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INS - Resolución Externa 197 de 2026

Instituto Nacional de Salud

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Detalles

Título
INS - Resolución Externa 197 de 2026
Autor
Instituto Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

REPUBLCA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

RESOLUCION NUMERO (00197 DE 2026

C 04FEB2mE Por la cual se prohibe en el territario nacional la importacién, fabricacion, comercializacion y uso del ingrediente activo Bromura de Metilo, al igual que los productos plaguicidas que lo contengan y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el articulo 131 de la Ley 9 de 1979, los articulos 22 y 23 de! Decreto 1843 de 1991, los numerales 2. 27 y 28 del articulo 2 del Decreto — Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que, el articulo 78 de la Constitucion Palitica de Colombia indica que, la ley definira los mecanismos de control sobre la calidad de los bienes y servicios ofrecidos o prestados a la comunidad, asi como las obligaciones de informacion al publico en el marco de su comercializacion, y establecera fa responsabilidad legal de quienes, en las actividades de produccion y comercializacion, afecten la salud, la seguridad o el adecuado abastecimiento de los consumidores y usuarios. Que, mediante la Ley 30 de 1990, Colombia ratifico el Convenio de Viena para ia proteccion de la capa de ozono, en la que se obliga a tomar medidas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono. Que, a través de la Ley 29 de 1992, Colombia ratificé el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAQ), con fo cual se ha comprometido a

Que, a través de la Ley 29 de 1992, Colombia ratificé el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAQ), con fo cual se ha comprometido a controlar, reducir y eliminar el consumo de las SAC, mediante cronogramas definidos, para las sustancias listadas. Que, asi mismo, los Estados Partes del Protocolo de Montreal, instan a los miembros que. reduzcan al minimo las emisiones y el uso del Bromuro de Metilo para cuarentena y preembarque, siempre que sea posible, asegurando, entre ofras cosas, que sus listas oficiales de plagas cuarentenarias se actualicen periodicamente y que la aplicacion de esta sustancia, en caso de ser necesaria, se realice de la manera mas eficiente posible. hasta su eliminacion. Que, la eliminacion del uso del Bromuro de Metilo, también es promovida por la Convencién internacional de Proteccion Fitosanitaria, que en su documento oficial preparado por la Comision de Medidas Fitosanitarias titulado "Reemplazo o reduccion del uso de bromuro de melilo como medida fitosanitaria” (2017), presenta recomendaciones a las Organizaciones Nacionales de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) sobre el reemplazo o fa reduccidn del uso de Bromuro de Metilo como medida fitosanitaria, con el fin de reducir las emisiones contaminantes.

Nacionales de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) sobre el reemplazo o fa reduccidn del uso de Bromuro de Metilo como medida fitosanitaria, con el fin de reducir las emisiones contaminantes. Que, por medio de la Resolucion 2152 de 1996, se contemplo que el Bromuro de Metilo es un plaguicida extremadamente toxico para humanos, y que a su vez dicha sustancia se ha identificado como uno de los mas poderosos agotadores de! ozono atmosférico, motivo por el que se autorizé su importacién, comercializacion y uso, solo para tratamiento cuarentenario para el contral de plagas exdticas en tejidos vegetales frescos a nivel de puertos y pasos fronterizos, hasta encontrar un sustituto viable que permitiera su reemplazo,RESOLUCIONNUMERO 0001597 e 04 FEB 2026 HOUA No. 2

Continuacion de la resalucion: “Por la cual se prohibe en el territorio nacional la importacién, fabrcacion, comercializacion y uso del ingrediente activo Bromuro de Meiilo, al igual que los productos plaguicidas que lo contengan y se dictan olras disposiciones”.

Que la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias {NIMF) N° 2 - Directrices para el analisis del riesgo de plagas (1995), emitida por la Convencion Internacional de Proteccién Fitosanitaria (CIPF), descrioe el procedimiento de analisis de riesgos de plagas (ARP) utilizado por las Organizaciones Nacionales de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) para justificar sus medidas fitosanitarias y, la NIMF 11 ~ Analisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias (2004)

Que, mediante la Resolucién 5049 de 2008, se modifico el articulo primero de la Resolucion 2152 de 1996, en ei sentido de autorizar la importacion, comercializacion y uso del Bromuro de Metilo, Gnicamente en tratamiente cuarentenario para el control de plagas cuarentenarias de productos agricolas y embalajes de madera a nivel de las zonas de influencia eslablecidas en un radio maximo de diez (10) kilometros a partir del puerto y/o paso fronterizo, condicionande su autorizacion siempre y cuando el Protocolo de Montreal permita su aplicacion como uso exento o se encuentre un sustituto viable que permita su reemplazo; cuando la autoridad agricola competente del pais importador, o la entidad que haga sus veces, solicite expresamente su utilizacion o, cuando por razones cuarentenarias, el ICA ordene su aplicacion y se realice herméticamente en camaras de fumigacion autorizadas por este. Que. el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como entidad encargada de velar por la sanidad agropecuaria en todo el territorio nacional, informé a esta cartera ministerial, mediante radicado 20232127965 del 30 de diciembre de 2023, que Colombia no ha registrado importaciones de Bromuro de Metilo para cuarentena y pre-embarque desde el afio 2005 y que, no se cuenta con existencias del compuesto. Adicionalmente, no se cuenta con productos registrados cuya composicion incluya Bromuro de Metilo y que no se han recibido solicitudes nuevas para el registro de estos. Finalmente, sobre la aplicacion del producto, el ICA informé que el pais no cuenta con la infraestructura para hacer e! procedimiento de tratamientos cuarentenarios para exportacion en el puerto de origen permitidos mediante la Resolucion 5049 de 2008,

producto, el ICA informé que el pais no cuenta con la infraestructura para hacer e! procedimiento de tratamientos cuarentenarios para exportacion en el puerto de origen permitidos mediante la Resolucion 5049 de 2008, Que, la Subdireccion de Salud Ambiental, elaboré el documento de evaluacion del riesgo de la medida sanitaria, en el que una vez analizados los riesgos existentes para la vida, la salud de las personas y de los animales y, para la preservacion de los vegetales, en concordancia con los convenios ratificados por Colombia, se concluyd que el nivel adecuado para su proleccion en el ferritorio nacional, es la prohibicién de importacién, fabricacion, comercializacién y uso del ingrediente activo Bromuro de Metilo, al igual que los productos plaguicidas que lo contengan. Que. el Ministerio de Salud y Proteccion Social solicitd a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). emitir concepto de abogacia de la competencia respecto del proyecto de resolucion, a lo cual se obtuvo respuesta mediante el oficio con radicado 26-23051-1-0 del 28 de enero-de 2026, en el que no se generaron recomendaciones, sin embargo, se puso de presente sus ventajas y la inexistencia de riesgos desde la libre competencia, asi:

4. ANALISIS DEL PROYECTO DESDE LA LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA 4.1 Ventajas del proyecto desde la oplice de la libre competencia Desde fa optica de la libre competencia, el proyecto presenta ventajas relevantes al corregir externalidades ambientales que no pueden ser inlernalizadas por el mercado, establecer una regla clara y neutral aplicable a todos los agentes, fortalecer la seguridad juridica y consolidar una situacion de hecho ya existente. sin otorgar beneficios selectivos ni crear barreras artificiales a la competencia.

clara y neutral aplicable a todos los agentes, fortalecer la seguridad juridica y consolidar una situacion de hecho ya existente. sin otorgar beneficios selectivos ni crear barreras artificiales a la competencia. 4.2 Desventajes y riesgos del proyecto desde la dptica de la libre competencia Si bien el proyecto limita la capacidad de ciertos agentes (importadores, productores y comercializadores del ingrediente activo) para ofrecer dicho bien. el andlisis competitivo evidencia que no se identifican desventajas materiales derivadas del proyeclo. Esto es asi porque, dgresoLucioNNOMERe 000187 DE 04 FEB 2026 HOJA No. 3

Cantinuacién de la resolucién: “Por fa cual se prohibe en el teriforio nacional la importacion, fabricacion, comercializacion y uso del ingrediente activo Bromuro de Melilo. al igual que los productos plaguicidas que lo contengan y se dictan ofras disposiciones”. confermidad con la informacion disponible, no existe un mercado activo de comercializacion del bromuro de metilo desde hace varios afios. La prohibicién consolida juridicomente una situacion previamente delerminada por el marce regulatorio y técnico. sin afectar dinémicas competitivas vigentes'".

Que, de esta manera, la presente medida de prohibicion del Bromuro de Metilo, na constituye una incidencia en fa libre competencia del mercado, al establecer una regla clara y neutral, aplicabie a todos los agentes, sin otorgar beneficios selectivos ni ¢rear barreras artificiales a la competencia. Que. la Organizacién Mundial del Comercio en el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, indicd que los miembros notificaran sus medidas sanitarias o

la competencia. Que. la Organizacién Mundial del Comercio en el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, indicd que los miembros notificaran sus medidas sanitarias o fitosanitarias y, velaran porque se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razén por fa cual, la presente resolucion surtira el tramite de publicidad anteriormente mencionado. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. Objeto. Prohibir en el territorio nacional la importacién, fabricacion, comercializacién y uso del ingrediente activo Bromuro de Metilo, al igual que los productos plaguicidas que fo contengan, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo, Articulo 2. Notificacién. La presente resolucion sera notificada a través del punto de contacto (OTC/MSF) de Colombia, a los paises miembros de la Organizacion Mundial de Comercio, de la Comunidad Andina y a los paises con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que contemplen dicha obligacién, en cumplimiento de la Ley 170 de 1994, Articulo 3. Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedicion.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota, D.C., a los 04 FEB 2M D GUILLERMO ALFONSO JARANILLO MARTINEZ Ministro de Salud y Proteccion Social Aprobo: o Tafiana Lemus Perez, Directors de Promacion y Prevencién B8 o, 1 ) Leidy Johana Morates Carvajal ~ Subdirectora de Satud Ambiental f . { Vo. Bo.

Ministro de Salud y Proteccion Social Aprobo: o Tafiana Lemus Perez, Directors de Promacion y Prevencién B8 o, 1 ) Leidy Johana Morates Carvajal ~ Subdirectora de Satud Ambiental f . { Vo. Bo. QURalmc Heindn Urrego Rodriguez, Viceminisira de Salug Pabica y Prestacian de Senvicios , odotfo Envique Satas Figuesoa, Director Ju}amn\\ Vo fl _—

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