INS - Resolución 3384 de 2000
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 3384 de 2000
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2000
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REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 3384 DE 2000 Por la cual se Modifican Parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se Deroga la Resolución 1078 de 2000. LA MINISTRA DE SALUD, En uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y CONSlDERANDO: 1. Que mediante Resolución 412 de febrero 25 de 2000, se establecieron las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida de obligatorio cumplimiento y se adoptaron las Normas Técnicas y Guías de Atención, para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana, así como para la atención de las enfermedades de interés en salud pública, definidas mediante Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 2. Que las Normas Técnicas y las Guías de Atención definidas en la Resolución 412 de 2000, contienen algunas actividades, procedimientos e intervenciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud tanto del Régimen Contributivo como del Subsidiado, por lo que es necesario precisar la responsabilidad de las administradoras con relación a lo no incluido en el Plan Obligatorio de Salud. 3. Que para el cumplimiento de los servicios definidos en la Resolución 412 de 2000, es necesario que las administradoras de los Regímenes Contributivo y Subsidiado cuenten con una red de prestadores que garanticen el acceso de la población afiliada. 4. Que para mantener el equilibrio económico en el sistema con los recursos de la UPC General y la UPC de Promoción y Prevención del Régimen Contributivo, así como la UPCS del Régimen Subsidiado, se hace necesario desarrollar un ajuste en las metas inicialmente definidas para las Normas Técnicas. 5. Que para el seguimiento y evaluación de las
los recursos de la UPC General y la UPC de Promoción y Prevención del Régimen Contributivo, así como la UPCS del Régimen Subsidiado, se hace necesario desarrollar un ajuste en las metas inicialmente definidas para las Normas Técnicas. 5. Que para el seguimiento y evaluación de las actividades, procedimientos e intervenciones de obligatorio cumplimiento y de demanda inducida, reglamentadas mediante la Resolución 412 de 2000, es preciso tener un desarrollo adecuado del Sistema Integral de Información en Salud, que garantice la implementación y el registro de las actividades cumplidas por las administradoras tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado.2
R E S U E L V E: CAPÍTULO I De la Responsabilidad en el Cumplimiento de las Normas de Atención ARTÍCULO PRIMERO.- Responsabilidad de las EPS en el Régimen Contributivo frente a las Actividades, Intervenciones y Procedimientos NO-POS Incluidos en las Normas Técnicas: Las actividades, intervenciones, procedimientos y suministros establecidos por las Normas Técnicas y no incluidos en el POS, no son de carácter obligatorio, por tanto las EPS no son responsables de la realización ni financiación de los mismos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Responsabilidad de las EPS en el Régimen Contributivo Frente a los Medicamentos NO-POS incluidos en las Normas Técnicas y Guías de Atención. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 110 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), para garantizar el derecho a la vida y a la salud de las personas, las EPS podrán formular medicamentos no incluidos en el Manual de Medicamentos adoptado a través del Acuerdo 83 del CNSSS. ARTÍCULO TERCERO.- Responsabilidad de las ARS Frente a las Actividades, Procedimientos e Intervenciones NO-POSS en el Régimen Subsidiado. De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo 72 del CNSSS, las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en las Normas Técnicas y no incluidas en el POS-S (vasectomía, colposcopia, biopsia de cuello uterino, mamografía, biopsia de mama y consulta oftalmológica a los mayores de 55 años) no son de carácter obligatorio para las ARS y en consecuencia ellas no serán responsables
de la realización ni financiación de los mismos. Estas tendrán prioridad para ser atendidas en forma obligatoria en las instituciones públicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta ARTÍCULO CUARTO.- Responsabilidad de las ARS en el Régimen Subsidiado Frente a los Medicamentos NO-POSS Incluidos en las Normas técnicas y guías de atención: Para garantizar el derecho a la vida y a la salud de las personas, las ARS deberán garantizar el acceso a medicamentos no incluidos en el manual de medicamentos adoptado a través del Acuerdo 83, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 110 del CNSSS. ARTÍCULO QUINTO.- Responsabilidad de las Administradoras del Régimen Subsidiado frente a los suministros NoPOSS. Los suministros establecidos por las Normas Técnicas y no incluidos en el POSS, no son de carácter obligatorio, por tanto las ARS no son responsables de la realización ni financiación de los mismos. CAPITULO II De la Responsabilidad en el Cumplimiento de las Guías de Atención ARTÍCULO SEXTO.- Guías de Atención. Las Guías de Atención de enfermedades de3
interés en salud pública, son documentos técnicos de referencia útiles para el manejo de algunas enfermedades en el contexto Nacional. Si bien estos documentos constituyen recomendaciones técnicas, no son de carácter obligatorio para las Administradoras del los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Sin embargo, es obligación de todas las Administradoras garantizar la atención de las enfermedades y el seguimiento de las mismas, con sujeción a los contenidos del Plan Obligatorio de Salud POS y el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado -POSS. PARAGRAFO. Las Guías de Atención para Tuberculosis, Lepra, leishmaniasis y malaria, contienen elementos normativos de obligatorio cumplimiento por las Administradoras de los regímenes contributivo y subsidiado, en lo que se relaciona con los contenidos del POS y el POSS respectivamente. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Responsabilidad de las EPS en el Régimen Contributivo frente a las actividades, intervenciones, procedimientos y suministros NO-POS incluidos en las Guías de Atención: Frente a las actividades, intervenciones, procedimientos y suministros establecidos por las guías de atención no incluidos en el POS, las EPS no son responsables de la realización ni financiación de los mismos. ARTÍCULO OCTAVO.- Responsabilidad de las Administradoras del Régimen Subsidiado frente a los procedimientos y suministros No POS-S incluidos en las Guías de Atención. De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo 72 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en las guías de atención y no incluidas en el POS-S, no son de carácter obligatorio para las ARS y en consecuencia ellas no serán responsables de la realización ni financiación de los mismos. Estas tendrán prioridad para ser atendidos en forma obligatoria en las instituciones públicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios, para el efecto con cargo a los recursos del subsidio a la oferta. CAPITULO III
responsables de la realización ni financiación de los mismos. Estas tendrán prioridad para ser atendidos en forma obligatoria en las instituciones públicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios, para el efecto con cargo a los recursos del subsidio a la oferta. CAPITULO III De las Cuotas Moderadoras, Copagos y Red Prestadora de Servicios ARTÍCULO NOVENO.- Aplicación de Copagos y Cuotas Moderadoras a los Procedimientos de Protección Específica, Detección Temprana y Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública. En relación con las normas técnicas todos los procedimientos, excepto la atención del parto en el Régimen Contributivo, se encuentran exentos de copagos y cuotas moderadoras, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 30 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS. En relación con las Guías de Atención y teniendo en cuenta el parágrafo 2 del artículo 6 y artículo 7 del Acuerdo 30 del CNSSS, las consultas, exámenes de laboratorio y otras ayudas diagnósticas, así como los medicamentos que deban prescribirse de manera regular en la atención y control de las enfermedades de interés en salud pública, establecidas en el Acuerdo 117, están exentas de copagos y cuotas moderadoras.4
Todos los procedimientos que se realicen bajo el contexto de la atención de condiciones excepcionales o complicaciones de la enfermedades de interés en salud pública, podrán ser objeto de cobro de copago o cuotas moderadoras. ARTÍCULO DÉCIMO.- Red de Prestadores de Servicios. Modifíquese el parágrafo del Artículo 11 de la resolución 412 de 2000, el cual quedará así: las administradoras de los regímenes contributivo y subsidiado deberán diseñar estrategias de prestación de servicios que garanticen el acceso de la población afiliada, con oportunidad y calidad, a las actividades, procedimientos e intervenciones contenidas en las normas técnicas y guías de atención. ARTÍCULO ONCE.- Red Prestadora de Servicios para Procedimientos de Diagnóstico y Tratamiento no Incluidos en el POS-S para la Población Beneficiaria del Régimen Subsidiado. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deberán suministrar a las Administradoras del Régimen Subsidiado un listado de la Red de Instituciones Prestadoras de servicios disponible, para la realización de los procedimientos de diagnóstico y tratamiento no incluidos en el POS-S de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 72 del CNSSS. CAPITULO IV De las Metas de Cumplimiento ARTICULO DOCE.- Metas de cumplimiento para el Régimen Contributivo. A las metas de cumplimiento para cada uno de los procedimientos incluidos en las Normas Técnicas de protección específica y detección temprana para el Régimen Contributivo se encuentran en la cuarta columna de la siguiente tabla: ÁREA DE INTERVENCIÓN PRIMERA ACTUALI-ZACION PROCEDIMIENTO META (%) VACUNACIÓN 99.3.1.02 ADMINISTRACION VACUNA CONTRA TUBERCULOSIS (BCG) 90 VACUNACIÓN 99.3.5.03 VACUNACION CONTRA HEPATITIS B 90 VACUNACIÓN 99.3.1.22 VACUNACION
99.3.1.02 ADMINISTRACION VACUNA CONTRA TUBERCULOSIS (BCG) 90 VACUNACIÓN 99.3.5.03 VACUNACION CONTRA HEPATITIS B 90 VACUNACIÓN 99.3.1.22 VACUNACION COMBINADA CONTRA DIFTERIA, TETANOS, TOS FERINA DPT 90 VACUNACIÓN 99.3.5.01 VACUNACION CONTRA POLIOMIELITIS VOP o SRP 90 VACUNACIÓN 99.3.1.04 VACUNACION CONTRA HEMOPHILUS INFLUENZA TIPO B HiB 90 VACUNACIÓN 99.3.5.22 VACUNACION COMBINADA CONTRA SARAMPION, PAROTIDITIS, RUBEOLA - TRIPLE VIRAL (MMR) 90 VACUNACIÓN 99.3.1.20 VACUNACION COMBINADA CONTRA TETANOS Y DIFTERIA Td 90 VACUNACIÓN 99.3.5.04 VACUNACION CONTRA FIEBRE AMARILLA 90 SALUD BUCAL 99.7.3.10 CONTROL DE PLACA DENTAL NCOC 20 SALUD BUCAL 99.7.3.00 DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL SOD CONTROL MECANICO 20 SALUD BUCAL 99.7.1.03 TOPICACION CON FLUOR EN GEL 20 SALUD BUCAL 99.7.1.01 APLICACIÓN DE SELLANTES DE AUTOCURADO 20 SALUD BUCAL 99.7.1.02 APLICACIÓN DE SELLANTES DE FOTOCURADO 20 ATENCION DEL PARTO 73.5.9.10 ASISTENCIA DEL PARTO: ESPONTANEO NORMAL (EXPULSIVO) (G7) 90 ATENCION DEL PARTO 74.0.1.00 CESAREA SEGMENTARIA TRANSPERITONEAL NCOC (G8) ( )5
ÁREA DE INTERVENCIÓN PRIMERA ACTUALI-ZACION PROCEDIMIENTO META (%) ATENCION DEL PARTO 90.6.9.16 SEROLOGIA (PRUEBA NO TREPONEMICA) VDRL EN SUERO O LCR 90 ATENCION DEL PARTO 99.3.5.22 VACUNACION COMBINADA CONTRA SARAMPION, PAROTIDITIS, RUBEOLA - TRIPLE VIRAL (MMR) 90 ATENCION DEL PARTO 89.0.3.01 CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR MEDICINA GENERAL 90 ATENCIÓN DEL RECIEN NACIDO 90.4.9.03 HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES - TSH NEONATAL 90 ATENCIÓN DEL RECIEN NACIDO 90.2.2.12 HEMOCLASIFICACIÓN 90 ATENCIÓN DEL RECIEN NACIDO 99.2.9.01 APLICACIÓN DE VITAMINA K 90 ATENCIÓN DEL RECIEN NACIDO 89.0.3.01 CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR MEDICINA GENERAL 90 PLANIFICACION FAMILIAR MUJERES 89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL 80 PLANIFICACION FAMILIAR MUJERES 89.0.3.01 CONSULTA DE CONTROL DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR MEDICO GENERAL 50 PLANIFICACION FAMILIAR MUJERES 69.7.1.00 INSERCION DE DISPOSITIVO INTRAUTERINO ANTICONCEPTIVO DIU 80 PLANIFICACION FAMILIAR MUJERES 66.3.1.00/10 SECCION Y/O
LIGADURA DE TROMPAS DE FALOPIO (CIRUGIA POMEROY) /ESTERILIZACIÓN FEMENINA (G6) 80 PLANIFICACION FAMILIAR HOMBRES 89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL 80 PLANIFICACION FAMILIAR HOMBRES 89.0.3.01 CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR MEDICO GENERAL 80 PLANIFICACION FAMILIAR HOMBRES 63.7.3.00 VASECTOMÍA SOD (G5) 80 () DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DEL MENOR DE 10 AÑOS 89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL 80
DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DEL MENOR DE 10 AÑOS 89.0.3.05 CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR ENFERMERA 50 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL DESARROLLO DEL JOVEN 89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL 20 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL DESARROLLO DEL JOVEN 90.2.2.13 HEMOGLOBINA 20 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL 85 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 90.6.9.16 SEROLOGIA (PRUEBA NO TREPONEMICA) VDRL EN SUERO O LCR 85 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 89.0.3.01 CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR MEDICINA GENERAL 85 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 89.0.3.05 CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR ENFERMERA 85 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL 90.2.2.07 HEMOGRAMA (HEMOGLOBINA, HEMATOCRITO) 856
ÁREA DE INTERVENCIÓN PRIMERA ACTUALI-ZACION PROCEDIMIENTO META (%) EMBARAZO DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 90.2.2.12 HEMOCLASIFICACIÓN 85 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 90.7.1.07 UROANALISIS 85 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 90.3.8.41 GLUCOSA EN SUERO, LCR U OTROS FLUIDOS 85 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 88.1.4.35 ULTRASONOGRAFIA PELVICA OBSTETRICA CON EVALUACIÓN DE CIRCULACIÓN PLACENTARIA Y FETAL 85 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 0 SUMINISTRO DE MULTIVITAMINICOS 85 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 89.0.2.03 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ODONTOLOGIA GENERAL 85 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 99.3.1.20 VACUNACION COMBINADA CONTRA TETANOS Y DIFTERIA Td 85 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL 40 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.7.1.06 UROANALISIS 40 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.25 CREATININA EN SUERO, ORINA U OTROS 40 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.41 GLUCOSA
EN SUERO, LCR U OTROS FLUIDOS 40 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.15 COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD - HDL 40 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.16 COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD ENZIMATICO LDL 40 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.18 COLESTEROL TOTAL 40 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.68 TRIGLICERIDOS 40 DETECCIÓN DEL CANCER DE CUELLO UTERINO 89.2.9.01 CITOLOGIA CERVICOUTERINA 80 DETECCIÓN DEL CANCER DE CUELLO UTERINO 89.8.0.01 ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA DE CITOLOGÍA VAGINAL TUMORAL Y/O FUNCIONAL 80 DETECCIÓN DEL CANCER DE CUELLO UTERINO 70.2.2.01 COLPOSCOPIA CON BIOPSIA (G3) 80 DETECCIÓN DEL CANCER DE CUELLO UTERINO 89.8.1.01 ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA EN BIOPSIA 80 DETECCIÓN DEL CANCER DE SENO 87.6.8.02 XEROMAMOGRAFIA O MAMOGRAFIA BILATERAL 207
ÁREA DE INTERVENCIÓN PRIMERA ACTUALI-ZACION PROCEDIMIENTO META (%) DETECCIÓN DEL CANCER DE SENO 85.1.1.01 BIOPSIA POR PUNCION CON AGUJA FINA DE MAMA - BACAF (G3) 20 DETECCIÓN DEL CANCER DE SENO 89.8.0.03 ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA EN CITOLOGÍA POR ASPIRACIÓN DE CUALQUIER TEJIDO U ORGANO 20 DETECCION DE ALTERACIONES DE LA AGUDEZA VISUAL 95.0.6.01 TOMA DE AGUDEZA VISUAL 50 DETECCION DE ALTERACIONES DE LA AGUDEZA VISUAL 89.0.2.02 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA ESPECIALIZADA OFTALMOLOGIA 20 () La meta programada para la atención institucionalizada del parto ya sea espontáneo o por cesárea es del 90%. () La vasectomía se puede programar al 80%, teniendo en cuenta que por cada 10 usuarias mujeres de método quirúrgico hay un hombre usuario de ella. ARTÍCULO TRECE.- Metas de cumplimiento para el Régimen Subsidiado Las metas de cumplimiento para cada uno de los procedimientos incluidos en las Normas Técnicas de protección específica y detección temprana para el Régimen Subsidiado se encuentran en la cuarta columna de la siguiente tabla: ÁREA DE INTERVENCIÓN PRIMERA ACTUALI-ZACION PROCEDIMIENTO META (%) VACUNACIÓN 99.3.1.02 ADMINISTRACION VACUNA CONTRA TUBERCULOSIS (BCG) 95 VACUNACIÓN 99.3.5.03
VACUNACION CONTRA HEPATITIS B 95 VACUNACIÓN 99.3.1.22 VACUNACION COMBINADA CONTRA DIFTERIA, TETANOS, TOS FERINA - DPT 95 VACUNACIÓN 99.3.5.01 VACUNACION CONTRA POLIOMIELITIS VOP o SRP 95 VACUNACIÓN 99.3.1.04 VACUNACION CONTRA HEMOPHILUS INFLUENZA TIPO B HiB 95 VACUNACIÓN 99.3.5.22 VACUNACION COMBINADA CONTRA SARAMPION, PAROTIDITIS, RUBEOLA - TRIPLE VIRAL (MMR) 95 VACUNACIÓN 99.3.1.20 VACUNACION COMBINADA CONTRA TETANOS Y DIFTERIA Td 95 VACUNACIÓN 99.3.5.04 VACUNACION CONTRA FIEBRE AMARILLA 95 SALUD BUCAL 99.7.3.10 CONTROL DE PLACA DENTAL NCOC 50 SALUD BUCAL 99.7.3.00 DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL SOD CONTROL MECANICO 50 SALUD BUCAL 99.7.1.03 TOPICACION CON FLUOR EN GEL 80 SALUD BUCAL 99.7.1.01 APLICACIÓN DE SELLANTES DE AUTOCURADO 80 SALUD BUCAL 99.7.1.02 APLICACIÓN DE SELLANTES DE FOTOCURADO 80 ATENCION DEL PARTO 73.5.9.10 ASISTENCIA DEL PARTO ESPONTANEO NORMAL (EXPULSIVO) (G7) 95 ATENCION DEL PARTO 74.0.1.00 CESAREA SEGMENTARIA
TRANSPERITONEAL NCOC (G8) 95 ATENCION DEL PARTO 90.6.9.16 SEROLOGIA (PRUEBA NO TREPONEMICA) VDRL EN SUERO O LCR 95 ATENCION DEL PARTO 99.3.5.22 VACUNACION COMBINADA CONTRA SARAMPION, PAROTIDITIS, RUBEOLA - TRIPLE VIRAL (MMR) 95 ATENCION DEL PARTO 89.0.3.01 CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR MEDICINA GENERAL 95 ATENCIÓN DEL RECIEN NACIDO 90.4.9.03 HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES - TSH NEONATAL 95 ATENCIÓN DEL RECIEN NACIDO 90.2.2.12 HEMOCLASIFICACIÓN 958
ÁREA DE INTERVENCIÓN PRIMERA ACTUALI-ZACION PROCEDIMIENTO META (%) ATENCIÓN DEL RECIEN NACIDO 99.2.9.01 APLICACIÓN DE VITAMINA K 95 ATENCIÓN DEL RECIEN NACIDO 89.0.3.01 CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR MEDICINA GENERAL 95 PLANIFICACION FAMILIAR MUJERES 89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL 80 PLANIFICACION FAMILIAR MUJERES 89.0.3.01 CONSULTA DE CONTROL DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR MEDICO GENERAL 80 PLANIFICACION FAMILIAR MUJERES 69.7.1.00 INSERCION DE DISPOSITIVO INTRAUTERINO ANTICONCEPTIVO DIU 80 PLANIFICACION FAMILIAR MUJERES 66.3.1.00/10 SECCION Y/O LIGADURA DE TROMPAS DE FALOPIO (CIRUGIA POMEROY) /ESTERILIZACIÓN FEMENINA (G6) 80 PLANIFICACION FAMILIAR HOMBRES 89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL 00 PLANIFICACION FAMILIAR HOMBRES 89.0.3.01 CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR MEDICO GENERAL 00 PLANIFICACION FAMILIAR HOMBRES 63.7.3.00 VASECTOMÍA SOD (G5) 00 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DEL MENOR DE 10 AÑOS 89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL 90
DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DEL MENOR DE 10 AÑOS 89.0.3.05 CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR ENFERMERA 90 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL DESARROLLO DEL JOVEN 89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL 70 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL DESARROLLO DEL JOVEN 90.2.2.13 HEMOGLOBINA 70 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL 90 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 90.6.9.16 SEROLOGIA (PRUEBA NO TREPONEMICA) VDRL EN SUERO O LCR 90 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 89.0.3.01 CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR MEDICINA GENERAL 90 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 89.0.3.05 CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR ENFERMERA 90 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 90.2.2.07 HEMOGRAMA (HEMOGLOBINA, HEMATOCRITO) 90 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 90.2.2.12 HEMOCLASIFICACIÓN 90 DETECCIÓN DE 90.7.1.07 UROANALISIS 909
ÁREA DE INTERVENCIÓN PRIMERA ACTUALI-ZACION PROCEDIMIENTO META (%) ALTERACIONES DEL EMBARAZO DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 90.3.8.41 GLUCOSA EN SUERO, LCR U OTROS FLUIDOS 90 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 88.1.4.35 ULTRASONOGRAFIA PELVICA OBSTETRICA CON EVALUACIÓN DE CIRCULACIÓN PLACENTARIA Y FETAL 90 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 0 SUMINISTRO DE MULTIVITAMINICOS 90 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 89.0.2.03 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ODONTOLOGIA GENERAL 90 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO 99.3.1.20 VACUNACION COMBINADA CONTRA TETANOS Y DIFTERIA Td 90 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 89.0.2.01 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL 50 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.7.1.06 UROANALISIS 50 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.25 CREATININA EN SUERO, ORINA U OTROS 50 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.41 GLUCOSA EN SUERO, LCR U OTROS FLUIDOS 50 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.15 COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD - HDL 50 DETECCIÓN DE
ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.16 COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD ENZIMATICO LDL 50 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.18 COLESTEROL TOTAL 50 DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO 90.3.8.68 TRIGLICERIDOS 50 DETECCIÓN DEL CANCER DE CUELLO UTERINO 89.2.9.01 CITOLOGIA CERVICOUTERINA 80 DETECCIÓN DEL CANCER DE CUELLO UTERINO 89.8.0.01 ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA DE CITOLOGÍA VAGINAL TUMORAL Y/O FUNCIONAL 80 DETECCIÓN DEL CANCER DE CUELLO UTERINO 70.2.2.01 COLPOSCOPIA CON BIOPSIA (G3) 0 DETECCIÓN DEL CANCER DE CUELLO UTERINO 89.8.1.01 ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA EN BIOPSIA 0 DETECCIÓN DEL CANCER DE SENO 87.6.8.02 XEROMAMOGRAFIA O MAMOGRAFIA BILATERAL 0 DETECCIÓN DEL CANCER DE SENO 85.1.1.01 BIOPSIA POR PUNCION CON AGUJA FINA DE MAMA - BACAF (G3) 0 DETECCIÓN DEL CANCER DE SENO 89.8.0.03 ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA EN CITOLOGÍA POR ASPIRACIÓN DE CUALQUIER TEJIDO U ORGANO 0 DETECCION DE 95.0.6.01 MEDICIÓN DE LA AGUDEZA VISUAL 8010
ÁREA DE INTERVENCIÓN PRIMERA ACTUALI-ZACION PROCEDIMIENTO META (%) ALTERACIONES DE LA AGUDEZA VISUAL DETECCION DE ALTERACIONES DE LA AGUDEZA VISUAL 89.0.2.02 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA ESPECIALIZADA OFTALMOLOGIA 50 CAPITULO V De la Gestión de EPS y ARS ARTICULO CATORCE.- Indicadores Centinelas de Calidad. En el contexto del Sistema de Fortalecimiento de la Gestión de las Aseguradoras frente a las acciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, remplácence el concepto de indicadores de falla por el de Indicadores Centinelas de Calidad. ARTICULO QUINCE .- Sistema de Fortalecimiento de la Gestión de las Aseguradoras Frente a las Acciones de Protección Específica, Detección Temprana y Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 412 de 2000, en lo referente a los anexos 3 y 4. Remplácence los anexos 3 y 4 de la resolución 412 de 2000 y adóptense el Anexo No. 1 "Programación" y el Anexo No. 2 "Indicadores de gestión", los cuales forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO DIECISEIS.- Remisión de Datos de Programación. Las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas, deberán radicar en la Dirección de Salud Pública del Ministerio de Salud y simultáneamente en las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, la programación de actividades con base en la población afiliada a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, dentro de los 30 días calendario siguientes al inicio del año, en forma impresa y en medio magnético. Las Administradoras en el Régimen Subsidiado deberán radicar en las Direcciones
la programación de actividades con base en la población afiliada a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, dentro de los 30 días calendario siguientes al inicio del año, en forma impresa y en medio magnético. Las Administradoras en el Régimen Subsidiado deberán radicar en las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, la programación de actividades por contrato, dentro de los 30 días calendario siguientes al inicio del año contractual, en forma Impresa y en medio magnético. PARAGRAFO. Las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas del Régimen Contributivo, deberán actualizar la programación de actividades de protección específica y detección temprana con base en la población a 30 de junio y radicar en la Dirección de Salud Pública del Ministerio de Salud y simultáneamente en las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, dicha actualización en los 30 días calendario siguientes a la mencionada fecha. ARTICULO DIECISIETE.- Requerimientos de Información para el Seguimiento de la Gestión. Modifíquese el artículo 17 de la resolución 412. Las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas, deberán radicar en la Dirección de Salud Pública del Ministerio de Salud y en simultáneamente en las direcciones departamentales y distritales11
de salud, el informe de ejecución trimestral, dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre. En forma impresa y en medio magnético de acuerdo con los establecido en el Anexo No. 3 de "Especificaciones tecnológicas para la transferencias de datos sobre ejecución de acciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en Salud Pública", que reemplaza el anexo técnico 6-2000 de la resolución 412 . Las administradoras en el régimen subsidiado deberán radicar en las direcciones departamentales y distritales de salud, el informe de ejecución trimestral, dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre. En forma Impresa y en medio magnético de acuerdo con los establecido en el Anexo No. 3 de la presente resolución. ARTICULO DIECIOCHO.- Estructura del Informe a Remitir por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud al Ministerio de Salud sobre la gestión de las Administradoras del Régimen Subsidiado en la entidad territorial respectiva. El informe sobre la gestión de las Administradora del Régimen Subsidiado a remitir semestralmente por los Departamentos y Distritos, debe ser enviado bajo la estructura de datos establecida en el Anexo No. 3 de la presente resolución. ARTICULO DIECINUEVE. Informes de Visitas Realizadas a las EPS y ARS por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud. Para efectos de fortalecer la gestión de los Departamentos y Distritos en relación con las Administradoras que operan en cada jurisdicción, el Ministerio de Salud haciendo uso de un muestreo aleatorio, solicitará a las Direcciones Departamentales
o Distritales de Salud un informe sobre las visitas realizadas a las EPS, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado en el trimestre de interés, dicha solicitud hará explícita la estructura del informe, el período de referencia y la fecha límite de recepción del mismo. ARTICULO VEINTE.- Certificación del Gasto de los Recursos Correspondientes a la Subcuenta de Promoción del FOSYGA. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas deberán remitir a la Dirección General de Gestión Financiera, con cada uno de los informes trimestrales de ejecución, el gasto realizado con cargo a la Subcuenta de Promoción del FOSYGA, los cuales deberán ser certificados por el Revisor Fiscal de cada entidad. ARTICULO VEINTIUNO.- De la Aplicación. Unificar el termino para el cumplimiento de la Resolución 412 de febrero de 2000, en los regímenes Contributivo y Subsidiado en cuanto a la ejecución de las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de las enfermedades en salud pública adoptadas mediante la Resolución en mención, hasta el 1 de abril del 2001. Parágrafo. De conformidad con el presente artículo, hasta tanto entren en vigencia las Normas Técnicas y Guías de Atención adoptadas en la Resolución 412 de febrero 25 de 2000, continuará aplicándose la Resolución 39997 de 1996. ARTICULO VEINTIDOS.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en especial la Resolución 1078 de 2000 y el artículo primero de la Resolución 1745 de junio 30 de 2000, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.12
Dada en Bogotá D.C., a los PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SARA ORDOÑEZ NORIEGA Ministra de Salud13
ANEXO No. 1 SISTEMA DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LAS ASEGURADORAS FRENTE A LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN ESPECIFICA, DETECCIÓN TEMPRANA Y ATENCIÓN DE ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA TABLA DE CONTENIDO REPUBLICA DE COLOMBIA ............................................................................................ 1 MINISTERIO DE SALUD .................................................................................................. 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 3384 de 2000 .............................................................................. 1 CAPÍTULO I ................................................................................................................... 2 De la Responsabilidad en el Cumplimiento de las Normas de Atención ..................................... 2 CAPITULO II .................................................................................................................. 2 De la Responsabilidad en el Cumplimiento de las Guías de Atención ....................................... 2 CAPITULO III ...................................................................................................................................................... 3 De las Cuotas Moderadoras, Copagos y Red Prestadora de Servicios ...................................... 3 De las Metas de Cumplimiento .......................................................................................................................... 4 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE .....................................................................
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