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INS - Resolución 316 de 2018

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 316 de 2018
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Z4nsojecan Y 3 i O 0.1 MAR 20,8 “Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con lagestion de los aceites de cocina usadosy se dictan otrasdisposiciones” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales, y en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 38del Decreto - Ley 2811 de 1974 y los numerales 2, 10, 11 y 14 del articulo 5 de la Ley99 de 1993, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 79 y 80 establece que esdeber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad yaprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizarno solo el desarrollo sostenible, sino el derecho que todas las personas tienen a gozarde un ambiente sano. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto - Ley 2811 de 1974, seconsideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la contaminación del aire,de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Que el Decreto 2811 de 1974 establece en su artículo 38 reglas especiales paradeterminados residuos en consideración a su calidad o volumen. Que entre las afectaciones generadas por la inadecuada gestión de los aceites decocina usados - ACU, se encuentran la contaminación al agua, al suelo y afectacionesa la salud. Que se requiere adoptar disposiciones dirigidas al fortalecimiento de la gestión de losresiduos de aceites de cocina usados - ACU en el marco de la economía circular.

Que en mérito de lo expuesto,Afres), y | (del 0 1 NAR 20% Hoja No. 2 “Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la gestión de losaceites de cocina usados y se dictan otras disposiciones”

RESUELVE: CAPITULO | Objeto, alcance y definiciones Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente acto administrativo establecelas disposiciones para la adecuada gestión de los Aceites de Cocina Usados — ACU yaplica a los productores, distribuidores y comercializadores de aceites vegetalescomestibles, generadores (industriales, comerciales y servicios) y gestores de ACU.

Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, seestablecen las siguientes definiciones: Aceite de Cocina Usado - ACU: Producto de origen vegetal constituido básicamentepor glicéridos de ácidos grasos principalmente triglicéridos, cuyas características físicoquímicas han sido modificadas al ser sometido a cocción de alimentos en los ámbitosdoméstico, industrial, comercial y de servicios.

Aceite Vegetal Comestible - AVC: Producto alimenticio principalmente constituido porglicéridos de ácidos grasos obtenidos únicamente por fuentes vegetales, que podráncontener pequeñas cantidades de otros lípidos tales como fosfátidos de constituyentesinsaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite.

Almacenamiento: Ubicación temporal del aceite de cocina usado en recipientes,depósitos y/o contenedores para su recolección con fines de aprovechamiento.

Aprovechamiento: Proceso de transformación que permite emplear el ACU dentro dela cadena productiva, que cumpla con las normas y especificaciones técnicas yambientales aplicables.

Distribuidor y Comercializador de AVC: Persona natural o jurídica que realiza laactividad de distribuir o comercializar aceite vegetal comestible.

Generador domiciliario de ACU: Toda persona que genera ACU en los hogares.

Generador industrial, comercial y servicios de ACU: Toda persona que genere ACUdentro de sus actividades industriales, comerciales y de servicios.

Gestor de ACU: Es la persona que realiza actividades de recolección, tratamiento y/oaprovechamiento de ACU dentro del marco de la gestión y cumpliendo con losrequerimientos de la normatividad vigente.qa

red ho 1 0) del y) 1 MAR oni Hoja No. 3 F “Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la gestión de losaceites de cocina usados y se dictan otras disposiciones” Productor de Aceite Vegetal Comestible-AVC: Toda persona natural o jurídica quecon independencia de la técnica de venta utilizada, fabrique aceite vegetal comestibleque sea puesto en el mercado nacional, ponga en el mercado aceite vegetal comestiblefabricado por terceros o importe aceite vegetal comestible para poner en el mercadonacional.

Puntos limpios: Son los sitios acondicionados y establecidos por el gestor para ofrecera los generadores domiciliarios la posibilidad de devolver el ACU para su posterioraprovechamiento.

CAPITULO Il Inscripción de ACU Artículo 3. Inscripción ACU. Toda persona industrial, comercial y de servicios quegenere ACU y toda persona que sea gestor de ACU en el marco de lo establecido enla presente Resolución, deberán inscribirse ante la Autoridad Ambiental competente enel área donde se realizará la actividad de generación, recolección, tratamiento y/oaprovechamiento de ACU.

Artículo 4. Objetivos del proceso de Inscripción de ACU. El proceso de inscripcióndeberá atender al cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Permitir la consolidación de información reportada por cada uno de los inscritos, asaber: generadores industriales, comerciales, de servicios y gestores de ACU. b) Facilitar el reporte de información para el seguimiento de las actividades quedesarrollan generadores industriales, comerciales, de servicios y gestores de ACU. c) Servir de base para que la Autoridad Ambiental competente ejerza el control yverificación del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presenteresolución para los generadores industriales, comerciales, de servicios y gestoresde ACU. Artículo 5. Contenido de la inscripción. La inscripción debe contener como mínimola siguiente información: Requisitos de la inscripción para el generador industrial, comercial y deservicios: a) Nombre o razón social.b) Número de identificación o NIT.c) Representante legal.ZARResolugign No}, del 0 1MAT 0009 Hoja No. 4 7 “Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la gestión de losaceites de cocina usados y se dictan otras disposiciones”

d) Número telefónico de contacto.e) Dirección del sitio donde genera ACU.f) Municipio o distrito, departamento.9) Tipo de negocio (Actividad ejecutada).h) Cantidad generada promedio en kg/mes. Requisitos de la inscripción para el Gestor a) Nombre o razón social.b) Número de identificación o NIT.c) Representante legal.d) Número telefónico de contacto.e) Dirección oficina principal.f) Actividad ejecutada (recolección, tratamiento y/o tipo de aprovechamiento realizadocon el ACU).9) Dirección de la planta de aprovechamiento.h) Municipio o distrito, departamento.i) Capacidad de recolección de ACU en Kg/ mes del gestor.j) Capacidad de almacenamiento de ACU en kg/ mes del gestor.k) Capacidad de tratamiento y/o aprovechamiento de ACU en kg/ mes del gestor.|) Descripción de actividad y proceso ejecutado (tipo de aprovechamiento realizado conel ACU).m) Número y fecha de los actos administrativos que otorgan los permisos yautorizaciones ambientales que amparan el desarrollo de la actividad. CAPITULO III Obligaciones Artículo 6. Obligaciones del Productor de AVC. Son obligaciones de los productoresde AVC, las siguientes: a) Realizar estrategias de comunicación y educación dirigidos a los generadoresindustriales, comerciales y de servicios de ACU, con el fin de promover que seentregue el ACU a los gestores de ACU inscritos ante la autoridad ambientalcompetente. b) Brindar a los generadores domiciliarios de ACU información sobre la importancia dehacer un manejo adecuado de los ACU y entregarlos en los puntos limpiosestablecidos por los gestores de ACU.rm 0.9 1 Ban 01 MAR 2018 Hoja No. 5

7 “Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la gestión de losaceites de cocina usados y se dictan otras disposiciones” Artículo 7. Obligaciones del Distribuidor y Comercializador de AVC. Losdistribuidores o comercializadores de AVC, deberán apoyar a los productores de AVCen el desarrollo de estrategias de comunicación y educación, en materia de manejoadecuado de ACU. Artículo 8. Obligaciones del Generador domiciliario de ACU. Son obligaciones delgenerador domiciliario de ACU, las siguientes: a) Seguir las recomendaciones de manejo adecuado suministradas por los productores,distribuidores y comercializadores de AVC y gestores de ACU. b) Recolectar el aceite de cocina usado en un envase plástico debidamente selladopara su posterior entrega en puntos limpios establecidos por los gestores de ACU. Artículo 9. Obligaciones del Generador industrial, comercial y de servicios deACU. Son obligaciones del generador industrial, comercial y de servicios de ACU, lassiguientes: a) Inscribirse ante la autoridad ambiental competente, según lo establecido en elartículo 5 de la presente Resolución. b) Entregar el ACU a gestores de ACU inscritos ante la autoridad ambientalcompetente. c) Capacitar al personal encargado de la gestión del ACU en sus instalaciones, conel fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para el ambiente. d) Reportar anualmente ante la autoridad ambiental competente, dentro de losprimeros quince (15) días del mes de enero de cada año, información sobre loskilogramos totales de ACU generados durante el periodo correspondiente y copiade las constancias expedidas por el gestor de ACU.

Artículo 10. Obligaciones del Gestor de ACU. Son obligaciones del gestor de ACU,las siguientes: a) Inscribirse ante las autoridades ambientales competentes en las áreas dondedesarrolla sus actividades, según lo establecido en el artículo 5 de la presenteResolución. b) Reportar anualmente ante la autoridad ambiental competente, dentro de losprimeros quince (15) días del mes de enero de cada año, la siguiente información:

  • Nombre o razón social.- Numero de identificación o NIT.0 1 Guo DY 2000 Hoja No.6 r “Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la gestion de losaceites de cocina usadosy se dictan otras disposiciones” - Representante legal.- Actividad realizada por el gestor.- Listado de los generadores industriales, comerciales y de servicios de ACUa los que se les recoge ACU, con indicación de los kilogramos totales.- Kilogramos totales de ACU: recolectados, tratados y/o aprovechados duranteel periodo correspondiente. c) Expedir constancia al generador industrial, comercial y de servicios de ACU, queincluya la siguiente información: DATOS BÁSICOS DEL GESTOR DE ACUNombre o razón socialNúmero de identificación o NITRepresentante legalNúmero telefónico de contactoDirecciónActividad ejecutada por el gestor deACU (recolección, tratamiento y/oaprovechamiento).Anexar copia de la constanciaexpedida por la autoridad ambientalcompetente, para garantizar lainscripción.DATOS BÁSICOS DEL GENERADOR INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOSDE ACUNombre del GeneradorNúmero de identificaciónTipo de negocio (Actividadejecutada)Número telefónico de contactoDirección donde se generan el ACUFecha de recepción del ACUACU recibidos (Kg)

d) El ACU debe permanecer debidamente contenido y etiquetado durante elalmacenamiento de tal manera que se eviten derrames o vertimientos. e) Establecer puntos limpios para que los generadores domiciliarios de ACU disponganel residuo. f) Cumplir con la normatividad ambiental y sanitaria que le sea aplicable. g) Contar con plan de contingencia para el manejo de los ACU.Anero h | Bu 0 1MAR 2018 Hoja No.7 jo “Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la gestión de losaceites de cocina usados y se dictan otras disposiciones” Artículo 11. Obligaciones de los municipios. Las autoridades municipales en elámbito de sus competencias, deberán: a) Promover campañas de educación, cultura y sensibilización sobre el buen manejode los aceites de cocina usados por parte de los generadores de ACU. b) Facilitar alianzas con los gestores de ACU para mejorar la recolección y el manejodel mismo. Artículo 12. Obligaciones de la autoridad ambiental competente. Son obligacionesde la autoridad ambiental competente, las siguientes: a) Implementar dentro de los cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha depublicación de la presente resolución, el mecanismo para realizar la inscripción delos generadores industriales, comerciales y de servicios de ACU y gestores de ACU,conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución, el cual deberáser público y de fácil acceso a todas las personas. b) Expedir constancia al gestor de ACU para garantizar que realizó el proceso deinscripción.

c) Efectuar el seguimiento y control a las actividades realizadas por los generadoresindustriales, comerciales y de servicios de ACU y gestores de ACU. Artículo 13. Otras obligaciones. Toda persona está obligada a: a) Abstenerse de verter aceite de cocina usado en fuentes hídricas, o en los sistemasde alcantarillado o al suelo. b) Evitar que el aceite de cocina usado almacenado se mezcle con otras sustancias oresiduos peligrosos. Artículo 14. Cobertura. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resoluciónlos generadores industriales, comerciales y servicios de ACU y gestores de ACU,tendrán que cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución, enlos siguientes plazos: CATEGORÍA MUNICIPAL CUMPLIMIENTOEspecial, 1 y 2 Cuatro (4) meses contados a partir de lafecha de publicación de esta Resolución.3y4 1 de enero de 20205y6 1 de enero de 2025rascal 51 do 0 1 MAR 2072 Hoja No. 8 - “Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la gestion de losaceites de cocina usadosy se dictan otras disposiciones” CAPITULO IV Disposiciones Finales Articulo 15. Cumplimiento. El cumplimiento de esta Resolucién no exonera de laobligación de contar con las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones, enconcordancia con las normas vigentes. Artículo 16. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicaciónen el Diario Oficial. ¡O ;PUBLIQU SE Y CUMPLASE —._ Dado en ogotá, D.C. alos 0 TNA

1 LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIAMinistro de Ambiente y Desarrollo Sostenible OoO Proyectó: Zayrene Garcés Muñoz — vans yd] % Revisó: Carlos Jairo Ramirez Rodriguez — onsMauricio Rueda / Luz Stella Rodriguez / Claudia Fernanda Carvajal - oni Aprobó: Willer Guevara Hurtado — Viceministro de Regulación y Normalización Ambiental rNFabián Hernán Gonzalo Torres Carrillo — Director DAASUJaime Asprilla ManyomaJefe Oficina Asesora Jurídica ee)

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