INSOR - Resolución 168 de 2014
Instituto Nacional para Sordos
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Detalles
- Título
- INSOR - Resolución 168 de 2014
- Autor
- Instituto Nacional para Sordos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2014
Reptibllca de Co!ombw
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Instituto Nacional para Sordos MinEducoción Ni.mfik;e'ío do Edl.'OXión :Noétoncl RESOLUCIÓN 168 DE 2014 2 3 JUL 2014 1 PROSPERIDAD !PARA TODOS Por la cual se adopta de conformidad a la Ley 1618 de 2013 el "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" - (EDDHH) como fundamento de los procesos de investigación, asesoría y asistencia técnica del Instituto Nacional para Sordos - INSOR. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS "INSOR" En uso de sus facultades legales y en especial en las conferidas en la Ley 489 de 1998 y en el artículo 16 del Acuerdo 009 de 2010, y CONSIDERANDO: Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en Colombia mediante ley de la república 1346 de 2009 incorporó "el modelo de derechos humanos y/o goce efectivo de derechos", que considera que las causas que dan origen a la discapacidad no son ni religiosas, ni científicas, sino que son preponderantemente sociales; y que las personas con discapacidad pueden aportar a las necesidades de la comunidad en igual medida que el resto de personas sin discapacidad, pero siempre desde la valoración y el respeto de su condición de seres humanos. Que, sin desconocer los importantísimos aportes e invaluables procesos de transformación social, lingüística, educativa y cultural que logró generar en Colombia el "enfoque socioantropólogico del sordo(a)"; éste tuvo como objetivo en el país contribuir al
Que, sin desconocer los importantísimos aportes e invaluables procesos de transformación social, lingüística, educativa y cultural que logró generar en Colombia el "enfoque socioantropólogico del sordo(a)"; éste tuvo como objetivo en el país contribuir al empoderamiento en el plano lingüístico y a la construcción del tejido socio-cultural del sordo(a) como miembro de un grupo minoritario. No obstante el desarrollo humano y social de la persona sorda, no inicia ni se consuma en la perspectiva lingüística o cultural, las anteriores son sólo dos elementos básicos que integran el basto universo de posibilidades para su desarrollo integral. Que, el Instituto Nacional para Sordos - INSOR asume la visión constitucional incorporada en la Ley 1618 de 2013, centrada en primer término en la condición de ser humano en igualdad de derechos y dignidad de la persona con discapacidad, y en segundo lugar en la condición (la discapacidad auditiva) como portadora de diferencias en el plano lingüístico que requiere de ajustes razonables para garantizar el goce y ejercicio de los derechos. Que, el "enfoque de derechos humanos y/o goce efectivo de derechos': rebaza de forma indefectible la mirada socioantropológica, aclarando que ésta no desparece sino que se fusiona y se fortalece con el "enfoque de derechos humanos y/o goce efectivo de derechos" en el INSOR; en el entendido que la mirada socioantropológica permitirá analizar desde la perspectiva lingüística y de identidad cultural del sordo(a), los llamados "derechos lingüísticos y culturales de la población sorda". Que, el modelo de "derechos humanos y/o goce efectivo de derechos" se encuentra íntimamente relacionado con la asunción de valores intrínsecos a los derechos humanos de
lingüísticos y culturales de la población sorda". Que, el modelo de "derechos humanos y/o goce efectivo de derechos" se encuentra íntimamente relacionado con la asunción de valores intrínsecos a los derechos humanos de la persona sorda como sujeto de garantías iusfundamentales reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; aspirando potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión de conformidad a principios fundamentales nominados e innominados en el ordenamiento constitucional colombiano: vida, no discriminación, accesibilidad, normalización del entorno, diálogo civil, entre otros. Que, el Instituto Nacional para Sordos - INSOR, consideró pertinente aprehender este modelo incorporado legislativamente en la Ley 1618 de 2013 que centra a la discapacidad como un fenómeno complejo, que no se limita simplemente a un atributo de la persona, Carrera 57C No. 64A - 29. Bogotá, D.C. Tel. (1) 542 12 22 i• Fax: (1) 250 91 27 www.insor.gov.co + contacto@lnsor.gov.coR('publlCt'I de Colombi,1, Minis1efio de Etluaidón Ni!d<>MI Instituto Nacional para Sordos MinEducaci6n N,nWO<io de Educoc,on Nocional RESOLUCIÓN 1 6 8 DE 2014 2 3 JUL. 2014 Por la cual se adopta de conformidad a la Ley 1618 de 2013 el "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" - (EDDHH) como fundamento de los procesos de investigación, asesoría y asistencia técnica del Instituto Nacional para Sordos - INSOR.
Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" - (EDDHH) como fundamento de los procesos de investigación, asesoría y asistencia técnica del Instituto Nacional para Sordos - INSOR. sino que es el resultado de un conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas por el contexto social, con necesidad de intervención en derechos. Que, en cumplimiento al mandato de reglamentación de la Ley 1618 de 2013, el Instituto Nacional para Sordos - INSOR, asume éste enfoque, como lineamiento transversal a los procesos misionales aplicables a la población sorda colombiana. Que, la consolidación de este enfoque comprende como primer paso, que desde las investigaciones, asesorías y asistencias técnicas se generen insumos que contribuyan al reconocimiento de la población sordo(a) como titulares de derechos y obligaciones. Que el "enfoqve de derechos humanos" basado en el concepto de "Goce Efectivo de Derechos" de la Ley 1618 de 2013 en Colombia, instaura en el INSOR una nueva lógica en los procesos de diseño e implementación de propuestas de políticas públicas, de manera que el punto de partida no sea la existencia de personas sordas que deben ser asistidas, sino sujetos plenos de derechos y obligaciones. Que en mérito de lo anteriormente expuesto la Directora General del Instituto Nacional para Sordos - INSOR, RESUELVE: ARTÍCULO lo. Ordenar al INSOR asumir en todos sus procesos el cabal cumplimiento de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Ley 1618 de 2013 y todas las normas nacionales e internacionales que contribuyen a garantizar los derechos humanos de la población sorda colombiana.
la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Ley 1618 de 2013 y todas las normas nacionales e internacionales que contribuyen a garantizar los derechos humanos de la población sorda colombiana. ARTÍCULO 2o. Ordenar la incorporación del "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" como política integral de las acciones del INSOR. · ARTÍCULO 3o. Ordenar a la Secretaría General en el marco de su plan de capacitaciones, la consolidación de un estrategia de respeto y sensibilización sobre el "enfoque derechos humanos y discapacidad auditiva", dirigido a los servidores y contratistas del INSOR. ARTÍCULO 4o. Ordenar a las Subdirecciones de Promoción y Desarrollo y Gestión Educativa la revisión y ajustes necesarios para implementar el "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" en los procesos misionales además de elaborar en el marco de sus investigaciones, asesorías y asistencias técnicas; recomendaciones, lineamientos y estrategias que desde el "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" contribuyan al desarrollo integral de la población sorda. ARTÍCULO So. Ordenar a las Subdirecciones de Promoción y Desarrollo y Gestión Educativa la presentación de un plan de cualificación técnica para la interseccionalidad "Enfoque de Derechos Humanos, Goce Efectivo de Derechos y discapacidad auditiva" dirigido a los responsables de las investigaciones, asesorías y asistencias técnicas en el INSOR. ARTÍCULO 60. Ordenar al Observatorio Social la creación de una estrategia que desde el "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos", permita realizar
INSOR. ARTÍCULO 60. Ordenar al Observatorio Social la creación de una estrategia que desde el "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos", permita realizar seguimiento a la situación de la población sorda por cada una de las categorías de los Carrera 57C No. 64A - 29. Bogotá, D.C. Tel. (1) 542 12 22 ,¡, Fax: (1) 250 91 27 www.insor.gov.co + contacto@insor.gov.co I PROSPERIDAD IPARATODOSRepübllrn dfi Colombia Mini51erio di? tduatción N-'Ci<:>NJI Instituto Nacional para Sordos MinEducación M'n-io do EdllOOOón Nacional RESOLUCIÓN 1 6 8 DE 2014
1 PROSPERIDAD
PARA TODOS 2 3 JUL ZD14
Por la cual se adopta de conformidad a la Ley ·1618 de 2013 el "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" - (EDDHH) como fundamento de los procesos de investigación, asesoría y asistencia técnica del Instituto Nacional para Sordos - INSOR. derechos humanos y fundamentales establecidos en la constitución Política y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos que haya ratificado Colombia. ARTÍCULO 7o. Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas con apoyo de las dependencias internas, la supervisión del proceso de incorporación de éste enfoque a todos los planes, programas y proyectos ejecutados y por ejecutar por el INSOR, además de la incorporación del "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" en la planeación cuatrienal 2015-2018, como "planeación hito" de futuras.
incorporación del "Enfoque de Derechos Humanos y/o Goce Efectivo de Derechos" en la planeación cuatrienal 2015-2018, como "planeación hito" de futuras. ARTÍCULO So. Ordenar al Asesor(es) del Despacho de la Dirección General asumir con el apoyo de las Subdirecciones, la coordinación de la estrategia "fusión del Enfoque Socioantropologico-Enfoque de Derechos Humanos" en el Instituto Nacional para Sordos INSOR. ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Proyectó: Dr. Luis Miguel Hoyos Rojas Asesor del Despacho de la Directora Gerieral
Revisó: Dr. Rodrigo Amézqurta Viloria.
Jefe de la Oficina Asescra lurldica Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D.C., a los 2 3 JUL 2014
RUBIELA tL REZ CASTAÑO
Di/ ctora General Carrera 57C No. 64A - 29. Bogotá, o.e. Tel. (1) 542 12 22 + Fax: (1) 250 91 27 www.insor.gov.co + contacto@insor.gov.co !