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INS - Resolución 342 de 2021

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 342 de 2021
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 342 DEL 16 DE MARZO DE 2021

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID — 19entregadas al Estado colombiano los días 6 y 7 de marzo de 2021 por el fabricanteSinovac Life Scienses Co., Ltd EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el ActoLegislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son serviciospúblicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los serviciosde promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar,dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamientoambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula elderecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derechofundamental a la salud es autónomoe irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, detal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también lossujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elementode accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben seraccesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el: COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, porlo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y porlas capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significaque la vacuna contra el COVID — 19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro condiferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente pormedio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarándisponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratoriosavancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID —19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionadavacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde conlos objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera fase de vacunaciónse debe inmunizar a: TARA “Las personas de 80 afios de edad y mas.RESOLUCIÓN NÚMERO 342 DEL 16 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución “Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID~ 19 entregadas al Estado colombiano fos dias 6 y 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life SciensesCo., Lid”

7.1.1.2. 7.4.4.3. 7.1.1.4. 7.1.1.5. 7.1.1.6. 7.4.4.7. 7.1.1.8. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicosresidentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia — servicios y médicosinternos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de losestablecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional deColombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiendaCOVID-19,b. Urgencias en donde se atienda COVID-19.c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atiendaCOVID-19.d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacionalde Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural yextramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.e. Radiología e imágenes diagnósticas.f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.g. Transporte asistencial de pacientes.

Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializadaa pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atenciónimplique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y defacturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedioadulto, pediátrico y neonatal en donde se afiende pacientes contagiados de COVID-19;urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural yextramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de ladistribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbitointrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de fosprestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientosde sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del InstitutoNacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud,que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo,investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto concasos sospechosos y confirmados de COVID-19.Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso muchomás frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes,dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal ola traqueotomía.(...)”

Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a: Y...)7.1.2.1. La población entre los 60 y los 79 años de edad.7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicosresidentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicosinternos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidadque desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por losprestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.7.1.2.3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en losestablecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención ensalud definido en la Ley 1709 de 2014.7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientesa los regímenes especiales y de excepción.7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en saludpropia. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de laRESOLUCIÓN NÚMERO 342 DEL 16 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución “Por ja cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID~ 19 entregadas al Estado colombiano los días 6 y 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life SciensesCo., Ltd” salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador deservicios de salud.”

Que la Resolución 161 de 2021, modificada por la Resolución 167 de 2021 señala que ladistribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 se realizará de ta siguiente manera: “Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismoCOVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis de vacunas contra el COVID — 19 alEstado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criteriosepidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará lacantidad de dosís que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa,respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra de la que tratael Decreto 109 de 2021, se determinará el número de personas que, en cada departamentoo distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa y se calcularála participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esamisma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será elporcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidadterritorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que setenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decididoasignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente afa misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X = (A/B)C

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento odistrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.” Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 06 de marzo de 2021suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastresy del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 958.764 dosis de vacunainactiva SARS-COV-2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominadaCoronaVac, identificadas con los números de Lote A2021010034, A2021010044,E202102010 y E202102011. Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos de! 07 de marzo de 2021suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastresy del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 574.880 dosis de vacunainactiva SARS-COV-2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominadaCoronaVac, identificadas con los números de Lote C202102007, E202102012,E202102011. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac debenser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condicionesde refrigeración entre +2°C y + 8°C y su presentación es vial monodosis.RESOLUCIÓN NÚMERO 342 DEL 16 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 4

Continuación de la resolución “Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID— 19 entregadas al Estado colombiano los dias 6 y 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life SciensesCo., Ltd” Que teniendo en cuenta las características técnicas de la vacuna CoronaVac(principalmente las condiciones de refrigeración), esta puede ser usada preferentementeen prestadores de servicios de salud ubicados en municipios de menor tamaño o alejadosde las grandes urbes y zonas. Que mediante Resolución 195 del 22 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud yProtección Social asignó 40.355 dosis de la vacuna CoronaVac para inmunizar a lapoblación de 18 años y más, perteneciente a todas las etapas del Plan Nacional deVacunación contra el COVID — 19, de las áreas urbanas de los municipios: Leticia, PuertoNariño, Mitú e Inírida. MPIO Dosis enviadas Leticia 20.870 Puerto Nariño 1.871 Inírida 12.402 Mita 5.212 Que para el cálculo de las dosis a asignar se utilizaron las estimaciones de población y elporcentaje de participación urbana y rural de estos municipios, disponibles en el DANE,sin embargo, en las etapas de preparación de la vacunación y durante los espacios dediscusión de las mesas territoriales, los departamentos de Amazonas y Vaupés a partirde los censos de población identificaron un número mayor de personas en las zonasurbanas y la necesidad de cubrir zonas conurbanas de alto tránsito con los cascosurbanos de estos municipios y por lo cual su comportamiento se asemeja a un barrio deestas localidades.

Que al día 14 de marzo de 2021, según los datos disponibles en el reporte diarioconsolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el departamento de Amazonasha aplicado 21.925 dosis de las 22.741 dosis asignadas, para un avance de 96,4% y enel departamento de Vaupés se han aplicado 5.149 dosis de las 5.212 dosis asignadas,para un avance de 98,79%. Que el departamento de Amazonas en su mesa territorial de vacunación ha presentadodatos de población provenientes de las bases de datos de aseguramiento, que sonsuperiores a las estimaciones del DANE. Que mediante comunicación oficial con radicado interno 202142300437622, eldepartamento de Amazonas manifestó que, una vez revisado el avance de la vacunaciónen la mesa de concertación departamental y teniendo en cuenta que entre los municipiosde Leticia y Puerto Nariño se encuentran comunidades que han sido categorizadas comorurales pero que por su dinámica social y de infraestructura se comportan como barriossuburbanos de los municipios mencionados con una alta movilidad desde y hacia laslocalidades mencionadas; así como la presencia de personas en tránsito o con doblenacionalidad que no se encuentran registradas en las bases de datos y tomando lainformación de la oficina de aseguramiento de la secretaria de salud del departamento,encuentran que tienen pendiente por vacunar 11.000 personas en el municipio de Leticiay 3.000 en el municipio de Puerto Nariño para continuar con su proceso de vacunacióndel que trata la Resolución 194 de 2021.

Que la Resolución 300 de 2021 “Porla cual se establecen las medidas y condiciones paralos vuelos humanitarios provenientes de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia” estableció,en su artículo 4, que las entidades responsables del aseguramiento o la secretariadepartamental del Amazonas deben gestionar la vacunación contra el COVID-19 de losRESOLUCIÓN NÚMERO 342 DEL 16 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 5 Continuación de la resolución “Por la cual se realiza la asignación y distribución de fas vacunas contra el COVID~ 19 entregadas al Estado colombiano los días 6 y 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life SciensesCo., Ltd” colombianos mayores de 18 años que, mediante vuelo humanitario, realicen el trayectoLeticia — Bogota, quienes deberán vacunarse antes del vuelo y los que realicen el trayectoBogotá — Leticia, quienes deberán hacerlo al arribo del vuelo a esa ciudad, razón por lacual, es necesario asignar a la ciudad de Leticia las dosis suficientes para aplicar taprimera dosis de la vacuna contra el COVID 19 a esta población.

Que el departamento de Vaupés, en su plan de acción de vacunación contra el COVID19, identificó a un total de 9.610 personas aptas para vacunación en el área urbana yperiurbana del municipio de Mitú, información que fue presentada en la sesión del Puestode Mando Unificado Nacional realizado el pasado 12 de marzo de 2021, razón por la cual,mediante comunicación oficial con radicado interno 202142300436862, dichodepartamento solicita la entrega de 4.001 dosis adicionales del biológico CoronaVac paracompletar la inmunización con primeras dosis del total de la población identificada, con elfin de dar cumplimiento a la meta del plan de acción propuesto, teniendo en cuenta quemediante Resolución 195 de 2021 recibió 5.212 dosis y mediante resolución 302 de 2021,397 dosis. Que, con corte al 08 de marzo de 2021, en la Base de Datos Maestra nominaladministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se encontraron registradas403.689 personas pertenecientes al talento humano de la etapa 1 del Plan Nacional deVacunación adoptado mediante Decreto 109 de 2021, de las cuales, se observa que82.597 residen en municipios diferentes a la capital o que no pertenecen a áreas. metropolitanas. Que la ya citada Resolución 195 del 22 de febrero de 2021 asignó 68.951 dosis de lavacuna CoronaVac a los departamentos del territorio nacional, para ser aplicadas altalento humano perteneciente a la etapa 1 que presta sus servicios o realiza sus prácticasen prestadores de servicios de salud de municipios que no son capitales y no pertenecena áreas metropolitanas.

Que se consultaron los datos de la Base de Datos Maestra nominal con corte al 08 demarzo de 2021 y se compararon con tos datos que se reportaban en la misma base, concorte al 19 de febrero de 2021 estos últimos utilizados para soportar la distribuciónrealizada mediante Resolución 195 de 2021, encontrando las siguientes diferencias: Población Marzo PoblaciónEntidad Resol 195 8 Faltante Antioquia 10.061 11,775 1.714 Arauca 573 624 5t Atlántico 1.275 2.019 744 Bolivar 1.961 3.001 1.040 Boyacá 4,204 5.187 983 Caldas 1.504 1.680 176 Caquetá 1.024 592Casanare 1.274 700Cauca 2.976 2.759Cesar 1.348 2.234 886 Chocó 227 249 22

Córdoba 2.962 3.535 573RESOLUCIÓN NÚMERO 342 DEL 16 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 6

Continuación de la resolución “Por fa cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID— 19 entregadas al Estado colombiano los dias 6 y 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life SciensesCo., Lid” Cundinamarca 6.144 7.956 1.812 Guaviare 448 TrHuila 2.751 2.649La Guajira 2121 3.185 4.064 Magdalena 1.535 2.912 1.377

Meta 2.040 2.171 131 Nariño 4.113 5.749 1.636 Norte de Santander 2.639 3.403 764 Putumayo 685 1.140 455 Quindío 710 751 a Risaralda 320 687 367 Santander 3,056 4.134 1.078 Sucre 1.785 1.420Tolima 3.061 3,243 182 Valle del cauca 8.042 8.734 692 Vichada 112 31Total general 68.951 82.597 Que teniendo en cuenta la necesidad de culminar por completo con la aplicación de laprimera dosis de la vacuna contra el COVID — 19 en el talento humano perteneciente a laetapa 1 del Plan Nacional de Vacunación, es necesario asignar a los departamentos delterritorio nacional las dosis faltantes que se reportan en el cuadro anterior. Que la Resolución 195 del 22 de febrero de 2021 asignó a los departamentos y distritos192.000 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Scienses Co., LTDrecibidas por el Estado colombiano el 20 de febrero de 2021, asi (i) 40.355 dosis parainmunizar a los habitantes de las áreas urbanas de los municipios de Leticia, PuertoNariño, Mitú e Inirida; (ii) 68.951 dosis para inmunizar al talento humano perteneciente ala etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el CVOID — 19 que labora o hace susprácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no soncapitales o no pertenecen a área metropolitas y (iii) 82.694 para inmunizar a personas de80 años y más.

Que según la información reportada por las entidades territoriales a la dirección depromoción y prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, la aplicación de lasdosis inició entre el 23 de febrero y el 2 de marzo de 2021 y, teniendo en cuenta que elesquema de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Scienses Co., LTD secompone de una serie de dos dosis con intervalo de 28 días, se hace necesario remitir lasegunda dosis para completar el esquema de vacunación de quienes recibieron la primera producto de la asignación realizada mediante Resolución 195 de 2021. Que la Resolución 303 del 6 de marzo de 2021 dio inicio a la etapa 2 del plan nacionalde vacunación contra el COVID-19 para el talento humano de que trata los numerales7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Que, según la información remitida por la Dirección de Prestación de Servicios y AtenciónPrimaria del Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 08 de marzo de 2021 lasiguiente es la información del talento humano perteneciente a la etapa 2 del PlanNacional de Vacunación contra el COVID - 19, reportada al sistema PISIS que integra laBase de Datos Maestra nominal de las personas priorizadas para recibir la vacuna y queRESOLUCIÓN NÚMERO 342 DEL 16 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 7 Continuación de la resolución “Por fa cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID— 19 entregadas al Estado colombiano los días 6 y 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life SciensesCo., Ltd”

laboran o hacen sus prácticas en municipios que no son capitales ni hacen parte de áreasmetropolitanas: Talento humano de la etapa 2que labora o hace sus prácticasEstudiantes y otrosDepartamento o distrito en prestadores de servicios de grupos etapa 2salud de municipio diferente acapitales y áreas metropolitanas Antioquia 9406 953 10359 Arauca 1262 118 1380 Atlántico 1104 54 1158 Bolivar 2952 148 3100 Boyacá 2943 686 3629 Caldas 1415 183 1598 Caquetá 264 75 339 Casanare 669 87 756 Cauca j 2948 324 3272 Cesar 1871 70 1941 Chocó 349 48 397 Córdoba 3226 318 3544 Cundinamarca 5285 1478 6763 Guaviare 48 3 Huila 3260 160 La Guajira 2048 97 Magdalena 2031 39 Meta 954 243 Nariño 4804 431 Norte de Santander 1259 316 Putumayo 1251 227 Quindio 600 47 Risaralda 438 38 Santander 3545 1103 Sucre 1508 193 Tolima 2565 446 Vall del Cauca j 8509 641 Vichada 6 26 Total general 66.974 1.977 Que mediante Resolución 327 de 2021 se dio inicio a la etapa 2 del Plan Nacional deVacunación contra el COVID — 19 de la población entre los 60 y los 79 años de edad, esdecir, la establecida el numeral 7.1.2.1. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal, el número depersonas entre 60 y 79 años de edad que habitan en el territorio nacional es el siguiente,discriminado por departamentos:RESOLUCIÓN NÚMERO 342 DEL 16 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 8 Continuación de la resolución “Porla cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID— 19 entregadas al Estado colombiano los dias 6 y 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life SciensesCo., Ltd” Amazonas 4.582 Antioquia 901.752 Arauca 25,912 Archipiélago de San Andrés 8.149 Atlántico 124.521 Barranquilta 202.071 Bogotá, D.C. 1.043.735 Bolivar 112.429 Boyacá 161.904 Buenaventura 28.244 Caldas 158.006 Caquetá 36.782 Cartagena 132.041 Casanare 35.733 Cauca 149.783 Cesar 142.717 Chocó 32.853 Cordoba 190.051 Cundinamarca 310.873 Guainía 2717 Guaviare 7.852 Huila 130.646 La Guajira 75.301 Magdalena 79.959 Meta 105.988 Nariño 173.067 Norte de Santander 198.395 Putumayo 27.546 Quindio 96.803 Risaralda 161.022 Santa Marta 61.918 Santander 288.626 Sucre 115.723 Tolima 193.212

Valle del Cauca 631.185 Vaupés 2.481 Vichada 4.834 Total general 6.129.413 En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO 342 DEL 16 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 9 Continuación de la resolución “Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID— 19 entregadas al Estado colombiano los días 6 y 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life SciensesCo., Ltd” RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentosy distritos del territorio nacional 329,385 dosis de la vacuna CoronaVac del FabricanteSinovac Life Scienses Co., LTD, recibidas por el Estado colombiano los días 6 y 7 demarzo de 2021, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID —19. Artículo 2. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar a los habitantes delas áreas urbanas y conurbanas de Leticia, Puerto Nariño y Mitú. Asignar 18.001dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos de Amazonas y Vaupés paracontinuar con la inmunización de la población de 18 años y más, de las áreas urbanas yconurbanas de los municipios: Leticia, Puerto Nariño y Mitú, perteneciente a todas lasetapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, adoptado medianteDecreto 109 de 2021, de la siguiente manera:

No. | DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis

1 ¡DEPARTAMENTO DE AMAZONAS - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 14.000 3 | DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.001

Total Asignación 18.001 Parágrafo. Con las dosis asignadas, el Departamento de Amazonas deberá realizar lavacunación de las personas que son beneficiarias del vuelo humanitario de colombianosmayores de 18 años que realicen los trayectos Leticia — Bogotá y Bogotá — Leticia, deacuerdo a lo definido en el artículo 4 de la resolución 300 de 2021 y con base en la listaentregada por la entidad territorial. Artículo 3. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar al talento humanoperteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 quelabora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de municipiosque no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. Asignar 15.788 dosisde las vacunas CoronaVac a los departamentos del territorio nacional conforme a tadistribución contenida en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente Resolución ,las cuales deben ser aplicadas al talento humano perteneciente a la etapa 1 del PlanNacional de Vacunación contra el COVID — 19, de 18 años o más, que labora o hace susprácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no soncapitales y no pertenecen a áreas metropolitanas.

Parágrafo. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presenteresolución finalicen la vacunación del talento humano de que tratan los numerales7.1.1.2. a 7.1.1.8, del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuentencon inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán utilizarlas parainmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 2 de que trata el artículo 7 delmencionado decreto, que labora en los mismos prestadores de servicios de salud. Artículo 4. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar al talento humanoperteneciente a la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 quelabora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de municipiosque no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. Asignar 75.072 dosisde las vacunas CoronaVac a los departamentos del territorio nacional, conforme a ladistribución contenida en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución,las cuales deben ser aplicadas al talento humano de que tratan los numerales 7.1.2.2. a7.1.2.6. del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, de 18 años de edad o más, que laborenRESOLUCIÓN NÚMERO 342 DEL 16 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 10 Continuación de la resolución “Porla cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID— 19 entregadas al Estado colombiano los días 6 y 7 de marzo de 2021 por ef fabricante Sinovac Life SciensesCo., Lid”

o hagan sus practicas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios queno son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada entidad se recomienda: 4.1. Iniciar la vacunación en el talento humano encargado de la atención en saludde las áreas de hospitalización, consulta externa en prestadores de saludpriorizando aquellos con servicios de hospitalización; se incluyen todos losservicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no seencuentren clasificados en la etapa 1. 4.2. Continuar la inmunización en et talento humano encargado de la atención ensalud de los prestadores de servicios de salud con mayor número de camas deatención hospitalaria descendiendo hasta el que tenga menos camas deatención hospitalaria. 4.3. Realizar una distribución equitativa entre prestadores de servicios públicos yprivados. 4.4. Finalizada la vacunación del talento humano encargado de la atención en salud,se puede proceder con la vacunación del personal de apoyo y administrativo delos prestadores de servicios de salud. Parágrafo 1. Si en determinado prestador de servicios de salud continúan personas sinvacunar que pertenecen al talento humano de la etapa 1 de que trata el artículo 7 delDecreto 109 de 2021, las vacunas asignadas en el presente artículo se podrán utilizarpara inmunizar a estas personas primero. Parágrafo 2. Conforme a lo establecido en el Decreto 109 de 2021, en la priorización sedeben incluir los profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicosresidentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicosinternos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad.

Parágrafo 3. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución,incluye a profesionales independientes, profesionales del INPEC y regímenes deexcepción, así como a médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotorescomunitarios, tal como lo establece el Decreto 109 de 2021. Parágrafo 4. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presenteresolución finalicen la vacunación del talento humano de que tratan los numerales7.1.2.2. a 7.1.2.6. del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuentencon inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán utilizarlas parainmunizar a la población de que trata el numeral 7.1.2.1. del mismo decreto. Artículo 5. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal querecibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 195de 2021. Asignar 192.000 dosis de la vacuna Coronavac contra el COVID-19, a losdepartamentos y distritos, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis de lasdistribuidas y asignadas mediante Resolución 195 de 2021. La distribución por entidad seencuentra en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo 1. Se mantiene la recomendación del laboratorio Sinovac Life Scienses Co.,LTD., incluida en el anexo 3 de la resolución 197 de 2021 en cuanto a que la segundadosis debe ser administrada 28 días después de aplicada la primera dosis.RESOLUCIÓN NÚMERO 342 DEL 16 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 11

Continuación de la resolución “Por la cual se realiza la asignación y distribución de fas vacunas contra el COVID— 19 entregadas al Estado colombiano los días 6 y 7 de

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