INS - Resolución 5402 de 2015
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 5402 de 2015
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
t ",_ :REPÚBLlCA DE COLOMBIA . ,._.:[ , f¡'~~~tf.i '.0-1 E ! \... ...... '_A ----,-'
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCiÓN NÚMERQ~9 0[005402 DE 2015 ( f17 DIe 2015 ) Por la cual se expide el manual y el instrumento de verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Biológicos EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 2 numeral 30 del Decreto -Ley 4107 de 2011 Y 12 del Decreto 1782 de 2014 y en desarrollo del Decreto 677 de 1995 y, CONSIDERANDO Que el Decreto 1782 de 2014 estableció los requisitos y el procedimiento para las Evaluaciones Farmacológica y Farmacéutica de los medicamentos biológicos en el trámite del registro sanitario. Que el artículo 12 del precitado decreto establece que "los laboratorios fabricantes de medicamentos biológicos que se comercialicen en el país, deben obtener la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. .. " para lo cual "tendrá en cuenta los informes técnicos emitidos por la Organización Mundial de la Salud en su versión más actualizada" Que el entonces Ministerio de Salud, adoptó mediante Resolución 3183 de 1995, el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura BPM, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), documento WHO, serie informes técnicos No. 823-lnforme 32.
Que el entonces Ministerio de Salud, adoptó mediante Resolución 3183 de 1995, el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura BPM, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), documento WHO, serie informes técnicos No. 823-lnforme 32. Que en relación con las BPM existen versiones más actualizadas que el informe técnico 32 de la OMS, como son las versiones de los Anexos 3 del Informe 33 y 6 del Informe 45 emitidos por el Comité de Expertos de la OMS. Que los documentos anteriormente señalados fueron revisados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y por este Ministerio y en virtud de dicho proceso, se considera necesario adaptar y adoptar contenidos técnicos con el fin de asegurar la calidad de los medicamentos biológicos. Que se requiere establecer el manual y el instrumento de verificación con criterios de calificación y comprobación, que permita al INVIMA evaluar los elementos objeto de inspección para la certificación de BPM de medicamentos biológicos. Que en cumplimiento del artículo 2.2.1.7.3.6 del Decreto 1074 de 2015, este Ministerio solicitó concepto previo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual se rindió a través de su Dirección de Regulación, mediante radicado 2-2014-006990 del 23 de abril de 2014, recibido por este Ministerio el 25 de abril del mismo año y radicado con el número 201442300564532, en el que manifestó: "encontramos que el mismo se adecúa a los lineamientos generales del Subsistema Nacional de la Calidad (. . .) ". Que las Buenas Prácticas de Manufactura de medicamentos biológicos contenidas en el presente acto, fueron objeto de notificación a la Organización Mundial del Comercioa los lineamientos generales del Subsistema Nacional de la Calidad (. . .) ". Que las Buenas Prácticas de Manufactura de medicamentos biológicos contenidas en el presente acto, fueron objeto de notificación a la Organización Mundial del ComerciooJ~------------------------------------------------------~~ \ ~~é..
RESOLUCiÓN NQn!u:m'005402 DE
'1 7 DIe 2tf1515 HOJA No 6 de 43 Continuación de la resolución "Por la cual se expide el manual y el instrumento de verificación de las Buenas Précticas de Manufactura de Medicamentos Biológicos" OMC, mediante la signatura GITBT/N/COL/202 del 8 de mayo de 2014 y no se presentó ninguna observación. Que frente al proyecto de resolución se emitió el concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el Decreto 2897 de 201 O, ~n el que el' Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante radicado de esa Entidad 15-240743-4-0 del 23 de noviembre de 2015, concluyó que "( ... ) el proyecto de regulación no despierta preocupaciones desde la óptica de la libre competencia, a pesar de que exige una certificación para comercializar medicamentos biológicos". Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de· lo Contencioso Administrativo y en el artículo 2.2.1.7.3.5 del Decreto 1074 de 2015, este Ministerio publicó previamente en su página web www.minsalud.gov., el proyecto de que trata la presente resolución durante el
2.2.1.7.3.5 del Decreto 1074 de 2015, este Ministerio publicó previamente en su página web www.minsalud.gov., el proyecto de que trata la presente resolución durante el periodo comprendido entre el 23 de abril y el 04 de mayo de 2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir el Manual y el instrumento de verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Biológicos, contenido en los Anexos 1 y 2 que hacen parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución será de obligatorio cumplimiento por parte de los laboratorios fabricantes de medicamentos biológicos ubicados en el territorio nacional o fuera de él, para la planta fabricante del ingrediente farmacéutico activo, del producto a. granel (si aplica), del envasador y del producto terminado. Artículo 3. Requisitos para la obtención del certificado. Para la obtención de la certificación de las Buenas Prácticas de Manufactura de medicamentos biológicos, los solicitantes, además de cumplir con los requisitos dispuestos en la presente resolución, deberán acatar lo señalado en las Resoluciones 3183 de 1995 y 1087 de 2001, o las normas que las modifiquen o sustituyan. Artículo 4. Procedimiento para la obtención del certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura para medicamentos biológicos. Para la obtención de la certificación de las Buenas Prácticas de Manufactura de medicamentos biológicos los solicitantes deberán seguir el procedimiento establecido en el Decreto 549 de 2001,
Prácticas de Manufactura para medicamentos biológicos. Para la obtención de la certificación de las Buenas Prácticas de Manufactura de medicamentos biológicos los solicitantes deberán seguir el procedimiento establecido en el Decreto 549 de 2001, modificado por el Decreto 162 de 2004 o las normas que las modifiquen o sustituyan. Artículo 5. Transición. Las certificaciones de cumplimiento de BPM de medicamentos vigentes al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, expedidas o aceptadas por el INVIMA a fabricantes de medicamentos biológicos, serán válidas hasta su expiración. Una vez vencidas, dichos fabricantes deberán obtener la certificación de cumplimiento de BMP de medicamentos biológicos, conforme a lo establecido en la presente resolución y las Resoluciones 3183 de 1995 y 1087 de 2001. Parágrafo. Las certificaciones de cumplimiento de BPM de medicamentos vigentes al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, expedidas o aceptadas por el INVIMA a fabricantes de medicamentos de síntesis química u otro tipo de medicamentos que deseen iniciar la fabricación medicamentos biológicos, no seránRESOLUCiÓN NÚM!Rd>G005~02 DE __ ....... 2015 .' . . 1 j"rl)Tr ?015 HOJA No ª de 43 Continuación de la resolución "Por la cual sé expide el manual y el instrumento de verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Biológicos" válidas para éste último proceso. Dichos fabricantes deberán tramitar la certificación de cumplimiento de BMP de medicamentos biológicos. conforme a lo establecido en la presente resolución y las Resoluciones 3183 de 1995 y 1087 de 2001.
válidas para éste último proceso. Dichos fabricantes deberán tramitar la certificación de cumplimiento de BMP de medicamentos biológicos. conforme a lo establecido en la presente resolución y las Resoluciones 3183 de 1995 y 1087 de 2001. Artículo 6. Notificación. la presente resolución se notificará a la Organización Mundial de Comercio - OMC -, Comunidad 'Andina de Naciones -CANy al Tratado de Libre Comercio -TlC G3 -, a través del Sistema de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de conformidad con las normas vigentes. Artículo 7. Vigilancia sanitaria, medidas sanitarias de seguridad, procedimientos y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dará lugar a la aplicación, por parte del INVIMA, de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones contenidas en el Decreto 677 de 1995 o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 8. Vigencia. De conformidad con el numeral 5 del artículo 9 de la Decisión Andina 562, la presente resolución empezará a regir un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación. . . .
PUBLíQUESE, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C., a los "7 DIe 2015 n .
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11 7 mr. ?n1S HOJA No ~ de 43 Continuación de la resolución "Por la cual se expide el manual y el instrumento de verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Biológicos·
ANEXO 1
MANUAL DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA PARA LA FABRICACiÓN
DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS
; "'. Contenido
1. Alcance
2. Principios
3. Organización y Personal
4. Saneamiento e higiene
5. Instalaciones y sistemas de apoyo critico
6. Equipos
7. Instalaciones para los animales y cuidado de estos
8. Insumos y materiales de partida
9. Producción
10. Preparaciones asépticas
11. Esterilización
12. Esterilización terminal
13. Manipulación aséptica y esterilización mediante filtración
14. Tecnología de aislamiento
15. Tecnología de soplado/llenado/sellado
16. Acabado de productos estériles
17. Rotulación
18. Registros de la producción de los lotes y registros de la distribución
19. Garantía y control de la calidad
1. Alcance El propósito de este manual es complementar las directrices establecidas en el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), documento WHO. Serie de Informes Técnicos No. 823, adoptados mediante Resolución 3183 de 1995 y la Guía de Inspección de Laboratorios o establecimientos de producción farmacéutica, expedida mediante Resolución 1087 de 2001 para la obtención de la certificación de las Buenas Prácticas de Manufactura de medicamentos biológicos.
Asimismo, define los procedimientos necesarios para la fabricación de los
farmacéutica, expedida mediante Resolución 1087 de 2001 para la obtención de la certificación de las Buenas Prácticas de Manufactura de medicamentos biológicos. Asimismo, define los procedimientos necesarios para la fabricación de los medicamentos biológicos, los cuales son determinados en gran parte por el origen de los productos y los métodos de producción. Dado que se trata de una normatividad especial para BPM de medicamentos biológicos, en caso de conflicto con la normatividad de BPM contenida en las resoluciones señaladas anteriormente, primará siempre lo dispuesto en el presente reglamento. Los procedimientos de fabricación incluyen, pero no se limitan a:
A. El crecimiento de cepas de microorganismos y células eucarióticas;
B. La extracción de sustancias de tejidos biológicos, incluidos los humanos y animales;
C. Las técnicas del ADN recombinante (ADNr);
D. Las técnicas de híbridomas y;
E. La propagación de microorganismos en embriones o animales.
Los productos biológicos fabricados con estos métodos incluyen antígenos, vacunas, hormonas, citoquinas, enzimas, derivados de sangre entera y plasma humanos, sueros inmunes, inmunoglobulinas (incluidos los anti-cuerpos monoclonales) y productos de la fermentación (incluidos productos derivados del ADNr).RESOLUCiÓN NÚM.i~v005402 ~E7· nT(' ?n15 2015 HOJA No .Q de 43 Continuación de la resolución "Por la cual se expide el manual y el instrumento de verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Biológicos" .
2. Principios La fabricación de productos biológicos debe efectuarse de acuerdo con los principios
Continuación de la resolución "Por la cual se expide el manual y el instrumento de verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Biológicos" .
2. Principios La fabricación de productos biológicos debe efectuarse de acuerdo con los principios básicos de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). En consecuencia, los puntos cubiertos en el manual se consideran complementarios de las normas generales establecidas en BPM para la fabricación de productos farmacéuticos y se relacionan específicamente con la producción y el control de sustancias y productos biológicos.
La forma en que se producen, inspeccionan y administran los productos biológicos hacen necesarias ciertas precauciones particulares. A diferencia de los productos farmacéuticos tradicionales, que normalmente se fabrican y controlan mediante técnicas químicas y físicas reproducibles, los productos biológicos se fabrican con métodos que involucran procesos y materiales biológicos, como el cultivo de células o la extracción de material de organismos vivos, estos procesos pueden tener variabilidad intrínseca, por lo cual la gama y la naturaleza de los subproductos también podrían no ser constantes. Por esta razón, en la fabricación de productos biológicos es necesario cenlrse cabalmente a las BPM en todos los pasos de la producción, empezando por los encaminados a producir los ingredientes activos. El control de los productos biológicos involucra el empleo de técnicas biológicas que tienen una variabilidad mayor que las determinaciones fisicoquímicas. El control durante el proceso reviste gran importancia en la fabricación de productos biológicos porque puede darse que ciertas deficiencias no lleguen a descubrirse en las pruebas del producto final. Estas pautas son generales, por lo tanto no establecen normas detalladas para clases
el proceso reviste gran importancia en la fabricación de productos biológicos porque puede darse que ciertas deficiencias no lleguen a descubrirse en las pruebas del producto final. Estas pautas son generales, por lo tanto no establecen normas detalladas para clases específicas de productos biológicos: '
3. Organización y personal 3.1. El establecimiento debe disponer de un organigrama vigente donde se establezcan los niveles jerárquicos y los responsables de las áreas de: adquisición y cuidado de los animales, microorganismos y células eucarióticas y demás sistemas biológicos empleados en la producción, control de la calidad, servicIo técnico/mantenimiento, garantía de la calidad, almacenamiento, entre otros. 3.2. Las funciones del personal deben estar claramente definidas de acuerdo con el área donde labora y ásl mismo deben definirse las suplencias del personal principal que incluye al jefe de producción, control de calidad, manejo y cuidado de animales, microorganismos y células eucarióticas y demás sistemas biológicos empleados. 3.3. El establecimiento de fabricación y su personal deben estar a cargo de una persona que domine las técnicas de la fabricación de sustancias biológicas y que conozca los principios científicos en que se fundamentan esas técnicas. 3.4. El personal debe ser suficiente y con formación o experticia específica y demostrada en la fabricación de los productos. 3.5. Es preciso que al seleccionar el personal se garantice la observancia de las buenas prácticas de manufactura, de higiene y comportamiento y que no padecen ninguna enfermedad o trastorno que pueda comprometer la integridad microbiológica o de otro tipo del producto. Es esencial dar estricto
buenas prácticas de manufactura, de higiene y comportamiento y que no padecen ninguna enfermedad o trastorno que pueda comprometer la integridad microbiológica o de otro tipo del producto. Es esencial dar estricto cumplimiento a las normas de limpieza e higiene personal. Deberá instruirse al personal para que informe sobre cualquier trastorno (por ejemplo, diarrea, tos, resfríos, píel o cabello infectado, heridas, fiebre de origen desconocido) que pueda provocar la diseminación de cantidades o tipos anormales de microorganismos en el ambiente de trabajo. [.,;,. ~fRESOLUCIÓNNÚIVL!Rf)G005402~ 7 DIe 201~015 HOJA No ª de 43 Continuación de la resolución "Por la cual se expide el manual y el instrumento de verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Biológicos" 3.6. Se realizarán exámenes clínicos del personal para detectar cualquier trastorno del estado de salud antes de su contratación y periódicamente después de ésta, así mismo se deben realizar exámenes periódicos de agudeza visual para el personal que labora en las áreas de revisión óptica. Cuando el estado de salud del trabajador pudiera afectar en forma adversa la calidad del producto deberá excluirse de laborar en las áreas de producción. 3.7. Cuando se está trabajando en las áreas limpias y asépticas, deberá estar presente sólo la cantidad mínima de personal requerido. En la medida de lo posible, los procedimientos de inspección y control se efectuarán fuera de esas áreas. 3.8. Durante la jornada de trabajo, el personal no deberá pasar de áreas donde se manipulan microorganismos o animales vivos a instalaciones donde se trabaja
posible, los procedimientos de inspección y control se efectuarán fuera de esas áreas. 3.8. Durante la jornada de trabajo, el personal no deberá pasar de áreas donde se manipulan microorganismos o animales vivos a instalaciones donde se trabaja con otros productos u ()rganismos, a menos que se apliquen medidas de descontaminación claramente definidas, incluido el cambio de indumentaria y calzado. No deben penetrar en las áreas de producción personas ajenas a esta, excepto para propósitos esenciales y, en este último caso, deberán estar provistas de ropa protectora esterilizada. 3.9. El personal asignado a la fabricación debe ser distinto del personal encargado del cuidado de los animales. 3.10. Los laboratorios fabricantes deben registrar los nombres y títulos del personal principal encargado de aprobar los registros de elaboración de los lotes (protocolos), ante las Autoridades Regulatorias. 3.11. Para garantizar la calidad de los productos fabricados, el personal responsable de la producción y el control de calidad debe estar capacitado en el empleo de prácticas de laboratorio y fabricación adecuadas para los campos apropiados, como microbiología, biología, farmacia, farmacología, biotecnología, bacteriología, virología, biometría, qUlmlca, medicina, inmunología, veterinaria y otros de acuerdo con los avances y requerimientos de la ciencia y la tecnología. 3.12. Se debe contar con programas especiales de capacitación para el personal que trabaja en áreas donde existe peligro de contaminación, como por ejemplo, las áreas que deben permanecer limpias y aquellas donde se manipulan materiales altamente activos, tóxicos y sensibles, así como disponer de los registros de dichas capacitaciones.
que trabaja en áreas donde existe peligro de contaminación, como por ejemplo, las áreas que deben permanecer limpias y aquellas donde se manipulan materiales altamente activos, tóxicos y sensibles, así como disponer de los registros de dichas capacitaciones. 3.13. Se deberá contar con los registros de las capacitaciones y se deberán realizar evaluaciones periódicas de la eficacia de los programas de capacitación. 3.14. Todo el personal asignado a la producción, el mantenimiento, los ensayos yel cuidado de los animales (y los inspectores) deben ser inmunizados con las vacunas apropiadas y cuando sea pertinente, sometidos a pruebas periódicas para detectar signos de tuberculosis activa. Además del obvio problema de la exposición del personal a agentes infecciosos, toxinas activas o alérgenos, es necesario evitar el riesgo de contaminación de un lote de producción con esos agentes. 3.15. Cuando se fabrican vacunas tipo BCG, el acceso a las áreas de producción debe estar restringido a personal vigilado cuidadosamente mediante exámenes médicos periódicos. En el caso de la fabricación de productos derivados de sangre o plasma humanos, se recomienda inmunizar a los trabajadores contra la hepatitis B.
4. Saneamiento e higiene 4.1. Deben existir procedimientos escritos con responsabilidades asignadas sobre la forma, frecuencia y medios de limpieza o desinfección a emplear para cada una de las áreas de producción, control, almacenamiento y cuidado de
animales.HOJA No 7 de 43 ., Continuación de la resolución "Por la cual se expide el manual y el instrumento de verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Biológicos"
animales.HOJA No 7 de 43 ., Continuación de la resolución "Por la cual se expide el manual y el instrumento de verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Biológicos" 4.2. Los implementos de limpieza usados en áreas asépticas no deben desprender partículas y debe realizarse la evaluación periódica de su estado. 4.3. Debe disponerse de los protocolos e informes de validación de la eficacia de la limpieza y sanitización que garanticen la eliminación de residuos de agentes de limpieza y/o desinfección de las áreas y equipos que lo requieran. 4.4. Se debe contar con procedimientos que describan el ingreso del personal a las diferentes áreas productivas incluyendo la de cuidado de los animales, así como las restricciones a tener en cuenta y el tipo de vestimenta a usar en cada una de ellas, adicionalmente se debe dísponer de las áreas y procedimientos para el lavado de la vestimenta utilizada que garantice la no contaminación de los mismos. 4.5. La ropa exterior no debe ser ingresada a los vestieres que llevan hacia áreas Grado B y Grado C. Para cada operario de un área de Grado AlB, debe entregarse el uniforme limpío y estéril (esterilizado o sanitizado adecuadamente) en cada sesión de trabajo, los guantes deben desinfectarse regularmente durante las operaciones, máscaras y guantes deben ser cambiados al menos por cada sesión de trabajo. Los operarios que trabajen en áreas Grado A y B deben usar gafas sanitizadas. 4.6. La sanitización de las áreas limpias es particularmente importante, éstas deben ser limpiadas frecuentemente y de acuerdo con un programa escrito. El monitoreo debe llevar a detectar las cepas de microorganismos resistentes.
4.6. La sanitización de las áreas limpias es particularmente importante, éstas deben ser limpiadas frecuentemente y de acuerdo con un programa escrito. El monitoreo debe llevar a detectar las cepas de microorganismos resistentes. En vista de su limitada efectividad la luz ultravioleta no debe ser usada como un sustituto de la desinfección química. A continuación se presentan los límites de aceptación de recuento microbiológico: Tabla 1. Límites de recuento microbiológico a Cajas de Petr; Platos de contacto Grado M uestro del aire (diámetro de 90 (diámetro de 55 (UFC/m 3) mm) mm) (UFC /4 horas) b UFC / Plato _ ... A <1 <1 <1 B 10 5 5 C 100 50 25 D 200 100 50 • Estos son valores promedio. Los grados están definidos en la tabla Nro. 2 b Las placas deben ser expuestas por no menos de cuatro horas. Impresión de Guantes (5 dedos) (UFC/guante) <1 5
- - 4.7. Debe garantizarse la esterilidad de los detergentes y desinfectantes en áreas grado A o B antes de su uso~ 4.8. A fin de mantener la limpieza microbiológica en los diferentes grados de operación, la limpieza de las áreas debe ser monitoreada. Donde se realizan operaciones asépticas, el monitoreo debe ser frecuente y deben usarse métodos tales como sedimentación en placa y muestreo de superficies y ambientes (p. ej. Hisopos y placas de contacto). Las zonas no deben ser contaminadas por los métodos de muestreo utilizados en las operaciones. Los resultados del monitoreo deben ser considerados en la documentación del
ambientes (p. ej. Hisopos y placas de contacto). Las zonas no deben ser contaminadas por los métodos de muestreo utilizados en las operaciones. Los resultados del monitoreo deben ser considerados en la documentación del batch record para la liberación del lote de producto terminado. Tanto superficies como personal deben ser controlados después de las operaciones críticas. 4.9. Deben establecerse los límites de alerta y de acción de contaminación microbiológica y realizar el seguimiento de las tendencias en la calidad del aire de las instalaciones. Los límites expresados en unidades formadoras de colonia (UFC) para el monitoreo microbiológico de la limpieza de las áreas de operación se presentan en la Tabla 1.RESOLUCiÓN N ÚMT: ÁH: 005402 Dli 7 Ole 20~015 HOJA No ª de 43 Continuación de la resolución "Por la cual se expide el manual y el instrumento de verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Biológicos" 4.10. 4.11. 4.12. 4.12.1. 4.12.2. 4.12.3. 4.12.4. 4.13. 4.14. 4.15. Para la fabricación de productos estériles, las áreas limpias se clasifican de acuerdo con las características requeridas del ambiente. Cada operación de fabricación requiere un ambiente con un adecuado nivel de limpieza en el estado operativo con el fin de reducir al mínimo los riesgos de partículas o contaminación microbiológica del producto o de los materiales que se manejan. Deben seguirse los lineamientos descritos en la norma IS014644-1 para determinar la concentración de partículas en el ambiente, (determinación del
contaminación microbiológica del producto o de los materiales que se manejan. Deben seguirse los lineamientos descritos en la norma IS014644-1 para determinar la concentración de partículas en el ambiente, (determinación del número de locaciones a muestrear, cálculo del tamaño de la muestra y la evaluación de la clasificación a partir de los datos obtenidos). El volumen de la muestra debe ser determinado acorde con lo establecido en el numeral B.4.2. de la norma citada, sin embargo para grados más bajos (C en condiciones "de operación" y D en condiciones "de reposo") el volumen de la muestra por locación debe ser al menos de dos litros y el tiempo de muestreo por locación no debe ser inferior a un minuto. Para la manufactura de productos estériles, se definen los siguientes cuatro grados: Grado A: Zona para operaciones de alto riesgo, por ejemplo, llenado y conexiones asépticas, normalmente, tales condiciones son proporcionadas por una estación de trabajo con flujo de aire laminar. Los sistemas de flujo laminar, deben proporcionar una velocidad de aire homogénea de aproximadamente 0,45 m I s ± 20% (valor de referencia) en la posición de trabajo.
Grado B: En preparación y llenado aséptico; ambiente circundante para las zonas de grado A.
Grados C y D: áreas limpias para la realización de las fases menos críticas en la fabricación de productos estériles.
La clasificación del conteo de partículas no viables, se relacionan en la Tabla 2. Para obtener las características de aire requeridas, debe tenerse en cuenta que con el fin de llegar a la clasificación de aire B, C y D, la cantidad de cambios de aire debe ser apropiada para el tamaño del área, el equípo y el
2. Para obtener las características de aire requeridas, debe tenerse en cuenta que con el fin de llegar a la clasificación de aire B, C y D, la cantidad de cambios de aire debe ser apropiada para el tamaño del área, el equípo y el personal presentes en ella. Por lo menos 20 cambios de aire por hora suelen ser necesarios para un área con un buen patrón de flujo de aire y los filtros de aire de partículas de alta eficiencia (HEPA) adecuados. A fin de cumplir con las condiciones "en operación", estas áreas deben ser diseñadas para alcanzar ciertos niveles de limpieza del aire indicadas "en reposo". La clasificación de las áreas deben ser diferenciadas claramente de los procesos relacionados con los monitoreos ambientales. A continuación se describe la máxima concentración permitida de partículas acorde con la clasificación de las áreas: Tabla 2. Concentración máxima de partículas no viables permitidas I¡ Tamaño de particula por M3 En reooso • En operación b Grado 0,5 IJm 5 IJm 0.5 IJm 5 j.Jm A 3520 20 3520 20 B 3520 29 352000 2900 C 352000 2900 3520000 29000 D 3520000 29000 No definido No definido • Estado en reposo: Es la condición en la que la instalación y el equipo da producción se ha instalado y está funcionando. paro sin personal operario presente. b El astado "en operación": Es la condición en la cua/le instalación está funcionando 8n la operación definida y el número especifICado de personal está presente. ~------------------------------~~? '.Jt ~ ~\~\HOJA No .l! de 43
b El astado "en operación": Es la condición en la cua/le instalación está funcionando 8n la operación definida y el número especifICado de personal está presente. ~------------------------------~~? '.Jt ~ ~\~\HOJA No .l! de 43 Continuación de la resolución ''Por la cual se expide el manual y el instrumento de verificación de las Buenas Prácticas de Manufactu ra de Medicamentos Biológicos" 4.16. Las condiciones de partículas dadas en la Tabla 2 para el estado de "reposo", deben ser alcanzadas en ausencia del personal operativo después de un corto plazo de "limpieza" de unos 15 a 20 minutos, después de la finalización de las operaciones. Las condiciones de partlculas dadas en la Tabla 2 para el grado A "en operación" deben mantenerse en el área circundante siempre que el producto o envase abierto este expuesto al ambiente. Se acepta que no siempre es posible demostrar la conformidad con partículas estándares en el punto de llenado cuando el llenado está en proceso, debido a la generación de partículas o gotitas del producto en sí. 4.17. Con el fin de c
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