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INS - Resolución 843 de 2018

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución 843 de 2018
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Ii nStl ') NUMERO u', \..i . ~ v ~, 0 jul 20'\8 "Pot la cual se adopta el procedimiento de resolucion de controversias sobre los resultados dellRCA de las muestras de vigilancia de la ca/idad del consumo humano"

RESOLUCION DE 2018

LA DIRECTORA GENERAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que Ie confiere el Decreto No 4109 de 2011, el Decreto 2774 de 2012 articulo 5 numeral 1 y la dernas normas concordantes y reglamentarias, CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Salud - INS - es una entidad de naturaleza cientifica y tecnica, con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio propio creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a traves de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Proteccion Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e lnnovacion. Que el articulo 18 del Decreto 2774 de 2012, en los numerales 4 y 13 indican que es competencia de la Direccion de Redes del INS el disenar, implementar y dirigir los sistemas de informacion para las Redes en Salud Publica, de igual manera suministrar a la Direcclon General la informacion que se requiera para asesorar y apoyar al Ministerio de Salud y Proteccion Social, en la formulacion de pollticas, normas, planes y programas relacionados con las Redes en Salud Publica. Que el decreto 1575 de 2007 "por el cual se establece el Sistema para la Proteccion y Control de la

pollticas, normas, planes y programas relacionados con las Redes en Salud Publica. Que el decreto 1575 de 2007 "por el cual se establece el Sistema para la Proteccion y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano" en su articulo 17 indica que: "Los procesos basicos del control y vigilancia para garantizar la calidad del agua para consumo humane incluyen la recoleccion de muestras de control y de vigilancia, el anal isis e interpretacion, el suministro y difusion de la informacion y su utillzacion en la orientaclon en salud publica 0 en actuaciones administrativas, segun el caso". Que el articulo 22 del decreto 1575 seriala que la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente, habran de definir en su area de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad de agua para consumo humano. Adicionalmente, en el inciso tres del paraqrafo del mismo articulo, se indica que la recoleccion de la muestra de vigilancia en la red de dlstribucion se debe realizar en forma conjunta con la persona prestadora, quien podra realizar una contramuestra. De esta actividad, debera elaborarse un acta firmada por las dos partes.RESOLUCION NUMERO

0843 DE .1 0 JUL 2018 HOJA No.2

Que el articulo 23 del precitado Decreto establece el libre acceso para vigilancia, estableciendo que: "La autoridad sanitaria de los departamentos, distritos y municipios y la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios - SSPD, entidades encargadas de la vigilancia y del control de la calidad del agua para consumo humano, previa identificacion, tendran libre acceso a los sistemas de suministro de agua, a los libros de registros estadlsticos y a los diferentes inmuebles que hacen parte del sistema de agua para consumo humano".

calidad del agua para consumo humano, previa identificacion, tendran libre acceso a los sistemas de suministro de agua, a los libros de registros estadlsticos y a los diferentes inmuebles que hacen parte del sistema de agua para consumo humano". Que en la resolucion 2115 de 2007 "Por medio de la cual se selialan caracterlsticas, instrumentos basicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano". Establece en el inciso cuarto del articulo 16 que sera el Instituto Nacional de Salud INS, quien resolvera las controversias presentadas entre los IRCA mensuales que calculan las autoridades sanitarias y las personas prestadoras de conformidad con el reporte de informacion definido para el subsistema de Informacion de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano - SIVICAP (administrado por el INS) y para el Sistema Unico de InformacionSUI (administrado por la SSPD) respectivamente. Que la resolucion 811 de 2011 "per medio de la cual se definen los Iineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente definiran en su area de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humane en la red de distribucion.", Establece en su articulo 6 la "Materializacion de los puntos de muestreo. La materializacion de los puntos de muestreo siguiendo los criterios de locallzacion definidos en el articulo 2° de la presente resolucion, la hara la persona prestadora mediante la instalacion de los accesorios requeridos a la tuberla de distribucion en el sitio seleccionado. Deberan tener en cuenta para el detalle de su construccion, que el dispositive de recoleccion de agua quede localizado en un sitio de facil acceso sobre area publica 0 privada y con

seleccionado. Deberan tener en cuenta para el detalle de su construccion, que el dispositive de recoleccion de agua quede localizado en un sitio de facil acceso sobre area publica 0 privada y con drenaje apropiado para evitar encharcamiento. La estructura externa de proteccion debera ser diseliada de tal manera que Ie garantice al personal que recolecta la muestra, seguridad y comodidad; como tambien se debera proveer de los elementos de identificacion y proteccion para evitar el mal uso que Ie puedan dar terceras personas a esta instalacion." ASI mismo, en su articulo 8 dispone que, para la recoleccion de la muestra de vigilancia en la red de distribucion, la autoridad sanitaria debera dar aviso a la persona prestadora quien podra tomar la muestra que requiera en forma sirnultanea y conjunta. De esta actividad, debera elaborarse un acta de toma de muestra de agua firmada por las dos partes; a su vez los paraqratos 1 y 2 selialan que en caso de que la persona prestadora no puede acompaliar a la autoridad sanitaria en la recoleccion de la muestra de vigilancia, dicha autoridad realizara la recoleccion de la muestra, dejando constancia de ello en el acta de toma de muestra. ASI mismo, las muestras que deberan tomarse para verificar el cumplimiento de las caracterlsticas a que se refiere la Resolucion 2115 del 22 de junio de 2007 0 la norma que la sustituya, modifique 0 adicione, en las condiciones que esta determina, deberan realizarse en cualquiera de los puntos de muestreo acordados entre la autoridad sanitaria y la persona prestadora. Que en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, se hace necesario adoptar el procedimiento para la aclaracion de discrepancias y resolucion de controversias sobre los resultados

sanitaria y la persona prestadora. Que en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, se hace necesario adoptar el procedimiento para la aclaracion de discrepancias y resolucion de controversias sobre los resultados del IRCA de las muestras de vigilancia de la calidad del consumo humano del Instituto Nacional de Salud, encaminada a dirimir las discrepancias presentadas entre la personas prestadora y la autoridad sanitaria sobre los resultados dellRCA mensual de las muestras de vigilancia de la calidad del agua para consumo humano que calculan las autoridades sanitarias. Con fundamento en las anteriores consideracionesRESOlUCION NUMERO 0843 DE -1 ~O JUl 2018· HOJA NO.3 Con fundamento en las anteriores consideraciones RESUElVE: ARTicULO PRIMERO. Adoptar procedimiento para la resoluci6n de controversias sobre los resultados del IRCA de las muestras de vigilancia de la calidad del consumo humano, junto con los anexos 1, 2, 3 Y 4 que hacen parte integral de este acto administrativo, 0 los documentos que 10 sustituyan, modifiquen 0 adicionen.

ARTicULO SEGUNDO: Vigencia. La presente resoluci6n rige a partir de la fecha de su expedici6n.

Dada en Bogota, D.C., a los ',-0 JUL 2018 COMUNiQUESE Y CUMPlASE Directora General Revis6: Claudia Regina Llerena Polo, Directora Tecnica (e) DireCd~n de Redes en Salud Publica INS.auf Luis Ernesto Florez Simanca, Jefe Oficina ~~;:;ora Jurldica. Elabor6: Luz Helena Pinzon Caceres - Abogada OA,w' rJ. Marysol Gonzalez Hormiga - Profesional Especializado DRSP.~.

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