino Mutis”, actualizará anualmente el valor calculado para el IVP, expresado en salario
aproximarán al entero superior.
Artículo 6. ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL VALOR DE IVP. El Jardín Botánico de Bogotá “Jos Celestino Mutis”, actualizará anualmente el valor calculado para el IVP, expresado en salario mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV.
Para los efectos del presente artículo el valor anual del IVP será publicado en la página web de Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” y el mismo será informado oficialmente a l Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente e los primeros quince días del mes de febrero de cada año.
Artículo 7. TALA DE EMERGENCIA PARA ESTRATOS 1 Y 2. Las compensaciones derivada de los tratamientos por tala de emergencia correspondientes a los estratos 1 y 2 en predios d propiedad privada, siempre y cuando se encuentren en el Régimen Subsidiado en los nivele Sisben en los Grupos A y B, serán asumidas por El Jardín Botánico de Bogotá “José Celestin Mutis”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 531 de 2010.
Artículo 8. COMPENSACIÓN DE ÁRBOLES PATRIMONIALES Y DE INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL. Los árboles patrimoniales debido a sus condiciones excepcionales será compensados de la siguiente manera:
Compensaciónárbolespatrimoniales IVP22/6/23, 15:39 Resolución 3158 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117438#16 11/15 Latifoliadas nativas 1022 Latifoliadas exóticas 1022 Coníferas nativas 1014 Coníferas exóticas 1009 Palmas Género Xeroxylum 1188 Palmas (todos los demás géneros) 870 Otros biotipos (Ej. Helechos arborescentes) 20
Los Árboles de Interés Público y Cultural por sus condiciones intrínsecas, extrínsecas expectativa de vida serán compensados como se describe a continuación:
Compensación árboles de interés IVP Público y Cultural Latifoliadas nativas 320 Latifoliadas exóticas 320 Coníferas nativas 317 Coníferas exóticas 316 Palmas Género Xeroxylum 371 Palmas (todos los demás géneros) 272 Otros biotipos (Ej. Helechos, arborescentes) 3
Artículo 9. COMPENSACIÓN DE SETOS. Con el valor establecido del Individuo Vegeta Plantado IVP definido para arborización urbana se constituye como proporción d compensación para setos (ST) la siguiente: 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑆𝑒𝑡𝑜 (𝐶𝑆𝑇) = (𝐿𝑜𝑛𝑔𝑖𝑡𝑢𝑑 ∗ 𝑆𝑇) + 𝑀𝑆 + 𝐸𝐺 + 𝐹𝑠
Longitud: corresponde a los metros lineales de cada seto.
ST: Corresponde:
Longitud: corresponde a los metros lineales de cada seto.
ST: Corresponde:
Cada metro lineal de seto inferior o igual a dos metros de altura equivale a 0,1 IVP Cada metr lineal de seto superior a dos metros de altura equivale a 0,1529 IVP.
Los factores Manual de Silvicultura (MS), Estado general del individuo (EG) y Factor po servicios (Fs) corresponden a los especificados en el artículo 4 del presente acto administrativo
Artículo 10. COMPENSACIÓN DE BRINZALES Y LATIZALES. Para la compensación d brinzales y latizales se calculará conforme a la abundancia relativa de especies como medid empleada en ecología para estimar la cantidad y representatividad de las especies de un comunidad con base a la distribución numérica de los individuos de las diferentes especies e función del número de individuos existentes en la muestra analizada.
Para este caso valores inferiores a 20% son relacionados con zonas de baja abundancia valores superiores a 50% son considerados como indicativos de alta abundancia.22/6/23, 15:39 Resolución 3158 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117438#16 12/15 Las comunidades naturales o semi-naturales que no estén en los protocolos o guías d restauración y/o rehabilitación ecológica, no serán compensadas en estados de brinzales latizales.
Unidad de superficie para la estimación de los
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