INS - Resolucion1326 de 2017
Instituto Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- INS - Resolucion1326 de 2017
- Autor
- Instituto Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y GestiónAmbiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales conferidas en los numerales 2, 10 y 14del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo del artículo 38 del Decreto -Ley 2811 de 1974 y, CONSIDERANDO: Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derechocolectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger ladiversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento delos recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible,conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioroambiental. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto - Ley 2811 de1974, se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, lacontaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los:demás recursosnaturales renovables, la alteración perjudicial o antiestética de paisajesnaturales y la acumulación o disposición inadecuada de residuos.
Que el artículo 34 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que “En el manejode residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientesreglas: a) Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de laciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento odisposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechosde cualquier clase; b) La investigación científica y técnica se fomentará para:(...) 2) Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos,líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o denúcleos humanos en general (...).” Que el artículo 36 ibídem, señala que “Para la disposición o procesamiento finalde las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan: a).Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana; b). Reutilizar suscomponentes; c) producir nuevos bienes (...)”. Que según el artículo 38 ibídem, “Por razón del volumen o de la cantidad de losresiduos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación derecolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cadacaso”.Resolución No. J ( del Hoja No. 2
“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y GestiónAmbiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones” Que los numerales 10 y 14 del artículo 5 de la ley 99 de 1993 establecen comofunciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respectivamente:definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesariospara la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental,determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de lasactividades económicas; y determinar las normas ambientales mínimas y lasregulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberánsujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y en general todoservicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente dañosambientales. Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoyMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 1457 de2010 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva yGestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”. Que una vez realizada la evaluación técnica de la implementación de losSistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, seevidenció la necesidad de avanzar en el fortalecimiento de dichos sistemasconsiderando entre otros aspectos, el aumento en la generación de llantasusadas debido al crecimiento del parque automotor, la necesidad de involucrarotros tipos de llantas tales como las de motocicletas, bicicletas y llantas fuerade carretera.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPITULO |Objeto, jerarquía, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1 Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargode los productores de llantas que se comercializan en el país, la obligación deformular, presentar e implementar y mantener actualizados los Sistemas deRecolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, con el fin deprevenir y controlar la degradación del ambiente. Artículo2 Jerarquía de la Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Sedeberá privilegiar por encima de cualquier otra estrategia, la prevención de lageneración de residuos fomentando como primera opción la actividad dereencauche técnico de llantas cuando aplique. Como segunda prioridad sefomentará el aprovechamiento de llantas usadas. Artículo 3 Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a losproductores de las siguientes cantidades de llantas al año (incluidas las llantasno conformes):Resolución No. del Hoja No. 3 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y GestiónAmbiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones” Tabla 1. Tipo de llantas y umbrales E Umbral de No.Tipo de llanta llantas Bicicletas 200 Motocicletas, motociclos,5 200ciclomotores o Moped Automóviles 150 Camionetas y microbuses 100 Busetas, buses y camiones 50 Tractomulas, buses troncales del 50sistema de transporte masivo Llantas de vehículos fuera de 5
carretera Igualmente, se aplicará a quienes importen, fabriquen o ensamblen vehículosen las siguientes cantidades al año: Tabla 2. Tipo de vehículos y umbrales Tipo de vehículo Umbral de No. vehículos Bicicletas 100 Motocicletas, motociclos, 100ciclomotores o Moped Automóviles 40 Camionetas y microbuses 20 Busetas, buses y camiones 10 Tractomulas y buses troncales del 5sistema de transporte masivo Vehículos fuera de carretera 3 Entiéndase tractomula como Camión tractor según la Ley 796 de 2002 o aquella que lamodifique o sustituya. Artículo4 Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presenteresolución, se adoptan las siguientes definiciones: Almacenamiento de llantas usadas. Depósito temporal de llantas usadas, enun lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmenteadecuada, de acuerdo con lo establecido en el anexo | de la presenteresolución. Aprovechamiento de llantas usadas. Proceso mediante el cual se recuperanlos materiales por medio de la reutilización, el reciclaje y valorizaciónenergética, con el fin de reincorporarlos en el ciclo económico y productivo. Consumidor. Persona natural o jurídica que adquiera llantas para lasatisfacción de una necesidad como destinatario final. Distribuidor y comercializador. Persona natural o jurídica que distribuye ocomercializa llantas al por mayor o al detal. NS1326 3Resolución No. Y | del Hoja No. 4 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y GestiónAmbiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones”
Gestor de Llantas Usadas. Persona natural o jurídica que realiza actividadesde reencauche, almacenamiento y aprovechamiento de llantas usadas. Grano de Caucho Reciclado - GCR. Producto resultante del tratamiento físicode llantas usadas que puede tener diversas aplicaciones tales como canchassintéticas, pistas deportivas, entre otros. Para fines de uso en concreto asfálticodeberá cumplir con las condiciones establecidas por el INVIAS en lasEspecificaciones Generales de Construcción (artículo 413-13) o aquella que lamodifique o sustituya. Llanta de vehículo minero. Llantas fabricadas o importadas para el desarrollode las actividades mineras con diámetro interno superior a 24”. Llanta usada. Llanta que técnicamente ha finalizado su vida útil y essusceptible de reencauche o de aprovechamiento. Llanta no conforme. Llanta que no cumple con los requisitos técnicos opresenta defectos de fabricación impidiendo su uso en vehículos. Mecanismo de recolección equivalente. Procedimientos alternos que puedenemplearse para la devolución de las llantas usadas para su posterior traslado alos sitios de almacenamiento y aprovechamiento. Productor de llantas. Persona natural o jurídica que con independencia de latécnica de venta utilizada: a) Fabrique llantas que sean puestas en el mercado nacional con marcapropia.b) Ponga en el mercado con marca propia, llantas fabricadas por terceros.c) Importe llantas para poner en el mercado nacional.d) Importe vehículos de que trata la presente resolución en cualquiera desus modalidades con sus llantas.e) Fabrique o ensamble vehículos que sean puestos en el mercadonacional siempre y cuando importe las llantas para los mismos.
Punto de recolección. Sitio o lugar acondicionado y destinado para recibir lasllantas usadas devueltas por los consumidores para su posterior gestiónambiental. Reencauche. Proceso mediante el cual se reemplaza la banda de rodamientoy/o el caucho de los costados de las llantas usadas, con el objeto de prolongar su vida útil. Recolección selectiva. Recolección de llantas usadas en forma diferenciadade otros flujos de residuos, de manera que facilite su posterior gestiónambiental. Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.Instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos ycondiciones para garantizar la recolección y gestión ambiental de las llantasusadas por parte de los productores. “\Resolución No. del Hoja No. 5 JE “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y GestiónAmbiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones” Valorización energética. Uso del potencial de aprovechamiento de las llantasusadas como fuente alterna de energía, siempre y cuando cumplan losrequisitos exigidos en la legislación ambiental vigente. Vehículos mineros. Vehículo automotor destinado exclusivamente a la mineríaque por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las víasde uso público o privadas abiertas al público.
Vehículos Fuera de Carretera. Cualquier vehículo con o sin carrocería que noha sido diseñado para el transporte de pasajeros o carga en carretera. Estadefinición incluye entre otros, los siguientes vehículos: - Equipos de construcción, incluyendo motoniveladoras, tractores,excavadores hidráulicos, cargadores, entre otros.- Equipos agrícolas, tractores, trilladoras, entre otros.- Equipos para la silvicultura.- Vehículos agrícolas auto-propulsados.- Equipos para el manejo de materiales.- Camiones para cargar y levantar.- Cuatrimotos.- Equipos de mantenimiento de carreteras.- Equipos para el soporte terrestre en los aeropuertos. Capitulo IlDe los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de LlantasUsadas Artículo5 Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva yGestión Ambiental de Llantas Usadas. Los Sistemas de RecolecciónSelectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas serán formulados por losproductores, los cuales podrán optar por cumplir esta obligación mediante laconstitución de un sistema individual o colectivo. Artículo 6 Del Sistema Individual de Recolección Selectiva y GestiónAmbiental de Llantas Usadas. Los productores de llantas podrán establecersu propio Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental individual, encuyo caso la formulación, presentación e implementación del mismo es de suexclusiva responsabilidad. Artículo 7 Del Sistema Colectivo de Recolección Selectiva y GestiónAmbiental de Llantas Usadas. Los productores de llantas podrán optar porestablecer un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental colectivo,quienes serán responsables de la formulación, presentación e implementacióndel mismo. En este evento los productores deben expresar tal decisión almomento de presentar el Sistema para lo cual podrán escoger una de lassiguientes alternativas:
a) Si se trata de una persona jurídica constituida con el objeto de garantizar elcumplimiento de las obligaciones que se derivan del Sistema, lacomunicación mediante la cual se radique el Sistema, debe ser suscrita porel representante legal de la persona jurídica creada con este fin. eResolución No. 3 iy del y Hoja No. 6 x u ( “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y GestiónAmbiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones” b) Si se trata de acuerdos entre los productores interesados en ejecutar elSistema Colectivo, todos los integrantes deben obligarse directamente consu firma y señalar en el documento de formalización de dicho acuerdo suresponsabilidad en la ejecución del Sistema. Así mismo, la comunicaciónmediante la cual se radique el sistema a la ANLA, debe ser suscrita por cadauno de los productores. Parágrafo 1. Cuando se opte por la alternativa a), los miembros de la personajurídica deberán manifestar en el texto de la comunicación mediante la cual seradique el Sistema a la ANLA, su voluntad de obligarse solidariamente en elcumplimiento de las obligaciones que se deriven de dicho Sistema. Parágrafo 2. Tratándose de acuerdos entre los productores y solo para efectosde los trámites administrativos ante la ANLA, los asociados deberán designar un vocero o representante.
Artículo 8 Información que deben contener los Sistemas de RecolecciónSelectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los Sistemas deRecolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas individuales ocolectivos, deben presentar la siguiente información:
1. Documento de identificación, domicilio y nacionalidad del productor o delgrupo de productores, según el caso. En el caso de personas jurídicas,anexar certificado de existencia y representación legal con fecha deexpedición no superior a un mes de la radicación del Sistema.2. Identificación y domicilio del operador del Sistema, cuando a ello hubierelugar.3. Cantidades por tipo y su equivalente en peso de llantas puestas en elmercado por el productor, durante cada uno de los dos (2) años anteriores ala fecha de radicación del Sistema.4. Cuando se trate de un Sistema colectivo, se deben discriminar lascantidades en la forma señalada anteriormente por el conjunto y por cadauno de los productores que hacen parte del Sistema.5. Identificación de otros actores públicos o privados que apoyarán el Sistema,detallando la forma en que participarán en el mismo.6. Cobertura geográfica del Sistema de Recolección Selectiva y GestiónAmbiental.7. Aspectos de la estructura administrativa y técnica definida para laimplementación del Sistema, tales como:
a. Roles, funciones y responsabilidades para la implementación del Sistemade Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de llantas usadas.b. Identificación y domicilio de las personas naturales oO jurídicasseleccionadas para realizar la recolección, transporte, almacenamiento,reencauche y aprovechamiento de las llantas usadas, anexando copia delos respectivos permisos, concesiones y demás autorizacionesambientales a que haya lugar.c. Descripción y localización de las empresas que realizan reencauche yaprovechamiento de llantas usadas en función de las operaciones quepueden realizar y la capacidad instalada.d. Descripción y localización de los puntos de recolección y almacenamientopara la recepción de las llantas usadas y su capacidad dealmacenamiento.) ” 2
A Resolución No. + 0) del DE 907 HojaNo.7 7 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y GestiónAmbiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones” e. Descripción y localización de los mecanismos equivalentes derecolección.f. Cálculo de las metas en número de llantas por tipo y su equivalente enpeso de conformidad con lo establecido en el aArtículo 13 de la presenteresolución.g. Descripción de los instrumentos de gestión previstos para promover ylograr la devolución de las llantas usadas por parte de los consumidores.h. Mecanismos de comunicación con el consumidor. Se presentarán lasestrategias y mecanismos a través de los cuales se informará a losconsumidores sobre el desarrollo de los Sistemas de RecolecciónSelectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, sobre los puntos derecolección, los mecanismos de recolección equivalentes u otrainformación que se considere relevante a fin de lograr la mayor devoluciónde llantas usadas por parte del consumidor.i. Mecanismos de seguimiento y verificación de la información y datos deque tratan los literales anteriores.j. Procedimientos de recolección de datos, validación de los mismos ysuministro de información a la ANLA.k. Mecanismos de financiación y costos del Sistema.|. Identificación del Sistema mediante un símbolo o logo cuando se trate deSistemas colectivos.m. Plan de contingencia.8. La información adicional que se considere necesaria para la mejorimplementación del Sistema.
Artículo 9 Presentación y aprobación de los Sistemas de RecolecciónSelectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los productores dellantas radicarán para aprobación ante la ANLA, los Sistemas de RecolecciónSelectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, individuales o colectivos, através de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales —VITAL-, en el formatoúnico nacional creado para dicho efecto. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadasde bicicletas, motocicletas, motociclos, ciclomotores o Moped y vehículos fuerade carretera se radicarán ante la ANLA a más tardar el 31 de marzo de 2018. Artículo 10 Informe de actualización y avance de los Sistemas. Losproductores de llantas radicarán ante la ANLA a más tardar el 31 de marzo decada año, un informe en medio físico y magnético sobre la implementación delSistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas quecontenga como mínimo:
1. Cantidad de llantas usadas correspondientes a la meta de recolecciónselectiva y gestión ambiental de llantas usadas mínima para el periodoreportado en el informe de avance.2. Cobertura geográfica alcanzada.3. Cantidad (peso y número de llantas) de llantas usadas recogidas ygestionadas anexando copia de los certificados expedidos por el (los)gestor(es).4. Porcentaje de avance en las metas de recolección selectiva y gestiónambiental y descripción de los factores relevantes para su cumplimiento.5. Puntos de recolección y mecanismos de recolección equivalentesimplementados.
%Resolución No. 1 ba / Ú del Hoja No.8 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y GestiónAmbiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones”
6. Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas querealizaron las actividades de reencauche, recolección, transporte,almacenamiento, aprovechamiento de las llantas usadas.7. Instrumentos de gestión desarrollados para lograr la devolución de lasllantas usadas por parte de los consumidores.8. Mecanismos de comunicación implementados.9. Actualización de las metas de recolección selectiva y gestión ambiental dellantas usadas para el siguiente periodo, de conformidad con loestablecido en el aArtículo 13.10. Cualquier otra información que sirva para verificar el cumplimiento de lasobligaciones que se derivan de la ejecución del Sistema.
Parágrafo. Los informes de actualización y avance corresponderán, al períodocomprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamenteanterior y se radicarán en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales —VITAL, en el formato único nacional creado para dicho efecto. Artículo 11 Del almacenamiento. El productor o el gestor de llantas usadasdeberá cumplir como mínimo las condiciones de almacenamiento establecidasen el anexo | de la presente resolución. Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior y en cumplimiento del artículo 42 de laLey 1523 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya, para elalmacenamiento de llantas usadas se deberá diseñar e implementar medidasde reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia.
Artículo 12 Del aprovechamiento de llantas usadas. Se deberá fomentar elaprovechamiento de llantas usadas en el territorio nacional, mediante lareutilización, el reciclaje y la valorización de su componente energético. Parágrafo. El aprovechamiento de llantas usadas podrá realizarse medianteactividades tales como la utilización de llantas usadas en mobiliarios urbanos,construcción de taludes, jarillones y tuberías, canchas sintéticas, construcciónde vías urbanas con asfalto modificado con GCR, la valorización delcomponente energético de las llantas usadas mediante el coprocesamiento,pirólisis, gasificación y demás opciones que ambiental y tecnológicamente seanviables. Artículo 13 Metas. Los Sistemas de Recolección Selectiva y GestiónAmbiental de Llantas Usadas, deberán cumplir las siguientes metas: 13.1 Metas de Recolección selectiva y Gestión ambiental para llantasusadas de rin 13” a 22.5”. Los Sistemas de Recolección Selectiva y GestiónAmbiental de Llantas Usadas deben cumplir las metas previstas en la tabla 3.delResolución No Hoja No. 9 7 “Por la.cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y GestiónAmbiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones” Tabla 3. Metas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas devehículos automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas. Periodo base Año de Meta deara el cálculo Periodo de | presentación recoleccióni de t meta recolección | -de informe de | selectiva y gestión(añ e fiscales) (año fiscal). | actualización y | ambiental minimaos avances (%)
2015 - 2016 2017 2018 452016 - 2017 2018 2019 50 2017-2018 2019 2020 552018 - 2019 2020 2024 602019 - 2020 2021 2022 652020 - 2021 2022 2023 702021.--2022 2023 2024 75 2022 - 2023 2024 2025 80 13.2 Metas de recolección selectiva y gestión ambiental para llantas debicicletas, motocicletas, motociclos, ciclomotores o Moped y llantas devehículos fuera de carretera: Los Sistemas de Recolección Selectiva yGestión Ambiental de Llantas Usadas de bicicletas, motocicletas, motociclos,ciclomotores o Moped y llantas de vehículos fuera de carretera deben cumplirlas siguientes metas mínimas. Tabla-4. Metas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadasde bicicletas, motocicletas, motociclos, ciclomotores o Moped y llantas devehiculos fuera de carretera a Meta mínimaás Año de aodo pase Periodo de | presentación de de recolecciónate fa tact © | recolección informe de tal de(años fiscales) (año fiscal) aetualizacion Y | llantas usadas(%)20172018 2019 2020 202018 -2019 2020 2021 25 2019 - 2020 2021 2022 302020 - 2021 2022 2023 352021 - 2022 2023 2024 402022 - 2023 2024. 2025 45
2023 - 2024 2025 2026 502024 - 2025 2026 2027 562025-2026 2027 2028 602026.- 2027 2028 2029 65 Parágrafo 1. La cantidad de llantas que debe recolectar y gestionar elproductor se calcula sobre la base del promedio de las llantas puestas por elproductor en el mercado en los dos años anteriores al período de recolecciónestablecido en las tablas 3 y 4. Parágrafo 2.- Para periodos de recolección (años fiscales) posteriores a losestablecidos en las tablas 3 y 4, se deberá mantener como mínimo la metaestablecida para el año 2024 y 2028, respectivamente. ~Resolución No. Y 4 del Hoja No. 10 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y GestiónAmbiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones” Parágrafo 3. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental deLlantas Usadas que superen las metas de recolección selectiva y gestiónambiental de llantas usadas, podrán contar con las unidades superadas para elsiguiente año fiscal hasta un porcentaje no mayor al 15% de la meta. Dichasunidades no podrán ser acumulativas. Parágrafo 4. Los productores deberán continuar con la recolección selectiva ygestión ambiental de llantas usadas de rin 13” a 22,5” de automóviles,camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas iniciada en el año 2013 enel Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
A partir del año 2019, los productores deberán ampliar la cobertura de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas debicicletas, motocicletas, motociclos, ciclomotores o Moped y vehículos fuera decarretera al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Parágrafo 5. En el caso del reencauche, el (los) titular(es) del Sistemadeberá(n) presentar los certificados en los que conste el número de llantasreencauchadas para el Sistema, los cuales serán expedidos por las empresasreencauchadoras que cumplan la NTC 5384 de 2005 y la Resolución 481 de2009 modificada por las Resoluciones 230 de 2010 y 2899 de 2011 delMinisterio de Comercio, Industria y Turismo. Parágrafo 6. Se tendrán en cuenta para el cumplimiento de las metas lasllantas recolectadas por el Sistema de Recolección Selectiva y GestiónAmbiental que sean exportadas y cuyo destino final sea el aprovechamiento. Parágrafo 7. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderácomo gestión ambiental de llantas usadas el reencauche y el aprovechamiento. Parágrafo 8. Los sistemas de Recolección Selectiva y Gestión ambiental deLlantas Usadas individuales serán evaluados conforme a lo establecido en lastablas 3 y 4 del presente artículo, sin embargo, podrán optar por utilizar lametodología multicriterio para su evaluación habiendo informado al ANLA sobresu decisión. Artículo 14 Metodología multicriterio de evaluación del cumplimiento.Para efectos del cumplimiento de los criterios de que trata las tablas 3 y 4, laANLA aplicará la siguiente metodología:
Tabla 5. Metodología multicriterio de evaluación del cumplimiento de los Sistemas deRecolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Criterio de evaluación Cálculo del criterio Peso delcriterioSe asignará el puntaje de este criterio como se indica
1. Metas de Recolección selectiva y ao:a lentes used i. Cumplimiento del criterio (valor mayor o igualpromedio de las llantas puestas por el e100) =10 puntos:ii Valor menor al 100%: se calculará de forma 70 puntosproductor en el neice en los dos proporcional de acuerdo con la siguienteaños anteriores. (RSGA) formula:
>Resolución No. Hoja No. 11 Va “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y GestiónAmbiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones” Criterio de evaluación Cálculo del criterio Peso delcriterioNLR por Pan 100RSGA = Donde: RSGA = Recolección Selectiva y Geslion Ambiental.NLR = Numero de llantas recolectadas y gestionadas. Sedeberá diligenciar la tabla 1 del Anexo Ill,BCR = Base de cálculó de Recolección Selectiva y gestiónAmbiental (No. de Hantas), calculada como elpromedio “aritmético del número” total de llantasUsadas introducidas enel mercado. en los.dos añosinmedietamente anteriores al año objeto deevaluación del indicador, Se deberán diligenciar lastablas 2 y 2A del Anexa ill.PMR = Porcentaje de ta meta minima de recolección ygestion correspondiente (ver porcentajes “decumplimiento tablas:3 y 4 deb artículó-13),
2. Incremento en la CoberturaGeográfica (CG). Se determina énfunción del incremento del numero: demunicipios aterididos-por el sistema.
Se asignará el puntaje de este. criterío.como se-indicaa continuación: i. $ puntos para sistemas colectivos. que cubranJas principales ciudades. del pais (Bogotá,Medellin, “Cati, Barranquilla, Cartagena yBucaramanga) minimo con puntos derecolección,ii. 5 puntos para sistemas colectivos que cubranel total de municipios categoría 1 y 2 mínimo.con puntos de recolección.iii, 7 puntos para sistemas colectivos. que tengan.cobertura en el fotál de {osmunicipioscategoria 3; 4 y -5, mediante puntos derecolección ylo. mecanismos .de recolecciónequivalentes.lv, 8. puntos para los sistemas” colectivos queéxtiendan ‘su cobertura geográfica por tomenos al 40% de los municipios categoria 6,mediante puntos ‘de recolección y/omecanismos de recolección equivalentes. En cada caso, se asignarán puntajes menores a los.establecidos de forma proporcional al número demunicipios con cobertura como se muestía en lasiguiente fórmula: MC), 48MCI9S ¿MCG +5 Mua #7 DA + NipES a Wl Donde:CG: Cobertura GeográficaMC:-Namero-de municipios cubiertos.úmero total de municipios de la categoria,iv : agrupación de categorías de municipios. 25 puntos
3. Inversión en Mecanismos decomunicación a los consumidores(IMCC): sé determina en función de losrecursos financieros invertidos enmecanismos “de comunicación a losconsumidores respecto. del costo totalanual del sistema, El cálculo de! puntaje para este criterio se realizarásegún la siguiente fórmula; IMCC = Ps 100.= pr Dónde: 5 puntos. a
El cálculo de! puntaje para este criterio se realizarásegún la siguiente fórmula; IMCC = Ps 100.= pr Dónde: 5 puntos. a 0)420 ollez Da Y 'Resolución No. vw £ del Hoja No. 12 ( >) “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y GestiónAmbiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones” Criterio de evaluación Cálculo del criterio Peso del criterio Ps: Recursos Financieros invertidos en mecanismos decomunicación a los consumidores en el año de evaluación.Pr; Recursos Financieros invertidos en todo el sistema enel año de evaluación.IMCC: Inversión en Mecanismos de comunicación a losconsumidores Si el porcentaje de crecimiento de la inversión derecursos financieros invertidos en comunicación esigual o superior al 5% del presupuesto total anual delsistema, se otorgarán 5 puntos. En cualquier otro caso, se asignará un valorproporcional respecto al valor máximo de 5 puntos. Parágrafo 1. El puntaje mínimo para lograr el cumplimiento del Sistema deRecolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas será de 80 puntos, y se obtendrá a partir de la sumatoria de los valores alcanzados encada uno de los “criterios de evaluación”, en números enteros. Parágrafo 2. Para todos los criterios, el resultado con decimales se aproximaráal número entero superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,5 o alnúmero entero inferior cuando el decimal sea menor a 0,5.
Parágrafo 3. La metodología multicriterio se aplicará a partir del año 2018 a losSistemas de Recolección Selectiva y Gestión ambiental de Llantas UsadasColectivos. Parágrafo 4. Para efectos de la verificació
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