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INS - Resolución 3803 de 2016

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 3803 de 2016
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

M'AUCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO' 0038 0 3 DE 2016 ( 2 2 AGO 2016 ) Por la cual se establecen las Recomendaciones de Ingesta de Energía y NutrientesRIEN para la población colombiana y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 9 de la Ley 1355 de 2009, los numerales 4, 7 y 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO Que el entonces Ministerio de Salud, mediante la Resolución 17855 de 1984, estableció las recomendaciones diarias de calorías y nutrientes para la población colombiana, las cuales el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar posteriormente actualizó en el año de 1990. Que no obstante, la comunidad científica internacional y nacional ha avanzado en el conocimiento sobre los requerimientos de los nutrientes y ha evidenciado la relación directa que existe entre dieta y salud, así como la identificación de las deficiencias nutricionales como causas de morbimortalidad y su incidencia en las enfermedades no transmisibles. Que en el marco del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 - PDSP, adoptado mediante Resolución 1841 de 2013 de este Ministerio, se contempla la dimensión seguridad alimentaria y nutricional, marco técnico que establece como metas del componente de consumo y aprovechamiento biológico de alimentos, lograr que la población colombiana consuma una alimentación completa, equilibrada, suficiente y adecuada, y se define en sus líneas de

y nutricional, marco técnico que establece como metas del componente de consumo y aprovechamiento biológico de alimentos, lograr que la población colombiana consuma una alimentación completa, equilibrada, suficiente y adecuada, y se define en sus líneas de política, la promoción y protección de la salud y la nutrición y el fomento de estilos de vida saludable, el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos, el desarrollo científico y tecnológico de los cinco ejes de la seguridad alimentaria y nutricional y el desarrollo de las capacidades, potencialidades y competencias humanas. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia." los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una buena calidad de vida que supone la generación de condiciones que les aseguren, entre otros aspectos, una alimentación nutritiva y equilibrada desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada. Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante documento CONPES DNP 113 de 2008 aprobó la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional - PNSAN y estableció como estrategia, para el abordaje de la problemática en torno a la seguridad alimentaria y nutricional, la actualización y difusión permanente de orientaciones alimentarias y nutricionales, tales como las recomendaciones de energía y nutrientes para la población colombiana. Que el artículo 9 de la Ley 1355 de 2009 dispone que este Ministerio, en aras de buscar una dieta balanceada y saludable, establecerá los mecanismos para evitar el exceso o deficiencia en los contenidos, cantidades y frecuencias de consumo de aquellos nutrientes que,

dieta balanceada y saludable, establecerá los mecanismos para evitar el exceso o deficiencia en los contenidos, cantidades y frecuencias de consumo de aquellos nutrientes que, consumidos en forma desbalanceada, puedan presentar un riesgo para la salud.22 AGO 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO"‘ 0038ü3 2016 HOJA No 2 de 26

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las Recomendaciones de Ingesta de Energía y NutrientesRIEN para la población colombiana y se dictan otras disposiciones". Que, en ese contexto, las recomendaciones de ingesta de energía y nutrientes se convierten en la principal herramienta para lograr una dieta balanceada y saludable, ya que establece las cantidades adecuadas para cada grupo de edad, sexo, estado fisiológico y actividad física para la población colombiana. Que, en consonancia con lo señalado en el documento CONPES DNP 113 de 2008, el artículo 9 de la Ley 1751 de 2015, establece que es deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud, entendidos como factores sociales, económicos, culturales, nutricionales, entre otros, los cuales inciden en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida. Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura — FAO, la Organización Mundial de la Salud — OMS, la Universidad de las Naciones Unidas - UNU han considerado un nuevo enfoque en la determinación de las recomendaciones de ingesta, centrado no sólo en los estados de deficiencia nutricional sino también en el exceso y en la prevención de enfermedades no transmisibles.

considerado un nuevo enfoque en la determinación de las recomendaciones de ingesta, centrado no sólo en los estados de deficiencia nutricional sino también en el exceso y en la prevención de enfermedades no transmisibles. Que de la revisión de las actuales recomendaciones diarias de calorías y nutrientes para la población colombiana, se ha encontrado que presentan limitaciones, teniendo en cuenta que no proporcionan información sobre varios nutrientes y para componentes de los alimentos como la fibra dietaria y que, así mismo, no existe una guía para orientar al público sobre los potenciales efectos adversos de la ingesta excesiva de nutrientes, dado el creciente interés de la población por consumir alimentos fortificados y suplementos nutricionales. Que de acuerdo al análisis liderado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, con el apoyo técnico de las Universidades Nacional de Colombia y de Antioquia y de expertos, entre otros, se recomendó la adopción para Colombia de las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes - RIEN para la población colombiana, tomando como fuente de información científica, el Comité de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -Organización Mundial de la Salud - Universidad de las Naciones Unidas (FAOANHO/UNU), el Comité de Alimentación y Nutrición del Instituto de Medicina de los Estados Unidos (Food and Nutrition Board - FNB of the lnstitute of Medicine -I0M) y el Consejo Nacional de Salud e Investigación Médica de Australia y Nueva Zelanda (National Health and Medical Research Council - NHMRC). Que en cumplimiento del artículo 2.2.1.7.5.6. del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015, este Ministerio, mediante oficio número 201621400223031, solicitó

Que en cumplimiento del artículo 2.2.1.7.5.6. del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015, este Ministerio, mediante oficio número 201621400223031, solicitó concepto previo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para determinar si este proyecto normativo debía surtir el proceso de consulta pública ante la Organización Mundial del Comercio — OMC, ante lo cual la Dirección de Regulación de dicho Ministerio, mediante radicado 2-2016-004087 del 14 de marzo de 2016, recibido por este Ministerio el 16 de marzo del 2016 y con radicado 201642300493302, manifestó que "considera que este proyecto a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, no debe surtir el trámite de notificación contemplado en los artículos 2.9.2 y 5.6.2 del Acuerdo OTC, ni el señalada en el literal b del numeral 5 del anexo 8 del Acuerdo MSF. (Ley 170 de 1994)." Que la mencionada cartera ministerial considera conveniente informar al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias como a sus Miembros, la adopción de las Recomendciones de Ingesta de Energía y Nutrientes para la población colombiana, adoptadas por este Ministerio, mediante un documento sobre aspectos generales, una vez sea expedida la resolución del proyecto en mención. Que por las razones anotadas, se hace necesario establecer las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes - RIEN para la población colombiana, soportadas con la avyvyA?22 AGO 2016

proyecto en mención. Que por las razones anotadas, se hace necesario establecer las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes - RIEN para la población colombiana, soportadas con la avyvyA?22 AGO 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO W 003803 2016 HOJA No 3 de 26

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las Recomendaciones de Ingesta de Energía y NutrientesRIEN para la población colombiana y se dictan otras disposiciones". información de los referentes internacionales aquí mencionados así como de la revisión realizada con los expertos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes - RIEN para la población colombiana contenidas en el Anexo Técnico que forma parte integral de la presente resolución, encaminadas a promover una dieta equilibrada que aporte la cantidad y calidad necesaria de energía y nutrientes. Artículo 2.Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán una referencia necesaria para: 2.1 Las personas naturales y/o jurídicas que realicen evaluación y planeación de dietas individuales, de grupos poblacionales o programas de intervención nutricional y alimentaria. 2.2 Las personas naturales y/o jurídicas que diseñen, formulen, procesen y evalúen productos alimentarios, nutricionales y suplementos dietarios. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Adecuación nutricional de un nutriente: es el nivel de ingesta de un nutriente que

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Adecuación nutricional de un nutriente: es el nivel de ingesta de un nutriente que cubre las necesidades de un individuo de acuerdo a un criterio definido para el mismo, teniendo en cuenta el período de vida, grupo de edad, género, condición fisiológica y que no genera exceso ni deficiencia.

3.2. Alimentación saludable: es aquella que satisface las necesidades de energía y nutrientes en todas las etapas de la vida considerando su estado fisiológico y velocidad de crecimiento; promueve el suministro de nutrientes de la madre al feto, la práctica de la lactancia materna e incluye alimentos ricos en nutrientes en la alimentación complementaria y se caracteriza por ser una alimentación completa, equilibrada, suficiente, adecuada, diversificada e inocua que previene la aparición de enfermedades asociadas con una ingesta deficiente o excesiva de energía y nutrientes.

3.3. Aporte Dietético Recomendado (RDA - Recommended Dieta°, Allowance): es una estimación del nivel de ingesta diaria promedio de un nutriente, que es suficiente para cubrir las necesidades de casi todos los individuos saludables de un grupo particular (97 - 98%) por período de vida, condición fisiológica y género.

3.4. Azúcares intrínsecos: son los que se encuentran presentes en las células de las paredes de las plantas principalmente en frutas (fructosa) o como la lactosa en la leche.

3.5. Azúcares libres: los azúcares libres incluyen los monosacáridos y los disacáridos

paredes de las plantas principalmente en frutas (fructosa) o como la lactosa en la leche.

3.5. Azúcares libres: los azúcares libres incluyen los monosacáridos y los disacáridos añadidos intencionalmente a los alimentos y las bebidas por el fabricante, el cocinero o el consumidor (sacarosa, jarabe de maíz alto en fructosa, jarabe de malta, miel y melaza) más los azúcares naturalmente presentes en la miel, los jarabes, los jugos de frutas y los concentrados de jugos de frutas.

3.6. Biodisponibilidad: capacidad de un nutriente para ser absorbido por el organismo a partir de la combinación de alimentos que componen la dieta y luego acceder a los procesos metabólicos y fisiológicos; esta capacidad depende, entre otros factores de cnICA-OlDRESOLUCIÓN NÚMERO'

003803 22 AGO 2016 2016 HOJA No 4 de 26

Continuación de la resolución "Porta cual se establecen las Recomendaciones de Ingesta de Energía y NutrientesRIEN para la población colombiana y se dictan otras disposiciones". la forma química del nutriente y su interacción con otros nutrientes. 3.7. Calidad proteica: es una expresión de su capacidad para cubrir el requerimiento de nitrógeno y aminoácidos necesarios para el crecimiento, mantenimiento y reparación de tejidos, y comprende dos factores como son la digestibilidad y la composición de aminoácidos esenciales de la proteína. 3.8. Cómputo aminoacídico: relación del aminoácido que se encuentra en menor proporción en la proteína del alimento o dieta (aminoácido limitante) con respecto al

aminoácidos esenciales de la proteína. 3.8. Cómputo aminoacídico: relación del aminoácido que se encuentra en menor proporción en la proteína del alimento o dieta (aminoácido limitante) con respecto al mismo aminoácido en el patrón de requerimiento de aminoácidos, determinando con que efectividad el nitrógeno dietético absorbido puede cubrir el requerimiento de aminoácidos esenciales para un nivel seguro de ingesta de proteína. 3.9. Costo energético del crecimiento: comprende la necesidad de energía para la síntesis del tejido de crecimiento y la energía depositada en estos tejidos principalmente en forma de grasa y proteína. 3.10. Dieta equilibrada: es aquella que contiene todos los alimentos necesarios para conseguir un estado nutricional óptimo, cumpliendo los siguientes objetivos: a) Aportar una cantidad de macronutrientes que generen la energía (calorías) suficiente para llevar a cabo los procesos metabólicos y de trabajo físico; b) Suministrar suficientes nutrientes con funciones estructurales y reguladoras (proteínas, minerales y vitaminas); c) Ser variada, debido a que no existe ningún alimento que contenga todos los nutrientes esenciales, y d) Que las cantidades de cada uno de los macronutrientes se encuentren en las proporciones establecidas en los Rangos de Distribución Aceptable de Macronutrientes - AMDR como lo muestra la Tabla 1. Tabla 1. Metas de ingesta de macronutrientes para la población colombiana expresadas en Rangos de Distribución Aceptable de Macronutrientes — AMDR

MACRONUTRIENTES AMDR % DE ENERGÍA TOTAL DIARIA

Tabla 1. Metas de ingesta de macronutrientes para la población colombiana expresadas en Rangos de Distribución Aceptable de Macronutrientes — AMDR

MACRONUTRIENTES AMDR % DE ENERGÍA TOTAL DIARIA NIÑOS 1-3 AÑOS NINOS 4-18 AÑOS ADULTOS Proteínas 10-20 10-20 14-20

Grasa total 30-40 25-35 20-35 Carbohidratos 50-65 50-65 50-65

3.11. Digestibilidad: índice que cuantifica el proceso de transformación que sufren los alimentos en el tracto gastrointestinal desde su ingestión hasta la excreción de los residuos de alimentos no aprovechados.

3.12. Distribución de la ingesta usual: se construye con los datos de ingesta usual de un individuo o población (promedio de las ingestas observadas obtenidas con mínimo dos recordatorios de 24 horas en días no consecutivos o en tres días consecutivos). Para construir esta distribución los datos deben ajustarse estadísticamente por la variabilidad día a día en la ingesta.

3.13. Efecto adverso: cualquier alteración significativa en la estructura o en la función del organismo humano, o cualquier alteración en una función fisiológicamente importante, que podría conducir a un efecto no deseable para la salud, como resultado de la ingesta excesiva de un nutriente. 3.14. Efecto Calorigénico del Alimento - ECA o termogénesis inducida por los alimentos: aumento del gasto energético causado por la ingesta de alimentos e incluye la energía necesaria para la digestión, absorción, transporte, metabolismo y almacenamiento de los macronutrientes.

alimentos: aumento del gasto energético causado por la ingesta de alimentos e incluye la energía necesaria para la digestión, absorción, transporte, metabolismo y almacenamiento de los macronutrientes.

3.15. Enfermedades no transmisibles: enfermedades relacionadas con la dieta non22 AGO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 003 t-J ti a 2016 HOJA No 5 de 26 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las Recomendaciones de Ingesta de Energía y NutrientesRIEN para la población colombiana y se dictan otras disposiciones". saludable, la nutrición y otras características del estilo de vida, como el sedentarismo, el tabaquismo, el uso abusivo del alcohol; representan una carga importante para la salud pública, tanto en términos de costo directo para la sociedad como en términos de años de vida ajustados por discapacidad. Estas enfermedades incluyen entre otras la enfermedad cardiovascular, enfermedades respiratorias crónicas, obesidad, diabetes y cáncer.

3.16. Evaluación dietética: comparación de la ingesta usual de un nutriente con el valor de referencia apropiado (EAR, RDA, Al, UL), para decidir, con un determinado nivel de confianza, si la ingesta del individuo es adecuada, deficiente o excesiva, expresada como la probabilidad de inadecuación por déficit o riesgo de efectos adversos por una ingesta excesiva.

3.17. Fibra total: es un constituyente no nutritivo presente principalmente en la pared celular de los tejidos vegetales de leguminosas, cereales, frutas y verduras. Comprende la suma de la fibra dietaria y fibra funcional.

3.17. Fibra total: es un constituyente no nutritivo presente principalmente en la pared celular de los tejidos vegetales de leguminosas, cereales, frutas y verduras. Comprende la suma de la fibra dietaria y fibra funcional.

3.18. Fibra dietaria: conforme con el artículo 3° de la Resolución 333 de 2011, son carbohidratos, análogos de carbohidratos y lignina, que no son hidrolizados por las enzimas endógenas del tracto gastrointestinal de los humanos.

3.19. Fibra funcional: compuestos aislados constituidos por carbohidratos no digeribles que ejercen efectos benéficos en humanos que pueden ser aislados, extraídos, purificados y adicionados a los alimentos.

3.20. Gasto de energía en actividad física: componente del gasto energético que depende de las características del trabajo realizado y su duración. 3.21. Gasto Total de Energía (TEE - Total Energy Expediture): es la energía que gasta en promedio un individuo o grupo de individuos, en un período de 24 horas. Incluye la energía necesaria para cubrir la Tasa Metabólica Basal - TMB, ECA, actividad física, termorregulación, síntesis de tejidos en crecimiento. Este último aplica a la energía demandada para la producción y secreción de la leche materna.

3.22. índice de Masa Corporal - IMC: es un indicador simple de la relación entre el peso y la talla. Se obtiene al dividir el peso expresado en kilogramos entre la talla expresada en metros al cuadrado.

3.23. lngesta aceptable: término establecido por FAO - OMS, representa la mejor

la talla. Se obtiene al dividir el peso expresado en kilogramos entre la talla expresada en metros al cuadrado.

3.23. lngesta aceptable: término establecido por FAO - OMS, representa la mejor estimación de la necesidad realizada con base en la ingesta aceptable, término que únicamente aplica para la vitamina E, que sustenta la función conocida de esta vitamina, debido a que los datos disponibles para definir una recomendación fueron insuficientes. 3.24. lngesta Adecuada (Al - Adequate Intake): nivel de ingesta promedio recomendado sobre la base de estimaciones de ingesta observada de un nutriente o ingesta determinada por aproximaciones experimentales o a partir de estimaciones de la ingesta de nutrientes para un grupo o grupos de personas aparentemente saludables, en quienes se asume que ésta es adecuada, según criterios de adecuación establecidos para cada nutriente. La Al se establece en lugar del RDA cuando no hay suficiente evidencia científica para establecer el EAR y así calcular el RDA.

3.25. lngesta usual: ingesta promedio a largo plazo, de alimentos, nutrientes o un nutriente especifico, de un individuo o grupo de población.

3.26. Kilocaloría (kcal): una kcal es la cantidad de energía necesaria para incrementar la temperatura de 1 litro de agua destilada de 14,5 °C a 15,5 °C; utilizada de manera22 AGO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 003803 2016 HOJA No 6 de 26 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las Recomendaciones de lngesta de Energía y NutrientesRIEN para la población colombiana y se dictan otras disposiciones".

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las Recomendaciones de lngesta de Energía y NutrientesRIEN para la población colombiana y se dictan otras disposiciones". habitual, a nivel nacional e internacional, en energía humana y para expresar el contenido energético en alimentos. 3.27. Nivel de Ingesta Máximo Tolerable (UL - Tolerable Upper Leve/ lntake): nivel de ingesta promedio más alto de la ingesta diaria de un nutriente que probablemente no genera riesgo de efectos adversos para la salud de la mayoría de individuos de la población general; no se debe ingerir de manera crónica más de este valor. El término "tolerable" tiene la connotación de un nivel de ingesta que puede, con alta probabilidad, ser tolerado biológicamente por un individuo.

3.28. Nivel recomendado de ingesta de energía: para un grupo de población, es el requerimiento medio de energía de los individuos saludables, bien nutridos, que constituyen el grupo.

3.29. Nivel de Actividad Física (PAL - Physical Activity Leve!): gasto de energía de 24 horas expresado como un múltiplo de la TMB y se calcula como Gasto Energético Total TEE/TMB para 24 horas. Según la intensidad, la actividad física habitual o PAL se clasifica en ligera, moderada y fuerte que se asocian a estilos de vida sedentario, moderado o vigoroso respectivamente. 3.29.1 Actividad física ligera: comprende ocupaciones que no demandan mucho esfuerzo físico, incluye caminatas de distancias cortas, por lo general uso de transporte motorizado, no se practica actividad física regular y se gasta el tiempo libre en actividades en donde el individuo permanece sentado o de pie, invierten largo

esfuerzo físico, incluye caminatas de distancias cortas, por lo general uso de transporte motorizado, no se practica actividad física regular y se gasta el tiempo libre en actividades en donde el individuo permanece sentado o de pie, invierten largo tiempo viendo televisión, leyendo, usando el computador o jugando sin mucho desplazamiento corporal. Ej. Mujer que trabaja en el área urbana en oficina y que solo ocasionalmente practica actividades que exigen esfuerzo físico. 3.29.2 Actividad física moderada: ocupaciones no extenuantes, pero con mayor gasto energético que la descrita en personas sedentarias, realizan actividades moderadas a vigorosas periódicamente, durante su rutina diaria obligatoria o voluntaria entre ellas se encuentran las labores que realizan los empleados de construcción, las mujeres del área rural que participan en trabajos agrícolas, mujer que trabaja en oficina y realiza actividad física de manera periódica. 3.29.3 Actividad física fuerte: trabajo extenuante con regularidad en tiempo de descanso, en el cual realizan actividades fuertes por varias horas como bailar, labores agrícolas no mecanizadas, se mueven más que el promedio, caminan diariamente largas distancias o usan transporte como la bicicleta, se mantienen ocupados en trabajos o tareas domésticas que demandan mucha energía durante varias horas al día o practican deporte o ejercicio que exige un alto nivel de esfuerzo físico, durante varias horas y durante varios días de la semana. La siguiente tabla muestra la categoría de la actividad física y el rango de PAL correspondiente: Tabla 2. Rango de PAL según la categoría de la actividad física

CATEGORÍA ESTILO DE VIDA VALOR PAL (RANGO)

Ligera Sedentaria 1.40-1.69

correspondiente: Tabla 2. Rango de PAL según la categoría de la actividad física

CATEGORÍA ESTILO DE VIDA VALOR PAL (RANGO)

Ligera Sedentaria 1.40-1.69 Moderada Moderadamente activo 1.70-1.99 Fuerte Activo 2.00-2.40 3.30. Nutriente: conforme con el artículo 3 de la Resolución 333 de 2011, se entiende como cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento que aporta energía, o es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y/o el mantenimiento de la salud, o cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos

a (vil22 AGO 2016 RESOLUCIÓN NÚMEROs 0038u3 2016 HOJA No 7 de 26

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las Recomendaciones de Ingesta de Energía y NutrientesRIEN para la población colombiana y se dictan otras disposiciones". o fisiológicos característicos.

3.31. Nutriente esencial: conforme con el artículo 3 de la Resolución 333 de 2011, se entiende como nutriente que no es sintetizado por el organismo o es sintetizado en cantidades insuficientes y que debe ser consumido para garantizar el crecimiento, desarrollo y/o mantenimiento de la salud.

3.32. Planificación dietética: proceso que tiene como objetivo lograr una dieta usual nutricionalmente adecuada, es decir, que tenga una probabilidad baja de inadecuación por defecto o exceso de nutrientes.

3.33. Población aparentemente saludable: se refiere a la población con ausencia de enfermedad definida con base en la presencia de signos clínicos, síntomas y

por defecto o exceso de nutrientes.

3.33. Población aparentemente saludable: se refiere a la población con ausencia de enfermedad definida con base en la presencia de signos clínicos, síntomas y alteraciones en la función orgánica, evaluados por métodos de laboratorio clínico de rutina y examen físico. 3.34. Rango Aceptable de Distribución de Macronutrientes (AMDR - Acceptable Macronutrient Distribution Range): rango de ingesta de una fuente de energía que se asocia con reducción en el riesgo de enfermedad crónica, mientras aporta cantidades adecuadas de nutrientes esenciales. Se expresa como porcentaje de la ingesta total de energía.

3.38. Programas de intervención nutricional y alimentaria: serie organizada de actividades encaminadas a la consecución de objetivos y metas orientadas a proporcionar a la población beneficiaria una alimentación que permita satisfacer parcial o totalmente sus necesidades de energía y nutrientes en procura de alcanzar el bienestar alimentario y nutricional de los colectivos humanos, y desde allí contribuir al logro de los propósitos de las políticas públicas de alimentación. 3.36. Requerimiento de Energía (ER - Requirement Energy): nivel de ingesta de energía proveniente de los alimentos necesaria para balancear el gasto energético en hombres y mujeres adultos, con el fin de mantener el peso, la composición corporal y un nivel de actividad física deseable y necesario, acorde con una buena salud a largo plazo. En los niños y niñas incluye la energía necesaria para el crecimiento y desarrollo óptimo; en la gestación para el depósito de tejidos y durante la lactancia para la producción de leche materna.

En los niños y niñas incluye la energía necesaria para el crecimiento y desarrollo óptimo; en la gestación para el depósito de tejidos y durante la lactancia para la producción de leche materna.

3.37. Requerimiento de un nutriente: nivel más bajo de ingesta continua de un nutriente, que, según un indicador de adecuación, mantiene el estado nutricional de un individuo aparentemente saludable. 3.38. Requerimiento Promedio Estimado (EAR - Estimated Average Requirement): nivel de ingesta promedio diario estimado que cubre el requerimiento de la mitad de los individuos saludables (50%) de un grupo de edad, por periodo de la vida, estado fisiológico y género específicos. 3.39. Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes - RIEN: estimaciones cuantitativas de la ingesta de energía y nutrientes que se emplean en la planeación y evaluación de dietas para personas aparentemente sanas. Comprenden un conjunto de valores de referencia como: Requerimiento de Energía - ER, Aporte Dietético Recomendado - RDA, Requerimiento Promedio Estimado - EAR, Ingesta AdecuadaAl y el Nivel de Ingesta Máximo Tolerable - U L, Ingesta aceptable (únicamente aplica para Vitamina E).

3.40. Tasa Metabólica Basal - TMB: es la energía utilizada para el metabolismo basal referida a un periodo de tiempo, por lo general, se expresa como kilocalorías/24 horas. Representa el valor mínimo de gasto energético compatible con la vida; se mide en ¿Ante /11)/g#1 O (." N GAVIRIA URIBE e alud y Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERO 00 3 u3

Representa el valor mínimo de gasto energético compatible con la vida; se mide en ¿Ante /11)/g#1 O (." N GAVIRIA URIBE e alud y Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERO 00 3 u3

22 AGO 2016 2016 HOJA No 8 de 26

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las Recomendaciones de Ingesta de Energía y NutrientesRIEN para la población colombiana y se dictan otras disposiciones". estado de vigilia, posición supina, bajo condiciones estándar de reposo, ayuno, inmovilidad, termoneutralidad, y relajación mental. 3.41. Termorregulación: regulación de la temperatura corporal por medio del aumento o disminución del gasto energético, cuando la temperatura ambiental está por debajo o por encima de la zona de termoneutralidad o temperatura del medioambiente a la cual el consumo de oxígeno y la TMB son menores. Artículo 4. Usos generales de las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes — RIEN. Las recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes RIEN tendrán, entre otros, los siguientes usos generales. 4.1 Guiar el proceso de fortificación de alimentos y la formulación de suplementos dietarios estableciendo los valores para cubrir

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