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INSOR - Directiva 01 de 2014

Instituto Nacional para Sordos

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Detalles

Título
INSOR - Directiva 01 de 2014
Autor
Instituto Nacional para Sordos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2014

MinEducación 1NSlfiR@ M•nlsla<io do Edualdóo Ncclonal

IPROSPERIDAD

IPARATODOS Instituto Nacional para Sordos DIRECTIVA GENERAL No. ( \() 1 ) DE 2014 Por la cual se da alcance de conformidad a la Ley 1618 de 2013 al "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" - (EDDHH) como fundamento de los procesos de investigación, asesoría y asistencia técnica del Instituto Nacional para Sordos - INSOR ASUNTO: Alcance institucional de conformidad a la Ley 1618 de 2013 del "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" - (EDDHH) como fundamento de los procesos de investigación, asesoría y asistencia técnica. A: Asesores de Dirección General, Secretaría General, Subdirección de Promocion y Desarrollo, Subdirección de Gestión Educativa, Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, Oficina Asesora Jurídica, Grupo de Comunicaciones, Profesionales y Contratistas del Instituto Nacional para Sordos.

1. OBJETO Y ALCANCE

A. Finalidad.

Definir al interior del Instituto Nacional para Sordos - INSOR, los lineamientos generales del enfoque de derechos humanos y goce efectivo de derechos, en los procesos referidos a investigaciones, asesorías y asistencias técnicas; con el fin de dar cumplimiento al mandato de optimización establecido en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Ley 1618 de 2013 y otros instrumentos garantistas inmersos en el derecho internacional de los derechos humanos en el marco de la discapacidad. Carrera 57C No. 64A - 29. Bogotá, D.C.

de 2013 y otros instrumentos garantistas inmersos en el derecho internacional de los derechos humanos en el marco de la discapacidad. Carrera 57C No. 64A - 29. Bogotá, D.C. Tel. (1) 542 12 22 + Fax: (1) 250 91 27 www.insor.gov.co + contacto@insor.gov.co1NSfifiR@ MinEducación M'nblenO do Edc-cocl6n Nccio1\al

1 PROSPERIDAD

IPARATODOS Instituto Nacional para Sordos DIRECTIVA GENERAL No. ( i) 1 ) DE 2014 Por la cual se da alcance de conformidad a la Ley 1618 de 2013 al "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" - (EDDHH) como fundamento de los procesos de investigación, asesoría y asistencia técnica del Instituto Nacional para Sordos - INSOR

B. Referencias Internacionales y Nacionales.

REFERENCIAS INTERNACIONALES1

Norma Año Característica qeneral Carta de las 1945 Constituye un mecanismo internacional para velar por la paz, la Naciones Unidas justicia, la libertad, la seguridad, el progreso social y reafirmar los derechos fundamentales del ser humano. Declaración 1948 La Carta de los Derechos humanos comprende la Declaración Universal de los Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Derechos Económicos , Sociales y Culturales, el Pacto Internacional Humanos. de Derechos Civiles v Políticos, v sus dos Protocolos facultativos. Pacto Internacional 1966 Proclama y protege las libertades individuales y la importancia de de Derechos Civiles salvaguardar y hacer efectivos los derechos colectivos. Garantizan

Humanos. de Derechos Civiles v Políticos, v sus dos Protocolos facultativos. Pacto Internacional 1966 Proclama y protege las libertades individuales y la importancia de de Derechos Civiles salvaguardar y hacer efectivos los derechos colectivos. Garantizan y Políticos la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de i□ualdad, v sin discriminación. Pacto Internacional 1966 Es un mecanismo que pretende garantizar y proteger estos tipos de de Derechos derechos. A modo de ejemplo, están el derecho a la alimentación, Económicos, el derecho a la vivienda, derecho a la salud, seguridad social, la Sociales y familia Culturales. Declaración de los 1975 Proclama la igualdad de derechos civiles y políticos de las personas Derechos de las con discapacidad. Esta declaración establece los principios relativos Personas con a la igualdad de trato y acceso a los servicios que ayudan a Limitación por la desarrollar las capacidades de las personas con discapacidad y ONU oermiten su oroceso de intenración social. Declaración sobre 1979 Se define la condición de sordo-ceguera y la necesidad de contar las personas con servicios especializados en el tema. sordos-cieoas Para efectos de la presente recopilación normativa, se hace alusión a las normas internacionales, cuyas trascendencia tuvo un impacto en el desarrollo progresivo de la discapacidad, sin exclusión de otras que no estando mencionadas hayan determinado un reconocimiento garantista aplicable a la población con discapacidad auditiva. Carrera 57C No. 64A - 29. Bogotá, D.C. Tel. (1) 542 12 22 ,;, Fax: (1) 250 91 27

reconocimiento garantista aplicable a la población con discapacidad auditiva. Carrera 57C No. 64A - 29. Bogotá, D.C. Tel. (1) 542 12 22 ,;, Fax: (1) 250 91 27 www.insor.gov.co + contacto@insor.gov.co

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MinEducación Afini,lo,io do EducDci6n Nccioocl

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PARATODOS Instituto Nacional para Sordos DIRECTIVA GENERAL No. ( ,Q 1 ) DE 2014 Por la cual se da alcance de conformidad a la Ley 1618 de 2013 al "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" - (EDDHH) como fundamento de los procesos de investigación, asesoría y asistencia técnica del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Clasificación Internacional sobre Deficiencias y Minusvalías ( C!DDM) Declaración de Sundberg de Torremolinos. Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad. Programa de Acción Mundial para los Impedidos. Convención sobre los Derechos del Niño. Declaración de Cartagena de Indias sobre políticas integrales para las personas con discapacidad en el área iberoamericana 1980 1981 1982 19831992 1989 1992 Fue el primer instrumento internacional de evaluación del status funcional y los estados de salud. Tenía claramente un enfoque médico para la comprensión de la discapacidad y proponía una explicación lineal del fenómeno.

1989 1992 Fue el primer instrumento internacional de evaluación del status funcional y los estados de salud. Tenía claramente un enfoque médico para la comprensión de la discapacidad y proponía una explicación lineal del fenómeno. Recomendaciones y principios sobre la rehabilitación, educación, prevención e integración de la población con discapacidad. Promover las medidas eficaces para la prevención de la discapacidad para la rehabilitación y la realización de los objetivos de «igualdad» y de «plena participación» de las personas con disca□acidad en la vida social v en el desarrollo. Consistió en la aplicación de diferentes instrumentos de evaluación y vigilancia para conocer el estado mundial de la población con discapacidad y las acciones necesarias para garantizar el goce efectivo de derechos. La Convención de los Derechos del Niño forma parte de los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes que garantizan y protegen los Derechos Humanos. El presente se reconoce a los niños y las niñas con discapacidad como sujetos con los mismos derechos que los demás. También, se hace mención al derecho que tienen para acceder a los servicios de salud, habilitación v rehabilitación. Se establecen un mínimo de directrices comunes que orientan las acciones a nivel iberoamericano para el logro de la prevención de la discapacidad y de la integración socio laboral efectiva de la población con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas. Carrera 57C No. 64A - 29. Bogotá, D.C. Tel. (1) 542 12 22 ,¡, Fax: (1) 250 91 27 www.insor.gov.co + contacto@insor.gov.co1ÑSiR@ MinEducación

Carrera 57C No. 64A - 29. Bogotá, D.C. Tel. (1) 542 12 22 ,¡, Fax: (1) 250 91 27 www.insor.gov.co + contacto@insor.gov.co1ÑSiR@ MinEducación IWnl.lkl<iO do Educod6n Nocloncl

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PARATODOS Instituto Nacional para Sordos DIRECTIVA GENERAL No. ( 01 ) DE 2014 Por la cual se da alcance de conformidad a la Ley 1618 de 2013 al "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" - (EDDHH) como fundamento de los procesos de investigación, asesoría y asistencia técnica del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Compromiso de Panamá con las personas con discapacidad en el continente Americano. Convención Interamericana para la Eliminación de todas formas de discriminación contra las contra las personas con discapacidad. Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud /CIF) 1993 El objetivo de estas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás. Se señala la responsabilidad de los Estados en que se puedan eliminar los diferentes tipos de obstáculos que impiden la inclusión social, educativa, familiar de esta noblación. 1996 Normas, convenciones y cartas para reafirmar el compromiso con la población con discapacidad. Se hace mención que el continente

obstáculos que impiden la inclusión social, educativa, familiar de esta noblación. 1996 Normas, convenciones y cartas para reafirmar el compromiso con la población con discapacidad. Se hace mención que el continente Americano debe anudar esfuerzos de diferente índole en pro del desarrollo y bienestar de esta población. 2000 Normas que establecen que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad. 2001 Es un estándar internacional de evaluación del status funcional y los estados de salud. Es un instrumento validado en más de 70 países antes de ser oficialmente aprobado por todos los Estados miembros de la OMS. Carrera 57C No. 64A - 29. Bogotá, D.C. Tel. (1) 542 12 22 .¡, Fax: (1) 250 91 27 www.insor.gov.co 1• contacto@insor.gov.co 11Ns:1:R ® MinEducación M,ncw.x,o do EdUCXlci6n Ncdoncl

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IPARATODOS Instituto Nacional para Sordos DIRECTIVA GENERAL No. ( 0 1 ) DE 2014 Por la cual se da alcance de conformidad a la Ley 1618 de 2013 al "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" - (EDDHH) como fundamento de los procesos de investigación, asesoría y asistencia técnica del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Resolución CD47.Rl. La discapacidad: Prevención y rehabilitación en el contexto del derecho al disfrute del más

Instituto Nacional para Sordos - INSOR Resolución CD47.Rl. La discapacidad: Prevención y rehabilitación en el contexto del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y otros derechos relacionados. Declaración del Decenio de las Américas: Por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. 2006 20062016 2008 Se hace mención a la necesidad de adoptar un modelo de rehabilitación integral; la creación de programas y estrategias comunitarias de rehabilitación; el desarrollo de políticas y programas de salud que contemplen la prevención y detección de las discapacidades, la intervención temprana, el asesoramiento a las familias y a las personas con discapacidad, y la inclusión de las mismas en todas las iniciativas de salud, entre otros. El propósito es lograr el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y su derecho a participar plenamente en la vida económica, social, cultural y política y en el desarrollo de sus sociedades, sin discriminación y en pie de igualdad con los demás; y Se hace mención a la necesidad de emprender programas, planes y acciones para alcanzar la inclusión y la participación plena de las nersonas con discaoacidad en todos los ámbitos de la sociedad. Representan un instrumento jurídico internacional, que protege los derechos de las personas con discapacidad y en el que se reafirma que todas las personas, cualquiera que sea su discapacidad,

nersonas con discaoacidad en todos los ámbitos de la sociedad. Representan un instrumento jurídico internacional, que protege los derechos de las personas con discapacidad y en el que se reafirma que todas las personas, cualquiera que sea su discapacidad, pueden gozar de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece un mecanismo de denuncias individuales de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En total, el documento de la Convención ha sido firmado por 153 países. Carrera 57C No. 64A - 29. Bogotá, D.C. Tel. (1) 542 12 22 + Fax: (1) 250 91 27 www.insor.gov .co ,¡. contacto@insor.gov .coIÑSfif;R ® MinEduccción Ni:nWl'.!!10 do EdlJCCd6n Nacional

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IPARATODOS Instituto Nacional para Sordos DIRECTIVA GENERAL No. ( 0 1 ) DE 2014 Por la cual se da alcance de conformidad a la Ley 1618 de 2013 al "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" - (EDDHH) como­ fundamento de los procesos de investigación, asesoría y asistencia técnica del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Educación Para Todos (EPT): Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aorendizaie. Objetivos del Desarrollo del Milenio Declaración sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño Declaración de Salamanca

Básicas de Aorendizaie. Objetivos del Desarrollo del Milenio Declaración sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño Declaración de Salamanca UNESCO El Marco de acción de Dakar Las "Metas educativas 2021. La educación que querernos para la generación de los bicentenarios" 1990 Se Constituyó en un movimiento mundial, con el objetivo de satisfacer las necesidades de aprendizaje de todos los niños, jóvenes y adultos para el año 2015. 2000 Son ocho propósitos de desarrollo humano fijados en el año 2000, que los 189 países miembros de las Naciones Unidas asumieron. 1990 Esta declaración comprometió a diferente Estados miembros a posicionar el tema de la infancia como prioritario en las agendas políticas mundiales. 1994 Se favoreció el tema de la educación integradora que propició la formación de agentes educativos para la atención de niños y niñas, específicamente los que tenían necesidades educativas especiales. 2000 Representó un compromiso entre diferentes Estados para contribuir a garantizar el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de todo el mundo. Específicamente su primer objetivo consistió en: extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, especialmente para los niños más vulnerables v desfavorecidos; 2008 Pretende mejorar la calidad y la equidad en la educación para hacer frente a la pobreza y a la desigualdad y así contribuir a lograr la inclusión social. Su intención consiste en superar los desafíos educativos que Iberoamérica tiene aún pendientes del siglo XX al

frente a la pobreza y a la desigualdad y así contribuir a lograr la inclusión social. Su intención consiste en superar los desafíos educativos que Iberoamérica tiene aún pendientes del siglo XX al tiempo que se afrontan los nuevos retos que plantea el siglo XXI. Carrera 57C No. 64A - 29. Bogotá, D.C. Tel. (1) 542 12 22 + Fax: (1) 250 91 27 www, insor.gov .co + contacto@insor.gov .co 1 11- - - ,- - - 1 1 .1 ' ' -¡ 1 fifi - - - - 1 1 1 - ·- -· 1 1 -Repúb!ic.a d.; Colombia

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MinEducación M1nislo,-k> do &lucooón Ncctoncl

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IPARATODOS Instituto Nacional para Sordos DIRECTIVA GENERAL No. ( Q 1 ) DE 2014 Por la cual se da alcance de conformidad a la Ley 1618 de 2013 al "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" - (EDDHH) como fundamento de los procesos de investigación, asesoría y asistencia técnica del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Declaración de La 1999 Se pronuncia sobre la necesidad de tener en cuenta las exigencias Habana a nivel educativo específicamente respecto a la calidad para el siglo "Calidad de la XXI. Educación de calidad y accesible para todos los seres educación : humanos. equidad, desarrollo e integración ante el reto de la alob alización"

Habana a nivel educativo específicamente respecto a la calidad para el siglo "Calidad de la XXI. Educación de calidad y accesible para todos los seres educación : humanos. equidad, desarrollo e integración ante el reto de la alob alización" La Declaración de 2000 Tuvo como propósito discutir y analizar las diferentes problemáticas Panamá "La asociadas y subyacentes a la educación inicial en el siglo XXI. educación inicial en el siclo XXI".

Orialnal de: Tatiana Alexandra Romero Rodriauez M.Sc.

Referencias Nacionales 2 Norma Año Característica oeneral Constitución 1991 Los artículos 13, 47, 54 y 68 reconocen la dignidad que le es propia Política de la a las personas con limitaciones severas y profundas en sus derechos Republica de fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa Colombia. realización aersonal v su aroceso de inclusión. Decreto No. 1993 Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Declárase como

2381. Día Nacional de las Personas con Discapacidad el 3 de Diciembre de cada año.

Ley 361. 1997 Se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación v se dictan otras disoosiciones. 2 Para efectos de la presente recopilación normativa, se hace alusión a las normas nacionales, cuyas trascendencia tuvo un im pacto en el desarrollo progresivo de la discapacidad, sin exclusión de otras que no estando mencionadas hayan determinado un reconocimi ento garantista apl icable a la comunidad sorda colombiana. Carrera 57C No. 64A - 29. Bogotá, D.C .

exclusión de otras que no estando mencionadas hayan determinado un reconocimi ento garantista apl icable a la comunidad sorda colombiana. Carrera 57C No. 64A - 29. Bogotá, D.C . Tel. (1) 542 12 22 .,, Fax: (1) 250 91 27 www.insor.gov.co + contacto@insor.gov.coRepúblka 00 Colombia Ministeri.o de Educación Nacional ª-. INS<·i➔R fi MinEducación Ni nilmtio do EdlK'.Cd6r. 11'-kciooal

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IPARATODOS Instituto Nacional para Sordos DIRECTIVA GENERAL No. ( 10 1 ) DE 2014 Por la cual se da alcance de conformidad a la Ley 1618 de 2013 al "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" - (ED DHH) como fundamento de los procesos de investigación, asesoría y asistencia técnica del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Decreto 2082 de 1996 Reglamentario de la Ley 115. Ley No. 324 Ley No. 361

ACUERDO No.

038 Ley 982. Ley 100. Ley 346. Ley 1618 1996 La educación de las personas con limitaciones ya sea de orden físico, sensorial psíquico, cognoscitivo o emocional y para las personas con capacidades o talentos excepcionales, hace parte del servicio público educativo y se atenderá de acuerdo con la Ley 115 de 1994. 1996 Ley que reconoce la lengua de señas como lengua propia de orotección a la ooblación con lim itaciones auditivas.

capacidades o talentos excepcionales, hace parte del servicio público educativo y se atenderá de acuerdo con la Ley 115 de 1994. 1996 Ley que reconoce la lengua de señas como lengua propia de orotección a la ooblación con lim itaciones auditivas. 1997 Mecanismos de integración social. Determina que las emis iones televisivas de interés cultural e informativo en el territorio nacional, deberán disponer de servicios de intérpretes o letras que reoroduzcan el mensaie oara oersonas con limitación auditiva. 1998 Por el cual se crean mecanismos para garantizar el acceso al servicio público de televisión por parte de las personas con lim itaciones auditivas. 2005 Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disoosiciones. Art. 44. literal A. 1993 Por medio de esta ley se constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la cual ha reglamentado las siguientes disposiciones referentes a la discapacidad: Decretos 2226 de 1996 y 1152 de 1999, el cual ordena la creación de planes de salud para personas en condición de discapacidad, y la Resolución 3165 de 1996 la cual adopta los lineam ientos para la atención en salud de las personas con discapacidad (Carrasquilla, Martínez. Latorre, et al., 2009). 2006 Ley que adopta la convención sobre los derechos de las personas con discaoacidad, adootada oor la Asamblea de las Naciones Unidas. 2013 El objeto de la presente es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes

discaoacidad, adootada oor la Asamblea de las Naciones Unidas. 2013 El objeto de la presente es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discri minación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009, entre otras normas in ternacionales v nacionales.

Orlalnal de: Tatlana Alexandra Romero Rodriauez M.Sc.

Carrera 57C No. 64A - 29. Bogotá, D.C. Tel. (1) 542 12 22 1• Fax: (1) 250 91 27 www.insor.gov.co + contacto@insor.gov.coMinEducoción 1NSfiR ® M;nbledo do Edi..'C.Od6n Ncclonal

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PARATODOS Instituto Nacional para Sordos DIRECTIVA GENERAL No. { .O 1 f DE 2014 Por la cual se da al cance de conformidad a la Ley 1618 de 2013 al "En foque de Derechos Huma nos y/o Goce Efectivo de Derechos" - (E DDHH) como fundame nto de los procesos de in vestigación, asesoría y asistencia técnica del Instituto Nacional para Sordos - INSOR

C. Vigencia.

A pa rtir de la fecha de su expedición.

2. DE LAS APROXIMACIONES GENERALES

SO CIOANTROPO LÓGICO DEL SORDO{A ) EN

NACIONAL PARA SORDOS - INSOR .

DEL ENFOQUE EL INST ITUTO Tradicional mente la educación y los procesos de desarr ollo de la persona sorda(o) fueron consideradas desde dos grandes pu ntos de vista; los

NACIONAL PARA SORDOS - INSOR .

DEL ENFOQUE EL INST ITUTO Tradicional mente la educación y los procesos de desarr ollo de la persona sorda(o) fueron consideradas desde dos grandes pu ntos de vista; los sordos(as) fueron catalogados desde el "enfoque clínico-médico" comodiscapacitados propia mente dichos-, donde se creyó que tenían una incapacidad que atribuía severas lim itaciones en su capacidad para aprender y desarr ollar su perso nalidad 3 • Desde esta representación histórica no puede negar se que las personas sordos(as) en comparación con los oyentes fueron catalogados erróneam ente como "deficientes" 4, pues bajo la presunción social, clínica y jur ídica que existió en los pri meros momentos históricos del perfecciona miento del derecho al libr e desarr ollo de la perso nali dad, éstos carecían de un reconocimiento sociojuridico, social y técnico en espacios de empoderamiento cultural, político, educativo, económico, social y público; privación que era auspiciada desde categóricos principios que vaticinaron el énfasis en la limitación para oír. Sin embar go diferentes investigaciones, evolución en el pensam iento y/o conocimiento de la comunidad sorda, forjaron nue vos caminos de 'A LONSO, PILAR, (2003). Libro blanco de la lengua de signos española en el sistema educativo. España: Ministerio de Educación y Ciencia. CNSE. 4 GROSJEAN, Francoise (2008). Studying bilinguals. USA: Oxford University Press. Carrera 57C No. 64A - 29. Bogotá, D.C. Tel. (1) 542 12 22 .¡, Fax: (1) 250 91 27

4 GROSJEAN, Francoise (2008). Studying bilinguals. USA: Oxford University Press. Carrera 57C No. 64A - 29. Bogotá, D.C. Tel. (1) 542 12 22 .¡, Fax: (1) 250 91 27 www.l nsor.gov.co + contacto@insor.gov.co,---- - - - Repúbllc;i, de Colombia Ministerio de Ed\Jcoci.ón Nooonol fi

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Instituto Nacional para Sordos MinEducoción Mnbttxlo do Ed1.'CCdón Nccionol I PROSPERIDAD lllPARATODOS DIRECTIVA GENERAL No. ( 0 1 ) DE 2014 Por la cual se da alcance de conformidad a la Ley 1618 de 2013 al "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" - (EDDHH) como fundamento de los procesos de investigación, asesoría y asistencia técnica del Instituto Nacional para Sordos - INSOR transformación para la comprensión de la discapacidad auditiva en el contexto mundial, regional y latinoamericano. Este prometedor camino conocido como "el enfoque socioantropologico" ; resultó de las observaciones que a partir de la década de los 60 • s llevaron a especialistas tales como antropólogos, lingüistas, sociólogos, abogados y psicólogos, a interesarse por el sordo(a)5; generando una aproximación que determinó que las personas sordos(as) conformaban una comunidad donde el factor aglutinante era su lengua, a pesar de la represión ejercida por la sociedad oyente. Desde este enfoque la sordera ya no fue considerada como una enfermedad, ni las personas sordas percibidas como enfermos a

factor aglutinante era su lengua, a pesar de la represión ejercida por la sociedad oyente. Desde este enfoque la sordera ya no fue considerada como una enfermedad, ni las personas sordas percibidas como enfermos a rehabilitar. La sordera se concibió como una condición respetable y las personas sordas como miembros de una comunidad lingüística minoritaria6 • La conceptualización socioantropológica de la sordera se basó en un hecho científico irrefutable: "el descubrimiento de que las lenguas de señas que constituyen el medio de expresión por excelencia de las personas sordas no son un remedo mímico de la lengua hablada por los oyentes, sino que tienen una estructura propia en todo comparable a la de las lenguas naturales, y cumplen las mismas funciones que cumplen estas lenguas. Las funciones que cumplen todas las lenguas naturales son de una importancia superlativa para todos los seres humanos, porque ellas permiten una comunicación irrestricta entre sus usuarios, y contribuyen de manera decisiva al desarrollo del pensamiento"7• 5 CNSE (2005). Plan de atención a familias con miembr os sordos. España: CNSE 6 Portilla, Lilly et al. (2006). Educación bilingüe para sordos, etapa escolar, orientaciones pedagógicas. Instituto Nacional para Sordos - Colombia: Minis terio de Educación Nacional. INSOR 7 Carta a las maestras de sordos, Carlos Sánchez (2010). Carrera 57C No. 64A - 29. Bogotá, D.C. Tel. (1) 542 12 22 + Fax: (1) 250 91 27 www.ins or.gov .co + contacto@insor. gov.co r-- -1NSfifiR @ Instituto Nacional para Sordos

Tel. (1) 542 12 22 + Fax: (1) 250 91 27 www.ins or.gov .co + contacto@insor. gov.co r-- -1NSfifiR @ Instituto Nacional para Sordos MinEducación A'>!nis!ct.., do Edi=ci6n Ncdooal

IPROSPERIDAD IPARATODOS DIRECTIVA GENERAL No. ( 0 1 ) DE 2014

Por la cual se da alcance de conformidad a la Ley 1618 de 2013 al "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" - (EDDHH) como fundamento de los procesos de investigación, asesoría y asistencia técnica del Instituto Nacional para Sordos - INSOR Este enfoque fue institucionalizado en el INSOR en el año de 1995 8, a través de procesos de investigación, asesoría y asistencia técnica, los cuales permitieron construir a nivel institucional, una dimensión conceptual que logró caracterizar a la persona sorda más allá de la discapacidad auditiva. Su principal aporte consistió en identificar y ubicar a la Lengua de Señas como el principal medio para desarrollar la identidad lingü ística del sordo(a), especificándolo de esta forma : "la visión socio an tropológica no tipifica la sordera, sino que visualiza al Sordo como una persona di ferente en el plano lingüí stico, y a la sordera como una dif erencia lingüí stica y no como una deficiencia". 9 El enfoque socioantropol ogico logró en el sistema constitucional colombiano generar aproximaci ones que contribuyeron al goce efectivo de los derechos de la población sorda; en especial mención la Ley 324 de 1996 ''por el cual se

El enfoque socioantropol ogico logró en el sistema constitucional colombiano generar aproximaci ones que contribuyeron al goce efectivo de los derechos de la población sorda; en especial mención la Ley 324 de 1996 ''por el cual se crean algunas normas a favor de la población sorda'fi que promovida bajo este enfoque reconoce a la lengua de señas (en ese entonces llamada, lengua manual) como la "lengua" de la población sorda colombiana. Sobre · esta declaración legal, la Corte Constitucional se pronunció manifestando que si bien la lengua de señas colombiana - LSC es el principal medio de comunicación de la población sorda, tal declaración no puede traducirse en la única forma de comunicación, pues esto generaría una discriminación contra aquellas personas sordas que hayan optado por la oralidad10 • 8 Instituto Nacional para Sordos - INSOR, Revista "El Bilingüismo de los Sordos'; Pág. • Instituto Nacional para Sordos - INSOR (1998). "Orientaciones generales para la atención educativa de las personas con limitación auditiva". Ed. Ministerio de Educación Nacional, Instituto Nacional para Sordos - INSOR, Pág.16, Bogotá D.C. - Colombia. 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-128 de 2002. Magis trado Ponente: Dr.

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Carrera 57C No. 64A - 29. Bogotá, D.C. Tel. (1) 542 12 22 ..- Fax: (1) 250 91 27 www.insor.gov.co + contacto@insor.gov.coRfika dé Colombia

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1 PROSPERIDAD PARATODOS DIRECTIVA GENERAL No. ( 0 1 }' DE 2014

Por la cual se da alcance de conformidad a la Ley 1618 de 2013 al "Enfoque de Derechos Hu manos y/o Goce Efectivo de Derechos" - (E DDHH) como fundamento de los procesos de invest igación, asesoría y asistencia técnica del Instituto Naciona l para Sordos - INSOR Ésta entre otras normas expedidas posteriormente 11 , fueron permeadas por el marcado referente "lingüístico" que el enfoque socioantropológico in corporó en la década de los 90 's, logrando validar el estatus lingüí stico como un derecho para la comunidad sorda en el contexto naciona l. A ma nera de conclusión, el transito del enfoque clínico-médico al enfoque socioantropologic

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