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INS - Resolución 4496 de 2012

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 4496 de 2012
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2449 pe 2012 ( 2BoIC 2017 , Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Información en Cáncer y se crea elObservatorio Nacional de Cancer EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 09 de1979 y en desarrollo de las Leyes 715 de 2001, 1384 y 1388 de 2010, 1122 de 2007 y1438 de 2011 y, del numeral 8 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 480 de! Titulo VI! relativo a la Vigilancia y control epidemiológicodispuesto en la Ley 09 de 1979, establece que la información epidemiológica esobligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, residentes o establecidas enel territorio nacional, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación,periodicidad, destino y claridad que reglamente el Ministerio de Salud. Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece las competencias en salud porparte de la Nación, señalando que le corresponde, la dirección del sector salud y delSistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual deberá, entre otros,definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar el Sistema Integral deInformación en Salud y el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, con la participaciónde las entidades territoriales. Que el artículo 15 de la Ley 1384 de 2010 establece los Registros Nacionales deCáncer, a partir de los registros poblacionales y registros institucionales los cualesharán parte integral del Sistema de Vigilancia en Salud Pública y obliga, sin distinguirsu naturaleza jurídica, a los Registros Poblacionales e Institucionales de cáncer asuministrar información de la población que captan.

Que mediante el Decreto 2699 de 2007 se creó la Cuenta de Alto Costo (CAC) y através de la Resolución 3974 de 2009, se establecen algunos tipos de cáncer comoenfermedades objeto de la Cuenta de Alto Costo. Que de acuerdo con la Resolución 2590 de 2012, expedida por este Ministerio, seconstituyó el Sistema Integrado en Red y el Sistema Nacional de Información para elMonitoreo, Seguimiento y Control de la Atención del Cáncer en los menores de 18años, integrando la base de datos para la agilidad de la atención del menor concáncer, el Registro Nacional de Cáncer Infantil y el Número Unico Nacional, para losbeneficiarios de la Ley 1388 de 2010.2 8 DIC 2012 DE 2012 Página 2 de 7C4496RESOLUCIÓN NUMERO Continuación de ia Resolución “Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Información en Cáncery se crea el Observatorio Nacional de Cáncer” Que se hace necesario contar con información periódica e integrada de la deteccióntemprana de los casos, la protección específica, el acceso a los servicios de salud, lacaracterización socio demográfica de las poblaciones que padecen la enfermedad ymedir la calidad y oportunidad de la atención, en consonancia con las normas yaexpedidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin depotencializar los alcances e integralidad del Sistema de Información Integral de laProtección Social (SISPRO), como principal proveedor de información en cáncerrepresentativa para todo el país.

En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: . CAPÍTULO | . .ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN EN CÁNCER Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto organizar el SistemaNacional de Información en Cáncer, determinar las responsabilidades y funciones delos actores del mismo y crear el Observatorio Nacional de Cáncer. Artículo 2°. Fuentes de información que se integran en el Sistema Nacional deInformación en Cáncer. El Sistema Nacional de Información en Cáncer integrará lassiguientes fuentes de información:

1. Registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana yde Atención de enfermedades de interés en Salud Publica.Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS.Subsistema de estadísticas vitales.Reporte de pacientes con cáncer de la Cuenta de Alto Costo.Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, SIVIGILA, del cual hace parteel Registro Nacional de Cáncer Infantil, de acuerdo a la Ley 1388 de 2010.6. Registros Poblacionales de Cáncer.

Artículo 3°. Integración al Sistema Integral de Información de la ProtecciónSocial SISPRO. Las instituciones responsables del tratamiento de los datos y lagestión de cada una de las fuentes de información deberán enviar los datosrequeridos al Ministerio de Salud y Protección Social, en las condiciones deoportunidad, cobertura y calidad, de acuerdo con los estándares de transferenciadeterminados por el SISPRO, en donde se integrarán, complementarán y dispondránlos datos recibidos de cada una de las fuentes de información, relevantes para elanálisis de la situación de salud de las personas con cáncer.

Artículo 4”. Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social. Encumplimiento de los artículos 42 numeral 42.6 de la Ley 715 de 2001 y 112 de la Ley1438 de 2011, el numeral 8 del artículo 2 del Decreto ley 4107 de 2011, al Ministeriode Salud y Protección Social le corresponde desarrollar las siguientes actividades:

1. Administrar el sistema nacional de información en cáncer.2. Coordinar el Observatorio Naciona! de Cáncer.3. Formular, dirigir y adoptar las políticas en materia de información para eldesarrollo del observatorio nacional de cáncer.9B DIC 20%RESOLUCION NUMERO: 104496 De 2012 Pagina 3 de7

Continuación de la Resolución “Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Información en Cancery se crea el Observatorio Nacional de Cáncer” 4. 5. Promover la vinculación de fuentes y actores al Observatorio Nacional deCáncer.incorporar los elementos y acciones que se definan en el Plan Decenal deSalud Pública y en el Plan Nacional de Control del Cáncer.Integrar las diferentes fuentes de información al SISPRO.Definir los estándares de estructura y flujos de información, así como deoportunidad, cobertura y calidad de los reportes al SISPRO.Establecer el sistema estándar de indicadores del Observatorio Nacional deCáncer.Promover la realización de estudios y encuestas que permitan generarconocimiento que complemente la información disponible a partir de lasfuentes señaladas en la presente Resolución.

Artículo 5°. Responsabilidades del Instituto Nacional de Salud. En cumplimientodel numeral 11 del artículo 4 del Decreto ley 4109 de 2011, al Instituto Nacional deSalud le corresponde desarrollar las siguientes actividades: 1. 2. Compilar los registros de los eventos de notificación obligatoria relacionadoscon cáncer infantil que se realizan a través del SIVIGILA.Generar alertas tempranas e informar sobre todos los casos de cáncer infantilde notificación obligatoria a la Superintendencia Nacional de Salud para elmonitoreo y seguimiento de alertas tempranas relacionadas con elcumplimiento de protocolos, guías de atención, atención y resultados.Enviar información consolidada según los estándares técnicos definidos por elMinisterio de Salud y Protección Social para su integración al SISPRO.Generar las acciones que garanticen la operación del sistema de vigilancia delcáncer.Suministrar al Ministerio de Salud y Protección Social la información que le searequerida. Artículo 6°. Responsabilidades del Instituto Nacional de Cancerología. Encumplimiento del numeral 6 del artículo 2 del Decreto 5017 de 2009, al InstitutoNacional de Cancerología le corresponde desarrollar las siguientes actividades: 1. 2. 5. 6. Coordinar las acciones de los Registros Poblacionales de Cáncer a nivelnacional y el suyo institucional.Ejercer el contro! de la calidad de la información que suministren los RegistrosPoblacionales de cáncer al Ministerio de Salud y Protección Social.Facilitar la asistencia técnica a los Registros Poblacionales de Cáncer.Proveer la asistencia técnica al Ministerio de Salud y Protección, cuando ésteasí lo requiera.Suministrar al Ministerio de Salud y Protección Social la información, cuandoéste así lo requiera.Conformar y coordinar el Comité de Registros Poblacionales de Cancer.

Artículo 7°. Responsabilidades de las Entidades Territoriales Departamentales,Distritales y Municipales. Las Direcciones de Salud de las entidades territoriales sonresponsables del monitoreo, seguimiento y control de la garantía de la calidad de laatención de pacientes con cáncer, de conformidad con lo establecido en los Decretos1011 y 3518, ambos del 2006 y las demás normas sobre la materia, en concordanciacon los dispuesto en las Leyes 1384 y 1388, ambas del 2010 y la presente2vacggge 28 DIEMRESOLUCIÓN NUMERO ~~ DE 2012 Página 4 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Información en Cancery se crea el Observatorio Nacional de Cáncer” Resolución. Así mismo, sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancia ycontrol, en el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de lapublicación de la presente Resolución, deberán presentar ante los ConsejosDepartamentales para la Atención del Cáncer, un plan que contenga, como mínimo:

1. Acciones de vigilancia de la detección temprana de cáncer dentro del territoriode su competencia.2. Información de vigilancia de detección temprana de las EAPB con poblaciónafiliada dentro del territorio de su competencia.3. Estrategias de entrega oportuna al SIVIGILA de la información que sedetermine como necesaria para la garantía de la atención de pacientes concáncer.4. Organización de unidades de análisis y la consecuente toma de decisionespara la garantía de la atención de pacientes identificados con atencióninoportuna o en la investigación de las razones asociadas a los fallecimientos.

Artículo 8°. Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios deSalud - IPS. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS que realicenatención de personas con diagnóstico de cáncer, de conformidad con lo establecidoen los Decretos 1011 y 3518, ambos del 2006 y, demás normas vigentes, enconcordancia con lo dispuesto en las Leyes 1384 y 1388, ambas del 2010, seránresponsables de:

1. Recolectar y reportar la información de los casos de cáncer definidos comoeventos de notificación obligatoria.2. Recolectar y reportar la información de los datos de tamización, deteccióntemprana, acceso a diagnóstico y tratamiento según competencias y guías deatención integral.3. Reportar la información correspondiente de los pacientes con cáncer por mediodel Registro Individual de Prestaciones en Salud - RIPS; del subsistema deestadísticas vitales, del Sistema de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA y delos Registros Poblacionales de Cáncer.

Artículo 9”. Responsabilidades de las Empresas Administradoras de Planes deBeneficios (EAPB). En cumplimiento de los artículos 44 de la Ley 1122 de 2007 y114 de la Ley 1438 de 2011, a las Empresas administradoras de Planes deBeneficios (EAPB), les corresponde:

1. Recolectar la información de detección temprana, protección específica yatención de personas con cáncer de acuerdo a las normas técnicas y guías deatención integral.2. Reportar la información correspondiente a los pacientes con cáncer por mediodel Reporte de las actividades de Protección Específica, Detección Tempranay de Atención de enfermedades de interés en Salud Publica.3. Reportar la información de pacientes con cáncer a la Cuenta de Alto Costo.4. Apoyar a su red de IPS en el mejoramiento de ta oportunidad, cobertura,calidad y flujo de la información que deben reportar.

Artículo 10. Responsabilidades de los Registros Poblacionales de Cáncer. LosRegistros Poblacionales de Cáncer son entidades que recogen información de todoslos casos nuevos de cáncer que se producen en una población determinada, la cualcorresponde a un área geográfica definida (con delimitación administrativa yresoLución numero 114438 pero. 2 en, 28 Continuación de la Resolución “Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Información en Cáncery se crea el Observatorio Nacional de Cáncer” demográfica), podrán operar en instituciones públicas o privadas, para lo cual debencontar con autorización por parte de Ministerio de Salud y Protección Social, lescorresponde:

1. Recopilar, confrontar y verificar la información de las diferentes institucionesque generan la información para establecer la incidencia en cáncer.2. Estructurar la información de incidencia de cáncer en su área de influenciaacorde con parámetros de comparabilidad nacional e internacional y enviarla alministerio de salud en las condiciones que para este fin se definan.3. Desarrollar investigación relacionada con cáncer.

Artículo 11. Responsabilidades de la Cuenta de Alto costo. En cumplimiento delartículo 8 del Decreto 2699 de 2007, la cuenta de Alto Costo debe realizar losiguiente:

1. Recolectar y consolidar la información relacionada con el aseguramiento de lospacientes con cáncer en el país.2. Enviar la información según los estándares técnicos definidos por el Ministeriode Salud y Protección Social para su integración al SISPRO de acuerdo a laperiodicidad que se establezca.

CAPÍTULO SEGUNDO . .MEJORAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN EN CÁNCER

Artículo 12. Mejoramiento de las Fuentes de información. Las institucionesresponsables del tratamiento de los datos y la gestión de cada una de las fuentes deinformación que se integran en el SISPRO, deben implementar procedimientos,herramientas y actividades que permitan:

1. Proponer al Ministerio de Salud y Protección Social estructuras de datos parareporte, basadas en evidencias y acordes con los estándares definidos por elSISPRO.2. Consolidar rutinaria y sistemáticamente los datos sobre la identificación,atención y seguimiento de personas con cáncer, captados en las institucionesdonde se generan primariamente los datos.3. Verificar la adecuada estructura de los datos recibidos desde las institucionesdonde se generan primariamente los datos.4. Auditar la veracidad de los datos, retroalimentar y hacer asistencia técnica alas instituciones donde se generan primariamente los datos, que lo requieran,para el mejoramiento de la calidad, oportunidad, cobertura y flujo de lainformación.5. Enviar la información consolidada según los estándares técnicos y periodicidaddefinidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para su integración alSISPRO.

Parágrafo. Una vez la información sea entregada para su integración al SISPRO nopodrá ser modificada rutinariamente, a menos que medie una razón plenamentejustificada que implique graves errores en el uso de la información ya consolidada, sino se corrige. En este evento, la Dirección de Epidemiologia y Demografía delMinisterio de Salud y Protección Social definirá el procedimiento y en todo caso, lascorrecciones serán ejecutadas por la institución responsable del tratamiento de losdatos y la gestión de cada una de las fuentes de información.104498RESOLUCIÓN NUMERO 2,3 DIC 2012DE 2012 ágina6 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Información en Cáncery se crea el Observatorio Nacional de Cáncer” Artículo 13. Certificación de veracidad de la información. El representante legal oresponsable del tratamiento de los datos en cáncer, certificará la veracidad de lainformación que reporta, mediante la firma digital anexada en la transferenciaelectrónica de remisión de la misma, de acuerdo con lo definido por el Ministerio deSalud y Protección Social. Artículo 14. Control de calidad de la información. La información reportada por lasinstituciones responsables de los datos, podrá ser objeto de revisión por parte delMinisterio de Salud y Protección Social, con el fin de detectar y reducir duplicacionese inconsistencias. Artículo 15, Acceso y consulta de la información. El Sistema Nacional deInformación en Cáncer será de público conocimiento y de fácil acceso para toda lapoblación e instituciones legalmente constituidas y sus resultados serán difundidos ypublicados en el marco del plan de análisis diseñado por el Observatorio Nacional deCáncer, garantizando siempre los derechos de Hábeas Data y reserva de lainformación de acuerdo a las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. CAPÍTULO TERCEROOBSERVATORIO NACIONAL DE CÁNCER Artículo 16. Observatorio Nacional de Cáncer. Créase el Observatorio Nacional deCáncer, cuyo objeto es promover la gestión del conocimiento necesario para diseñar,establecer y evaluar las políticas de salud públicas para el Cáncer en Colombia, en elcual se integrarán la Red Nacional del Cáncer del Instituto Nacional de Cancerología;el Registro Nacional de Cáncer Infantil que hace parte del SIVIGILA y el ObservatorioEpidemiológico del Cáncer,

Artículo 17. Conformación del Observatorio Nacional de Cáncer. El ObservatorioNacional de Cáncer estará conformado de la siguiente manera: El Ministerio de Salud y de Protección Social.El instituto Nacional de Salud.El Instituto Nacional de Cancerología.Las unidades funcionales para la atención de pacientes con cáncer definidasen la Ley 1384 de 2010.Las unidades de atención de cáncer infantil definidas en la Ley 1388 de 2010.Los registros poblacionales de Cáncer. Artículo 18. Funciones del Observatorio Nacional de Cáncer. El ObservatorioNacional de Cáncer desarrollará las siguientes funciones:

1. Fomentar la Gestión del conocimiento en cáncer en el país.2. Realizar la planificación, organización, coordinación y control de las actividadesde evaluación y difusión de la evidencia sobre cáncer.3. Fomentar la acción intersectorial de actores responsables de información decáncer en el país.4. Difundir la información generada por los registros poblacionales de cáncer ypromover estudios comparativos de las caracteristicas socio demográficasentre ciudades.2904435 2 8 DIC 2017RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 Página 7 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Información en Cáncery se crea el Observatorio Nacional de Cáncer”

5. Emitir recomendaciones que propendan por el aumento de la efectividad de laspolíticas en materia de prevención, control y tratamiento del cáncer en el país,por el mejoramiento en la asignación de recursos, que aporten a laactualización de guías y protocolos, y aporten a la formación del talentohumano de servicios oncológicos en el país.6. Monitorear la tendencia de los diferentes tipos de cáncer para destacar áreasde acción.7. Proporcionar asistencia técnica sobre métodos para medición del impacto ensalud y análisis de equidad en cáncer, mediante la definición de indicadoresestándar y métodos epidemiológicos y estadísticos.8. Analizar el progreso de las acciones y responsabilidades de los actores delsistema de salud, del mejoramiento de la oportunidad y acceso a los serviciosde salud, la gestión del riesgo en salud, la seguridad del paciente y lareducción de inequidades en salud.9. Analizar las alertas tempranas sobre problemas de salud pública relacionadascon el cáncer y sus determinantes en la población.

CAPÍTULO CUARTODISPOSICIONES FINALES Artículo 19. Vigilancia y Control. En desarrollo de sus propias competencias, lasautoridades que ejerzan funciones de vigilancia y control, les corresponde cumplir yhacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Resolución, adoptar lasmedidas necesarias conforme a la normatividad vigente y en caso de incumplimiento,iniciar las respectivas investigaciones de acuerdo al procedimiento establecido en elartículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 e imponer, además de las sancionesprevistas en la ley, las señaladas en el artículo 21 de la Ley 1384 de 2010.

La Superintendencia Nacional de Salud iniciará las investigaciones e impondrá, lassanciones de conformidad con lo establecido en la Ley 1438 de 2011. Artículo 20. Vigencia y derogatorias. La presente resolución empezará a regirdentro de los cuatro (4) meses siguientes de la fecha de su publicación en el DiarioOficial, periodo en el cual, las entidades y sectores obligados al cumplimiento de loaquí dispuesto, deben adaptar sus procesos a las condiciones aquí establecidas, sinperjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente del Sistema de Seguridad Socialen Salud y deroga las disposiciones que le sean contrarias. c ANPUBLÍQUESE Y CUMPLASE 9 8 DI Dada en Bogotá, D. C. ¿ YMa ANDRO GAVIRIA URIBEMinistró de Salud y Protección Sqeial

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