INS - Resolución 4716 de 2010
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 4716 de 2010
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2010
REPUB. CA DE COLOMBA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALMINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NUMERCOOOO4716 DE 2010 ( 48 NOV 200 ) Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 15 del Decreto 1575de 2007 LOS MINISTROS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y DE AMBIENTE, VIVIENDA YDESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo15 del Decreto 1575 de 2007 y.
CONSIDERANDO: Que el articulo 2° del Decreto 1575 de 2007 señala que el Mapa de Riesgo deCalidad de Agua es el instrumento que define las acciones de inspección,vigilancia y control de riesgo asociado a las condiciones de calidad de las cuencasabastecedoras de sistemas de suministro de agua para consumo humano, lascaracterísticas físicas, químicas y microbiotógicas del agua de las fuentessuperficiales o subterráneas de una determinada región, que puedan generarriesgos graves a la salud humana si no son adecuadamente tratadas.independientemente de si provienen de una contaminación por eventos naturaleso antrópicos Que el articulo 15 del mencionado decreto establece la responsabilidad a lasautoridades ambiental y sanitaria de elaborar. revisar y actualizar los Mapas deRiesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano y otorga la competencia a
los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la ProtecciónSocial. para definir las condiciones. recursos y obligaciones mínimas que debencumplir los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano. Que atendiendo la competencia antes señalada y en aras de que los municipios ydistritos doten y/o adecúen los sistemas de tratamiento de agua para consumohumano, es por lo que mediante el presente acto administrativo se establecen lascondiciones para elaborar los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua paraConsumo Humano En mento de lo expuesto estos Despachos18 Nov 2010RESOLUCIÓN NÚMERO a 90004716 DE 2010 HOJA No2 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del articulo 15 delDecreto 1575 de 2007"
RESUELVEN:
CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES,OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1”.- OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer lascondiciones, recursos y obligaciones mínimas que deben cumplir las autoridadessanitaria departamental, distrital y municipal categoría especial, 1, 2 y 3 yambiental competente, para elaborar los Mapas de Riesgo de la Calidad del Aguapara Consumo Humano. ARTÍCULO 2°.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en lapresente resolución serán de obligatoria aplicación por parte de las autoridadessanitaria departamental, distrital y municipal categoría especial, 1. 2 y 3 yambiental competente para que elaboren, revisen y actualicen los Mapas deRiesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano.
Los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano que seconstruyan siguiendo los lineamentos previstos en la presente resolución, debenser aplicados por los municipios, las autoridades ambientales y las personasprestadoras, que suministren o distribuyan agua para consumo humano. ya seacruda o tratada, en todo el territorio nacional, PARÁGRAFO. La participación de la autoridad ambiental en la elaboración.revisión y actualización de los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua paraConsumo Humano consiste en el aporte de la información a que hace referenciael numeral 2 del artículo 4° de la presente resolución. de acuerdo con el objeto yfunciones ambientales establecidas en la Ley 99 de 1993 o las normas que lamodifiquen, adicionen o sustituyan ARTÍCULO 3°.- RECURSOS PARA ELABORAR, REVISAR Y ACTUALIZAR LOSMAPAS DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO.Para garantizar, fortalecer y apoyar la elaboración, revisión y actualización de losMapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano. las alcaldías ygobernaciones deben adecuar y orientar su estructura técnica y de gestión, enfunción de los recursos asignados, infraestructura y talento humano disponiblepara estas acciones. de conformidad con lo señalado en el artículo 24 del Decreto1575 de 2007 o las normas que lo modifiquen. adicionen o sustituyan CAPÍTULO II ELABORACIÓN MAPAS DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARACONSUMO HUMANO ARTÍCULO 4°.- RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN. Para la elaboración delMapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, la autoridadsanitaria competente debe realizar las siguientes acciones18 Nov 2010
DE 2010 HOJA NO3 _RESOLUCIÓN NÚMERO _ 00004716
Cont.nuacian de ia Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del articulo 15 delDecreto 1575 de 2007"
1. Solicitar al municipio o distrito y a la(s) persona(s) prestadora(s) el nombre,localización y el plano hidrográfico de la cuenca que abastece la fuente desuministro, la información mínima que debe contener dicho plano es el puntode captación y los puntos de vertimientos sobre la fuente abastecedora.
2. Instar a la autoridad ambiental competente la información disponible sobre: 2.1. Las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, presentesen las fuentes hídricas abastecedoras de acueducto de su respectivajurisdicción, entre otros, a partir de los siguientes instrumentos que tenga asu disposición: Programa de monitoreo realizados a las fuentes hídricasConcesiones de aguaPlanes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficasObjetivos de calidad de las fuentes hidricasPlanes de Ordenamiento del Recurso HídricoReglamentación del uso de aguasPlanes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos — PSMV.Diagnósticos sobre afectación a las fuentes hídricas de su jurisdicción,| realizados con base en la atención a las quejas recibidas de los \ usuarios 2.2. El Censo de vertimientos sobre la(s) fuente(s) de suministro, aguas arribade la bocatoma.
Requerir al municipio o al distrito, los planos de identificación de los usos delsuelo autorizados en las fuentes de abastecimiento, según lo previsto en elPlan de Ordenamiento Territorial — POT, Plan Básico de OrdenamientoTerritorial — PBOT o Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT delmunicipio o los municipios donde se encuentre la fuente hídrica abastecedora.
4. Pedir a la(s) autoridad(es) sanitaria(s) competente(s) los Mapas de Riesgo dela Calidad de Agua para Consumo Humano que hayan sido adoptados aguasarriba de la bocatoma de la fuente abastecedora.
Realizar visita(s) de inspección sanitaria ocular a las fuente(s) hidrica(s)abastecedora(s) de acueducto de las personas prestadoras de su jurisdicción,especialmente a los sitios donde se realicen vertimientos y a las zonasagrícolas donde utilicen sustancias o productos químicos que puedan afectar: la fuente de abastecimiento
6. Analizar la información obtenida en los numerales del 1 al 5 del presenteartículo y realizar un listado previo de las posibles características físicas,químicas y microbiológicas que pueda afectar la salud humana y la calidad delagua de la fuente(s) hídrica(s) abastecedoras de acueducto de cada personaprestadora Este listado previo de las posibles caracteristicas debe ser diligenciado en elANEXO TÉCNICO | - LISTA PREVIA DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS,18 Nov 201RESOLUCIÓN NÚMERO __00004716 _ pe 2010 HOJANo 4
Cont.nuación de la Resolución “Por medio de la cual se reglamenta el paragrafo del articulo 15 delDecreto 1575 de 2007"
QUÍMICAS Y MICROBIOLÓGICAS DE LA CALIDAD AGUA DE LA FUENTEABASTECEDORA, que forma parte integral de la presente resolución. Otras fuentes que puede consultar la autoridad sanitaria, son las siguientes: a. Datos de las proyecciones de población publicadas por el DepartamentoAdministrativo Nacional de Estadística - DANE - o en su defecto los datos/ del Ultimo censo: b. Informe de tos resultados obtenidos en las visitas de inspección sanitaria alos sistemas de suministro de agua para consumo humano, de acuerdo conla Resolución 82 de 2009 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan c Sistema Único de Información ~ SUI administrado por la Superintendenciade Servicios Públicos Domiciliarios ~ SSPDi d. Subsistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua parai Consumo Humano ~ SIVICAP.: e. Autoridad competente municipal o distrital encargada de los serviciospúblicos domiciliariosf. Planes maestros de acueducto y alcantarillado municipales o distritales yPlanes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos g. Información de otras entidades públicas del orden nacional y territorial.h. información de agremiaciones, asociaciones, empresas, entre otras delsector productivoi. Publicaciones científicas o académicas.
j. Información suministrada por terceros responsables y afectados sobre lapresencia de sustancias potencialmente tóxicas en el agua, de conformidad i con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 1575 de 2007 o las normas quei la modifiquen, adicionen o sustituyank. informes disponibles de visitas de inspección ocular realizadas a lasfuentes abastecedoras o sectores de las mismas.L Constancias o certificaciones sanitarias sobre calidad de agua paraconsumo humano expedidas para el municipio o distrito en estudio.m.Resultados de los análisis de vigilancia del agua para consumo humano,Índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano — IRCA,Índice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua para ConsumoHumano - IRABAm. indice de Riesgo persona prestadora porAbastecimiento de Agua para Consumo Humano — IRABApp y demási instrumentos basicos de la calidad de agua para consumo humanosuministrado al Subsistema de Información de la Vigilancia de la Calidaddel Agua para Consumo Humano - SIVICAP. de conformidad con loseñalado en el Decreto 1575 de 2007 o las normas que la modifiquen,adicionen o sustituyan.n. Información estadística de prevalencia, morbilidad y mortalidad de posiblesenfermedades relacionadas con la calidad del agua. Esta información,además debe incluir los posibles orígenes de los brotes o casos reportadospara la jurisdicción municipal o distrital, para lo cual la autoridad sanitariacompetente consultará los reportes publicados por el Sistema de Vigilanciaen Salud Pública - SIVIGILAo Prevalencia de otras enfermedades de origen hídrico identificadas por laOrganización Mundial de la Salud — OMS.48 NOV 2010
RESOLUCIÓN NÚMERO - 00004716 __DE 2010 HOJANo§ Cont-nuacion de la Resolución “Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del articulo 15 delDecreto 1575 de 2007" p Listado de personas prestadoras por municipio (inciuida zonas rural yurbana) y población atendida por cada una de ellas.q. Inventario de fuentes abastecedoras de acueductos.r. Autoridad(es) ambiental(es) responsables de la administración de lasfuentes hídricas abastecedoras.s. Diagnósticos realizados por las personas prestadoras y la autoridadambiental sobre afectación a las fuentes hídricas de su jurisdicción, conbase en la atención a peticiones, quejas y reclamos recibidost. Información sobre análisis de amenazas, vulnerabilidad y riesgo que realizala persona prestadora relacionada con eventos frecuentes, naturales oantrópicos, que ponen en riesgo la calidad del agua para consumo humanou. Mapas y fotos satelitales disponibles del área de la fuente deabastecimiento y de la infraestructura sanitaria disponible por la personaprestadora ARTÍCULO 5°.- IDENTIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS,QUÍMICAS Y MICROBIOLOGICAS PRESENTES EN LAS FUENTESABASTECEDORAS A SER INCLUIDAS EN EL MAPA DE RIESGO DE LACALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. La autoridad sanitariacompetente con base en los resultados obtenidos en el numeral 6 del artículo 4°de la presente resolución, debe realizar las siguientes acciones:
1. Requerir por escrito al municipio o distrito o a la persona prestadora quesumirustra o distribuye agua para consumo humano el análisis de laboratoriode las características del agua definidas en el listado previo de conformidadcon lo señalado en el numeral 6 del artículo 4 de la presente resolución enmuestra(s) de agua tomada(s) sobre la bocatoma por cada fuenteabastecedora de la persona prestadora de su jurisdicción, esta(s) muestra(s)de agua debe(n) ser recogida(s) en coordinación con la autoridad sanitariacompetente y su análisis debe ser realizado en laboratorio acreditado por elOrganismo Nacional de Acreditación y/o autorizado por el Ministerio de laProtección Social y el costo de su análisis será asumido por el municipio o porla persona prestadora.
Estos análisis no podrán ser realizados en los propios laboratorios de laspersonas prestadoras a las cuales se les está elaborando el Mapa de Riesgode la Calidad del Agua para Consumo Humano. Los resultados de los análisis realizados en bocatoma deben ser consignadosen el ANEXO TÉCNICO Il - MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DE AGUAPARA CONSUMO HUMANO, que forma parte integral de la presente resolución
2. De acuerdo con los resultados obtenidos de las características analizadas enel numeral 1 del presente artículo, descartar las características cuyo valor seano detectable o que cumpla con el valor máximo aceptable para agua deconsumo humano definido en la Resolución 2115 de 2007 o las normas que lamodifiquen, adicionen o sustituyan; en caso de que existan característicasfísicas, químicas y microbiológicas no definidas en la citada resolución, seadoptarán los valores limites permisibles de las mismas fijadas en las Guías8 NOV 2010RESOLUCIÓN NÚMERO _-" 00004716 | DE 2010 HOJANO6
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 15 delDecreto 1575 de 2007” para Calidad de Agua Potable vigentes de la Organización Mundial de la SaludOMS.
3. Realizar el análisis a las caracteristicas físicas, químicas y microbiológicas de!agua tratada en el punto inicial de la red de distribución, que no fuerondescartadas, de conformidad con el numeral anterior, estos resultados debenser comparados con los valores máximos aceptables señalados en laResolución 2115 de 2007 o las normas que la modifiquen, adicionen osustituyan y para aquellas características que no están señaladas en lamencionada resolución, pero se encuentran presentes en la muestra de agua,sus valores deben ser comparados con fos valores limites permisibles fijadosen tas Guias vigentes para Calidad de Agua Potable de la OrganizaciónMundial de la Salud — OMS
4. Elaborar el Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano,i diligenciando el formulario correspondiente al ANEXO TÉCNICO Il “MAPA DERIESGO DE LA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO”, con lalista final de las características físicas, químicas y microbiológicas queregistran presencia luego de haber pasado por la planta de tratamiento deagua para consumo humano.
PARÁGRAFO 1. Para aquellos municipios o localidades rurales que no cuentancon un sistema de tratamiento previo antes de suministrar agua a la población, lascaracterísticas físicas, químicas y microbiológicas del agua a ser incluidas en elMapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano son las definidasen el listado previo señalado en el numeral 6 del artículo 4° de la presente resolución
resolución PARÁGRAFO 2. La autoridad sanitaría competente puede requerir el aumento delnúmero de análisis de muestra de agua en la bocatoma o aumentar el análisis deagua sobre el punto inicial de la red de distribución para confirmar la presencia oausencia de determinada caracteristica física, quimica y microbiológica. : PARÁGRAFO 3. Se exceptúan temporalmente aquellas características físicas,| quimicas y microbiológicas previstas en el articulo 34 de la Resolución 2115 dei 2007 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan mientras entran aregir los plazos establecidos en dicha norma. CAPÍTULO III REDUCCIÓN DE RIESGO, FRECUENCIAS Y NÚMERO DE MUESTRAS PARAVIGILANCIA Y CONTROL DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, QUÍMICAS YMICROBIOLÓGICAS DEFINIDAS EN EL MAPA DE RIESGO DE LA CALIDADDEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO ARTÍCULO 6°.- ACCIONES DE REDUCCIÓN DE RIESGO. Teniendo en cuentalas características físicas, quimicas y microbiológicas definidas en el Mapa deRiesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, se debe realizar comomínimo las siguientes acciones:ay 0106 18 NOV 2
DE 2010 HOJANo 7RESOLUCIÓN NÚMERO - 0000471
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo de! artículo 15 delDecreto 1575 de 2007"
1. La autoridad sanitaria competente debe:
a. Solicitar al municipio o distrito y a la persona prestadora correspondiente,un plan de trabajo correctivo para reducir el riesgo sanitario de conformidadcon la problemática encontrada. b. Requerir a las personas prestadoras la activación del Plan Operacional deEmergencia o Plan de Contingencia, según lo establecido en el artículo 30del Decreto 1575 de 2007 o las normas que la modifiquen, adicionen osustituyan, cuando los resultados de las características físicas, químicas ymucrobiológicas señaladas en el mapa de riesgo de calidad de aguasuperen el valor máximo aceptable c. Aplicar la(s) medida(s) sanitarias) de seguridad que corresponda(n),cuando los resultados de las características fisicas, químicas ymicrobiológicas señaladas en el Mapa de Riesgo de la Calidad del Aguapara Consumo Humano superen el valor máximo aceptable. d. Exigir la franja de seguridad de aplicación de plaguicidas sobre la cuencaabastecedora en cumplimiento con lo señalado en el Decreto 1843 de 1991y la Resolución 4547 de 1998 expedida por el Ministerio de Salud o lasnormas que los modifiquen, adicionen o sustituyan; bajo la supervisión dela autoridad sanitaria. e. Solicitar a la persona prestadora la memoria técnica y los planos delproyecto del sistema de tratamiento de agua para consumo humano.
2. La persona prestadora y la autoridad sanitaria competente deben iniciar sobrela red de distribución el control y la vigilancia de las características fisicas,quimicas y microbiológicas del agua, definidas en el Mapa de Riesgo de laCalidad del Agua para Consumo Humano de acuerdo con la frecuencia y :número de muestras señaladas en el cuadro No.1 de la presente Resolución
PARÁGRAFO. El plan de trabajo correctivo para reducir el riesgo sanitario quesolicita la autoridad sanitaria competente a la persona prestadora, señalado en elliteral a. del numeral 1 del presente artículo: también debe ser enviado por lapersona prestadora a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios paraque esta entidad realice el seguimiento a las acciones de reducción de riesgo deconformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución. ARTÍCULO 7°.- FRECUENCIAS Y NÚMERO DE MUESTRAS DE AGUA PARACONTROL Y VIGILANCIA DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, QUÍMICAS YMICROBIOLÓGICAS DEFINIDAS EN EL MAPA DE RIESGO DE LA CALIDADDEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. La persona prestadora y la autoridadsanitaria competente se sujetarán como mínimo a las siguientes frecuencias y |número de muestras de agua, de acuerdo con la población atendida y lo exigidopor la autoridad sanitaria de la jurisdicción.4 18 NOV 2010 DE 2010 HOJA No8. 00004716RESOLUCION NUMERO Cantinvacién de ta Resolución “Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del articulo 15 delDecreto 1575 de 2007" Cuadro No.1. Frecuencias y número de muestras de agua para vigilancia ycontrol de las características físicas, quimicas y microbiológicas definidasen el Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano
Población atendida Persona Prestadora Autoridad Sanitaria por persona prestadora por: . mi Número mínimo de ;municipio Número mínimo de umero o i(habitantes) Frecuencia muestras a analizar Frecuencia : apor cada frecuencia ; frecuencia Menores © 19Ual 2 anya 1 jam 12.501 - 10.000 “Anual 1 jArual | 170.0014 - 20.000 Anual 1 ¡Anual 120.001100.000 Semestral to [Anual 1100.001 - 500.000 Semestral 2 ¿Anual 1500.001 - 4 000.000 Bimestral _ 2 Semestral 1Mayor a 4.000 000__ Bimestral : 2 Semestrai 4 PARAGRAFO 1. Para la toma de muestras se tendran en cuenta los puntosconcertados de acuerdo con la Resolución 811 de 2008 o las normas que lamodifiquen, adicionen o sustituyan PARÁGRAFO 2. La autoridad sanitaria competente, con base en estudiosepidemiológicos, información científica o análisis estadístico, podrá incrementar elnúmero de muestras y las frecuencias mínimas de muestreo para lascaracterísticas físicas, químicas y microbiológicas identificadas en el Mapa deRiesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, según lo señalado en elCuadro No.1 del presente artículo. CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 8.- ACTO ADMINISTRATIVO PARA EL MAPA DE RIESGO DE LACALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO, La autoridad sanitariacompetente debe expedir el acto administrativo mediante el cual adopta el Mapade Riesgo de la Calidad del Agua para el Consumo Humano de su jurisdicción, elcual tendrá como soporte técnico los documentos e información prevista en losartículos 4° y 5° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°,- REPORTE DE LOS MAPAS DE RIESGO DE LA CALIDAD DELAGUA PARA CONSUMO HUMANO. La autoridad sanitaria municipal categoríaespecial. 1. 2 y 3 debe enviar copia del acto administrativo mediante el cualadopta el Mapa de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano de sujurisdicción con su respectivo ANEXO TÉCNICO ll - MAPA DE RIESGO DE LA wot ARp
10 nov 2010RESOLUCIÓN NÚMERO _” 00004716 DE 2010 HOJA No9
Contsuación de la Resolución “Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 15 deiDecreto 1575 de 2007 CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO, a la autoridad sanitariadepartamental para que los consolide y los envie al Subsistema de la Vigilancia dela Calidad de Agua Potable — SIVICAP, administrado por el instituto Nacional deSalud - INS. Igualmente la autoridad sanitaria distrital debe enviar copia del actoadministrativo mediante el cual adopta el Mapa de Riesgo de la Calidad de Aguapara Consumo Humano de su jurisdicción con su respectivo ANEXO TÉCNICO II -MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO desu jurisdicción al Subsistema de la Vigilancia de la Calidad de Agua Potable —SIVICAP Los actos administrativos mediante los cuales se adoptan los Mapas de Riesgo dela Calidad del Agua para Consumo Humano mencionados en el presente artículo,deben ser enviados a la respectiva autoridad sanitaria y al Subsistema de laVigilancia de la Calidad de Agua Potable - SIVICAP, dando cumplimiento a loprevisto en el articulo 12 de la presente resolución.
ARTÍCULO 10°.- INFORME DE AVANCE SOBRE LA ELABORACIÓN DELMAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO. ElInforme Nacional de la Calidad del Agua que hace referencia el artículo 26 delDecreto 1575 de 2007 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyandebe incluir, entre otros aspectos técnicos, el estado de avance de la elaboraciónue los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, con baseen la información suministrada al Subsistema de Vigilancia de la Calidad del AguaPotabie - SIVICAP administrado por el Instituto Nacional de Salud - INS ARTÍCULO 11.- SEGUIMIENTO AL PLAN DE TRABAJO CORRECTIVO PARAREDUCIR EL RIESGO SANITARIO ELABORADO POR LAS PERSONASPRESTADORAS. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en elmarco de sus competencias, realizará el seguimiento a las acciones enmarcadasen el pian de trabajo correctivo para reducción del riesgo que adelanten laspersonas prestadoras. ARTÍCULO 12.- CRITERIOS DE SALUD PÚBLICA EN LA ELABORACIÓN DELMAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO.La autoridad sanitaria competente priorizará la elaboración de los Mapas deRiesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, teniendo en cuentaalguno(s) de los siguientes criterios
1. Municipios o distritos con mayor número de habitantes.Primeras causas de morbilidad y mortalidad
3. Resultados obtenidos en la inspección y vigilancia sanitaria realizada a lossistemas de suministro de agua para consumo humano de su jurisdicción.
Para tal efecto. elaborarán cada año, como mínimo diez (10) Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, hasta completar en su jurisdicción latotalidad de los mismos PARÁGRAFO. La autoridad sanitaria competente, con base en estudiosepidemiológicos o información cientifica o análisis estadístico o solicitudes deautorización sanitaria o problemática sanitaria, tendrá que fortalecerse para18 NOV 2010resovucion Número - 00004716 e210 HOJANo 10
Centinuac: ón de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del articulo 15 delDecreto 1575 de 2007 ncrementar el número de Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para ConsumoHumano que deben realizar al año en su jurisdicción.
ARTÍCULO 13.- ACTUALIZACIÓN DE LOS MAPAS DE RIESGO DE LACALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. La autoridad sanitariacompetente debe revisar y actualizar los Mapas de Riesgo de la Calidad del Aguapara Consumo Humano anualmente a más tardar el 30 de septiembre de cadaaño, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Estado de avance de las acciones de reducción de riesgo del municipio odistrito (Secretaría de Planeación Municipal), autoridad ambiental y personaprestadora i2. Nuevos desarrollos urbanisticos, industriales, agrícolas, entre otros, ejecutados |en la jurisdicción de la cuenca abastecedora de los sistemas de suministro deagua para consumo humano y que no se hayan tenido en cuenta en laelaboración del Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo
HumanoCon base en nuevas inspecciones sanitarias que realice ta autoridad sanitariacompetente a la(s) fuente(s) hidrica(s) abastecedoras de acueducto ARTÍCULO 14.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige apartir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 B NOV 2010 amMAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCAMinistro de la Protección Social URIBE ROTERO LA he , Vivienday Bésarrollo18 Nov 2010RESOLUCIÓN NÚMERO 00004716 DE 2010 HOJA No 14 Continuación de ta Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del articulo 15 delDecreto 1575 de 2007" i ANEXO TÉCNICO| .[LISTA PREVIA DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, QUÍMICAS Y MICROBIOLOGICAS DE LACALIDAD DEL AGUA DE LA FUENTE ABASTECEDORA
MUNICIPIO O DISTRITO:DEPARTAMENTO:
PERSONA PRESTADORA DE ACUEDUCTO: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, QUÍMICAS Y MICROBIOLÓGICAS PREVIAS ACTIVIDADCONTAMINANTEDE LA FUENTE a zABASTECEDORA FÍSICAS QUÍMICAS MICROBIOLÓGICAS OBSERVACIONES DE ACUEDUCTO Ejemplos de actividades contaminantes.ACTIVIDAD Extracción de oro, Extracción de carbon. Extracción de material de construcción Cultivo de papaCONTAMINANTE: Cultvo de flores. Granja Porcicola. Ganaderia. industria Siderúrgica, Industria l.áctea, Planta deBeneficio. Urbanizaciones. Municipios Hosp.tales. Disposición de Residuos Sólidos. entre otros
Autoridad Sanitaria Departamental, Distrital, Municipal Categoría Especial, 1, 2 y 3 quien elabora el Mapa deRiesgo de la Calidad de Agua para Consumo Humano
Nombre: Cargo
Fema18 NOV 2010
DE 2010 HOJA No 12RESOLUCIÓN NÚMERO_ 00004716
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 15 del! Decreto 1575 de 2007" i ANEXO TÉCNICO i!MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
' MUNICIPIO O DISTRITO: DEPARTAMENTO:FUENTE DE ABASTECIMIENTO:
PERSONA PRESTADORA DE ACUEDUCTO: i BOCATOMA RED DE DISTRIBUCION Normas a : | Resul-comparar ' . i R21 18/07 i | tados de a Resulta Antica:: | carace ción
PERSONA PRESTADORA DE ACUEDUCTO: i BOCATOMA RED DE DISTRIBUCION Normas a : | Resul-comparar ' . i R21 18/07 i | tados de a Resulta Antica:: | carace ción : y Guias Resulta Resulta peerac caracte. | 908 de Medidapara ia do de do Fecha Ist gicas | CAPAC: iH Calidad de Resultado space. caractemuestra | £35 simi [teristicas ¿anitaFecha aqua decarac62 disticas — Carace a físicas ¿20 microbiorie de Ob-| andtisis "Pablo — teristicas “HC85 micro. peris O AQUA gy jg: 8S ae lógicas de (ale seguri sermuestra OMS fisicas de oe ge bioló= — ticas Eno 8 muestra RMS la muestra. as Gad por valo»de agua vigente | Muestra ida gicas do; Dos FTI 4. do AQUA ¿gua on Ges: en ©en Bo de agua ía mues- | carta ‘en el ‘guler es.catoma enfiocato19 FF otra ge idas. AREF O no ol Punto cana tesagua en DistribuInicial «es. carac-ma. Bocato “gua en; o Inicial q \ || Bosato Bocato ¿ción de le Re terísti- |i ma. | Red ° cas. |ma i [Red de pre gee | Distribu- : | Distribucion i | ción. SOR 1+ - 1 pa - I i 4 | e ee - -| _ e A i i i — 7 —- o i i a i : i _ ! j - , ' — - => ' . i + i — Autoridad Sanitaria Departamental, Distrital, Municipal Categoría Especial, 1, 2 y 3.
Nombre y Cargo de quien elabora el Mapa de Riesgo: Firma