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INS - Resolución 4568 de 2014

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 4568 de 2014
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPUBLICA DE COLADA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO |). 204368 DE 2014 ( 16 OCT 2014 ) Por la cual se adopta el “Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataquescon Agentes Químicos” EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, 4 del artículo 2 del Decreto Ley - 4107 de 2011y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 1438 de 2011 y 1639 de 2013 y, CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1639 de 2013, el Congreso de la República adoptó algunasmedidas para fortalecer la prevención, protección y atención integral a las víctimas decrimenes con ácidos, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño odestrucción al entrar en contacto con el tejido humano, Que es así como la citada ley dispuso la creación de una ruta de atención integral paralas víctimas, la cual fue reglamentada a través del Decreto 1033 de 2014,estableciéndose como uno de sus componentes, la atención integral en salud, queincluye la atención de primeros auxilios. Que con el propósito de garantizar que las víctimas de agresiones por agentesquímicos reciban en cualquier institución de salud una atención oportuna, pertinente ycon racionalidad científica, de manera que se logre reducir el daño físico y mental, asícomo, que se desarrollen las acciones que les garanticen el acceso a la justicia, a laprotección y al restablecimiento de los derechos afectados, se estimó pertinenteelaborar un protocolo de atención de urgencias a víctimas de agresiones con agentes químicos.

químicos. Que la Ley 1438 de 2011 reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud —SGSSSy, al tenor de su artículo 53, prohibió limitaciones al acceso en salud conrelación a los mecanismos de pago, de contratación de servicios, acuerdos o políticasinternas que restrinjan el acceso al servicio de salud, su continuidad, oportunidad,calidad o que propicien la fragmentación en la atención de los usuarios. Que dicha disposición fue adicionada mediante la mencionada Ley 1639 de 2013incluyendo el artículo 53 A, que dispone: “Cuando las lesiones personales seancausadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancias similar o corrosiva quegeneren daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algúntipo de deformidad o disfuncionalidad, los servicios, tratamientos médicos ypsicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomia yfuncionalidad de las zonas afectadas no tendrán costo alguno y serán a cargo delEstado”.

UN2. 15 OCT 2014RESOLUCIÓN NÚMERO 5 6 Spe 2014 HOJAN 2 de 73

Continuación de la resolución “Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas deAtaques con Agentes Químicos” Que con el fin de garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos de las víctimasde ataques con agentes químicos que generen daño o destrucción al entrar en contactocon el tejido humano, a través de la atención integral de todos los sectores de maneraarticulada y coordinada, se hace necesario adoptar un protocolo de atención en salud.

Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, de manera conjuntacon un grupo de expertos en cirugía plástica, atención pre hospitalaria, medicina ysalud mental de diferentes regiones del país, elaboró el Protocolo de Atención deUrgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos y lo socializó con un grupo devíctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas quienesvaloraron si las acciones contempladas corregían las deficiencias en la atención ensalud que la mayoría de ellas había experimentado y si, además, ofrecía a losprofesionales de la salud información suficiente acerca de sus necesidades específicasen la atención de urgencias de las víctimas de estos ataques. Que a través del mencionado protocolo se busca garantizar que las víctimas deagresiones por agentes químicos, reciban en cualquier institución de salud unaatención oportuna, pertinente y con racionalidad científica, de manera que se logrereducir el daño físico y mental, así como que se desarrollen las acciones que lesgaranticen el acceso a la justicia, a la protección y al restablecimiento de los derechosafectados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Protocolo deAtención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos” contenido en elanexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El protocolo adoptado mediante la presenteresolución deberá ser observado y aplicado por las Entidades Administradoras dePlanes de Beneficios -EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —IPS-y las direcciones territoriales de salud.

Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de supublicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, alos 75 OCT 2014 L LEJ hh GAVIRIA URIBEinistro de Salud y Protección EN PitoRESOLUCIÓN NÚMERO:36 8 DE, 6 2014 HOJA N 3 de 73DCI 2014 Continuación de la resolución “Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas deAtaques con Agentes Químicos” ANEXO TÉCNICO PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE URGENCIAS A VÍCTIMAS DEATAQUES CON AGENTES QUÍMICOS

Octubre de 2014RESOLUCIÓN NÚMERO” 456 De, 6 oct 38% HOJA N 4 de 73 Continuación de la resolución “Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas deAtaques con Agentes Químicos”

TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCION2. JUSTIFICACIÓN3. OBJETIVOS...3.1. Objetivo General3.2. Objetivos Específico4 ALCANCE ......5. METODOLOGÍA5.1. Constitución del equipo técnico.5.2. Revision bibliográfica........5.3. Integración5.4, Socialización a expertos, expertas y víctimas5.5. Correcciones y ajustes6. MARCO NORMATIVO6.1. Marco internacional.6.2. Marco nacional ....6.2.1. Ley 1257 de 2008.6.2.2. Ley 1639 de 2013.6.2.3. Ámbito normativo en el SGSSS..................7. ASPECTOS CONCEPTUALES DE LOS ATAAQSUSTANCIAS SIMILARES O CORROSIVAS7.1. Conceptos básicos de violencias de género7.2. Magnitud de los ataques con agentes químicos8. LAS QUEMADURAS POR AGENTES QUÍMICOS8.1. Generalidades sobre los químicos utilizados en los ataques8.2. Fisiopatología de las quemaduras por químicos ............... 189. IMPACTO PSICOLÓGICO...10. IMPACTO SOCIOFAMILIAR11. ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD11.1. Lugar de la agresión11.1.1. Primeros auxilios

11.1.3. Primeros auxilios psicológicos11.2. Servicio de urgencias.11.2.1. Triage....11.2.2. Evaluación inicial11.23. Irrigación, lavado y curación inicial11.2.4. Manejo de quemadura en ojos.11.2.5. Evaluación de las quemadura11.2.6. Apoyo socio familiar inicial......11.2.7. Recolección de evidencia forense11.28. Notificación en SIVIGILA y Registro en el RIPS11.2.9. Articulación intersectorial ....11.3. Referencia a unidad de quemados41.3.1. Cómo solicitar la remisión11.3.2. Cuándo hacer el traslado.11.3.3. Qué documentos anexar..11.3.4. Cómo realizar el traslado.11.3.5. Aspectos normativos a tener en cuenta para el trastado11.4. Unidad de quemados.11.4.1. Manejo interdisciplinariRESOLUCIÓN NÚMERO 4 5 6 9DE 16 ocrt298%4 HOJA N 5 de 73

Continuación de la resolución “Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas deAtaques con Agentes Químicos” 11.4.2. Manejo por especialista en salud mental11.4.3. Atención socio familia11.44. Rehabilitación física...11.5. Ambulatorio ........20811.5.1. Controles por cirugía plastica y curaciones.11.5.2. Seguimiento por salud mental y trabajo socia11.5.3. Atención socio familiar...................... 5512. CUADROS, FIGURAS Y FORMATOS .....12.1. Marco normativo internacional sobre vi12.2. Clasificación de químicos según su acción12.3. Clasificación de ácidos según su mecanismo de lesión.12.4. Clasificación de álcalis según su mecanismo de lesión .12.5. Químicos FRECUENTEMENTE usados en agresiones.12.6. Derechos de las mujeres víctimas de violencias12.7. Atención en salud mental...12.8. Ficha de notificación de violencias de SIVIGILA .....12.9. Diagrama corporal para registro de quemaduras (Corpograma).12.10. Rótulo para el embalaje de elemento material probatorio y evidencia fisic:12.11. Formato de cadena de custodia (1 hoja: anverso y reverso,12.12. Unidades de Quemados por departamento y municipio.12.13. Bancos de piel... ss13. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICASRESOLUCIÓN NUMERO5 § 3DE 16 ocr ts HOJA N 6 de 73

Continuación de la resolución “Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas deAtaques con Agentes Químicos”

1. INTRODUCCIÓN El presente Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con AgentesQuímicos busca garantizar que las victimas de estos ataques, principalmente mujeres,reciban en cualquier institución de salud una atención oportuna, pertinente y conracionalidad científica, de manera que se logre reducir el daño físico y mental y sedesarrollen las acciones que les garanticen el acceso a la justicia, a la protección y alrestablecimiento de los derechos afectados.

El Protocolo incluye de manera concreta y práctica la evidencia científica y normatividadvigente para que, desde el primer contacto con la víctima, las y los profesionales de salud ypersonal de apoyo conozcan e implementen las intervenciones en salud fisica y mental pertinentes. El Protocolo fue elaborado el segundo semestre del 2013, en el marco del Convenio entreel Fondo de Población de las Naciones Unidas y el Ministerio de Salud y Protección SocialNo, 036 de 2013, por un equipo técnico altamente calificado y socializado a un grupo deexpertos y expertas en cirugía plástica, atención pre hospitalaria, medicina y salud mentalde diferentes regiones del país para que evaluaran su claridad y pertinencia técnica. Eldocumento se presentó asimismo a un grupo de víctimas para que valoraran si las accionescontempladas corregian las deficiencias en la atención en salud que la mayoría de ellashabía experimentado y si, además, ofrecía a los profesionales de salud informaciónsuficiente acerca de las necesidades específicas de estas víctimas.

Es importante resaltar que es la primera vez que se realiza un protocolo de atenciónintegral en salud para esta forma de violencia de género que, si bien es reciente enColombia, desafortunadamente ha alcanzado el nivel de prevalencia más alto del mundo.

2. JUSTIFICACIÓN Las violencias son fenómenos sociales complejos que surgen en el contexto de culturasque crean jerarquías entre las personas estableciendo a unas en posición de dominio y aotras en la de sometimiento. Cuando esta jerarquización social establece al hombre —o todolo masculino— como superior a la mujer —o lo femenino se generan las condiciones paralas violencias denominadas “de género” cuyas manifestaciones incluyen las agresionesfísicas, verbales, psicológicas y económicas, entre otras.

Si bien es cierto que los hombres también son víctimas de los ataques con quimicos, estetipo de violencia es una clara expresión de las violencias de género, no solo porque entérminos cuantitativos afecta de manera desproporciona a la mujeres, sino que se generapor prejuicios y estereotipos de género arraigados en la sociedad y tiene como propósitocontrolar o castigar a las mujeres. Desde hace dos décadas se viene observando una modalidad de violencia que ha ido enincremento: los ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas. Es así comode un caso reportado en 1997, se pasó a 91 casos en 2012 y 69 en 2013", por lo que Y Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia, GCRNV.Sistemas de información para el Análisis de la Violencia y Accidentalidad en Colombia (SIAVAC) y Sistema de Información deClínica y Odontología Forense (SICLICO). 2008julio 2013.RESOLUCIÓN NUMERO“ 5 63 DH 6 oct 7914 HOJA N 7 de 73

Continuación de la resolución “Protocolo de Atención de Urgencias a Victimas deAtaques con Agentes Químicos” Colombia empieza a ser referenciado mundialmente como un país de alta incidencia deestos ataques, incluso en un nivel superior al de Bangladesh, Tanzania e India?. Reconociendo las graves implicaciones de esta forma de violencia en la vida y la salud delas victimas, en julio de 2013, el Estado colombiano expidió la Ley 1639 “Por medio de lacual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crimenescon ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000”. Aunque esta norma visibilizala importancia de estas agresiones y establece las obligaciones de los sectores de salud yjusticia, aún falta que estas medidas se implementen. Específicamente en salud, los retosson grandes, toda vez que para reducir el daño físico y mental se debe garantizar a lasvictimas una atención temprana, integral y de calidad por parte del talento humanoentrenado en el manejo inmediato de estas quemaduras, así como por profesionales desalud mental y social capacitados en la atención a victimas de violencias de género. Dando respuesta a estas necesidades, el Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimasde Ataques con Agentes Químicos presenta los lineamientos que garantizan una atenciónoportuna e integral — física, mental y socialpor parte del sector salud acorde con loscompromisos del país en la eliminación de toda forma de violencia de género. Así mismo,está fundamentado en el respeto de los derechos humanos, en el enfoque diferencial y de

género.

3. OBJETIVOS 3.1. Objetivo General Ofrecer a los equipos de salud, el conjunto de pautas asistenciales en urgencias necesariaspara la atención de las víctimas de ataques con agentes químicos, de manera que recibanuna atención oportuna, adecuada e integral en urgencias y se oriente la referencia a otrosniveles de atención. 3.2. Objetivos Específicos + Establecer las acciones médicas, psicológicas y sociofamiliares que deben ofrecersea las víctimas de ataques con agentes químicos, en el marco de una atención deurgencias, asi como lineamientos acerca de la atención hospitalaria y seguimiento ambulatorio. + Indicar las responsabilidades legales del sector salud frente a las accionesinmediatas, simultáneas y coordinadas de los distintos sectores ante los ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas.

4. ALCANCE El Protocolo de Atención de Urgencias a Victimas de Ataques con Agentes Químicoscontiene las acciones que los equipos de salud deben realizar para la atención a estasvíctimas desde el primer contacto con los servicios de urgencias, hasta la remisión a otronivel de atención o al seguimiento ambulatorio, de acuerdo con cada caso.

? Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia, GCRNV.Sistemas de Información para el Análisis de la Violencia y Accidentalidad en Colombia (SIAVAC) y Sistema de Información deClinica y Odontologia Forense (SICLICO). 2008julio 2013.Acid Attacks are on the Rise Globally. Exploring Global Health September 21, 2013.hitp-//sites tufts.edu/tughs/201 3/09/2| /acid-atlacks-are-on-the-rise-giobaily!' (nov 8/2013}Acid attacks in Colombia reflect rage. The Washington Post. August3, 2012htto./Awww washingtonpost.com/world/the_americas/acid-attacks-rising-in-colombia/201 2/08/03/e8c85528-c843-1 1¢1-9634-Odec540¢7171_story.htm!?Post+generic=%3Ftid%3Dsm_twitter washingtonpost (nov 8/2013}RESOLUCIÓN NÚMERO 456 Ey 6 oct A HOJA N 8 de 73 Continuación de la resolución “Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas deAtaques con Agentes Químicos” El presente Protocolo está dirigido a los integrantes del Sistema General de SeguridadSocial en Salud (SGSSS) quienes deben implementarlo de acuerdo con sus competencias,lo que implica la verificación de la disponibilidad de recursos e insumos, para garantizar laatención integral y continua que requieren las víctimas, tal como se muestra en la tabla 1. Tabla 1Elementos a verificar para implementar el protocolo Integrante del SGSSS Elementos a verificar

Ministerio de Salud y Protección Rectoría def SGSSSSocial. Superintendencia Nacional de += Realizar acciones de inspección, vigilancia y controlSalud y Direcciones Territoriales (IVC) en EAPBe IPS.de Salud.

Red vigente de: » Atenci encias.Direcciones Territoriales de Saludtención de urg nclasDTS, en su función de ” Transporte de pacientes.aseguradora y Empresas = Institución y/o Unidad especializada en atención deAseguradoras de Planes de quemados.

BeneficiosEAPB. = Prestación de servicios de salud mental, hospitalarios yambulatorios, = Disponibilidad del talento humano y los recursostécnicos e insumos necesarios para implementar lospasos que le corresponden según el nivel de atención. = Procesos y procedimientos definidos para la atención en urgencias. = Procesos y procedimientos estandarizados para lareferencia de las víctimas a unidades especializadas enquemados u otras instituciones donde reciba atenciónespecializada. Instituciones Prestadoras deServicios (IPS)

5. METODOLOGÍA La construcción del Protocolo de Atención de Urgencias a Victimas de Ataques conagentes químicos se realizó de la siguiente manera: 5.1. Constitución del equipo técnico Se contrató a un equipo técnico liderado por Sinergias — Alianzas Estratégicas para laSalud y el Desarrollo Socialconformado por especialistas de cirugía plástica, salud mental,enfermería de unidad de quemados y trabajadora social del Hospital Simón Bolivar y laFundación del Quemado, que cuentan con una amplia trayectoria en la atención a lasvictimas de ataques con ácido, álcalis, sustancias similares y corrosivas.

Para la coordinación del trabajo general, el equipo contó también con salubristas públicos yuna especialista en calidad en salud de manera que el protocolo se ajustara a los requisitosactuales del SGSSS. 5.2. Revisión bibliográfica La revisión bibliográfica incluyó las bases de datos ScienceDirect, WHOLIS, BIREME,Scielo y RedAlyC, así como literatura gris (información obtenida en foros, congresos,encuentros de víctimas, páginas web, entre otras) y las fuentes epidemiológicas del país(DANE, SIVIGILA e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses). Debido a laescasez de la información específica a estas quemaduras como modalidad de violencia, labúsqueda se amplió a los últimos diez años.RESOLUCIÓN NÚMERO,56 3 DE 16 001244 HOJAN9de73 Continuación de la resolución “Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas deAtaques con Agentes Químicos” 5.3. Integración A partir de la revisión bibliográfica y de la experiencia del equipo técnico, se definieron losaspectos indispensables para el manejo médico-quirúrgico, psicológico y sociofamiliar delas víctimas de ataques con ácidos, alcalis o sustancias similares o corrosivas. Para evitarel fraccionamiento en la atención, se organizó la información por etapas cronológicas. Asimismo, el Protocolo se construyó teniendo en cuenta que fuera comprensible por cuatquierprofesional de la salud (medicina, enfermería, psicología) de los servicios de urgencias. Porello, se incluyeron esquemas y material gráfico de rápida consulta y fácil entendimiento.

5.4. Socialización a expertos, expertas y víctimas Se realizaron dos procesos de socialización: el primero con expertas y expertos en taatención médica, psicológica e intersectorial de Bogotá D.C., y de otras ciudades. Seincluyeron expertos de cirugía plástica, oftalmología, atención pre hospitalaria y hospitalaria(medicina general y enfermería) y también con estudiantes de las ciencias de la salud conel fin de evaluar la claridad del protocolo. Cada una de las personas expertas recibió eldocumento previo a la reunión para su análisis. Durante el encuentro se hizo unapresentación general del protocolo y las y los expertos trabajaron por mesas temáticas. El segundo proceso de socialización se realizó con un grupo de víctimas con quienes, através de un grupo focal, se identificaron las falencias en la atención de urgencias querecibieron por parte del sector salud, así como las acciones que valoraron como positivasen el proceso de recuperación de su salud física y mental. De igual manera, las víctimashicieron recomendaciones para mejorar la atención en salud y garantizar la restitución desus derechos. Estas propuestas hechas por las víctimas se tuvieron en cuenta en eldesarrollo de los contenidos del Protocolo, particularmente en los primeros auxilios, laatención médica en urgencias, el sistema de referencia, la activación de procesosintersectoriales, la atención en salud mental y socio familiar. 5.5. Correcciones y ajustes Con base en las dos reuniones de socialización se realizaron las correcciones y ajustespertinentes siempre bajo el principio de lograr un Protocolo que pueda implementarse enlos servicios de urgencias de las diferentes regiones del país donde pueda liegar unavíctima de ataque con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas.

Tanto en la conformación del equipo técnico como en la integración, socialización ycorrecciones se contó con el acompañamiento del equipo del Ministerio de Salud yProtección Social y del Fondo de Población de las Naciones Unidas —-UNFPA-.

6. MARCO NORMATIVO 6.1. Marco internacional Diferentes instrumentos internacionales de Derechos Humanos se constituyen en cartas dederechos comunes que parten del reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres yde las garantias inherentes al ser humano. La Declaración Universal de los DerechosHumanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americanasobre Derechos Humanos, son un buen ejemplo de ello.RESOLUCIÓN NÚMERO 456 SDE 15 00124 HOJA N 10 de 73

Continuación de la resolución “Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas deAtaques con Agentes Químicos” Así mismo, Colombia ha firmado, adoptado e incorporado a la legislación interna pactos,declaraciones y convenciones internacionales que abordan los derechos de las mujeres,algunos de los cuales se refieren a su protección frente situaciones concretas de violencia,Estos instrumentos, sumados a las plataformas de acción de las conferencias mundiales,definen las obligaciones que el Estado colombiano tiene en cuanto al respeto, protección ygarantia de los derechos de las mujeres, creando mandatos en materia de atención de lasque son, o han sido, víctimas de violencias basadas en género. Este conjunto de normasobligan a Colombia a prevenir y condenar la discriminación y ta violencia contra la mujer, acrear las condiciones para identificar, atender, rehabilitar y proteger a las víctimasintegralmente y con enfoque diferencial, a generar los mecanismos para documentar ymonitorear la problemática y a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de norepetición de los hechos constitutivos de violencia. Los mandatos que surgen de estosinstrumentos a propósito de la atención de las mujeres víctimas de ataques con ácido seencuentran en el punto 12.1 y forman parte del bloque de constitucionalidad en los términosdel artículo 93 de la Constitución Política. 6.2. Marco nacional De conformidad con la norma antes mencionada, la Constitución Política dispone que losinstrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Congreso de laRepública prevalecen en el orden interno y convierten sus mandatos en una obligación deprimer orden para el Estado sobre garantía y protección de los derechos de las mujeres.

Así mismo, dicho ordenamiento señala, en el artículo 43, que la mujer y el hombre tieneniguales derechos y oportunidades. Adicionalmente, establece que la mujer no podrá sersometida a ninguna discriminación. Por su parte, el artículo 13 consagra el derecho a laigualdad, estableciendo que ésta debe ser real y efectiva. En consecuencia, el Estadopodrá adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Las normas que a continuación se describen, se encuentran insertas en un marco amplio ygarantista en el que no es admisible ninguna limitación que atente contra la máximarealización de los derechos humanos, imponiendo al Estado y a sus funcionarias yfuncionarios importantes obligaciones en materia de prevención, atención y sanción de lasviolencias contra las mujeres, asi como en la protección y restablecimiento de los derechosde las víctimas. 6.2.1. Ley 1257 de 2008 La Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanciónde formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal,de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" amplió laconceptualización de las violencias contra las mujeres, estableciendo definiciones de dañofísico, psicológico, sexual y patrimonial padecido por las mujeres tanto en el ámbito públicocomo privado y determinó claramente los derechos de las mujeres víctimas de violencia(Tabla 2). Tabla 2Derechos de las mujeres víctimas de violencia (Ley 1257, art. 8)

DA MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA (física, psicológica, sexual y/o patrimonial)TIENE DERECHO

1. Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y dela calidad. 3 En particular la Conferencia internacional sobre la Población y el Desarrollo realizada en El Cairo (1994) y la CuartaConferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing (1995)RESOLUCION.NUMERO 456 SpE 16 ocr st 4 HOJA N 11 de 73

Continuación de la resolución “Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas deAtaques con Agentes Químicos” DA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA (física, psicológica, sexual y/o patrimonial)TIENE DERECHO

2. Recibir orientación, asesoramiento juridico y asistencia técnica legal con caráctergratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo deviolencia se ponga en conocimiento de la autoridad.

3. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos conlos mecanismos y procedimientos contemplados en la Ley 1257 y normasconcordantes4. Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos deviolencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentrode las posibilidades ofrecidas por el servicio.5. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva6. Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistenciasocial.

7. Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral.8. Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas9. La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos

constitutivos de violencia;10. La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en la Ley11. Decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de losespacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo. Dicha ley establece, asimismo, las medidas que deben implementar los sectores salud yprotección social, educación, laboral y justicia y protección para garantizar la prevención, laatención oportuna e integral y la protección de las víctimas de violencias basadas engénero. En la Tabla 3 se especifican algunos aspectos de estas medidas.

Tabla 3Medidas de la Ley 1257 para garantizar prevención, atención y protección de víctimas de vBG Tipo Descrip:Medidasde — ; El Ministerio de Salud. y Protección Social. debe elaborar protocolosy guías de |sensibilización - atención para los casos de violencia teniendo “especial cuidado en fa atención yy prevención | protectión de las vícfimas”. a¡ Las comisarías de familia y jueces deben:+ Garantizar que el agresor no pueda acercarse a la víctimaMedidas de ¡ « Definir asuntos relacionados con la custodia de hijas e hijos, asistenciaprotección | especializada y necesidad de traslado según el tipo de violencia infligida«+ Otorgar cualquier medida necesaria para la garantia y restablecimiento delos derecho afectadosEl SGSSS debe garantizar:« La habitación, alimentación: y transporte de las mujeres victimas, de sushijas e hijos hasta por6 meses prorrogables por seis meses más.+ La prestación de servicios de asistencia médica, psicológicay psiquiátricaa las mujeres víctimas, a sus hijas e hijos.Medidas de + El sistema de referencia y contrarreferencia asegurando siempre “la guardaAtención de su vida, dignidad e integridad” (art. 19.a)Los criterios para entregar los subsidios monetarios y la ruta que debeactivarse en caso de que ja mujer victima no esté afiliada al SGSSS estánreglamentados por el Decreto:4796/2011. Por otro lado, el Decreto 2734/2012 |ha establecido los criterios, condiciones y procedimiento para el otorgamiento |de las medidas de atención. i

6.2.2. Ley 1639 de 2013 La Ley 1639 de 2013 “Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a laintegridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599de 2000” busca “fortalecer las medidas de prevención, protección y atención integral a lasRESOLUCIÓN'NÚMERO4568DE 15 Cy 20% HOJA N 12 de 73 Continuación de la resolución “Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas deAtaques con Agentes Químicos” víctimas de crimenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generendaño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano”. Como elementos característicos de esa Ley están el aumento de la pena para el delito delesiones personales! establecido en el Código Penal colombiano para el caso específico delas lesiones producidas con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas, las medidasde control y comercialización de estas sustancias y las medidas de protección integral para las víctimas de este ataque. En lo relacionado con las obligaciones del sector salud, dicha Ley establece: » Atención gratuita y a cargo del Estado: “Cuando las lesiones personalessean causadas por el uso de cualquier tipo de ácido o sustancia similar ocorrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejidohumano y generen algún tipo de deformidad o

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