INS - Resolución 5159 de 2015
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 5159 de 2015
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NUMERA, 06005159 DE 2015 ( 30 NOV 2015 ) Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014 y el artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del Decreto 2245 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que mediante la Ley 1709 de 2014 se reformaron varias disposiciones de la Ley 65 de 1993, en especial aquellas relativas a la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad, disponiendo, en el artículo 66, modificatorio del artículo 105 de la Ley 65 de 1993, en relación con el servicio médico penitenciario y carcelario, que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — SPEC deberán diseñar un Modelo de Atención en Salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, que tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una política de atención primaria en salud. Que mediante Decreto - Ley 4150 de 2011 se escindieron algunas funciones
la que se encuentra en prisión domiciliaria, que tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una política de atención primaria en salud. Que mediante Decreto - Ley 4150 de 2011 se escindieron algunas funciones administrativas y de ejecución de actividades que soportan al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, a quien se le asignan con el objeto de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC. Que, de otra parte, mediante Decreto 2245 de 2015 se adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en lo relacionado con la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC. Que el artículo 2.2.1.11.4.2.1. del precitado decreto, determina que el referido Modelo de Atención en Salud, establecerá la organización de los establecimientos y recursos para la atención en salud, dirigida a la integralidad de las acciones y la consiguiente orientación de las actividades de salud y las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al esquema para la prestación de servicios de salud, su capacidad resolutiva, laRESOLUCIÓN 04 1.4E41:G005159 DE 3 o Nov 2 5 HOJA No. 2 de 29 Continuación de la resolución "Por medio de/a cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la
2 5 HOJA No. 2 de 29 Continuación de la resolución "Por medio de/a cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC" responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, así como el proceso de referencia y contra referencia y las intervenciones en salud pública para la población privada de la libertad e incluirá todas las fases de la prestación de servicios de salud para la población privada de la libertad, como son: el diagnóstico, la promoción de la salud, la gestión del riesgo, el tratamiento y rehabilitación, así como las intervenciones colectivas e individuales en salud pública, los cuales serán desarrollados en el respectivo Manual Técnico Administrativo de Atención establecido para tal fin. Que, conforme lo anteriormente señalado, este Ministerio y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC diseñaron un Modelo de Atención en Salud especial para la población privada de la libertad, en los términos de la referida ley y su decreto reglamentario, teniendo como bases los componentes de prestación de servicios de salud, red prestadora de servicios de salud, sistema obligatorio de garantía de calidad, salud pública, seguimiento y evaluación del Modelo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud. Adóptese el Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud establecido en el anexo que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Destinatarios. Las disposiciones señaladas en la presente resolución y su anexo, van destinadas a la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra
en el anexo que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Destinatarios. Las disposiciones señaladas en la presente resolución y su anexo, van destinadas a la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Parágrafo. Para efectos de la presente resolución se entiende por población privada de la libertad, aquella integrada por las personas internas en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, así como por quienes estén en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo vigilancia electrónica por parte del INPEC. Artículo 3. Implementación del Modelo de Atención en Salud. Corresponderá a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC, implementar el Modelo de Atención en Salud que se adopta en la presente resolución. Para la implementación del Modelo se expedirán los Manuales Técnico administrativos que se requieran por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y se adelantará los trámites correspondientes ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la libertad. Artículo 4. Condiciones de Calidad en la Prestación de Servicios de Salud. Los Prestadores Extramurales deberán cumplir con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad definido en el Decreto 1011 de 2006 y las normas que lo desarrollan,
Artículo 4. Condiciones de Calidad en la Prestación de Servicios de Salud. Los Prestadores Extramurales deberán cumplir con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad definido en el Decreto 1011 de 2006 y las normas que lo desarrollan, modifiquen o sustituyan. Las Unidades de Atención Primaria y Atención Inicial de Urgencias de los establecimientos penitenciarios y carcelarios en los cuales se preste la atención intramural, cumplirán las condiciones de calidad que se definan en los Manuales Técnico administrativos que expida el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC. cf 44RIA URIBE ud y Protección Socia .es1(vLS\
RESOLUCIÓN NÚNitla 005159 DE
NOV 2 2015 015 HOJA No. de 3 O Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC" Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 NOV 2015 cfRESOLUCIÓN Ni/111E01G O O 5 1 5 9 DE3 o Nov 11 HOJA No. 4de29 Continuación de la resolución "Por medio de/a cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC"
Continuación de la resolución "Por medio de/a cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC" MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA
LIBERTAD BAJO LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO Y CARCELARIO — INPEC MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS —USPECBOGOTÁ, NOVIEMBRE DE 2015
57rRESOLUCIÓN N(1~005159 DE3 O NOV 25M5HOJA No. 5de29
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC"
Tabla de contenido:
DEFINICIONES 6
1 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD 9
1.1. FUNCIONES DE LA USPEC. 11
1.2. FUNCIONES DEL INPEC 12
2 RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD 13
2.1. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PRIMARIOS INTRAMURALES Y
EXTRAMURALES. 13
2.2. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD COMPLEMENTARIOS
EXTRAMURALES 17
3. CONDICIONES DE CALIDAD PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
INTRAMURALES Y EXTRAMURALES. 17
4. SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA 18 5 SALUD PÚBLICA 20
3. CONDICIONES DE CALIDAD PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
INTRAMURALES Y EXTRAMURALES. 17
4. SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA 18 5 SALUD PÚBLICA 20
5.1. PROMOCIÓN DE LA SALUD 20
5.2. GESTIÓN DEL RIESGO 21
5.3. GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA 21
5.4. RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA22
5.4.1. RESPONSABILIDADES DE LA USPEC 22
5.4.2. RESPONSABILIDADES DEL INPEC. 24
5.4.3. RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL: 26
5.4.4. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS 26
6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD 27
6.1. SISTEMAS DE INFORMACIÓN 28
6.2. AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD 28
6.3. GESTIÓN DEL RIESGO 28
6.4. CUMPLIMIENTO DE ACCIONES EN SALUD PÚBLICA 28 6.5. SATISFACCIÓN DE USUARIOS 29 6.6. SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO. 29 cfRESOLUCIÓN ~ECG 0-5159 DE3 Nov 16 HOJA No. _ 6 de 29 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia de/Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC"
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia de/Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC" MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD BAJO LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO — INPEC El Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad, diseñado por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, será implementado por la USPEC, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, quienes adelantarán los trámites correspondientes, a que haya lugar, ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Dicho modelo comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones y la consiguiente orientación de las actividades de salud. De él se deriva la forma como se organizan los establecimientos y recursos para la atención de la salud dirigidas a promover la salud y gestionar los riesgos en salud de dicha población, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad de los diferentes actores involucrados con respecto a la atención de las Personas Privadas de la Libertad que demandan servicios, así como el proceso de referencia y contra referencia El Modelo incluye todas las fases de la prestación de servicios de salud para la población privada de la libertad, como son: la promoción de la salud, la prevención, diagnóstico, tratamiento y la rehabilitación de la enfermedad; y comprende los siguientes
El Modelo incluye todas las fases de la prestación de servicios de salud para la población privada de la libertad, como son: la promoción de la salud, la prevención, diagnóstico, tratamiento y la rehabilitación de la enfermedad; y comprende los siguientes componentes:
1. Prestación de Servicios de Salud
2. Red Prestadora de Servicios de Salud
3. Condiciones de Calidad
4. Sistema de Referencia y Contrarreferencia
5. Salud Pública
6. Seguimiento y Evaluación del Modelo.
DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Agente comunitario en salud: son personas de una comunidad que promueven a su interior una perspectiva de salud amplia, una participación consciente y crítica en salud, de reconocimiento de sus problemas y cómo actuar frente a ellos, de promover la salud y no solo prevenir la enfermedad.
2. Atención ambulatoria: modalidad de prestación de servicios de salud, en la cual toda tecnología en salud se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente.
3. Atención con internación: ingreso a una institución prestadora de servicios de salud, para recibir tecnologías en salud con una duración superior a veinticuatro (24) horas.
Cuando la duración sea inferior a este lapso se considerará atención ambulatoria salvo en los casos de urgencia. Para la utilización de este servicio deberá existir la respectiva remisión del profesional médico. 4 Atención Domiciliaria: servicio independiente y autónomo o dependiente de una IPS para el manejo de pacientes agudos o crónicos en ambiente domiciliario con criteriosRESOLUCIÓN NÚjyylIfe. O 05159 DE 3 o Nov 2513% HOJA No. 1 de g2
para el manejo de pacientes agudos o crónicos en ambiente domiciliario con criteriosRESOLUCIÓN NÚjyylIfe. O 05159 DE 3 o Nov 2513% HOJA No. 1 de g2 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC" controlados. Desarrolla actividades y procedimientos propios de la prestación de servicios de salud, brindados en el domicilio o residencia del paciente con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares de salud y la participación de la familia que requieren un plan individualizado de atención, buscando mantener al paciente en su entorno, con el máximo confort y alivio de síntomas posible, garantizando su seguridad, incluye: a) Atención domiciliaria paciente agudo. b) Atención domiciliaria paciente crónico sin ventilador. c) Atención domiciliaria paciente crónico con ventilador. d) Consulta domiciliaria.
6. Atención inicial de urgencias: prestación de servicios de salud que implica acciones realizadas a una persona con una condición de salud que requiere atención médica de urgencia, la cual comprende: a) La estabilización de sus signos vitales que implica realizar las acciones tendientes a ubicarlos dentro de parámetros compatibles con el mínimo riesgo de muerte o complicación, y que no conlleva necesariamente la recuperación a estándares normales, ni la resolución definitiva del trastorno que generó el evento. b) La realización de un diagnóstico de impresión. e) La definición del destino inmediato de la persona con la patología de urgencia. 7 Consulta médica: valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su
evento. b) La realización de un diagnóstico de impresión. e) La definición del destino inmediato de la persona con la patología de urgencia. 7 Consulta médica: valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a los problemas relacionados con la salud. La valoración comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento en cualquier fase de la atención: promoción, prevención, curación, rehabilitación y/o paliación. La consulta puede ser programada o de urgencia o general y especializada. 8 Consulta odontológica: valoración y orientación brindada por un odontólogo a los problemas relacionados con la salud oral. La valoración comprende anamnesis, examen clínico, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento y tratamiento en cualquier fase de la atención: promoción, prevención, curación y/o rehabilitación. La consulta puede ser programada o de urgencia, general y especializada.
9. Consumo problemático de sustancias psicoactivas: patrón de consumo que provoca problemas, ya sean individuales o colectivos, de salud o sociales.
10. Equipo biomédico: dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituyen equipo biomédico, aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un sólo uso.
11. Inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud: es el procedimiento mediante el cual el prestador de servicios de salud extramural se
implantados en el ser humano o aquellos destinados para un sólo uso.
11. Inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud: es el procedimiento mediante el cual el prestador de servicios de salud extramural se inscribe ante la entidad departamental o distrital de salud correspondiente, para efectos de su incorporación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPSS. acRESOLUCIÓN NO:MEM 0 05159 DE
3 NOV 531 HOJA No. 8 de 29
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC"
12. Población privada de la libertad: aquella integrada por las personas internas en los establecimientos de reclusión, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, así como por quienes estén en prisión domiciliaria, detención en el lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electrónica por parte del INPEC.
13. Prestadores de servicios de salud: se consideran como tales las instituciones prestadoras de servicios de salud los profesionales independientes y los servicios de transporte especial de pacientes. Para el presente modelo son los responsables de la atención a la población interna a nivel extramural.
14. Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la calidad de la Atención en Salud — PAMEC: la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud se define como un componente de mejoramiento continuo, entendida como el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada, respecto de la calidad esperada, de la atención en salud que reciben los usuarios.
Salud se define como un componente de mejoramiento continuo, entendida como el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada, respecto de la calidad esperada, de la atención en salud que reciben los usuarios.
15. Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS): es la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en la cual se efectúa el registro de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados.
Para el presente modelo aplica para prestadores extramurales.
16. Rehabilitación basada en la comunidad: es una estrategia de desarrollo comunitario para la rehabilitación, la igualdad de oportunidades y la integración social de todas las personas con algún tipo de discapacidad. Se fundamenta en el esfuerzo conjunto de las personas con discapacidad y de sus familias, organizaciones y comunidades, y de los servicios gubernamentales y no gubernamentales pertinentes.
17. Salud Mental: es un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecenrelaciones significativas y para contribuir a la comunidad.
18. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SOGCS: es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país. Para el presente modelo, aplica para prestadores extramurales.
19. Telemedicina: es la modalidad de prestación de servicios de salud, realizados a
el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país. Para el presente modelo, aplica para prestadores extramurales.
19. Telemedicina: es la modalidad de prestación de servicios de salud, realizados a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o problemas de seguridad en el caso de los establecimientos de reclusión.
20. Trastorno mental: es una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desenvolvimiento considerado como normal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Esta alteración se manifiesta en trastornos del razonamiento, del comportamiento, de la facultad de reconocer la realidad y de adaptarse a las condiciones de la vida.
GrRESOLUCIÓN NúMEWflfl5159 DE 2015 HOJA No. 9 de 29
I fi NOV 2015 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC"
1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD El Modelo de Atención en Salud para las personas privadas de la libertad debe dar respuesta a las necesidades de salud de la población privada de la libertad, brindando una atención con calidad en las distintas fases de la atención en salud, durante el tiempo que el interno este privado de la libertad.
La prestación de servicios de salud debe realizarse con un enfoque preventivo, haciendo
una atención con calidad en las distintas fases de la atención en salud, durante el tiempo que el interno este privado de la libertad. La prestación de servicios de salud debe realizarse con un enfoque preventivo, haciendo énfasis en la inclusión de procesos que mejoren el acceso a los servicios de salud de calidad a través de la identificación de perfiles de riesgo de la población, la inducción y adecuada canalización de la demanda y la gestión de la atención para la protección específica, detección temprana, resolución y manejo integral de los eventos en la salud física y mental. El modelo incluye el mejoramiento en la capacidad resolutiva a nivel intramural, tomando en cuenta variables como: magnitud de la población de internos, la caracterización poblacional (perfil epidemiológico) de la misma, la relación entre oferta y demanda respecto de las condiciones de atención y la capacidad instalada para llevarla a cabo de manera eficiente y con calidad; condiciones de seguridad y los aspectos particulares a considerar en la accesibilidad a la red pública o privada, mejorando el acceso a los servicios de salud, la oportunidad en el diagnóstico, el tratamiento de las patologías más frecuentes y de los eventos de interés en salud pública. Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud: cada establecimiento de reclusión contará con una Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria para la población interna, en donde se prestarán los servicios definidos en el Modelo de Atención en Salud, con el objeto de brindar la mayor resolutividad para cada tipología de establecimiento de reclusión. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, en coordinación con el
objeto de brindar la mayor resolutividad para cada tipología de establecimiento de reclusión. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, incluirán en el Manual Técnico Administrativo que se establezca para implementar el Modelo, el detalle de servicios a habilitar, en cada establecimiento de reclusión, según el Modelo de Atención en Salud aquí previsto. Con la debida justificación técnica y según necesidad, la USPEC, en coordinación con el INPEC, podrán solicitar al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, la inclusión de servicios adicionales a los definidos en el modelo para cada tipología de establecimiento de reclusión.
Puerta de Entrada: la puerta de entrada al servicio de salud para la población privada de la libertad será a través del Prestador de Servicios de Salud Primario Intramural (Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y
Carcelaria).
Información del estado de Salud: cada interno será atendido por el Prestador de servicios de Salud Primario Intramural en la Unidad de Atención Primaria e Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria, una vez ingrese al establecimiento de reclusión, con el fin de realizar una valoración integral y orientar los programas de salud pertinentes. Esta valoración se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual Técnico Administrativo. Así mismo, esta información será tenida en cuenta por parte del prestador contratado por la fiducia, el INPEC y la autoridad sanitaria del territorio, para la elaboración del Análisis de la Situación en Salud y la Caracterización poblacional a cargo
prestador contratado por la fiducia, el INPEC y la autoridad sanitaria del territorio, para la elaboración del Análisis de la Situación en Salud y la Caracterización poblacional a cargo cfRESOLUCIÓN NÚAGEFffe005159 DE 3 Nov 1% HOJA No. 10 de 29 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC" de la USPEC, para la construcción y desarrollo de los programas, estrategias o intervenciones colectivas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como para las estrategias que permitan gestionar el riesgo en salud en la población privada de la libertad en los diferentes establecimientos de reclusión. A partir de lo anterior, el interno podrá ser referido por parte del prestador de servicios de salud primario intramural a los prestadores primarios o complementarios extramurales, contratados por la fiducia que defina el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, para la prestación de los servicios médico asistenciales. El INPEC deberá garantizar el traslado del usuario desde su celda o patio hasta la Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria, en donde los profesionales en salud prestarán los servicios requeridos.
Aislamiento: se debe garantizar el aislamiento de aquellos internos que por su patología, así lo requieran. En caso necesario, se deberá gestionar por parte del responsable del establecimiento de reclusión, el traslado a un establecimiento que garantice las condiciones de aislamiento, a través del INPEC si es condenado, o mediante autoridad
así lo requieran. En caso necesario, se deberá gestionar por parte del responsable del establecimiento de reclusión, el traslado a un establecimiento que garantice las condiciones de aislamiento, a través del INPEC si es condenado, o mediante autoridad judicial cuando es sindicado. Los establecimientos de reclusión contarán con un área de cuarentena para interrupción de la cadena de contagio en los casos de brotes por enfermedades transmisibles. Establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente: una vez construidos y puestos en funcionamiento los establecimientos en mención, los anexos o pabellones psiquiátricos hoy llamados unidades de salud mental, serán reemplazados de manera gradual y los internos que presenten trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, serán remitidos a dichos establecimientos.
Atención Particular: estará supeditada a la normatividad vigente relacionada y a los lineamientos y aprobación del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y el INPEC.
Gestión Administrativa: el INPEC deberá garantizar la gestión de tipo administrativo que se requiera ante los prestadores de servicios de salud contratados por la fiducia, para garantizar la prestación de servicios médico asistenciales a la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión de manera oportuna y con calidad, presentando informes periódicos a la USPEC, conforme los mecanismos que conjuntamente establezcan en los respectivos manuales técnico administrativos, para monitorear y así mejorar continuamente, de igual manera para que en coordinación con
presentando informes periódicos
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