INS - Resolución 811 de 2008
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución 811 de 2008
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO (811) 5 de Marzo de 2008
Diario Oficial No. 46.935 de 18 de marzo de 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRI TORIAL
Por medio de la cual se definen los lineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente definirán en su área de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la cali dad del agua para consumo humano en la red de distribución.
LOS MINISTROS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y DE AMBIENTE , VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en especia l las conferidas por los Decretos-ley 205 y 216 de 2003 y el artículo 22 del Decreto 1575 de 2007, y
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o. OBJETO . La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para que en forma concertada la autoridad sanitaria y la s personas prestadoras que suministran y distribuyen agua para consumo humano, definan en su área de influencia los lugares y puntos para recolectar las muestras de agua para consumo humano en la red de distribución. Dichos lineamientos, deben ser utilizados para llevar a ca bo las acciones de control y vigilancia de la calid ad del agua.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA PUNTOS DE RECOLECCIÓN DE MUESTRAS EN RED DE
lineamientos, deben ser utilizados para llevar a ca bo las acciones de control y vigilancia de la calid ad del agua. ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA PUNTOS DE RECOLECCIÓN DE MUESTRAS EN RED DE DISTRIBUCIÓN . La localización de los puntos de recolección de l as muestras de agua para consumo humano en la red de distribución deberá det erminarse, de común acuerdo, entre las personas prestadoras y la respectiva autoridad sani taria de los departamentos, distritos o municipios, con base en los planos del sistema de distribución de acueducto o el catastro de la red de distribución y del conocimiento que se tenga de la misma, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Puntos fijos. Se deben localizar los siguientes puntos fijos de muestreo: a) Inmediatamente después del accesorio o component e donde termina(n) la(s) tubería(s) de conducción y se da inicio a la red de distribución; b) En el(los) extremo(s) más alejado(s) de la red d e distribución, que sea más representativa(s) la calidad del agua; c) A la salida de la infraestructura ubicada en la red de distribución que puede representar riesgo de contaminar el agua para el consumo humano, tales co mo los tanques de almacenamiento o
compensación y los sistemas de bombeo con almacenam iento en la succión.Resolución No. 811 del 5 de Marzo de 2008 Hoja No. 2
2. De interés general. Se deben localizar otros pun tos de muestreo teniendo en cuenta que deben representar el funcionamiento hidráulico del sistem a de distribución de agua en su conjunto y en sus principales componentes, a saber: a) En las redes de distribución sectorizadas se debe determinar al menos un punto de muestreo por
representar el funcionamiento hidráulico del sistem a de distribución de agua en su conjunto y en sus principales componentes, a saber: a) En las redes de distribución sectorizadas se debe determinar al menos un punto de muestreo por cada entrada de agua al sector correspondiente; b) En los sectores de mayor riesgo del sistema de distribución desde el punto de vista de posible contaminación del agua para consumo humano; c) Distribuidos de forma uniforme a lo largo y ancho del sistema de distribución de agua; d) En aquellos puntos después de la mezcla del agua proveniente de las diferentes fuentes de abastecimiento o tratamiento de agua que ingresan a l sistema de distribución; e) En aquellos puntos de abastecimiento por otros m ecanismos que tienen algunas redes de distribución, tales como pilas públicas y alimentad ores de carrotanques. PARÁGRAFO 1o. La autoridad sanitaria y la persona prestadora deb erán concertar puntos de muestreo provisionales, teniendo en cuenta las sigu ientes situaciones: a) Cuando se presente riesgo en la población por al gún evento natural o antrópico que pueda alterar la calidad del agua; b) Donde inusualmente surjan quejas de los usuarios relacionadas con la calidad del agua, daños en las tuberías o baja presión. PARÁGRAFO 2o. Los Ministerios de la Protección Social y de Ambie nte, Vivienda y Desarrollo Territorial, elaborarán una guía técnica que amplíe los aspectos técnicos enmarcados en los criterios señalados en el presente artículo, los cuales permi tirán la mayor comprensión del tema por parte de la autoridad sanitaria y de la persona prestadora.
ARTÍCULO 3o. NÚMERO MÍNIMO DE PUNTOS DE MUESTREO EN LA RED DE DI STRIBUCIÓN .
la autoridad sanitaria y de la persona prestadora.
ARTÍCULO 3o. NÚMERO MÍNIMO DE PUNTOS DE MUESTREO EN LA RED DE DI STRIBUCIÓN .
Para efecto del control y la vigilancia de la calid ad del agua para consumo humano, las personas prestadoras y las autoridades sanitarias deberán de finir como mínimo para cada sistema de suministro de agua para consumo humano la siguiente cantidad de puntos de muestreo de acuerdo con la población atendida, así: Población atendida por persona prestadora por municipio (habitantes) Número mínimo de puntos para la recolección de muestra Menos de 2.500 4 2.501 a 10.000 5 10.001 a 20.000 6 20.001 a 100.000 8 100.001 a 250.000 15 250.001 a 500.000 25 500.001 a 800.000 30 800.001 a 1.000.000 35 1.000.001 a 1.250.000 48 1.250.001 a 2.000.000 60 2.000.001 a 4.000.000 72 Más de 4.000.001 132 ARTÍCULO 4o. IDENTIFICACIÓN DEL PUNTO DE MUESTREO . Los puntos de muestreo seleccionados deben identificarse en el registro re spectivo con los siguientes datos en su orden, así: a) Código del punto de muestreo que debe ser de cua tro (4) cifras con una numeración consecutiva convenida entre la persona prestadora y la autorida d sanitaria y que no necesariamente representa el orden de toma de muestras; b) Nombre y código de la localidad, del municipio y del departamento según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE;
convenida entre la persona prestadora y la autorida d sanitaria y que no necesariamente representa el orden de toma de muestras; b) Nombre y código de la localidad, del municipio y del departamento según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE; c) Nombre de la persona prestadora;Resolución No. 811 del 5 de Marzo de 2008 Hoja No. 3
d) Número de Identificación Tributaria – NIT de la persona prestadora; e) Constancia Registro Único de Prestadores de Serv icios - RUPS y fecha de registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario s; f) Descripción exacta de su ubicación con base en e l nombre de la instalación municipal más cercana (hospital, estadio, escuela, parque, plaza de mercado, etc.) o el nombre del componente del sistema de distribución donde se instale, o el nomb re del barrio, localidad, vereda, finca; g) Georreferenciación del punto de muestreo; h) Localización en el plano de la red de distribución. ARTÍCULO 5o. ACTA DE CONCERTACIÓN DE PUNTOS Y LUGARES DE MUESTRE O . La persona prestadora y la autoridad sanitaria compete nte en un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles a la fecha de publicación de la presente re solución deben concertar los puntos y lugares de muestreo de la calidad del agua para consumo humano . El reporte de los puntos seleccionados se debe real izar mediante acta firmada entre la autoridad sanitaria y la persona prestadora de la jurisdicció n, en donde se indiquen los nombres e identificaciones de los representantes. Deberán for mar parte del acta, el análisis de los criterios establecidos en los artículos 2
sanitaria y la persona prestadora de la jurisdicció n, en donde se indiquen los nombres e identificaciones de los representantes. Deberán for mar parte del acta, el análisis de los criterios establecidos en los artículos 2 o, 3o y 4 o, de la presente resolución; un plano de localizac ión de los puntos de muestreo y los registros de cada punto de muestreo. Copia del acta debe ser suministrada al Subsistema de la Vigilancia de la Calidad de Agu a Potable - Sivicap y al Sistema Unico de Información-SUI, para conocimiento del Instituto Na cional de Salud y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respectivamente. Los puntos de toma de muestras concertados entre las personas prestadoras y la respectiva autoridad sanitaria de los departamentos, distritos o municipios, serán válidos para todos los efectos legales que se relacionan con el control y la vigil ancia de la calidad del agua para consumo humano. PARÁGRAFO. La autoridad sanitaria y la persona prestadora, an ualmente deberán actualizar el acta de puntos y lugares de muestreo, donde tengan en cu enta el crecimiento poblacional y la ampliación de los sistemas. ARTÍCULO 6o. MATERIALIZACIÓN DE LOS PUNTOS DE MUESTREO . La materialización de los puntos de muestreo siguiendo los criterios de local ización definidos en el artículo 2 o de la presente resolución, la hará la persona prestadora mediante la instalación de los accesorios requeridos a la tubería de distribución en el sitio seleccionado. D eberán tener en cuenta para el detalle de su construcción, que el dispositivo de recolección de agua quede localizado en un sitio de fácil acceso sobre área pública o privada y con drenaje apropiad o para evitar encharcamiento. La estructura
construcción, que el dispositivo de recolección de agua quede localizado en un sitio de fácil acceso sobre área pública o privada y con drenaje apropiad o para evitar encharcamiento. La estructura externa de protección deberá ser diseñada de tal ma nera que le garantice al personal que recolecta la muestra, seguridad y comodidad; como también se deberá proveer de los elementos de identificación y protección para evitar el mal uso que le puedan dar terceras personas a esta instalación. Para dar cumplimiento al presente artículo, las per sonas prestadoras tendrán los siguientes plazos: Población atendida por persona prestadora por municipio (habitantes) Plazos para materializar los puntos de muestreo Hasta 100.000 Un (1) año a partir de la fecha de publicación de l a presente resolución. Más de 100.000 Seis (6) meses a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. PARÁGRAFO. Durante los plazos previstos en este artículo para construir los puntos de recolección de las muestras y, en el caso que no sea posible re coger las muestras en la red de distribución de los puntos concertados, se podrá recolectar muestra s en acometidas o en las instalaciones intradomiciliarias de las viviendas más cercanas al punto seleccionado; antes de cualquier tanque de almacenamiento intradomiciliario, o sistema de elev ación. Estos puntos serán válidos para efectos de control y vigilancia de la autoridad sanitaria, sin perjuicio de las acciones que en desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia de Servici os Públicos Domiciliarios se decidan adoptar en el marco de la normatividad de servicios públicos.Resolución No. 811 del 5 de Marzo de 2008 Hoja No. 4
funciones propias de la Superintendencia de Servici os Públicos Domiciliarios se decidan adoptar en el marco de la normatividad de servicios públicos.Resolución No. 811 del 5 de Marzo de 2008 Hoja No. 4
ARTÍCULO 7o. ACTA DE CONFORMIDAD . Una vez se materialicen los puntos de muestreo, la autoridad sanitaria y la persona prestadora de la j urisdicción deben suscribir un Acta final de recibo a conformidad de los puntos de muestreo de la calidad de agua para consumo humano, en donde además quede claramente establecido el procedimient o de acceso al dispositivo de recolección de la muestra. Copia del acta de conformidad debe ser sum inistrada en un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la exp iración de los plazos señalados en el artículo 6 o de la presente resolución, al Subsistema SIVICAP y al SUI, para conocimiento del Instituto Nacional de Salud y de la Superintendencia de Servicios Público s Domiciliarios, respectivamente. ARTÍCULO 8o. RECOLECCIÓN DE MUESTRAS DE VIGILANCIA . Para la recolección de la muestra de vigilancia en la red de distribución, la autoridad sanitaria deberá dar aviso a la persona prestadora quien podrá tomar la muestra que requier a en forma simultánea y conjunta. De esta actividad, deberá elaborarse un acta de toma de mue stra de agua firmada por las dos partes. PARÁGRAFO 1o. Si la persona prestadora no puede acompañar a la a utoridad sanitaria en la recolección de la muestra de vigilancia, dicha auto ridad realizará la recolección de la muestra, dejando constancia de ello en el acta de toma de mu estra.
recolección de la muestra de vigilancia, dicha auto ridad realizará la recolección de la muestra, dejando constancia de ello en el acta de toma de mu estra. PARÁGRAFO 2o. Las muestras que deberán tomarse para verificar el cumplimiento de las características a que se refiere la Resolución 2115 del 22 de junio de 2007 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, en las condiciones que esta determina, deberán realizarse en cualquiera de los puntos de muestreo acordados entr e la autoridad sanitaria y la persona prestadora. ARTÍCULO 9o. VIGENCIA . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase. dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2008. El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terr itorial,