INS - Resolución Externa 119 de 2026
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolución Externa 119 de 2026
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
Repuiblica de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
RESOLUCIONNUMERO (00119 DE2026
C 27 ENE 2% ) Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminacion y Sostenimiento de la Eliminacion de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones "~ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 156 de la Ley 100 de 1993, el numeral 42.3 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, los numerales 3, 4y 7 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y, " CONSIDERANDO Que fa Constitucion Politica de Colombia, en su articulo 44, establece que la salud hace parte de los derechos fundamentales de las nifias y los nifios y que estos prevalecen sobre los derechos de los demas, lo que impone al Estado la obligacion de garantizar su proteccion y atencion frente a enfermedades que afectan su desarrollo integral. Que el articulo 49 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 1° del Acto Legislativo 02 de 2009, dispone que la atencion en salud y el saneamiento ambiental constituyen servicios publicos a cargo del Estado, el cual debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promocion, proteccion y recuperacion de la salud. Asimismo, este articulo asigna al Estado la funcién de organizar, dirigir y reglamentar la prestacion de los servicios de salud, incluidos aquellos prestados por entidades privadas; define las competencias y responsabilidades de la Nacion, las entidades territoriales y los particulares y, dispone que dichos servicios se presten de manera descentralizada, con
prestacion de los servicios de salud, incluidos aquellos prestados por entidades privadas; define las competencias y responsabilidades de la Nacion, las entidades territoriales y los particulares y, dispone que dichos servicios se presten de manera descentralizada, con distintos niveles de atencién y con participacion de la comunidad. En este marco constitucional, se justifica la formulacion y adopcion de planes nacionales que permitan articular y coordinar la respuesta institucional frente a las enfermedades transmisibles. Que en los articulos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 715 de 2001, se establecen las competencias en salud para la Nacién y las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, incluyendo, entre otras, la formulacion, adopcién, difusion, ejecucion y evaluacion de politicas, planes, programas y proyectos en salud; asi mismo, que la gestion en salud publica es una funcién esencial del Estado. Que la Ley 720 de 2001, reconoce, promueve y regula la accién voluntaria de los ciudadanos colombianos, y en su articulo 3, numeral 2, define a un “voluntario” como toda persona natural que, de manera libre y voluntaria, sin percibir remuneracién laboral, dedica su tiempo, esfuerzo y capacidades al servicio del bien comdn, ya sea de forma individual o colectiva, dentro o fuera de organizaciones publicas o privadas. Que la Ley 1438 de 2011, en su articulo 9, numerales 9.3 y 9.4, establece como funciones del Observatorio Nacional de Salud brindar soporte técnico a las autoridades del pais en el analisis de la situacion de salud nacional y territorial, Gtil para la toma de decisiones, asi como realizar, de manera directa o indirecta, evaluaciones periddicas sobre la 'situacion
del Observatorio Nacional de Salud brindar soporte técnico a las autoridades del pais en el analisis de la situacion de salud nacional y territorial, Gtil para la toma de decisiones, asi como realizar, de manera directa o indirecta, evaluaciones periddicas sobre la 'situacion de salud de las regiones y de grupos poblacionales especificos, y divulgar publicamente sus resultados, funciones especialmente relevantes en el marco del seguimiento yRESOLUCION NUMERO 0601 19 DE 2‘7 ‘(ENE 2026 Hoja 2 de 37 Con$inugpi6n de la Resolucién: “Por fa cual se adopta el Plan Nacional de Eliminacién ¥ Sostenimiento de Ia Eliminacion de Enfermedades Transmisibles ¥ Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones”. monitoreo de la situacion de salud frente a los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminacion. Que el articulo 12 de la precitada ley define, entre otros aspectos que la Atencién Primaria en Salud es "la estrategia de coordinacién intersectorial que permite la atencion integral e integrada desde la salud publica, la promocion de la salud, la prevencion de la enfermedad, el diagnéstico, el tratamiento, Ia rehabilitacion del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar el mayor nivel de bienestar de los usuarios”. Que en el articulo 15 de la Ley en mencion, se establece que los Equipos Basicos en Salud son un “concepto funcional y organizativo que permita facilitar el acceso a los servicios de salud en el marco de Ia estrategia de Atencién Primaria en Salud”, ademas, que estos seran adaptados a las necesidades y requerimientos de la poblacion de influencia. Que el articulo 16 ibidem, establece que los equipos basicos de salud tendran entre sus funciones i} la identificacion de riesgo individual, familiar y comunitario de los usuarios por
seran adaptados a las necesidades y requerimientos de la poblacion de influencia. Que el articulo 16 ibidem, establece que los equipos basicos de salud tendran entre sus funciones i} la identificacion de riesgo individual, familiar y comunitario de los usuarios por edad, sexo, raza y etnia, ii) inducir la demanda de servicios de los eventos relacionados con las prioridades en salud publica y aquellos que ocasionen un alto impacto en salud publica, y iii) faciltar la prestacion de los servicios basicos de salud, educacion, prevencion, tratamiento y rehabilitacion. Que en el articulo 42 de la Ley 1438, se establecié ocho diferentes fuentes para el financiamiento de las acciones de salud publica, promocién y prevencion en el marco de la atencién primaria en salud, entre los que se enmarcan: ‘i) los recursos del componente de salud pablica del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001, ii) los recursos de la Unidad de Pago por capitacion destinados a promacién y prevencion del régimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud, Los recursos de la subcuenta de promocién y prevencién del FOSYGA, iii) Recursos del Presupuesto General de la Nacion para salud pablica y iv) recursos que destinen las entidades territoriales”. Que los articulos 61 a 64 de la Ley 1438 de 2011, consagran que la prestacion de los servicios de salud se hara a través de las Redes Integradas de Servicios de Salud en un territorio determinado. Asimismo, disponen que las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, en coordinacion con las Entidades Promotoras de Salud - EPS, crganizaran y conformaran estas redes, las cuales deben incluir
territorio determinado. Asimismo, disponen que las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, en coordinacion con las Entidades Promotoras de Salud - EPS, crganizaran y conformaran estas redes, las cuales deben incluir prestadores publicos, privados y mixtos; ademas, que la habilitacién de dichas redes estara sujeta a lo reglamentado por el Ministerio de Salud y Proteccion Social. Que los articulos 118 al 139 de la Ley 1438 de 2011, disponen las directrices para la Inspeccion, Vigilancia y Control respecto a los organismos e instituciones que presten servicios de salud; entidades sobre las que recae la responsabilidad de ejecutar sanciones, medidas cautelares, multas y demas, asi como los sujetos de estas actividades en los territorios. Que, de acuerdo con el numeral 2 del articulo 4 del Decreto 4109 de 2011, el Instituto Nacional de Salud - INS, tiene dentro de sus funciones: Dirigir la investigacion y gestion del conocimiento en salud publica, siguiendo las politicas, planes y lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologia e Innovacién, hoy Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacion, y el Ministerio de Salud y Proteccion Social. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-313 de 2014 establece que la organizacién en redes de servicios incide directamente en la garantia de la eficacia y acceso a los servicios de salud que permiten materializar el derecho fundamental a la salud y precis¢ la diferencia de "redes integrales” y "redes integradas". Segin la Corte, las redes integrales son aquellas gque cuentan, en su estructura, con instituciones y tecnologias en cada una de lasresoLucioNNOMERO 0GO119 e 27 ENE 2026 Hoja 3 de 37
aquellas gque cuentan, en su estructura, con instituciones y tecnologias en cada una de lasresoLucioNNOMERO 0GO119 e 27 ENE 2026 Hoja 3 de 37
Continuacién de la Resolucion: “Por fa cual se adopta el Plan Nacional de Efiminacion y Sostenlmlenlo de fa Eliminacién de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones”. especialidades, con el fin de garantizar una cobertura global frente a las distintas contingencias en materia de salud.
Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, regula y garantiza el derecho fundamenta! a la salud, reconociéndolo como un derecho auténomo e irrenunciable, sustentado en los principios de universalidad, equidad y continuidad. Asimismo, establece los deberes del Estado en la garantia y prestacion del servicio de salud, orientados a asegurar su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, en condiciones de igualdad y sin discriminacion. Que la precitada Ley Estatutaria, en su articulo 5°, dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, asi como de formular y adoptar las politicas puiblicas necesarias para asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso a las actividades de promocion, prevencion, diagndstico, tratamiento, rehabilitacion y paliacion. Que, de conformidad con el articulo 6 de la misma Ley Estatutaria, el derecho fundamental a la salud se estructura a partir de elementos y principios esenciales e interrelacionados, entre los cuales se encuentran, entre otros, la universalidad, la equidad, la continuidad, la oportunidad, la eficiencia y la interculturalidad.
a la salud se estructura a partir de elementos y principios esenciales e interrelacionados, entre los cuales se encuentran, entre otros, la universalidad, la equidad, la continuidad, la oportunidad, la eficiencia y la interculturalidad. Que, de acuerdo con lo establecido en el paragrafo del articulo 9 de la Ley 1751 de 2015, los determinantes sociales de la salud corresponden a los factores que influyen en la aparicion de fas enfermedades; entre ellos los de naturaleza social, econémica, cultural, nutricional, ambiental, aboral, habitacional, educativa y de acceso a servicios publicos. Asimismo, se dispone que es deber del Estado adoptar politicas publicas orientadas a reducir las desigualdades asociadas a dichos determinantes y lograr la equidad en salud. Que el articulo 11 de la referida ley, sefiala que los sujetos de especial proteccién son los “nifios, nifias y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, victimas de violencia y del conflicto armado, la poblacion aduita mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condicién de discapacidad”, para quienes la atencién en salud ‘no estara limitada por ningun tipo de restriccién administrativa o economica’. Que, a su turno en el articulo 13 de la ley antes invocada, se establecio que “e/ sistema de salud estara organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podran ser pablicas, privadas o mixtas”, en concordancia con lo sefialado en los articutos 61 a 64 de la Ley 1438 de 2011. Que en la Resolucién 70/1, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada
pablicas, privadas o mixtas”, en concordancia con lo sefialado en los articutos 61 a 64 de la Ley 1438 de 2011. Que en la Resolucién 70/1, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” (A/RES/70/1), la Organizacién de Naciones Unidas establecié los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para transformar el planeta, siendo el tercero de ellos; “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos y en todas las edades”; asimismo, definio como meta que: “A 2030, poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malafia, enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles”. Los objetivos fueron adoptados por las Naciones Unidas en 2015 como un llamamiento universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para el 2030 todas las personas disfruten de paz y prosperidad. Que el Decreto 780 de 2016, compila y simplifica las normas reglamentarias preexistentes en el sector de fa salud, incluyendo el Decreto 2323 de 2006, cuyo objetivo es organizar la Red Nacional de Laboratorios y reglamentar su gestion, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento y operacion en las lineas estratégicas del laboratorio para la
en el sector de fa salud, incluyendo el Decreto 2323 de 2006, cuyo objetivo es organizar la Red Nacional de Laboratorios y reglamentar su gestion, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento y operacion en las lineas estratégicas del laboratorio para la vigilancia en salud pablica, la gestion de la calidad, la prestacién de servicios y la investigacion.RESOLUCIONNUMERO (G01i9 pe 27 ENE 2026 Hoja 4 de 37 Con;inuacién de la Resolucion: “Por ia cual se adopta el Plan Nacional de Eiiminacion v Sostenimiento de la Eliminacién de Enfermedades Transmisibles ¥ Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones”. Que la Resolucion 3202 de 2016, adopté el Manual Metodolégico para la elaboracion e implementacion de las Rutas Integrales de Atencién en Salud — RIAS, y definio las responsabilidades, procedimientos y estandares de reporte obligatorio, fortaleciendo la capacidad de respuesta del sistema de salud frente a enfermedades de interés en salud, optimizando las estrategias de prevencion y control con un enfoque de salud publica poblacional. Que, por medio de la Resolucién 3280 de 2018, fueron adoptados los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atencion para la Promocién y Mantenimiento de la Salud y fa Ruta Integral de Atencion en Salud para la Poblacion Materno Perinatal, estableciendo las directrices para su operacion. Que, durante la 712 sesion del Comité Regional de la OMS para las Américas, celebrada en 2019, el 57° Consejo Directivo aprobé fa Iniciativa de la OPS, para la eliminacién de enfermedades, mediante el documento CD57/7 del 01 de agosto de 201¢ “Politica para
en 2019, el 57° Consejo Directivo aprobé fa Iniciativa de la OPS, para la eliminacién de enfermedades, mediante el documento CD57/7 del 01 de agosto de 201¢ “Politica para aplicar un enfoque integrado y sostenible de las enfermedades transmisibles en la Region de las Américas’. En respuesta a los compromisos regionales adquitidos por el pais ante la OPS/OMS, se construye el Plan Nacional de Eliminacion de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias como el instrumento operativo que materializa la hoja de ruta de! pais. Que el articulo 7 de la Ley 2128 de 2021, modificado por el articulo 232 de la Ley 2294 de 2023, dispone que el Ministerio de Minas y Energia implementara el Programa de Sustitucion de Lefia, Carbon y Residuos por Energéticos de Transicion para la Coccion de Alimentos, con una duracion de hasta diez (10) afios, mediante el cual se podran subsidiar, financiar o cofinanciar las conexiones al servicio publico de gas combustible, biogas u otros energéticos de transicion, asi como los equipos y elementos necesarios para su uso. De igual forma, el paragrafo del citado articulo establece que la ejecucion de dicho programa en fterritorios indigenas y en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras debera coordinarse con las autoridades representativas de dichos pueblos y comunidades. Que el Decreto 1005 de 2022, reglamenta la organizacion y funcionamiento de la Comisién Intersectorial de Salud Pblica, la cual sera el espacio de coordinacion y seguimiento de las acciones para la gestion de los Determinantes Sociales de la Salud en el marco del Plan Decenal de Salud Publica.
Intersectorial de Salud Pblica, la cual sera el espacio de coordinacion y seguimiento de las acciones para la gestion de los Determinantes Sociales de la Salud en el marco del Plan Decenal de Salud Publica. Que el Decreto 1652 de 2022, por el cual se adiciona el Titulo 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, actualiza el régimen de copagos y cuotas moderadoras en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo lo relacionado con la determinacion del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos; asi como las cuotas moderadoras a los afiliados; enlista ademas, las enfermedades transmisibles de interés en salud publica con alta externalidad exentas de copago o cuotas moderadoras, junto con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atencién para la Promocion y Mantenimiento de la Salud exentas de dichos cobros. Que la Resolucion 1035 de 2022, por la cual se adopta el Plan Decenal de Salud Publica — PDSP 2022-2031, incorpora capitulos diferenciales para poblacion vulnerable como: pueblos y comunidades indigenas de Colombia, poblacién victima de conflicto armado, pueblo Rrom y la poblacién negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. Este instrumento define el marco estratégico para la salud publica, incorporando enfoques de derechos, diferencial, de ciclo de vida, de género, étnico, poblacional y ei modelo de determinantes sociales de la salud para el logro de sus tres objetivos estratégicos: avanzar hacia la garantia del goce efectivo del derecho a la salud, mejorar las condiciones de vida y salud de la poblacion y lograr cero tolerancia frente a la morbilidad, mortalidad y discapacidad
sociales de la salud para el logro de sus tres objetivos estratégicos: avanzar hacia la garantia del goce efectivo del derecho a la salud, mejorar las condiciones de vida y salud de la poblacion y lograr cero tolerancia frente a la morbilidad, mortalidad y discapacidad evitable, a través de la implementacion, monitoreo, evaluacién y seguimiento del modelo de salud del pais.ResoLucioNNOMERO GGO119 pe 27ENE 2026 Hoja 5 de 37 Continuacion de la Resolucidn. ‘Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminacion y Sostenimiento de la Eliminacion de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones’. Que la Resolucion 1411 de 2022, implementé la Politica de Soberania en la Produccién para la Seguridad Sanitaria, cuyo propdsito es consolidar la capacidad del pais para producir sus propias tecnologias de salud estratégicas, fortaleciendo el sistema para enfrentar emergencias sanitarias y proteger a la poblacién: Que la Resolucion 2367 de 2023, modificatoria del Plan Decenal de Salud Publica 20222031, describe los ejes estratégicos, las metas estratégicas y las metas de resultado en salud para el periodo establecido, estas ultimas incluyen la mayoria de las enfermedades transmisibles priorizadas en el Plan Nacicnal de Efiminacion. A saber, los ejes establecidos son: i) Gobernabiiidad y Gobernanza de la Salud Publica, i) Pueblos y comunidades etnicas, mujeres, poblacion campesina, LBGTIQ+ y otras poblaciones por condicion y/o situacion, iij) Determinantes Sociales de la Salud, iv) Atencion Primaria en Salud, v)
etnicas, mujeres, poblacion campesina, LBGTIQ+ y otras poblaciones por condicion y/o situacion, iij) Determinantes Sociales de la Salud, iv) Atencion Primaria en Salud, v) Cambio climatico, emergencias, desastres y pandemias, vi} Conocimiento en Salud Publica y Soberania Sanitaria y vii} Personal de Salud. Que el articulo 1 de la Ley 2294 de 2023, establece como objetivo “sentar las bases para que el pais se convierta en un lider de la proteccion de la vida a partir de la construccién social que propicie la superacién de injusticias y exclusiones historicas, la no repeticion del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformacion productiva sustentada en el conocimiento y en armonia con la naturaleza”. Dentro de las metas contempladas en el actual acto administrativo, se consigna la atencion en salud alineada al avance en la sustitucion de leha en los hogares, la medicién del impacto sobre la salud y la promocion del uso de energias limpias a partir del involucramiento ciudadano. Que la Ley 2294 de 2023, dispone en su articulo 2 que, el documento de “Bases del Plan Nacional de Desarrollo”, junto con sus anexos, forma parte integral de dicho Plan y se incorpora a la referida Ley. En el mencionado documento de Bases, especificamente en el numeral 2 “Seguridad humana y justicia social’, bajo el catalizador B “Superacién de privaciones como fundamento de la dignidad humana y condiciones bésicas para el bienestar’, se establece como mandato el desarrollo de un sistema de salud garantista y universal. Dicho sistema se fundamentara en un Modelo de Salud Preventivo y Predictivo basado en la Atencion Primaria en Salud (APS), con el objeto de mejorar el bienestar y la
bienestar’, se establece como mandato el desarrollo de un sistema de salud garantista y universal. Dicho sistema se fundamentara en un Modelo de Salud Preventivo y Predictivo basado en la Atencion Primaria en Salud (APS), con el objeto de mejorar el bienestar y la salud de las personas sin exclusiones; fortalecer integralmente el sistema de salud; y aumentar su capacidad resolutiva para enfrentar los desafios sanitarios presentes y futuros. Que, para hacer efectiva la APS a través de la reorientacion de los servicios de salud y el cumplimiento de las competencias de los integrantes del Sistema de salud, el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” seriala que el Modelo de Salud Preventivo y Predictivo propone: “(i) desarrollar equipos interdisciplinarios territorializados permanentes y sistematicos, para garantizar la promocién de la salud y prevencion de la enfermedad, a través de la coordinacion de acciones sectoriales e intersectoriales,; (ii) conforma redes integrales e integradas territoriales de salud, en las que participan prestadores publicos, privados y mixtos que garantizan servicios con calidad, oportunidad y pertinencia, cerca de donde viven las poblaciones; (iii) se recuperara, fortalecera y modernizara la red piblica hospitalaria, en particular en las zonas con baja oferta de servicios, apoyado en la ejecucion de un plan maestro de inversiones en infraestructura y dotacion; (iv) se formulara e implementaré una nueva politica de talento humano en salud, con enfoque de género, mejoramiento de la pertinencia, la cobertura y distribucion del talento humano en el territorio nacional y (v) se fortalecera el aseguramiento en salud para el cuidado integral de toda la poblacion, bajo el control y regulacion del Estado”.
pertinencia, la cobertura y distribucion del talento humano en el territorio nacional y (v) se fortalecera el aseguramiento en salud para el cuidado integral de toda la poblacion, bajo el control y regulacion del Estado”. Q_ue !g Ley 2386 de 2024, define ‘las pautas de la Politica Nacional de Iinvestigacion cientifica, desarrollo tecnolégico, innovacién y produccion de la industria farmacéutica para la autonomia sanitaria de Colombia”, estableciendo como prioridades de la investigacionRESOLUCION NUMERO (35118 DE 27ENE 2026 Hoja 6 de 37 Conginua'cién de la Resolucién: “Por ja cual se adopta el Plan Nacional de Eliminacion y Sostenimiento de la Eliminacion de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones”. cientifica en el campo farmacéutico, el desarrollo tecnolégico, la innovacion y la manufactura de medicamentos, asi como la atencion de necesidades relacionadas con enfermedades desatendidas de Interés en Salud Publica en el territorio nacional. Que el articulo 1° de la Resolucion 100 de 2024, establece que su objeto es definir las disposiciones relacionadas con la planeacion integral en salud a cargo de las entidades territoriales de los niveles departamental, distrital y municipal, asi como las responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el propésito de garantizar el derecho fundamental a la salud en los territorios, en el marco del Plan Decenal de Salud Publica 2022-2031, y en armonia con el modelo de salud preventivo y predictivo basado en Ia Atencion Primaria en Salud - APS y las politicas afines. Que la Resolucion 1964 de 2024, adopté el lineamiento para la implementacion del enfoque diferencial étnico en salud para las comunidades Negras, Afrocolombianas,
afines. Que la Resolucion 1964 de 2024, adopté el lineamiento para la implementacion del enfoque diferencial étnico en salud para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palangueras de areas urbanas y rurales, constituyéndose en el documento orientador para programas, planes y proyectos del sector salud dirigidos a estas comunidades; estableciendo que, conforme a las competencias de las entidades territoriales, necesidades, condiciones y caracteristicas de su territorio, deberan adoptar los contenidos de los lineamientos, tanto en el Plan Territoriales de Salud como en el Plan de Desarrollo Territorial y coordinar la implementacion en su area de influencia. Que la Resolucién 40165 de 2024 del Ministerio de Minas y Energia establece los parametros para el desarrollo del Programa de Sustitucién de Lefia, Carbén y Residuos por Energéticos de Transicion de Gas Combustible para la Coccién de Alimentos, para la entrega de los subsidios al consumo de gas combustible a los beneficiarios del Programa. Que el Decreto 0351 de 2025, adopta el Plan Nacional de Salud Rural, en el marco del Acuerdo Final para la Terminacion del Conflicto y la Construccion de una Paz Estable y Duradera, en especial el numeral 1.3.2.1, mediante el cual el Gobiemo Nacional asume la responsabilidad de establecer e implementar acciones dirigidas a promover el desarrollo rural en el pais, con miras a “erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadania”. Este decreto orienta las politicas, estrategias y acciones dirigidas a garantizar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud en zonas rurales, rurales dispersas y de dificil acceso.
disfrute de los derechos de la ciudadania”. Este decreto orienta las politicas, estrategias y acciones dirigidas a garantizar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud en zonas rurales, rurales dispersas y de dificil acceso. Que el Decreto Ley 480 de 2025, establece e implementa el Sistema Indigena de Salud Propia e Intercultural - SISPI como la Politica de Estado en salud para los pueblos indigenas de Colombia. Que el articulo 26 del precitado Decreto Ley, concibe la atencion primaria en salud propia e intercultural como una estrategia que permite la operatividad de los modelos, los procesos o formas de salud propia, los procesos de cuidado integral de la vida de los pueblos indigenas; y que, ademas, busca revitalizar y fortalecer el fomento a la salud y el buen vivir, la proteccién de la armonia y el cuidado integral de la vida, asi como la promocion de la salud y prevencién de la enfermedad. Que, en el articulo 35 ibidem, se establece la complementariedad del sistema de salud a partir de las acciones desarrolladas por el sistema de salud y su complementariedad con la Medicina Tradicional de los Pueblos Indigenas, las cuales estaran en concordancia con los Sistemas de Conocimiento indigena de cada Pueblo. Que, el articulo 40 de la precitada norma, en el marco del principio de colaboracion armonica, dispone que el desarrollo de las estrategias de comunicacion en salud propia e intercultural, tienen como fin promover el uso de las tecnologias de la informacion y las comunicaciones en la salud propia e intercuitural requeridas, siendo el Ministerio de Salud
armonica, dispone que el desarrollo de las estrategias de comunicacion en salud propia e intercultural, tienen como fin promover el uso de las tecnologias de la informacion y las comunicaciones en la salud propia e intercuitural requeridas, siendo el Ministerio de Salud y Proteccion Social quien promovera la coordinacion entre las entidades competentes y laresoLucionnomero O0C113 pe 27 INE z0% Hoja 7 de 37
Continuacion de la Resolucién: "Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminacion y Sostenimiento de la Eliminacion de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones”.
Subcomision de Salud para formular estrategias que impulsen el acceso y apropiacion de las TIC en la operatividad del SISPI, el fomento y divulgacion de contenidos y aplicaciones de interés publico con enfoque social en salud propia e intercultural con la participacion de los medios de comunicacién propios de los territorios indigenas. Que, la Resolucion 1597 de 2025, tiene por objeto establecer disposiciones para la Gestion Territorial Integral de la Salud Publica, incluida la Gestion en Salud Publica y el Plan de Salud Publica de Intervenciones Colectivas, en el marco del Plan Decenal de Salud Publica y la estrategia de Atencion Primaria en Salud — APS; proporcionando la arquitectura operativa territorial que se requiere para la implementacion efectiva de planes, programas, proyectos y estrategias en salud en los territorios, garantizando la complementariedad entre intervenciones individuales y colectivas. Que en el articulo 6° de la misma resolucion, se establece como finalidades de la Gestion Territorial Integral de la Salud Publica: i) Fortalec