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INS - Resolución 411 de 2021

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 411 de 2021
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 920411 pe 2021 ( 2 9 MAR DA ) Por medio de la cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manejo y controldel riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte nacional e internacional depersonas por vía aérea EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial la conferida en el artículo 1 del DecretoLegislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la Repúblicaestán instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimientode los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable derespetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y ensu artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a lasalud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de sucomunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la viday la salud de las personas”. Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brotedel nuevo coronavirus — COVID — 19 como una emergencia de salud pública deimportancia internacional y el 11 de marzo de 2020, corno una pandemia, esencialmentepor la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar accionesurgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de losposibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así corno la divulgación de lasmedidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que mediante la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 este Ministerio prorrogó hastael 31 de mayo del mismo año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución385 de 2020 y prorrogada a través de las Resoluciones 844,1462 y 2230 del 2020 y 222del 2021. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 2020, “pormedio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividadeseconómicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexotécnico”, modificada por la Resolución 223 de 2021 en el sentido de sustituir su anexotécnico, con el propósito de complementar las medidas generales de bioseguridad.. Que a través de las Resoluciones 1517 y 1627 de 2020, este Ministerio adopto losprotocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19,29 MAR 20:359411 ve - 2021 HOJAN° 2RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la resolución “Por medio de la cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manejo ycontrol del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte nacional e intemacional de personas por vía aérea”

para el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea, esta últimamodificada por las Resoluciones 2532 de 2020 y 002 de 2021. Que en las últimas semanas se ha evidenciado la aparición de linajes del coronavirusCovid-19 que presentan un comportamiento clínico y epidemiológico incierto, en estesentido, ya han sido notificadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) al menostres variantes diferentes del virus como eventos inusuales de salud pública, dentro deestas se hace referencia a la variante P.1 (procedente de Brasil), a la variante VOC202012/01, linaje B.1.1.7 (procedente del Reino Unido) y ta variante 501Y.V2, linajeB.1.351(procedente de Sudáfrica), no obstante, se han identificado hasta el día de hoymúltiples modificaciones genéticas del virus y de este modo algunas otras variantes quepermanecen en investigación (VUI-202103/01-linaje B.1.324.1, linaje B.1.526, linaje B.1.2,linaje B1525, CAL.20C y variante A.23.1) hasta tanto no se determine su riesgo ycomportamiento en específico. Que, si bien los casos importados por vía área representan actualmente una bajaproporción de los casos cuando hay transmisión autóctona, la aparición de estos nuevoslinajes del virus con comportamiento clinico y epidemiológico diferente plantean lanecesidad de mantener y robustecer las medidas de bioseguridad en vuelos nacionales einternacionales.

Que aunque se reconoce que la efectividad de las pruebas diagnósticas en viajerosasintomáticos es limitada teniendo en cuenta factores como el periodo de incubación dela enfermedad, la presencia de falsos negativos y el riesgo de contagio posterior a la tomade la prueba, la situación epidemiológica actual con la aparición de nuevas variantesjustifica el mantenimiento de la medida en vuelos internacionales, aunque se precisa quees el rastreo, el aislamiento de casos sospechosos y sus contactos los que handemostrado ser más efectivos; en todo caso, existen circunstancias en la que colombianospueden presentar inconvenientes para realizarse la prueba en el exterior, por lo que sedeberán ofrecer medidas alternativas a estos viajeros. Que, con el propósito de evitar la dispersión normativa, se hace necesario unificar en unsolo documento las medidas de bioseguridad que integran los protocolos para el manejoy control del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte naciona! e internacionalde personas por vía aérea. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 4. Objeto. La presente resolución tiene por objeto unificar los protocolos debioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para eltransporte nacional e internacional de personas por vía aérea. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se unifica a través dela presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadoresde aeronaves, empresas de transporte, agencias de aduana, a los departamentos, a laUnidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a la Unidad Especial de MigraciónColombia, a las entidades responsables del aseguramiento, a las secretarias de saludmunicipales y distritales, al Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) y a lospasajeros de medios de transporte aéreo nacional e internacional.

Artículo 3. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento delprotocolo adoptado en el anexo técnico que hace parte integral de este acto administrativo29 MAR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO. 2008411 pe 2021 HOJA N° 3Continuación de la resolución “Por medio de la cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manejo ycontrol del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte nacional e intemacional de personas por vía aérea" está a cargo de la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces, del municipio odistrito en el cual se encuentre ubicado el aeropuerto, sin perjuicio de la vigilancia que sobreel cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, nide las competencias de otras autoridades. Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de supublicación. Produce efectos a partir del 7 de abril de 2021 y deroga las Resoluciones1517,1627, 2532 de 2020 y 002 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogota, D. C, 29 MAR FERNANDOMinistro de Salud y Protección Social Aprobo: Viceministro de Salud Publica y Prestacién de ServiciosDirección de Epidemiología y Demografía ghDirección Jurídic:PARESOLUCIÓN NUMERO? 339411 pe? WAR 2021 HOJA N° 4 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manejo ycontro! del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte nacional e intemacional de personas por vía aérea”

Anexo Técnico Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para eltransporte nacional e internacional de personas por vía aérea

1. Objetivo Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, tas medidas generales debioseguridad que se deben adoptar en la actividad de transporte aéreo nacional e internacional depersonas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante sudesarrollo.

2. Medidas generales de bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020_"Por medio dela cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuadomanejo de la pandemia del coronavirus COVID-19”, modificada por la Resolución 223 de 2021.

3. Medidas adicionales para el sector aeroportuario 3.1. Operadores de aeropuertos

3.1.1. Generales

3.1.1.1. Coordinar con tas autoridades de policia y sanitaria según sea el caso, el protocolo deEmergencia de Salud Publica de Importancia Internacional ESPII, definiendo las actividadestendientes a minimizarel riesgo en el terminal, de acuerdo con los protocolos definidos para talfinCoordinar que se cumpla cualquier medida que imponga la autoridad sanitariaEmitir, a través de los sistemas de anuncios públicos, mínimo cada 20 minutos advertenciassobre mantener el distanciamiento fisico de dos metros entre personas y el lavado frecuentede manos, entre otros.3.1.1.4. Desplegar avisos o programas audiovisuales donde se difundan las recomendaciones frente ala prevención del coronavirus COVID-19.3.1.1.5. Instalar pendones, avisos, carteleras, entre otras piezas publicitarias, que indiquen eldistanciamiento físico, el lavado frecuente de manos y otras recomendaciones de prevención3.1.1.6. informar al personal que trabaje en el aeropuerto que deben instalar en sus celulares odispositivos móviles la aplicación CoronApp - Colombia y diligenciar personalmente lainformación solicitada en esta.3.1.1.7. Garantizar ia prestación de los servicios médicos aeroportuarios de conformidad con laResolución 1019 de marzo de 2012, expedida por la Unidad Administrativa Especial deAeronautica Civil o las normas que ia sustituyan o modifiquen3.1.1.8. Implementar las medidas para promover el distanciamiento físico en los terminales aéreos yprevenir aglomeraciones especialmente en espacios tales como salas de espera, salas VIP yrestaurantes3.1.1.9.

Verificar el cumplimiento de tas medidas de bioseguridad por parte de los tenedores de espacioautorizados para prestar sus servicios y en caso de evidenciar incumplimiento, deberán notificarde manera inmediata a la autoridad competente y a la Oficina de Transporte Aéreo para quese adelanten las medidas pertinentes.3.1.1.10. Implementar, en conjunto con la autoridad aeronáutica, las autoridades migratorias y deaduana, medidas para evitar la aglomeración de pasajeros en las áreas de entrega de equipaje,control migratorio y de aduana, garantizando el distanciamiento físico entre pasajeros3.1.1.11. En los servicios de transporte externo entre terminales se deberá:a. Realizar limpieza, antes y después de cada uso, a las ventanas, pantallas, asientos,apoyabrazos, rejillas de ventilación, compartimientos superiores, pasamanos, y engeneral todos los aditamentos con los que hayan podido tener contacto los pasajeros.b. Limitar la ocupación, garantizando el distanciamiento físico entre personas.c. Retirar los elementos susceptibles de contaminación, como forros de sillas que no seande facil limpieza y desinfección3.1.1.12. Propender porque todas las personas de la comunidad aeroportuaria, incluidos los viajeros,

cumplan con las recomendaciones de autocuidado emitidas por este Ministerio para laprevención del coronavirus COVID-19, entre otras:a Distanciamiento físico2.9 MAR 2021RESOLUCIÓN NÚMERO. ” 411 os 2021 HOJA N° 5 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manejo ycontro! del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte nacional e intemacional de personas por vía aérea” Lavado constante de manosEvitar tocarse ojos, nariz y bocaUso permanente de tapabocas quirúrgicos.Estar atento a ta aparición de signos o sintomas compatibles con el coronavirus COVID-19, a través de la auto observación.f. Evitar aglomeraciones.

3.1.2. Plan de emergencias y contingencias 3.1.2.1. Mantener actualizado el plan de emergencia, con énfasis especial en el capítuto emergenciasde salud pública y el protocolo de Emergencia de Satud Publica de Importancia Internacional-ESPII-.3.1.2.2. Desarrollar mínimo cada dos meses “ejercicios de escritorio” del plan de emergencia y suprotocolo ESPII o cuando la autoridad aeronáutica o sanitaria lo requiera.3.1.2.3. Llevar a cabo reuniones virtuales de socialización del plan de emergencia y su protocolo ESPIIcon tos funcionarios de todas las autoridades de control, explotadores de aeronaves, personalde operación y seguridad del aeródromo3.1.2.4. Coordinar con las secretarias de salud del orden distrital o municipal el ejercicio de los controlesde acuerdo con las funciones definidas en los protocolos ESPII3.1.2.5. Reportar inmediatamente a las secretarias de salud del orden distrital o municipal cualquiercaso sospechoso de un evento de interés en salud pública, en espacial de coronavirus COVID-19 que se presente en el aeropuerto y activar el protocolo ESPII3.1.2.6. Disponer de un área que permita el distanciamiento fisico y una adecuada ventilación para elaislamiento de casos sospechosos o confirmados de coronavirus COVID-19 en coordinacióncon la secretaria de salud del orden distrital o municipal de la jurisdicción. 3.1.3, Control de pasajeros 3.1.3.1. Acceso al aeropuerto

3.1.3.1.1. Controlar que el acceso al terminal aeroportuario por parte de los pasajeros sea máximo dos(2) horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo nacional o tres (3) para vuelosinternacionales. Esta restricción deberá ser informada por la aerolínea o la agencia de viajesen el momento de la compra de! tiquete.3.1.3.1.2. Permitir unicamente el ingreso al terminal a las autoridades aeroportuarias, y al personal quelabore en las instalaciones del aeropuerto debidamente identificadas, y a los pasajeros quepresenten documento de identidad y su pasabordo de check-in, de manera impresa o por medioelectrónico. Quienes no hayan podido realizar el registro previamente, se le permitirá el ingresoy se remitirán al módulo de facturación de la aerolinea. Se permitirá el ingreso de unacompañante a los pasajeros que necesiten asistencia especial o sean menores de edad.3.1.3.1.3. Verificar que todos los pasajeros nacionales hayan diligenciado personalmente la informaciónsolicitada en la aplicación CoronApp - Colombia, sin perjuicio de la asistencia que le puedabrindar el personal del operador aeroportuario cuando lo requieran. Se permitiráexcepcionalmente el ingreso de aquellas personas que manifiesten no tener un dispositivocelular inteligente.3.1.3.1.4. Revisar el código QR de la aplicación CoronAppColombia de cada pasajero para confirmarque está habilitado para viajar (color verde) y no reporta alerta de ser positivo para COVID-193.1.3.1.5.Impedir el ingreso a los pasajeros nacionales

y al personal que trabaja en el aeropuerto quereporte en la aplicación CoronApp Colombia una prueba positiva en los últimos 14 días paraCOVID-19.3.1.3.1.6.Acordar con la autoridad aeronáutica la cantidad de puertas de acceso habilitadas y disponerde personal de seguridad en cada una de ellas.

3.1.3.2. En el terminal 3.1.3.2,1. — Instalar, barreras protectoras en los módulos de facturación que se habiliten para la atenciónde usuarios por parte de las aerolíneas o explotadores de aeronaves, que permitan laintercomunicación y garanticen el distanciamiento físico entre el pasajero y el personal dela aerolínea3.1.3.2.2. Prohibir la aglomeración de clientes en los locales comerciales y garantizar eldistanciamiento de 2.0 metros entre cada persona que se encuentre al interior del espacioasignado.2,9 MAR 2021RESOLUCIÓN NÚMERO “3390411 DE 2021 HOJA N° 6 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manejo ycontro! del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte nacional e intemacional de personas por vía aérea” 3.1.3.2.3, 3.1.3.2.4, 3.1.3.2.5. 3.1.3.2.6. 3.1.3.2.7. 3.1.3.2.8. 3.1.3.2,9, 3.1.3.2.10. 3.1.3.2.11. 3.1.3.2.12. 3.1.3.2.13. 3.1.3.2.14. 3.1.3.2.15, 3.1.3.2.16. 3.1.3.2,17. 3.1.3.2.18.

Exigir que se implementen en los locales comerciales, salas de espera y salas VIP, elprotocolo de limpieza y desinfección, con los implementos de bioseguridad adecuados paratal fin y que dispongan información visible sobre las medidas para prevenir el contagio delcoronavirus COVID-19. El personal que atienda en estos lugares deberá contar conelementos de protección para la atención al público y tendrán disponible gel antibacterial.Exigir at propietario o tenedor de las máquinas dispensadoras y de los cajeros automáticos,la desinfección de estos elementos cada hora, de acuerdo con el protocolo establecido paratal fin.Disponer de personal de información para que les indique a los pasajeros al ingreso que, sino tiene equipaje de bodega, deben dirigirse directamente a las salas de abordaje. A lasalida se les indicará que deben retirarse del terminal a la mayor brevedad posible.Separar los puestos de contro! dei personal de seguridad encargado de la verificación dedocumentos de viaje y pasabordos mínimo 2.0 metros uno del otraEvitar al máximo el contacto con la maleta del pasajero, únicamente deberá colocar el rótulode cada maleta y aplicarse gel antibacterial después de realizarlo.Instalar señales visuales en todos aquellos lugares en los que deban hacerse filas, de talforma que haya una separación mínima de 2.0 metros entre cada pasajero o grupo familiar.Suspender la medida de “Método secundario de inspección aleatoria e imprevisible” en lospuestos de inspección a personas o filtros de seguridad.Reducir, si lo considera pertinente, el recurso humano en los puestos de inspección depersonaso filtros de seguridad, con base en los criterios establecidos en el Adjunto 21

alRAC 160, previa aprobación por la Dirección de Estándares de Servicios de NavegaciónAérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.Limitar las inspecciones fisicas o manuales, informando a los pasajeros, a través de lapersona de seguridad que cumple ia función de armador, que deben retirar todos loselementos metálicos que pueden generar alarma.Exigir que los controladores de equipaje de mano utilicen mecanismos de protecciónadicional tales como caretas acrílicas o monogafas al realizar la inspección manual alequipaje de uso personal y cambiarse los guantes antes de realizarla.Permitir en los vuelos internacionales el transporte de geles y líquidos antibacteriales oantisépticos en equipaje de mano en la cantidad máxima de 355 mililitros por persona.Garantizar, en las salas de embarque, y en las salas VIP, que todas las sillas disponibles ylugares de descanso o trabajo, cuenten con espacio suficiente a ambos lados. Se marcaránlas sillas intermedias inhabilitadas para garantizar el distanciamiento fisico como “Silla nodisponible”.La ocupación de los ascensores para mercancias o personas debe garantizar eldistanciamiento mínimo de dos (2) metros, señalizando las condiciones de uso al interior yexterior de este para que los usuarios estén informados de las condiciones seguras para eluso de estos espacios.Impedir el ingreso dei pasajero al área de atención de inmigración cuando los oficiales demigración o los equipos electrónicos indiquen que el espacio no cuenta con más capacidadde atención por tener el máximo aforo permitido.Suspender el procedimiento estándar que permite la reutilización de hisopos de Equipos deTrazas de Explosivos — ETD.Instalar elementos de separación o señales visuales que garanticen el distanciamiento físicomínimo de un metro entre el filtro de atención del oficial de migración y el pasajero. Laspersonas que requieran asistencia para su desplazamiento o para darse a

Equipos deTrazas de Explosivos — ETD.Instalar elementos de separación o señales visuales que garanticen el distanciamiento físicomínimo de un metro entre el filtro de atención del oficial de migración y el pasajero. Laspersonas que requieran asistencia para su desplazamiento o para darse a entender ocuando se trate de niños, niñas o adolescentes menores de 12 años, podrán estar asistidospor uno de sus padres o acompañante.

3.1.3.3. A la llegada del vuelo a destino 3.1.3.3.1. 3.1.3.3.2. 3.1.3.3.3, 3.1.3.3.4. Activar el protocolo ESPII en caso de que el aeropuerto haya sido notificado de un posiblecaso de coronavirus COVID-19 de un pasajero en vueloGarantizar el distanciamiento físico en el área de entrega de equipajes, instalando señalesen el piso de tal forma que haya una separación de 2.0 metros entre cada pasajero o grupofamiliar y coordinar con las empresas de apoyo en tierra para que la entrega de equipaje sehaga de la forma más expedita.Contar con un protocolo para el manejo de equipaje no reclamado en coordinación con lassecretarias de salud distritales o municipales o la entidad que haga sus veces.Maximizar el uso de los carruseles de equipaje de llegada para limitar la concentración depasajeros y, cuando sea posible, asignar carruseles específicos para los vuelos procedentesde zonas de alto riesgo.0.9 MAR 2021

RESOLUCIÓN NÚMERO” 713411 DE 2021 HOJA.N 7

Continuación de la resolución “Por medio de la cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manejo ycontro! del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte nacional e intemacional de personas por vía aérea” 3.1.4. 3.1.4.1.3.1.4.2. 3.1.4.3.3.1.4.4. 3.1.4.5, 3.1.4.6,

3.1.4.7.3.1.4.8. 3.1.4.9. 3.1.5.1. 3.1.5.2. 3.1.5.3. 3.1.5.4, 3.1.5.5. 3.1.5.6.3.1.5.7. 3.1.5.8. 3.1.5.9. 3.1.5.10. 3.1.8.11. 3.1.5.12. 3.1.5.13, 3.1.5.14. 3.1.5.15. 3.1.5.16.3,1.5.17. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) Minimizar las visitas de contratistas, clientes y proveedores.Efectuar reuniones no presenciales o via web, en caso de ser estrictamente necesario convocarel menor número de personas, dejar una silla intermedia, mantener distancia minima de dos 2metros entre personas y mantener las salas abiertas y ventiladas.Realizar el proceso de lavado de manos previo al contacto con el cliente o proveedor.Disponer catálogos de productos y servicios en linea para minimizar los tiempos depermanencia de los clientes en las instalaciones o locales de las empresas.Establecer horarios escalonados de aperiura y cierre, para la atención de clientes yproveedores.Agendar citas a clientes y proveedores e informarles de las medidas de bioseguridad quedeberá acatar.Prohibir el ingreso de clientes, proveedores o usuarios sin el uso de tapabocas quirúrgicoEstablecer lineamientos para minimizar el contacto con transportadores de correspondencia ymercancías, donde se adecúe una zona exclusiva de entrega de pedidos la cual serádesinfectada entre pedido y pedido. En la medida de lo posible, se eliminará el embalaje originaly de no ser posible, se desinfectarán los paquetes siempre y cuando el material lo permita.Enviar electrónicamente los soportes de entrega de mercancía o documentos.

Medidas de protección para personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias

Eestablecer, en la medida de lo posible, un acceso exclusivo para el ingreso de las personasque laboran en las instalaciones aeroportuarias.Establecer, en la medida de lo posible, un filtro de seguridad exclusivo para el ingreso depersonas que laboran en las instalaciones aeroportuarias.Propender porque las personas que laboran en las instalaciones portuarias" realicen el lavadoadecuado de manos con agua y jabón por lo menos cada dos horas,Asegurar que el personal que tenga contacto o proximidad con pasajeros, tripulantes oequipajes, cuente con los elementos de bioseguridad, tales como tapabocas y guantes.Garantizar el distanciamiento físico, previendo por to menos dos metros entre puestos detrabajo.Garantizar la limpieza y desinfección de las herramientas, materiales y equipos.Disponer de alcohol antiséptico al 70% para la desinfección de las superficies de manerafrecuenteEstablecer un plan de trabajo en el que se incluya el personal, los elementos de protección, ylimpieza necesarios en cada zona o lugar de trabajo, el cual se actualizará según evolucione eldesarrollo de ta pandemia.Exigir el uso correcto y obligatorio de tapabocas quirúrgico para todas las personas, esto es,pasajeros y empleados, que circulen en el terminal e ingresen a las aeronavesAdecuar un área de recepción de correspondencia y paquetes, la cual, en lo posible tenga unabarrera física como ventana o división que separe a la persona que está recibiendo de la queestá llevando la correspondencia.Brindar capacitación interna a su personal con el fin de dar a conocer los protocolos oprocedimientos a seguir en caso de detectar o ser notificado de un pasajero o funcionario

delaeropuerto con sintomas de coronavirus COVID-19.Disponer de canales de comunicación permanentes tales como correo electrónico, teléfono fijoy celular, entre otrosDisponer espacios de alimentación para los empleados, en los que permita mantener unadistancia minima de dos (2) metros.Establecer turnos u horarios flexibles de alimentación y descanso para evitar aglomeracionesen los espacios destinados a estos efectos.Dotar el área de alimentación con los elementos de aseo pertinentes como alcohol glicerinadominimo al 60% para higienizar las manos, desinfectantes como hipoclorito para lavaplatos ymesones y atcohol antiséptico al 70% para limpiar el horno microondas garantizando ladesinfección del panel después de cada uso.Privilegiar el trabajo en-modalidades no presenciales, como el teletrabajo y el trabajo en casa.identificar los trabajadores con comorbilidades preexistentes susceptibles a los efectos delcontagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes mellitus, lupus, enfermedadcardiovascular, Hipertensión Arterial: HTA, VIH, cáncer, uso de corticoides oinmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, mal nutrición (obesidad ydesnutrición), mujeres gestantes y personas mayores de 60 años, quienes deben estar en99 MAR 2021RESOLUCIÓN NÚMERO "703411 pe 2021 HOJA N° 8

Continuación de la resolución “Por medio de la cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manejo ycontro! del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte nacional e intemacional de personas por vía aérea” 3.1.5.18. 3.1,5.19. 3.1.6.1. 3.1.6.2. 3.1.6.3,3.1.6.4. 3.1.6.5. 3.1.6.6, 3.1.6.7. 3.1.6.8. 3.1.6.9. 3.1.6.10.

3.1.7.1.3.1.7.2. 3.1.8, 3.1.8.1. 3.1.8.2.3.1.8.3. 3.1.8.4, 3.1.9.1. aislamiento preventivo en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas detrabajo en casa.Determinar y pactar los turnos de los trabajadores de tal forma que se tenga en cuenta el áreatotal de las instalaciones, el distanciamiento físico requerido entre procesos y teniendo encuenta que el personal deberá realizar pausas activas y de limpieza cada hora, evitando lasaglomeraciones en zonas comunes, baños, y áreas de lavado de manos, garantizandoparalelamente al equipo humano las condiciones necesarias de sanidad, igualdad y trabajo.Corresponde a las personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias:a. Usar de manera individual los elementos de trabajo. Al terminar la jornada laboral debenser limpiados y desinfectados.b. Abstenerse de presentarse al trabajo si sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga,dificultad para respirar o malestar general. En este caso, comunicarse con las líneas deatención de su EPS, e informar a su jefe inmediato su condición y reintegrarse a la laboruna vez esté recuperado presentando los registros médicos correspondientes.

Limpieza y desinfección de áreas del terminal Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección de áreas, sistemas electromecánicos yequipos que incluya los elementos a utilizar para cada uno de los procesos con los tiemposdeterminados para realizar dichas actividades.Realizar limpieza y desinfección del puente de abordaje, una vez termine el embarque depasajeros y se haya cerrado la puerta de la aeronave.Realizar limpieza y desinfección a cada sala de abordaje, posterior a la utilización de esta.Disponer de sistemas de ventilación natural en la medida de lo posible, si la infraestructura dela terminal lo permite.Disponer dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%, en diferentespuntos del terminal aéreo, en especial en entradas, puntos de atención y ascensores y en zonasde estacionamiento.Aumentar las frecuencias e intensificar tos procesos de limpieza y desinfección en baños, áreaspúblicas, administrativas y restringidas de cada terminal.Intensificar el mantenimiento y limpieza de los sistemas de aire acondicionado de todas lasáreas del terminalEstablecer una programación de limpieza, desinfección y recolección de residuos de acuerdocon su operación y siguiendo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social encuanto a los elementos a utilizar.Realizar limpieza y desinfección de canastillas y tecnologia de apoyo a la operación deseguridad.Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección de módulos de registro, salas, aduana,medidores de equipajes y en general de todo elemento que haya podido tener contacto con lospasajeros o equipajes, incluyendo cada uno de los procesos con los tiempos determinados pararealizar dichas actividades.

Medidas de protección para el público en general Disponer permanentemente de jabón y toallas desechables en los baños del terminalSeñalizar los bebederos como fuera de servicio. Manipulación de insumos y productos. Definir, previo a la compra de los insumos y productos, las fichas técnicas y asegurar que elproveedor se ajuste a los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección SocialEstablecer un protocolo de recepción y almacenamiento de insumos y productos.Estabiecer un protocolo de limpieza y desinfección de los insumos para el recibo por parte delos proveedores.Los documentos recibidos en los descargues, deberán dej

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