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INS - Resolución 609 de 2024

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 609 de 2024
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden INSTITUTO NACIONAL DE SALUD | RESOLUCION NUMERO DE 2024 ( 07 MAY 2024 ) Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación delInstituto Nacional de Salud — INS y se deroga la Resolución 0891 de 2023 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INS En ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 489 de 1998, el artículo 115 de laLey 2220 de 2022, el Decreto 470 de 1968, el Decreto 4109 de 2011, el Decreto 2774 de 2012,y CONSIDERANDO Que el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario delSector Justicia y del Derecho, establece las funciones de los Comités de Conciliación,precisando en el numeral 10, como una de ellas: “Dictar su propio reglamento”. Que conforme al Decreto 1069 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto ÚnicoReglamentario del sector justicia y del derecho” modificado por el Decreto 1167 de 2016; seestablece en su artículo 2.2.4.3.1.2.1 que las normas sobre Comités de Conciliación contenidasen el capítulo “Comités de Conciliación” son de obligatorio cumplimiento para los organismospúblicos del orden nacional.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. ibídem define el comité de conciliación como una instanciaadministrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobreprevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad e igualmente decidirá,en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medioalternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas,procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar ainvestigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra losmiembros del Comité. Que mediante el Decreto 1167 de 2016, se modificaron y suprimieron algunas disposicionesdel Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Que mediante Resolución No. 0617 del 18 de septiembre de 2000 se creó el Comité deConciliación del Instituto Nacional de Salud — INS. Que la Resolución No. 0354 del 02 de mayo de 2022 derogó la Resolución 042 de 2021 yadoptó el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Nacional de Salud — INS. Que con la Ley 2220 de 2022 se expidió el Estatuto de Conciliación y se creó el SistemaNacional de Conciliación.

M, 4)‘ai07 MAY DADE 2024 HOJA No 2RESOLUCIÓN NÚMERO Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación delInstituto Nacional de Salud — INS y se deroga la Resolución 0891 de 2023 Que el artículo 146 del Estatuto derogó todas las disposiciones que le sean contrarias yespecialmente los artículos 24, 25, 35, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 62, 63, 64, 65A, 65B, 66,67, 76, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 89 de la Ley 23 de 1991; 64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75,77, 80, 81, 83, 84, 86, 91, 92, 94, 96, 99,:100, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 de la Ley 446de 1998; la Ley 640 de 2001; el artículo 2 de la Ley 1367 de 2009; los artículos 51 y 52 de laLey 1395 de 2010. El inciso 2 del numeral 6 del artículo 384 y los artículos 620 y 621 de la Ley1564 de 2012; así como el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, los Comités deConciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis yformulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de laentidad. Igualmente decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación ocualquier otro mecanismo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicassustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Que conforme al Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación documento expedidopor la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá revisar el reglamento delcomité de forma periódica o cada vez que sea necesario modificar para “dar cumplimiento areformas normativas, atender directrices gubernamentales, incorporar ajustes de la estructurade la entidad, responder a nuevas necesidades de gestión en las etapas del ciclo de defensade la entidad” Revisada la Resolución No. 0891 de 2024 se hace necesaria su derogación, entre otrasrazones, con el fin de emitir una nueva resolución que acoja las observaciones realizadas por:(i) la Oficina de Control Interno frente a los indicadores del Comité de Conciliación; y (ii) laOficina Asesora Jurídica respecto al articulado.Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar el reglamento del Comité deConciliación de la entidad. Que los miembros del Comité de Conciliación del Instituto Nacional de Salud, en sesiónordinaria de 25 de abril de 2024 (Acta No. 8), estudiaron y aprobaron por unanimidad elsiguiente reglamento interno.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. Aprobación. Adóptese el reglamento interno del Comité de Conciliación, con elfin de ajustarlo a las disposiciones vigentes que regulan su funcionamiento. ARTÍCULO 2°. Comité de Conciliación: El Comité de Conciliación del Instituto Nacional deSalud, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulaciónde políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses a cargo de laEntidad. ARTÍCULO 3°. Principios Rectores: Los miembros del Comité de Conciliación y los invitadosque intervengan en sus sesiones, obrarán conforme a los principios establecidos en el artículo209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 116 de la Ley

di(m0 > M ¥RESOLUCION NUMERO 0507 (DE 1 Bosa No 3

Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación delInstituto Nacional de Salud — INS y se deroga la Resolución 0891 de 2023 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 116 de la Ley2220 de 2022, en aras de proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público. ARTÍCULO 4°. Integración del Comité de Conciliación: El Comité de Conciliación estaráconformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y seránmiembros permanentes:

1. El (La) Director (a) General o su delegado; quien la presidirá.2. El (La) Secretario (a) General en su calidad de ordenador del gasto o quien haga sus veces.

3. El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.4. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación5. El (La) Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información.

PARÁGRAFO 1°. La participación de los integrantes será indelegable a excepción del Director(a) General, quien podrá delegar su participación a otro funcionario, quien en ningún casopodrá ser un contratista de la entidad; la persona a quien delegue le corresponderá presidir lasesión. En caso de inasistencia de cualquiera de los miembros, se deberá presentar lajustificación respectiva a la Secretaría Técnica del Comité dentro de los tres (3) días siguientesa la sesión del Comité. PARÁGRAFO 2°. Concurriran solo con derecho a voz los funcionarios que por su condiciónjerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el abogado que represente losintereses de la Entidad en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. PARÁGRAFO 3°. El Comité de Conciliación podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional deDefensa Jurídica del Estado, quien podrá participar con derecho a voz y voto. PARÁGRAFO 4°. No se permitirá la participación en calidad de miembros permanentes delComité a funcionarios que no reúnan las calidades exigidas por las normas vigentes, comotampoco de contratistas, ni de personas ajenas a la Entidad, exceptuando los casosexpresamente permitidos para tratar asuntos puntuales.

PARAGRAFO 5°. El Secretario Técnico del Comité será un funcionario profesional del derecho dela Oficina Asesora Jurídica, designado por el Comité de Conciliación y en ausencia de este, elJefe de la Oficina Asesora Jurídica. ARTÍCULO 5°. Funciones del Comité de Conciliación: El Comité de Conciliación del INS,cumplirá las funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, en elartículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, las cuales seseñalan a continuación:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Instituto, paradeterminar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas, los tipos dedaño por las cuales resulta demandado o condenado y las deficiencias en las actuacionesadministrativas de las Entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesalespor parte de los apoderados con el objeto de proponer correctivos.10. le

12. 13. OU? DE 2024 HOJA No 4RESOLUCION NUMERO Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación delInstituto Nacional de Salud — INS y se deroga la Resolución 0891 de 2023

Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo,tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cadacaso concreto. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar laposición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el Representante Legal oel apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité deConciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo deEstado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie enaquellos casos donde exista identidad jurisprudencia de supuestos con la unificación yla reiterada. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso devigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscalcorrespondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones enrelación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan caráctervinculante para el comité de conciliación o para las actividades de vigilancia y controlfiscal que se adelanten o llegaren a adelantar. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin dedeterminar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de losagentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo lascorrespondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la pruebade su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida noinstaurar la acción de repetición.

Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines derepetición. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidadpara la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellosencomendados. Designar el funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente unprofesional del derecho. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacionalsean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídicadel Estado o ante la Procuraduría General de la Nación. En el caso de entidades delorden territorial la autorización de mediación podrá realizarse ante la ProcuraduríaGeneral de la Nación. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismascontengan temas pecuniarios. Dictar su propio reglamento. ARTÍCULO 6°. Aprobación Política de Prevención del Daño Antijuridico: Con el fin de permitirla participación de El Comité de Conciliación del INS en la formulación y ejecución de políticas deprevención del daño antijurídico, este deberá aprobar la Política de Prevención del DañoAntijurídico del Instituto cada dos años, esto de acuerdo a los lineamientos establecidos por laRESOLUCIÓN NÚMERO 0509 D boda HOSA No 5 Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliacion delInstituto Nacional de Salud - INS y se deroga la Resolución 0891 de 2023

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado — ANDJE, la cual les será remitida con el fin quecada miembro verifique sus cambios o ajustes, esta deberá ser aprobada mediante sesión y actaexpedida por el comité, así mismo deberá realizar seguimiento a su implementación y resultados. ARTÍCULO 7”. Funciones del secretario Técnico del Comité de Conciliación: Son funcionesdel secretario del Comité de Conciliación las siguientes:

1. Citar a los miembros del Comité, adjuntando a la citación los respectivos soportesdocumentales, que sean necesarios para conocimiento del comité o preparación dedecisión que tome el mismo (Ficha técnica comité conciliación, documentos,presentaciones, conceptos, etc.).

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. Dicha acta deberá estar debidamenteelaborada por el Secretario Técnico y será suscrita junto con el Director(a) de la Entidaddentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la correspondiente sesión.

3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

4. Presentar de manera semestral un informe de la gestión del Comité y de la ejecución desus decisiones.

5. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para laformulación y diseño de políticas de daño antijurídico y de defensa de los intereses de laEntidad.

6. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de locontencioso administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de laprocedencia o no de instaurar acciones de repetición.

7. Llevar en debida forma el archivo de las actas del Comité y sus soportes (citaciones,excusas, correos, etc.)

8. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité.

9. Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días ala fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, el acta o el certificadoen el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocadasobre la solicitud de conciliación.

10. Las demás que le sean asignadas al Comité.

PARÁGRAFO: La designación o cambio de secretario técnico deberá ser informadoinmediatamente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO 8°. Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efecto degarantizar el principio de imparcialidad y autonomía en la adopción de sus decisiones, a losmiembros del Comité le serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en elordenamiento jurídico, especialmente las estatuidas en el artículo 11 de la ley 1437 de 2011 y 44de la Ley 1952 de 2019, y demás normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren, adicionen osustituyan.07 MAY 2024RESOLUCIÓN NÚMERO caco DE 2024 HOJA No 6dsd

Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación delInstituto Nacional de Salud — INS y se deroga la Resolución 0891 de 2023 ARTÍCULO 9°. Trámite de impedimentos y recusaciones. En caso de presentarseimpedimentos o recusaciones por algunos de los integrantes del Comité, los mismos deberánser tramitados y dirimidos conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, enconcordancia con el artículo 130 de la ley 2220 de 2022, o a las normas que lo modifiquen,reglamenten, aclaren, adicionen o sustituyan. Si alguno de los miembros del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de lascausales de impedimento deberá:

1. Quien crea verse incurso en alguna causal de impedimento, informará a los demásmiembros del comité, a través de memorando interno, correo electrónico o comunicaciónoficial, en donde se manifiesten las circunstancias de modo, tiempo y lugar por las cualesconsidera se presenta el impedimento.

2. Informado el impedimento, los demás miembros del Comité de Conciliación, decidiránsobre su procedencia o no, para lo cual, podrá suspenderse la sesión con el fin de estudiarla decisión a tomar.

3. Se dejará constancia en el acta correspondiente a la sesión, de la decisión adoptada porlos miembros del Comité de Conciliación.

De igual manera, los miembros del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a larecusación el mismo trámite del impedimento. En todo caso se respetará el derecho decontradicción y defensa. ARTÍCULO 10°. Certificaciones, autorizaciones, recomendaciones o constancias: Ladecisión sobre la procedencia de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo desolución de conflictos ante trámite judicial, administrativo o como producto del procesoadministrativo sancionatorio, del pacto de cumplimiento, la acción de repetición o del llamamientoen garantía con fines de repetición o la oferta de revocatoria directa de un acto administrativo deconformidad con el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, se consignará en larespectiva acta del Comité, y se certificará por parte del Secretario Técnico, para su presentaciónen el Despacho que corresponda por parte del apoderado de la Entidad. Asimismo, el Secretario Técnico expedirá las constancias que sean requeridas e informará aquien corresponda las autorizaciones o recomendaciones que efectué el Comité de Conciliación. ARTÍCULO 11%. Selección de abogados externos. En caso de llegar a requerirlo, la Entidadcontratará los servicios de uno o varios abogados externos, con el fin de, garantizar la defensa delos intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos en ciudades y municipiosdiferentes a Bogotá, o cuando se requiera experticia en un tema específico, el cual por lo menos,cumplirá con los siguientes requisitos:

1. Título Profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en Derecho.2. Tarjeta Profesional vigente y activa.3. Título de postgrado en áreas relacionadas con el asunto específico; o experienciaacreditada con mínimo de dos años, en la materia para la cual se va a contratar.

ARTÍCULO 12%. Precedente Jurisprudencial. En los casos en los cuales exista altaprobabilidad de condena, con fundamento en la jurisprudencia de Unificación del Consejo deEstado y la jurisprudencia de las altas cortes, los integrantes del Comité de Conciliacióndeberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas en esa materia, de acuerdo a loPs r 1a DE 2024 HOJA No 7007 — Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación delInstituto Nacional de Salud — INS y se deroga la Resolución 0891 de 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO señalado en el artículo 270 de la Ley 1437 de 2011, de manera que se concilie en aquelloscasos donde exista identidad de supuestos de hecho y de derecho con el precedente del Decreto 1069 de 2015, los artículos 117 y 119 de la Ley 2220 de 2022, y demás normasque la modifiquen, reglamenten, aclaren, adicionen o sustituyan. CAPÍTULO II REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL INS ARTÍCULO 13°. Sesiones Ordinarias: El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos (2)veces al mes y cuando las circunstancias lo exijan, en forma presencial en las instalaciones delINS o no presencial mediante correo electrónico, mensaje de datos o cualquier medio o forma decomunicación idónea, dejando constancia de lo actuado, de conformidad con lo establecido en elartículo 63 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

PARAGRAFO 1°. Quórum: El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembrospermanentes y adoptará las decisiones por mayoría simples. PARAGRAFO 2°. En caso de presentarse la ausencia de alguno de los miembros del Comité deconciliación en las sesiones programas, deberá justificarla dentro de los tres (3) días siguientes,por escrito a la Secretaría Técnica del Comité, quien mantendrá su debido registro. PARAGRAFO 3°. Cuando se realicen en forma presencial y alguno de los miembros no puedenasistir físicamente a la misma, podrá deliberar y decidir en forma simultánea o sucesiva a travésde un mecanismo idóneo de comunicación que garantizará el Secretario Técnico de lo cual dejaraconstancia en el acta.

PARAGRAFO 4°. Cuando no se cuente con temas para someter a discusión del Comité deconciliación el Secretario Técnico deberá informar en la convocatoria correspondiente que no secuenta con temas para someter a discusión y solicitar a sus miembros informar si cuentan con unapropuesta temática para adelantar dicha sesión. De no recibir observaciones o propuestas detemas por parte de alguno de sus miembros, en los tres (3) días siguientes, el Secretario Técnicoexpedirá la certificación correspondiente señalando que se cumplió con el deber de convocar yque, al no recibir propuestas de temas en el marco de las funciones del Comité, se genera larespectiva certificación donde consta la inexistencia de asuntos para someter a discusión. De estaforma se dará por cumplido el requisito de sesionar.ARTÍCULO 14°. Sesiones Extraordinarias. El Comité de conciliación se reuniráextraordinariamente cuando las necesidades del servicio así lo exijan, o cuando lo estimeconveniente su presidente o delegado, el Jefe de la oficina Jurídica, o al menos dos (2) de susintegrantes con voz y voto, previa convocatoria que para tal propósito formule la SecretaríaTécnica, en los término señalados en este reglamento. ARTÍCULO 15°. Suspensión de sesiones. Si por alguna circunstancia fuere necesariosuspender la sesión, en la misma se señalará nuevamente fecha y hora de su reanudación, lacual deberá ser en el menor tiempo posible. En todo caso la Secretaría Técnica confirmará lacitación mediante correo electrónico enviado a cada uno de los integrantes e invitados al comité yasí mismo realizará su programación a través del medio de comunicación idóneo.

ARTÍCULO 16°. Trámites de solicitudes de conciliación. Presentada la petición de conciliaciónante la Entidad, el comité de Conciliación cuenta hasta con quince (15) días hábiles a partir de surecibo para tomar la correspondiente decisión, la cual será comunicada en el curso de la audienciao O / MAY 2024RESOLUCIÓN NUMERO 209 DE 2024 HOJA No 8 Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación delInstituto Nacional de Salud — INS y se deroga la Resolución 0891 de 2023 de conciliación, aportando copia de la respectiva acta o certificación en la que consten susfundamentos. En caso de que la decisión no pueda ser adoptada por requerirse la solicitud depruebas o conceptos a otras Entidades, el referido término podrá ser extendido atendiendo lascircunstancias del caso, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. ARTÍCULO 17°. Convocatoria del Comité de Conciliación. El Secretario Técnico del Comité deConciliación deberá:

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité de Conciliación a susmiembros permanentes y los demás invitados, mediante correo electrónico en el cual seseñalará el día, hora, lugar de reunión forma de realizarse la sesión y el respectivo ordendel día.

2. Con la convocatoria se deberá remitir a cada miembro del Comité, las fichas técnicascorrespondientes para su respectivo estudio.

3. La asistencia del Secretario Técnico del Comité será obligatoria a todas las sesiones delComité de Conciliación y en todos los casos, deberá convocar a las sesiones del comitécon derecho a voz, al Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

PARAGRAPO 1”. El Orden del día será elaborado por la Secretaría Técnica, donde se numeraránlos asuntos a tratar en la sesión, conforme los estudios jurídicos, presentados por los abogadosque representan la entidad. ARTÍCULO 18°. Desarrollo de las sesiones presenciales. En el día y hora señalados, elSecretario Técnico informará al Comité si existen invitados a la sesión, realizará control deasistencia y justificación de ausencias, verificará el quorum y dará lectura del orden del díapropuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité, sin perjuicio desometer proposiciones que se consideren necesarias analizar y se dará inicio a la sesión. Para talefecto, el Secretario Técnico concederá el uso de la palabra al apoderado de la Entidad para quese sustente el asunto sometido a conocimiento o decisión del Comité, si lo hubiere, deliberaránsobre el mismo. PARÁGRAFO. La recomendación del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliarno constituye ordenación del gasto. ARTÍCULO 19°. Desarrollo de las sesiones no presenciales: De conformidad con lo dispuestopor el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, El Comité de Conciliación podrá deliberar, votar a travésde conferencia virtual o vía correo electrónico, utilizando los medios electrónicos idóneosdisponibles y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio, con los protocolos deseguridad necesarios.

ARTÍCULO 20°. Quórum de liberatorio y adopción de decisiones. El comité deliberará conmínimo tres (3) de sus integrantes y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple delos asistentes a la sesión. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate, quienpreside el Comité decidirá. ARTÍCULO 21°. Salvamentos y aclaraciones de voto. Los miembros del Comité que se apartende las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones de sudisenso, de las cuales se dejará constancia en el acta.RESOLUCIÓN NÚMERO _ (¡519 _ DE 2024 HOJANo 9 Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación delInstituto Nacional de Salud — INS y se deroga la Resolución 0891 de 2023 ARTÍCULO 22°. Acta sesión comité de Conciliación. Una vez realizada sesión del Comité deConciliación, la Secretaría Técnica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, elaborará unacta que consignará los aspectos más relevantes de la sesión y de las decisiones adoptadas porel Comité, de presentarse. El acta deberá contener como mínimo lo siguiente: e Fecha.+ Nombres de los asistentes.e Orden del día.e Problema Juridico. ( si aplica)e Objeto de la Solicitud.e Hechos. (si aplica)e Pretensiones. (si aplica)e Analisis del caso. (si aplica)e Recomendación de la Secretaria Técnica (si aplica).e Decisión (si aplica).e Firmas del secretario técnico y Director (a) de la Entidad

El Acta será certificada por parte del Secretario Técnico, y se procederá a su presentación en elDespacho que corresponda por parte del apoderado de la Entidad. PARÁGRAFO 1°. En todo caso, el contenido mínimo del acta podrá variar cuando se presenten alComité temas de carácter informativo o cuando los ítems indicados no apliquen para el asuntoque fue sometido a consideración del Comité. PARÁGRAFO 2. El acta original firmada deberá ser archivada en la Oficina Asesora Jurídica delInstituto. PARÁGRAFO 3°. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatoriocumplimiento para los apoderados de la Entidad. PARÁGRAFO 4°. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la Secretaria Técnica elaboraráel acta y la remitirá al Presidente del Comité para su revisión, aprobación y firma. CAPÍTULO III ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS DE CONCILIACIÓN ARTÍCULO 23%. Fichas Técnicas. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, elabogado que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación judicial oprejudicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos o del proceso judicial,sustanciará y proyectará un informe el cual debe contener por lo menos los datos relevantes delproceso y las recomendaciones del abogado frente al asunto, así: Descripción de los hechos.Relación de las pruebas.Medio de Control.Análisis del caso.Concepto del Llamamiento en Garantía. (Cuando aplique)WEY4

RESOLUCION NUMERO 35 DE 2024 HOJA No 10MDL Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación delInstituto Nacional de Salud — INS y se deroga la Resolución 0891 de 2023 e Recomendación a los miembros del Comité ARTÍCULO 24°. De la acción de repetición. Los Comités de conciliación de las Entidadespúblicas deberán realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción derepetición. Para ello, el Ordenador del Gasto, al día siguiente al pago total o al pago de la últimacuota efectuada, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto deresponsabilidad patrimonial de la Entidad, o al vencimiento del plazo con que cuenta laadministración para el pago de condenas conforme lo establece la Ley 1437 de 2011, o lanorma que la sustituya o modifique, lo que suceda primero, deberá remitir el acto administrativoy sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a cuatro (4)meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente lacorrespondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) mesessiguientes a la decisión. PARAGRAFO 1°. Para efecto de lo anterior, en la sesión en que se de lectura al informe de pago,el Comité de Conciliación dará traslado de los antecedentes a la Oficina Asesora Jurídica, paraque proceda a sustanciar y proyectar informe con la correspondiente recomendación, respecto ala procedencia o no de la acción de repetición.

PARÁGRAFO 2°. La Oficina de Control Interno de la Entidad, deberá verificar el cumplimiento delas obligaciones contenidas en este artículo. ARTÍCULO 25°. Llamamiento en Garantía con fines de repetición. La Oficina Asesora Juridicapresentará informe al Comité de Conciliación para que éste pueda determinar la procedencia delllamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidadpatrimonial.

ARTÍCULO 26°. I

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