INS - Resolución 3212 de 2018
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 3212 de 2018
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO: = 093212 DE 2018 30 gut 2018 ) Por medio de la cual se modifican unos numerales del Manual de Normas Técnicas,Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre, adoptado mediante Resolución 901 de 1996 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de lo previsto en el numeral 9 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 yel artículo 28 del Decreto 1571 de 1993 y, CONSIDERANDO Que el Decreto 1571 de 1993 establece en el artículo 28, los requisitos y condiciones quedeben acreditarse para la donación de sangre, disposición reglamentada por el entoncesMinisterio de Salud Publica por medio de la Resolución 901 de 1996 que adoptó el Manualde Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre. Que los numerales 3.2.2., 3.5 y 9.1.8 del mencionado Manual contemplan criterios deexclusión de donantes de sangre que no han demostrado eficacia para la protección delreceptor y, por el contrario, constituyen una discriminación en los términos de la SentenciaT-248 de 2012 de la Corte Constitucional. Que ta mencionada providencia exhortó a este Ministerio a revisar “la reglamentaciónvigente sobre recepción, extracción y suministro de donaciones de sangre, con el fín deeliminar los criterios de selección de donantes basados en la orientación sexual comocriterio de calificación de riego de enfermedades infecciosas como el VIH y. enconsecuencia, encamine la regulación concretamente a indagar sobre las prácticas Oconductas sexuales riesgosas, de conformidad con lo expuesto en este fallo”
Que igualmente la Organización Panamericana de la Salud, dentro de las“Recomendaciones para la educación y la selección de donantes potenciales de sangre”,(2009) señaló que “las personas involucradas en conductas sexuales de riesgo deben serdiferidas como donantes de sangre durante 12 meses después de la última oportunidaden que tuvieron esas conductas. Los servicios de sangre deben diferir por un período de12 meses a aquellas mujeres que ofrecen donar sangre si su pareja sexual masculina hatenido sexo anal activo o pasivo con otro hombre durante los últimos 12 meses. Laorientación sexual —heterosexualidad, bisexualidad, homosexualidad— no debe serutilizada como criterio para la selección del donante ya que no representa un riesgo porsí misma. Se recomienda que no se done sangre durante seis meses después de tenersexo con una nueva pareja. Los donantes potenciales deben ser estimulados paraprotegerse ellos y a sus parejas mediante la práctica de sexo seguro”. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se requiere modificar la Resolución 901 de 1996, afin de suprimir aquellos criterios de exclusión que se traducen en factores dediscriminación. En mérito de lo expuesto, TAR-RESOLUCIÓN NÚMERO 003212 e 2018 30 JUL 2018 página 2 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se modifican unos numerales del Manual de NormasTécnicas. Administrativas y de Procedimientos para bancos de sangre, adoptado mediante Resolución 901 de1996 y se dictan otras disposiciones” RESUELVE Artículo 1. Modificar el numeral 3.2.2. “PARA PROTEGER AL RECEPTOR” que haceparte del numeral 3.2 “REQUISITOS PARA SER DONANTE” del Capítulo 3 “DONANTESDE SANGRE” del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos paraBancos de Sangre adoptado mediante la Resolución 901 de 1996, así:
“CAPÍTULO 3 DONANTES DE SANGRE (...) - »
3.2 REQUISITOS PARA SER DONANTE
(.)
3.2.2 PARA PROTEGER AL RECEPTOR
(..)
FACTORES DE RIESGO:
Criterios para diferir la donación de sangre: a. Personas diagnosticadas,con infección por VIH, HTLV JAI, Hepatitis B y C.Enfermedad de Chagas, Sífilis, Malaria, y otras Infecciones potencialmentetrasmisibles por transfusión. b. Enfermos con discrasias sanguíneas, que hayan o no recibido transfusiones dehemocomponentes o hemoderivados. c. Receptores de hemocomponentes o hemoderivados en los últimos 12 meses. d. Víctimas de acceso carnal violento o abusivo (vaginal, anal u oral) en los últimos12 meses. e. Personas que hayan tenido exposiciones de riesgo biológico en los que hayahabido contacto con sangre u otros fluidos corporales de origen humano obiológico potencialmente infecciosos, en los últimos 12 meses. f Personas que se hayan inyectado drogas de uso recreativo, en los últimos 12 meses. g. Hombres o mujeres, que en los últimos 12 meses hayan asumido cualquiera delas siguientes conductas sexuales de riesgo: - Haber tenido relaciones sexuales (vaginal, anal u oral) con más de dosparejas en el último año - Haber sostenido relaciones sexuales (vaginal, anal u oral) con personaspertenecientes a alguna de las poblaciones con prevalencia de infección porVIH superior al 1%, definidas en los lineamientos técnicos para la Selecciónde Donantes de Sangre
- Haber cambiado de pareja sexual en los últimos 6 meses.
K-RESOLUCIÓN NÚMERO - 0093212 DE 2018 30 JUL 2018 Paginas Continuación de la resolución “Por medio de la cual se modifican unos numerales del Manual de NormasTécnicas, Administrativas y de Procedimientos para bancos de sangre, adoptado mediante Resolución 901 de1996 y se dictan otras disposiciones” - Haber tenido relaciones sexuales en los últimos 12 meses, con las personasmencionadas en los literales a) a f). El diferimiento para donar sangre se dará por un período de doce (12) meses tras elcese de las conductas sexuales de riesgo o de los factores de riesgo definidos eneste acápite, salvo las personas diagnosticadas con cualquier infecciónpotencialmente transmisible por transfusión, cuyo tiempo de diferimiento será deacuerdo con lo establecido los lineamientos técnicos para la Selección de Donantesde Sangre. Las preguntas e información solicitada para evaluar la elegibilidad del donante desangre deberán indagar sobre las conductas sexuales de riesgo definidas en lapresente resolución y no sobre la orientación sexual o identidad de género. Durantela entrevista, los bancos de sangre deberán realizar las preguntas que para el efectose definan en los lineamientos técnicos para la Selección de Donantes de Sangre. El lenguaje utilizado durante el proceso de selección del donante de sangre, en todocaso, deberá estar fundamentado en el respeto por la dignidad humana, laconfidencialidad y la protección de los derechos humanos, evitando cualquier actitudde estigmatización o discriminación, indagando solamente por información que noexceda el propósito técnico fundamental de garantizar la seguridad sanguínea.explicando las razones del diferimiento de la donación en los casos señalados y deorientar a las personas que sean remitidas hacia su Empresa Administradora dePlanes de Beneficios (EAPB). Los bancos de sangre serán los responsables de la
selección de los donantes. Los potenciales donantes de sangre tendrán la responsabilidad de suministrarinformación verídica. La persona que dona sangre con conocimiento previo de quepadece una infección transmisible por transfusión incurre en la conducta punibletipificada en el artículo 370 de la Ley 599 de 2000, modificada por el artículo 3 de la Ley 1220 de 2008. (...)” Artículo 2. Modificar el numeral 3.5 “CRITERIOS DE AUTOEXCLUSIÓN PARADONANTES DE SANGRE” del Capítulo 3 “DONANTES DE SANGRE” del Manual deNormas Técnicas y de Procedimientos para Bancos de Sangre de la Resolución 901 de1996, el cual quedará así:
“CAPÍTULO 3 DONANTES DE SANGRE
(.)
3.5. CRITERIOS DE AUTOEXCLUSION PARA DONANTES DE SANGRE:
a. Personas que en el último año se encuentren dentro de los criterios o factoresde riesgo definidos en el numeral 3.2.2 de la presente resolución b. Presencia de uno o más de los siguientes síntomas y signos sugestivos deinfecciones potencialmente trasmisibles por transfusión, como: taquicardia,taquipnea, hiper o hipotermia, diarrea, astenia mayor de un mes, pérdida deapetito, odinofagia (dificultad para ingerir alimentos), sudoración profusanocturna, pérdida de peso inexplicable de 10 kilogramos o más en los dosRESOLUCIÓN NÚMERO... 003212 pe 2018 30 JUL 2018 Paina
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifican unos numerales del Manual de NormasTécnicas, Administrativas y de Procedimientos para bancos de sangre, adoptado mediante Resolución 901 de1996 y se dictan otras disposiciones” últimos meses, fos persistente o disnea de mediano esfuerzo. u otros que eldonante pueda referir durante la encuesta y la entrevista. (...)” Artículo 3. Modificar el numeral 9.1.8 del numeral 9.1 “PLAN DE EMERGENCIA PARAEL BANCO DE SANGRE” del Capítulo 9 “EL BANCO DE SANGRE EN CASOS DEEMERGENCIA O CALAMIDAD PÚBLICA” del Manual de Normas Técnicas y deProcedimientos para Bancos de Sangre de la Resolución 901 de 1996, el cual quedará asi: “CAPITULO 9EL BANCO DE SANGRE EN CASOS DE EMERGENCIA, DESASTRE OCALAMIDAD PUBLICA (-) 9.1 PLAN DE EMERGENCIA PARA EL BANCO DE SANGRE (.) 9.1.8 VARIACIONES TÉCNICAS DE LA NORMA PARA CASOS DE EMERGENCIA,DESASTRE Y CALAMIDAD PÚBLICA: Durante las emergencias, declaratorias de desastre o calamidad pública, los bancosde sangre y servicios de transfusión efectuarán los siguientes ajustes a las normasusuales para el uso terapéutico de la sangre: Para la evaluación de donantes, solo se considerarán los siguientes aspectos: a. Para transfusión en caso de emergencia, calamidad pública o desastre, seutilizarán hemocomponentes o hemoderivados de acuerdo con lo definido en lasGuías de Práctica Clínica.
b. Aún en los casos de emergencia, calamidad pública o desastre. elalmacenamiento y transporte de los productos sanguíneos deben cumplir con losrequisitos mínimos de seguridad establecidos en la normatividad vigente.” Artículo 4. Este Ministerio, el Instituto Nacional de Salud y los Bancos de Sangre,promoverán la autoexclusión como conducta solidaria, para que las personas que seencuentren dentro de los factores de riesgo, de manera autónoma, se abstengan de donar sangre. Artículo 5. El Ministerio de Salud y Protección Sacial y el Instituto Nacional de Saluddefinirán los lineamientos técnicos para la selección de donantes de sangre, que seránpublicados en los medios electrónicos dispuestos por estas entidades y actualizados deacuerdo con la evidencia cientifica y los desarrollos tecnológicos. Dichas actualizacionesse incorporarán al respectivo documento y se publicarán por los mismos medios. Artículo 6. Los Bancos de Sangre dispondrán de un plazo de tres (3) meses, contados apartir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para implementar lasdisposiciones aquí contenidas.RESOLUCIÓN NÚMERO... 093212 pe 2018 3) JUL 2018 Paginas Continuación de la resolución “Por medio de la cual se modifican unos numerales del Manual de NormasTécnicas, Administrativas y de Procedimientos para bancos de sangre, adoptado mediante Resolución 901 de1996 y se dictan otras disposiciones” Artículo 7. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica losnumerales 3.2.2, 3.5 y 9.1.8 del Manual de Normas Técnicas y de Procedimientos paraBancos de Sangre de la Resolución 901 de 1996.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos,30 JUL 2018 AVÉJANDR ¡AVIRIA URIBEMisistro de y Protección set KL JPL.